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¿Código ético o Sistema de prevención de delitos?

Actualizado: 24 may 2021

¿Es lo mismo un Código Ético que un Sistema de Prevención de Delitos?

 

No, no es lo mismo. El Código Ético es el instrumento normativo de mayor nivel en la estructura de la organización, lo que implica que el sistema que se aplique debe regirse por los principios éticos definidos en el mismo.


El Código Ético será el documento  que contendrá los principios éticos que la empresa aplica en todos los ámbitos de su actividad.


Representa el compromiso de la empresa con el cumplimiento de las leyes y de los valores éticos que en ellas se defienden.


El Sistema de Prevención de Delitos será el garante del cumplimiento de los compromisos establecidos en el Código Ético.


¿Cuál es el objetivo de un Sistema de Prevención de Delitos?


Es garantizar que todos los miembros de la organización apliquen de forma efectiva las medidas de prevención y control previstas, de forma que este sistema gestión para la prevención de delitos consiga la eliminación de actuaciones  que puedan poner en riesgo a la persona jurídica.

¿Cuál sería el contenido de este modelo de prevención de delitos?


El Código Penal es muy escueto a la hora de definir los contenidos de estos modelos de prevención, tan solo establece que deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Identificación de las actividades en cuyo ámbito pueden ser cometidos los delitos.

  2. Establecimiento de procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, adopción de decisiones y ejecución de las mismas.

  3. Disposición de modelos de gestión que aseguren los recursos financieros adecuados para poder impedir la comisión de delitos.

  4. Deberán recoger la obligación de informar sobre los riegos de comisión de delitos, así como la del obligado cumplimiento de las normas establecidas.

  5. Contendrán un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento de las normas de prevención.

  6. Contendrán mecanismos de revisión y actualización.

¿Cómo es su aplicación?


La traducción práctica de estos requisitos se plasmará en un sistema de gestión, el cual se compondrá de una serie de documentos conocidos por muchos, sobre todo si las organizaciones ya cuentan con sistemas de gestión de la calidad o el medio ambiente, de esta forma nos encontraremos con todo un desarrollo documental con políticas de prevención, procedimientos operativos, instrucciones  de trabajo,…


En la actualidad AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación) ha publicado la Especificación “Sistema de Gestión de Riesgos Para la Prevención de Delitos en las Organizaciones. Requisitos”.


Establece los requisitos para definir, implantar, mantener y mejorar un sistema de gestión de riesgos para prevenir la comisión de actos constitutivos de delitos que puedan cometerse bajo la cobertura de la persona jurídica, y que lleven aparejada responsabilidad penal para la misma.


Esta especificación cuenta con la ventaja de poder ser auditada y certificada por la propia AENOR, lo cual aportará una valiosa prueba del compromiso de la organización con la prevención de delitos.


Actualización: Recientemente La Fiscalía General del Estado ha publicado la Circular 1/2016 para establecer una serie de pautas que tienen que ser tenidas en cuenta para la implantación del Compliance, puede ver aquí una explicación del texto. 



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