El Responsable para la Prevención de Delitos será el miembro de la organización, que dependa directamente del Órgano de Administración de la misma.
El responsable para la prevención de delitos o Compliance Officer, tiene como funciones básicas la gestión del Sistema de Gestión para la Prevención de Delitos:
La información y formación de directivos, trabajadores y empleados de la organización acerca de su contenido, existencia y requisitos.
La revisión y actualización del mismo.
Las funciones básicas del Compliance Officer se concretaran en:
Identificar los posibles riesgos de comisión de delitos en la organización.
Integrar las obligaciones contenidas en el Sistema de Gestión para La Prevención de Delitos, con las políticas, procedimientos y procesos ya existentes.
Proporcionar apoyo formativo e informativo a toda la plantilla, de forma regular.
Identificar, evaluar y controlar, los riegos de comisión de delitos en la organización de empleados.
Identificar, evaluar y controlar, los riegos de comisión de delitos en la organización de terceras partes tales como proveedores, agentes, contratistas, distribuidores, …
Asegurar el acceso a un asesoramiento profesional y adecuado para el establecimiento, implementación y mantenimiento del sistema.
Asegurar la revisión y auditoria regulares del sistema.
Gestión del Canal Ético.
Gestión de las posibles denuncias.
Clasificación de las comunicaciones del Canal Ético.
Asegurar la independencia y la ausencia de conflicto de intereses.
Análisis preliminar de la información.
Determinación de la necesidad de investigación.
Instrucción del expediente y elaboración de una propuesta de resolución.
Diferencia entre las funciones del órgano de administración y del Compliance Officer
Es importante tener en cuenta y saber diferenciar que pertenecerán al órgano de administración de la persona jurídica.
El diseño e implantación del sistema de prevención de delitos.
La designación del órgano responsable de su funcionamiento y cumplimiento.
Mientras que pertenecerán al Responsable de Cumplimiento o Compliance Officer:
La supervisión del funcionamiento y cumplimiento.
La información y formación a trabajadores, directivos y terceros.
La revisión y actualización del mismo.
Puede ver las ventajas de tener un sistema de prevención de delitos, aquí.
Si tiene alguna duda o desea aportar sus ideas, por favor, déjeme su comentario.