En un post anterior hablamos sobre la posibilidad que menor riesgo fiscal tiene a la hora de expandir nuestro negocio en otro país: las oficinas de representación. Si nos hemos decidido por trabajar en un determinado territorio deberíamos considerar todas las alternativas posibles. También si somos una empresa extranjera que hemos decidido trabajar en España. La siguiente, por orden de menor complejidad y quizás riesgo fiscal, es la figura del establecimiento permanente.
Esta figura, que se encuentra definida por la Agencia tributaria en su web, carece de personalidad jurídica con todo lo que ello supone (menos costes de constitución, ausencia de responsabilidad propia siendo la empresa “madre” la que la asume…). Debemos aplicar el sentido común. Si existen lugares de trabajo estaré actuando mediante un establecimiento permanente. También si desarrollo la actividad principal de la empresa en otro territorio. No será así cuando sean actividades auxiliares propias de una oficina de representación. Esto queda perfectamente definido en los convenios de doble imposición firmados entre España y otros países.
Obligaciones fiscales de un establecimiento permanente
El no tener personalidad jurídica no les exime de ciertas obligaciones. La solicitud de un CIF a la Agencia Tributaria correspondiente, la liquidación del Impuesto de no residentes por sus beneficios, las correspondientes a sus trabajadores respecto a la entidad de Seguridad Social de cada país… Los beneficios obtenidos por los establecimientos permanentes tributarán en el país de la sociedad madre.
Con los mecanismos correspondientes que puedan existir entre países, se eliminará la “doble imposición” (si han pagado impuestos de no residentes en el país donde opera el establecimiento permanente, se los podrán deducir en el Impuesto de Sociedades de la empresa “madre”, con ciertos límites y requisitos). Son precisamente estos límites y requisitos una de las cuestiones que conviene analizar antes de operar con un establecimiento permanente. Por supuesto, el poder deducirte estas cantidades no es una “barra libre”, pero se puede optimizar.
Desde Carrillo Asesores podemos ayudarte a establecerte en cualquier país del mundo estudiando sus peculiaridades respecto a tu negocio. También si formas parte de una entidad extranjera que quiere establecerse de esta manera en España.