Qué régimen de IVA deben aplicar las agencias mayoristas de viajes.
Dentro de la problemática en el Impuesto Sobre el Valor Añadido del REAV (Régimen Especial de Agencias de Viajes) hay una que es bastante habitual y es que régimen aplicar en caso de ser una Agencia que no trata con el viajero en última instancia sino que vende el “viaje” (entendiendo viaje como paquete que incluye transporte y/o alojamiento) a otra agencia para que esta lo venda.
El artículo 141 de la Ley de IVA pone como primer requisito para la obligación de aplicar este régimen que se aplicará “a las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros…”.
Una agencia minorista que adquiere el viaje bien a otra agencia mayorista o bien a los alojamientos y/o transportes directamente para vender el viaje al cliente final parece claro a priori (aunque puede no ser así) que actúa en nombre propio respeto del viajero, pero ¿qué ocurre con una agencia mayorista que prové a la minorista en lugar de al viajero directamente? En principio parece que la redacción de la norma puede llevar a confusión.
Pues bien, en diversas consultas vinculantes la Dirección General de Tributos contempla que las agencias mayoristas tengan que aplicar el REAV si cumplen los requisitos de la propia ley (Por ejemplo las consultas V0958-16 o V0186-16).
La clave reside en si jurídicamente se actúa en nombre propio respecto del viajero o no. La dirección general de tributos pone de manifiesto en su doctrina que “debe considerarse que las agencias de viajes actúan en nombre propio frente al viajero cuando actúen en nombre propio frente a otras agencias de viajes que prestan los servicios a dichos viajeros, de tal manera que los servicios prestados a estas últimas agencias deberán tributar en régimen especial si reúnen el resto de los requisitos legalmente establecidos”.
Por tanto, el facturar a otra agencia en lugar de al viajero a priori no excluye de por sí el tener que aplicar el régimen especial de agencias de viajes.
Cuándo aplicar el REAV en las agencias mayoristas de viajes
Todo dependerá de si se actúa en nombre propio o no, determinado este aspecto en la propia Dirección General de Tributos de la siguiente forma:
a)Que la determinación de si una agencia de viajes actúa frente al viajero en nombre propio o en nombre y por cuenta de un tercero, resultará de los pactos existentes entre la agencia y este último.
b)Que dicha circunstancia es una cuestión de hecho que deberá probarse en cada caso por los medios admitidos en derecho.
Por tanto parece importante revisar los contratos y/o acuerdos de colaboración entre agencias o redactarlos correctamente en el momento de su realización para comprobar si se actúa en nombre propio o no y por tanto se cumple uno de los requisitos para tener que aplicar el Régimen Especial de IVA de Agencias de Viajes. Es una cuestión confusa que requiere la labor de un profesional para evitar contingencias a posteriori.
Si se encuentra en esta situación y tiene alguna duda, puede dejarnos su comentario más abajo.