Campaña de comprobación del IVA de la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria ha iniciado una campaña de comprobación, mediante liquidaciones de IVA a las grandes empresas que están obligadas al SUMINISTRO DE INFORMACION INMEDIATA, pero que en cualquier momento pueden trasladar al resto de empresas, tanto las del REDEME, que también presentan declaraciones mensuales y están obligadas al SII, como las PYMES que presentan declaraciones trimestrales.
El problema surge en aquellas empresas en las que la fecha de operación o devengo, de las facturas emitidas es distinta de la fecha factura, es decir, los albaranes o justificantes de las entregas de bienes o prestaciones de servicios son de un mes y la fecha de factura se ha realizado en un mes posterior. Si este es vuestro caso seguir leyendo…
Aprovecho para recordar que para las empresas que están en el SII, es obligatorio indicar la fecha de devengo de la operación, en el caso de que no coincida con la fecha de factura, al realizar el envío del registro al suministro de información.
Cómo se devenga el IVA según el artículo 75 de LIVA
En dichas comprobaciones la AEAT está verificando que tal y como indica el artículo 75 de LIVA se devenga el impuesto correctamente.
1.º En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
2.º En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
Por ello, según dicho artículo 75 de la LIVA, el período en el cual debemos ingresar el IVA repercutido en las facturas emitidas se corresponde con la fecha de devengo y NO con la fecha de factura (en el caso en el que no coincidan), aunque el reglamento de facturación según el artículo 11, nos indique lo siguiente:
1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.
No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
Por tanto, aunque las operaciones que se devenguen en un mes, podemos facturarlas hasta el día 15 del mes siguiente, el IVA de esas operaciones tiene que ingresarse por la fecha de devengo y llevarlas al libro registro de facturas emitidas por dicha fecha, con lo cual puede NO coincidir el período en el que liquido el IVA repercutido en el modelo 303 y el libro registro de facturas emitidas, con la fecha del asiento contable de dicha factura.
¿Qué ocurre si no tengo en cuenta la fecha de devengo?
A parte de la liquidación correspondiente, haciendo ingresar en el mes de fecha de devengo, habrá que realizar escrito de devolución de ingresos indebidos, en el mes en el que se ingresó por fecha factura y finalmente como colofón, os encontrareis con una sanción del 50% del importe NO ingresado, en la fecha de devengo.
¿Cuál es la solución para los que tienen este problema?
Indudablemente la solución más fácil es adaptar la facturación de la empresa, obligándonos a facturar al cierre del mes, todo lo devengado en dicho período, con lo cual coincidirá el período liquidación, con la fecha devengo y fecha factura, no habiendo por lo tanto ningún tipo de incidencia más que la carga de trabajo que puede suponer para el departamento de facturación todos los cierres de mes.
Por supuesto a final de año, aún sería más importante intentar no dejar nada pendiente de facturar, en el ejercicio siguiente.
En cualquier caso, si no es viable esta posibilidad y se factura en el mes siguiente a la fecha de devengo (por supuesto antes del día 16 del mes siguiente, para no incumplir el reglamento de facturación), tendremos que tener en cuenta que los registros en el libro de facturas emitidas y el modelo 303 se presentarán por las fechas de devengo y no por la fecha de factura.
No habrá ninguna incidencia destacable en el mes a mes, pero hay que tener en cuenta que a final de año, además del IVA, también las ventas al Impuesto de sociedades se incluyen por la fecha de devengo, habrá que hacer entonces asientos de ajuste, ya sea por variación de existencias o adelantando la contabilización del ingreso con facturas pendientes de formalizar, para no incurrir en incorrecciones y que no se desvirtúe el principio de imagen fiel de la empresa.
En resumen, tendremos que intentar facturar en el mismo mes que la fecha de la operación, para no tener complicaciones en el control del ingreso del IVA repercutido en el modelo 303 y no nos veamos dificultados en el cumplimiento del rigor contable de la sociedad.
Pónganse en contacto con nosotros o déjenos en comentarios sus dudas o aportaciones.
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