En Junio 2017 entró en vigor el IVA reducido en las entradas para los espectáculos (el famoso “IVA cultural”) entre otros aspectos. En concreto se incluyen en este IVA reducido:
“La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos culturales en vivo”.
Esto indica que como asistentes a estos espectáculos, a partir de esa fecha disfrutamos de un IVA del 10% en lugar del 21% (aunque eso no indica necesariamente una reducción de los precios finales) pero, ¿y si somos los artistas que realizamos estos espectáculos? ¿y si somos el humorista, cantante o similares que actúan ante el público? ¿nos beneficia directamente esta reducción del IVA cultural?
Pues bien, en una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, de Abril de 2018, se especifica que estos servicios artísticos prestados por el artista a los clientes con los que contrate la actuación tributarán al tipo normal de IVA (21% actual) en lugar de al reducido, que solo se aplica a las entradas a los espectáculos artísticos referidos. Por tanto hay que tener esto en cuenta si somos el artista, ya que con toda la información que hay hoy en día sobre el tema, puede dar lugar a confusión.