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¿CÓMO AFECTA LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR?

Actualizado: 28 may 2021

¿Usted como administrador tiene blindada su responsabilidad?


Si su respuesta es negativa, le conviene saber que existen determinados «espacios de inmunidad» en los cuales se puede eximir de determinadas responsabilidades al órgano de administración, siempre y cuando se documenten y acrediten debidamente la existencia de protocolos de asignación de funciones y de toma de decisiones.


Un término como el «Gobierno Corporativo«, hasta ahora relegado al selecto club del IBEX 35, ha llegado para quedarse y deberemos asumirlo, comprenderlo y aceptarlo o se llevarán consigo lo que con gran esfuerzo hemos podido salvar de la crisis.

Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo


El responsable de este nuevo panorama es la entrada en vigor, el uno de enero de este año, de la Ley 31/2014 que modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, tanto para las empresas cotizadas como para las que no lo están.

Esta reforma legislativa introduce cambios en los órganos de administración de todas las sociedades, desde los Consejos de Administración hasta los Administradores solidarios, mancomunados o únicos.


Entre ellas destacamos las relativas a la remuneración de los administradores, los deberes de lealtad y diligencia y la discrecionalidad empresarial también denominada business judgement rule.


De esta forma, los órganos de administración no solo deberán actuar con diligencia y lealtad para con sus empresas, sino que además deberán poder demostrarlo.


Principios como la transparencia en la toma de decisiones, la profesionalización del cargo de administrador o la protocolización de la actividad empresarial ya no serán consideradas herramientas de mejora para los negocios, sino un deber de cuyo cumplimiento puede depender la continuidad de nuestro negocio y de nuestra propia trayectoria como empresarios.


Así pues, la principal modificación introducida es la que afecta directamente a la responsabilidad de los administradores, tanto en lo referente a su deber de diligencia como en la protección de su discrecionalidad a la hora de tomar decisiones estratégicas o de negocio.


En el primer caso:


La ley introduce la posibilidad de discriminar los deberes que tiene atribuido cada administrador o consejero, aplicándole un grado de responsabilidad acorde a las funciones asignadas.


En el caso de la existencia de varios administradores, cada uno responderá únicamente en función de las tareas que tenga encomendadas y no por el todo.

Pero para ello deberá documentar y poder demostrar esta asignación de funciones y responsabilidades mediante la incorporación de cuadros de mando y distribución de tareas acorde con la naturaleza de la sociedad y mediante los canales adecuados.


En el segundo caso:


La ley trata de resolver una de las grandes preocupaciones de todo administrador:

¿Qué responsabilidad tendría en el caso de tomar una decisión estratégica y de negocio y que esta no funcione adecuadamente, causando un perjuicio la sociedad y a sus socios?

Pues bien, esta reforma crea un «espacio de inmunidad» para el administrador en este tipo de decisiones, siempre y cuando se haya diseñado, implantado y documentado un Sistema de Toma de Decisiones que garantice que las determinaciones han sido tomadas con la debida diligencia y sin deslealtad, tomando todas las precauciones debidas para conseguir el buen resultado de las mismas independientemente de que al final la decisión no hubiese sido la más acertada.


Se hacen necesarios, en estos casos, la existencia de protocolos de actuación y de la existencia de órganos como el Comité de Dirección, en cuyo seno se pueda debatir y aprobar este tipo de decisiones.


Si quiere saber más sobre lo que dice la ley y cómo se aplica, se lo cuento en esta SlideShare.



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