¿Es legal o está prohibida la adquisición derivativa de participaciones propias o autocartera?
A diferencia de la adquisición originaria, la cual es nula de pleno derecho, la adquisición derivativa no está prohibida, siempre y cuando se ajuste a una serie de límites impuestos por el legislador.
El fundamento de los límites de la adquisición derivativa de participaciones propias no es otro que el mantenimiento de la cifra de capital social y, por consiguiente, la protección de los acreedores sociales pues el capital social recoge las aportaciones realizadas por los socios y es la garantía que presta la sociedad frente a los acreedores por las deudas sociales asumidas.
En consecuencia, si tenemos en cuenta la obligación de la sociedad que adquiere sus propias participaciones de amortizarlas en el plazo de 3 años, si no consigue enajenarlas, se reducirá el capital social en la cuantía correspondiente al valor nominal de dichas participaciones y, con ello, se reducirá la garantía que ofrece la sociedad frente a sus acreedores.
¿En qué casos está permitida la adquisición derivativa de participaciones propias y de acciones o participaciones de la sociedad dominante?
En los siguientes casos está permitida la adquisición derivativa de participaciones propias o de acciones o participaciones de su sociedad dominante:
a) Cuando formen parte de un patrimonio adquirido a título universal, o sean adquiridas a título gratuito, o como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad contra el titular de las mismas.
b)Cuando las participaciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la junta general.
c)Cuando las participaciones propias se adquieran por la sociedad por subrogarse en la posición del rematante o del acreedor en el seno de un procedimiento de apremio en el que se embarguen participaciones sociales.
d)Cuando la adquisición haya sido autorizada por la junta general, se efectúe con cargo a beneficios o reservas de libre disposición y tenga por objeto participaciones de un socio separado o excluido de la sociedad, participaciones que se adquieran como consecuencia de la aplicación de una cláusula restrictiva de la transmisión de las mismas, o participaciones transmitidas mortis causa.
Las adquisiciones realizadas fuera de estos casos serán nulas de pleno derecho.
Si desea saber por qué una sociedad adquiere sus propias participaciones, mire aquí, y en qué se diferencia la adquisición derivativa de la adquisición originaria, mire aquí.
Si desea saber cuál es el límite temporal de la autocartera y otras obligaciones de la sociedad, mire aquí.