Como bien es sabido, el fin del período transitorio del Brexit, es decir, el acuerdo pactado con la UE para consolidar la salida del Reino Unido de la UE, acaba el 31 de diciembre de este año 2020. A partir del 1 de Enero de 2021, el Reino Unido será un país tercero a todos los efectos.
Fin del período transitorio del Brexit
Si bien es cierto desde Febrero de 2020, período transitorio, el Reino Unido ha dejado de formar parte de la Unión Europea. No obstante, por acuerdo de las partes, las consecuencias fiscales de dicha salida no se producirán hasta el próximo 1 de enero de 2021.
Durante todo 2020, la normativa comunitaria seguirá siendo aplicable al Reino Unido. Se estableció que el período transitorio podía ampliarse en uno o dos años más (hasta el 31 de diciembre de 2021 o de 2022). Pero dicha ampliación debería haberse acordado antes del 1 de julio de 2020. Esta circunstancia que no se ha producido.
Así pues, hasta final de año, las empresas españolas que realizan operaciones con el Reino Unido podrán seguir actuando como hasta ahora. No obstante, a partir de 2021 deberán tratar al Reino Unido como al resto de países de fuera de la UE.
¿Qué cambios se producirán después del período transitorio del Brexit?
Por tanto se producirán los siguientes cambios (entre otros). Todo salvo que se llegue a nuevos acuerdos en los próximos meses:
Las ventas de bienes que se realicen a dicho territorio dejarán de considerarse entregas intracomunitarias. Pasarán a ser exportaciones exentas. Ya no se deberán declarar en el Intrastat ni en el 349.
El régimen de ventas a distancia dejará de ser de aplicación. Por lo tanto las empresas españolas no deberán repercutir ningún IVA por las ventas a particulares. Al adquirir los productos, los compradores británicos estarán realizando una importación.
Asimismo, las compras de bienes procedentes de dicho país pasarán a ser importaciones. Esto obligará a satisfacer IVA en aduanas. Y, en según qué productos, a satisfacer aranceles.
Hay que tener en cuenta que la normativa comunitaria será aplicable respecto de los bienes expedidos o transportados desde el territorio del Reino Unido al territorio de un Estado miembro, y viceversa, cuando la expedición o el transporte se haya iniciado hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque finalice a partir del 1 de enero de 2021.
Si quieres ampliar información puedes visitar nuestra serie de posts del Brexit. Parte I, Parte II, Parte III. También en especial cómo nos afecta a las empresas españolas y en particular a las empresas murcianas.
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