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El efímero Real Decreto 21/2018

Actualizado: 29 abr 2021

El reciente Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler publicado el pasado 18 de diciembre con el que se modificaba, entre otras, la Ley de Arrendamientos Urbanos, ha tenido una vigencia fugaz, ya que no ha conseguido la convalidación del Congreso y, por lo tanto, debe entenderse derogado.


Es por ello que los contratos de arrendamiento que se firmen a partir de hoy volverán a estar sujetos a las condiciones que se establecían por la Ley de Arrendamientos Urbanos antes de la aprobación de dicho Real Decreto. Esto es:


Duración de los contratos


Las partes podrán pactar libremente la duración de los contratos, sin embargo, volvemos a la duración mínima de 3 años como prórroga obligatoria de éstos. La prórroga tácita vuelve a ser de 1 año para aquellos casos en los que ni el casero ni el inquilino manifiestan su voluntad de no renovar el contrato.


Fianza


En relación con la fianza, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Pudiendo los arrendadores seguir pidiendo avales o depósitos bancarios además de la fianza.


Elevación de renta


El arrendador podrá elevar la renta anual cuando hayan transcurrido 3 años de duración del contrato, salvo pacto en contrario, en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementando en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.


¿Qué ocurre con los contratos de arrendamiento firmados durante la vigencia de este Real decreto?


Los contratos de arrendamiento firmados desde el pasado 19 de diciembre hasta hoy tendrán plena validez conforme a lo establecido en el Real Decreto ahora derogado.




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