Como bien sabemos, las dietas a los trabajadores por cuenta ajena (ya sea por kilómetros recorridos, por manutención o estancia), están exentas de tributación (dentro de unos límites y condicionantes que se establecen en la Ley de IRPF).
Al mismo tiempo siempre se ha tenido la duda, de si los administradores de las sociedades podían acogerse a esta exención de las dietas aunque tuvieran una relación mercantil (ya que la mayoría no son trabajadores por cuenta ajena de la sociedad). Pues en esta tesitura, la Dirección General de Tributos DGT ha lanzado una campaña de control sobre las dietas exentas de tributación, declaradas por las empresas.
En concreto, la DGT NO considera exentas de tributación en el IRPF las dietas cobradas por los administradores de las mercantiles, salvo que las mismas estén perfectamente justificadas y se demuestre la realidad del desplazamiento. No hace falta ser un jurista profesional para saber que lo que está pidiendo la DGT es una prueba “diabólica “, y lo que realmente está haciendo es trasladar la carga de la prueba al contribuyente, y por lo tanto girar liquidaciones provisionales de IRPF para que tributen como rendimientos del trabajo, lo que supondrá una cuota a pagar y por lo tanto no dejar exentas dichas dietas en el administrador. Por lo que la carga de la prueba y la justificación documental cobran máxima importancia en estos procedimientos y sobre todo para no tener problemas con el fisco.
Si bien es cierto, para empresarios y/o profesionales que determinen el rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa, desde el 1-1-2018, se considera gasto deducible los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
No ocurre lo mismo con los gastos de estancia, respecto de los cuales su deducibilidad se condiciona al cumplimiento de los requisitos generales establecidos por la normativa del Impuesto para la deducibilidad de los gastos en actividades económicas, recordemos: correlación de ingresos y gastos, correcta imputación temporal, registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados.
Por ello la figura del asesor fiscal que planifique la deducibilidad de dietas según se perciba por administradores, personal laboral o autónomos es fundamental a fin de no incurrir en sanciones y liquidaciones provisionales.
Emiliano Carrillo Fernández
Socio-Director en Carrillo Asesores
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