Las ventas por Internet (o ventas a distancia) se difieren del famoso comercio electrónico porque no se vende un servicio on-line, sino un bien, al igual que por los métodos tradicionales o comercio off-line.
Como lo que se vende por Internet es prácticamente idéntico a lo que se vende por teléfono o vía fax, es decir, como Internet no deja de ser un catalizador de pedidos, el comercio o venta de bienes por Internet se asemeja fiscalmente a las “ventas a distancia de bienes” y, a efectos de IVA, se regula en el art. 68.3,4 y 5 de la Ley del IVA.
Uno de los principales problemas para gravar la actividad económica a través de Internet es determinar dónde se produce la transacción.
La regla general es tomar como referencia el lugar donde se encuentra el servidor, que puede ser distinto al país que alberga la página web o desde el que se envían los productos.
En ocasiones, esta situación puede generar dudas sobre el lugar de tributación y, por tanto, sobre cuál es la Administración que debe recaudar.
En este caso en cuestión entenderemos que el lugar de tributación está localizado en España porque:
la empresa está físicamente en España
el servidor es español.
Cómo se tributa el IVA en las ventas por Internet en función del consumidor final
1.- Cuando el comprador es otra empresa:
Cuando el comprador empresario reside en España, la venta está sujeta a IVA.
Cuando el comprador empresario no reside en España, pero sí dentro de la Unión Europea, la venta no está sujeta a IVA. La empresa destinataria deberá liquidar el IVA en su país.
Cuando el comprador empresario reside en un país fuera de la Unión Europea, la venta no está sujeta a IVA. La empresa destinataria deberá liquidar el IVA en su país.
2.- Cuando el comprador es el consumidor final:
Que el transporte no se realice por el comprador ni por cuenta del mismo.
Que el destinatario no sea sujeto pasivo de IVA, sino un particular
En el supuesto en el que nos encontremos ante una venta a distancia, esta estará sujeta a IVA español, por lo que se deberá incluir en la factura el tipo correspondiente.
Reglas de localización en las ventas por Internet a particulares.
a) Ventas por Internet a clientes españoles:
– Repercusión del 21% de IVA.– En el supuesto en el que el cliente es un particular, no es necesario emitir factura, con un tique es suficiente.
“tratándose de operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, no será obligatoria la consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario en cuanto a las operaciones cuya contra prestación sea inferior a 100 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido” Art. 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
b) Ventas por Internet a clientes comunitarios:
Las reglas de localización para este tipo de entrega de bienes, se fijan en el art. 68.4 de la Ley de IVA, y tiene los siguientes requisitos.
No se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto las entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicie en dicho territorio con destino a otro Estado miembro cuando concurran los requisitos a que se refieren los números 1.º, 2.º y 3.º del apartado anterior y el importe total de las mismas, excluido el impuesto, haya excedido durante el año natural precedente de los límites fijados en dicho Estado a estos efectos.
Lo previsto en este apartado será de aplicación, en todo caso, a las entregas efectuadas durante el año en curso a partir del momento en que el importe de los mismos supere los límites cuantitativos que establezcan los respectivos Estados miembros de destino.
Podrán optar por aplicar lo dispuesto en este apartado, en la forma que reglamentariamente se establezca, los empresarios cuyas ventas con destino a otros Estados miembros no hayan superado los límites indicados. La opción comprenderá, como mínimo, dos años naturales.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, las referidas entregas de bienes no se entenderán realizadas, en ningún caso, en el territorio de aplicación del impuesto cuando los bienes sean objeto de los Impuestos Especiales.
Por ello, la regla general es tributación en origen, es decir, en España con IVA español, pero existen algunos supuestos en los que no opera la regla general:
No opera la regla general cuando las ventas a un mismo país superen los límites establecidos por la normativa europea para cada Estado Miembro (por ejemplo, para Bélgica 35.000 €), en cuyo caso tributará en destino.
No opera la regla general, cuando el vendedor opte por tributar en destino.
Los límites para cada país miembro de la CEE, son los siguientes:
Si se superase el umbral de ventas citado en cada país, la tributación en ese otro país sería obligatoria, y se producirá en el momento en que dicho límite se supere.
