El 14 de Marzo se publicó el Decreto Ley 463/2020. Este Decreto declara el Estado de Alarma por coronavirus. Con él, el Gobierno pretende contener la expansión del coronavirus o COVID19. Determina una serie de efectos sobre personas y bienes que trataremos de concretar en este post.
Lo primero que debe de advertirse es que el Gobierno ya ha anunciado que estas medidas son susceptibles de modificación según avancen los acontecimientos. Por otra parte en algunos casos el Decreto no es todo lo claro que sería deseable. Por este motivo, en caso de duda, rogamos nos consultes tu caso específico para poder asesorarte con mayor precisión.
Medidas del Estado de Alarma por coronavirus
Las medidas de este Estado de Alarma por coronavirus y de mayor calado para personas y empresas, son las siguientes:
1.- Restricciones a la movilidad de las personas:
El Decreto prohíbe la circulación por las vías públicas tanto a pie como en vehículo salvo para:
Comprar productos de primera necesidad (alimentos, medicinas, etc).
Acudir a centros de salud.
Causas de fuera mayor.
Para acudir al centro de trabajo.
Por lo tanto, debe de quedar claro que el Decreto no restringe en modo alguno, salvo las excepciones que a continuación se dirán, la actividad laboral y empresarial, siendo obligado continuar prestando el servicio correspondiente.
2.- Restricciones al comercio, hostelería y ocio:
El Estado de Alarma por coronavirus que declara el Decreto suspende las siguientes actividades:
Tiendas y comercio en general, salvo alimentación, farmacias, y productos de primera necesidad.
Restaurantes, bares, hoteles y similares. Se permite el servicio de comidas a domicilio.
Actividades de ocio en general: cines, teatros, espectáculos, museos, etc.
3.- Medidas en materia de transporte de mercancías y viajeros:
El transporte de mercancías no ha quedado limitado si no, antes al contrario, el Decreto se preocupa de subrayar que se adoptarán las medidas que sean precisas para asegurar el servicio, incluso la escolta de vehículos por la autoridad. De momento tampoco constan restricciones al transporte internacional de mercancías.
Se trata de limitar en la medida de lo posible las restricciones al suministro de bienes para limitar el impacto de las medidas en la producción industrial.
En este sentido, se han suspendido temporalmente también las normas sobre tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
El transporte de viajeros sí ha quedado limitado, reduciéndose la frecuencia de los servicios a un 50% de la ordinaria. Los operadores de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos.
En los servicios que otorguen derecho a una plaza sentada o camarote los operadores deberán garantizar la máxima separación entre viajeros (no se precisa cuanta).
4.- Suspensión de plazos procesales:
La DA. 2ª prevé la suspensión de los plazos procesales, en todos los órganos jurisdiccionales, reanudándose estos, tras la pérdida de vigencia del RD, o de las sucesivas prórrogas de este.
Se exceptúan, de esta suspensión, determinadas actuaciones en orden a evitar daños mayores. En concreto, en lo relativo al orden penal:
– Actuaciones con detenido. – Órdenes de protección. – Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria. – Medidas cautelares en materia de violencia sobre la mujer, o sobre protección de menores.
En el resto de materias y jurisdicciones, hay excepciones en las siguientes actuaciones: – Cuestiones de protección de los derechos fundamentales en materia contencioso administrativa. – Conflicto colectivo en la jurisdicción social. – Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico. – Disposiciones de protección del menor recogidas en la Legislación Civil.
No obstante, el propio RD que declara el Estado de Alarma, prevé la posibilidad de que la autoridad judicial tome aquellas medidas que estén destinadas a “evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.”
5.- Suspensión de plazos administrativos:
Quedan suspendidos los plazos en la vía administrativa hasta la terminación del Estado de Alarma. Por lo tanto quedan prorrogados los plazos de alegaciones, recursos, etc., hasta tanto se produzca la terminación del reiterado estado.
6.- Suspensión de plazos de caducidad y prescripción:
El Decreto establece también la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera derechos y acciones durante la vigencia del Estado de Alarma. Esto supone que durante la vigencia del Decreto no correrán los plazos previstos en la ley para el ejercicio de acciones ante juzgados de todo orden.
7.- Efectos sobre contratos:
El Decreto no establece ninguna regulación específica sobre contratación mercantil. Esto supone que en principio debe de continuar dándose cumplimiento a las obligaciones previstas en los contratos, sin perjuicio de las posibles situaciones que puedan ampararse en la excepción de fuerza mayor. Puedes ampliar información sobre la consideración del coronavirus como causa de fuerza mayor en este post.
En Carrillo Asesores estamos a tu disposición para cualquier duda al respecto. No dudes en contactar con nosotros para una atención personalizada.