Hace falta registrar el IVA equivalente a la transferencia comercial hasta que se alcance el umbral previamente detallado por cada país.
Una vez que el valor supere el umbral en el Estado miembro, el proveedor está obligado a registrarse en el Estado miembro y a la liquidación del IVA, de acuerdo al art. 68. Tres, de la Ley de IVA será desde el momento en que dicho límite se supere, por lo que puede ocurrir que, sin terminar el ejercicio económico, tengamos que darnos de alta en el país de la CEE consecuente y liquidar el IVA del país destino por las ventas realizadas.
Si el umbral no es sobrepasado, el proveedor puede aplicar al IVA de acuerdo al Estado miembro, ahora bien, se podrá optar por tributar en los otros Estados Miembros de la Unión Europea, aún cuando no se haya superado el citado umbral o límite anteriormente citado.
Por ello, hasta fin de año, las empresas que venden productos a particulares de otros países de la UE pueden optar por el régimen de ventas a distancia para los dos años siguientes.
Siendo el régimen obligatorio, el mencionado anteriormente, es decir, cuando una empresa establecida en España entrega productos a particulares (consumidores finales) situados en otro país de la Unión Europea, debe repercutirles IVA español (en general, no hay exención) [LIVA, art. 25], salvo que rebase los límites por país establecidos en la tabla anterior.
Ahora bien, el régimen Optativo, implica que, aunque su empresa no supere el límite de un determinado país, puede optar por acogerse a este régimen y repercutir el IVA de dicho territorio. Para ello, presente en el mes de diciembre un modelo 036 y marque las casillas 901 y 902, especificando el país del que se trata. En ese caso, deberá aplicar el régimen durante dos años (transcurrido dicho plazo, la opción se entenderá revocada, salvo que la vuelva a solicitar) [LIVA, art. 68.4; Orden EHA/1274/2007, art. 11.2.e]
Cabe destacar que la opción voluntaria por el régimen de ventas a distancia puede ser interesante cuando el tipo de IVA del país de destino sea más bajo que el español (por ejemplo, en el caso de Alemania, que tiene un IVA del 19%), o bien cuando prevea superar el umbral próximamente (en cuyo caso el régimen será obligatorio) y desee evitar tener que dar explicaciones a los clientes por el cambio de tipos.
c) Ventas a través de Internet a clientes no comunitarios:
Tendrán la consideración de exportaciones con independencia del lugar a que se dirijan y el importe de las ventas a cada territorio. Estas operaciones se encuentran exentas de IVA.
Las ventas efectuadas por una empresa española a un particular extranjero (no residente en la UE) ya sean por Internet o no, al tratarse de un bien, están exentas en función del artículo 21 de la Ley de IVA 37/1992.
Así se manifiesta dicho artículo:
Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste. La anterior exención quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:
Entregas de bienes exportados o enviados por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.
En estos casos la exención estará condicionada a la salida efectiva de los bienes del territorio de la Comunidad, entendiéndose producida la misma cuando así resulte de la legislación aduanera.
A efectos de justificar la aplicación de la exención, el transmitente deberá conservar a disposición de la Administración, durante el plazo de prescripción del Impuesto, las copias de las facturas, los contratos o notas de pedidos, los documentos de transporte, los documentos acreditativos de la salida de los bienes y demás justificantes de la operación.
…
En este caso sería primordial que el Vendedor conserve copia del DUA (Documento Aduanero que demuestra la salida de la mercancía), de cada exportación.
Conclusiones del IVA en las ventas por Internet:
En aquellos supuestos en los que el comprador sea empresario, la venta tributará en el país de destino.
Por otro lado, si el comprador es particular, la venta tributará en origen, excepto cuando las ventas a un mismo país de la UE superen los umbrales establecidos por la normativa europea, en cuyo caso tributa en destino. Y recuerde que también podrá optar voluntariamente por tributar en destino en las ventas a distancia.
Si tiene alguna duda o algún comentario que añadir, por favor, déjelo más abajo.
Me gustaría saber si hay que declarar las ventas realizadas en un portal digital ubicado en Estados Unidos. gracias
que pasa si vendo un servicio digital a rusia desde españa, a una persona particular? puedo evitarme el iva?
Gracias