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«NOVEDADES EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES» por Antonio Pérez

Actualizado: 31 may 2021

El Impuesto de Sucesiones vuelve a estar encima de la mesa y, esta vez, lo hace para acabar con la discriminación a los contribuyentes; el Gobierno ha enviado un borrador al Congreso de los Diputados para que sean tratados igualmente los contribuyentes comunitarios que son residentes con los no residentes en territorio español.


Uno de los ejemplos más comunes del trato diferente de la ley española reside en aquellas sucesiones o donaciones en las que una de las partes -ya sea el fallecido, el donante o el beneficiario- es un no residente, pues no pueden beneficiarse de las reducciones fiscales que aplica cada comunidad. Lo mismo ocurre cuando se trata de bienes que están situados en el extranjero.


Lo que parece no afrontar esta propuesta de ley son las enormes diferencias de tributación entre las comunidades autónomas, haciendo oídos sordos a la voz del pueblo en lo que también se podría catalogar como discriminación. En España actualmente, dependiendo de donde resida el fallecido, los herederos tendrán que pagar una cantidad descomunal o, por el contrario, estar bonificados en un 99%. Parece por lo tanto esta medida propuesta por el PP más un parche para contentar a la CEE que una solución a la heterogeneidad entre comunidades.


Volviendo a la propuesta, la nueva normativa sobre el Impuesto de Sucesiones contempla las siguientes modificaciones:


No residentes


En el caso de herencia, legado o cualquier otro tipo sucesorio, si el causante fue residente en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE), los contribuyentes podrán aplicar la normativa de la comunidad autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos situados en España.


Antiguos residentes


Si el causante hubiera sido residente en una comunidad autónoma, los contribuyentes no residentes, que lo sean en la UE o la EEE, aplicarán normativa propia aprobada por la comunidad autónoma.


Seguros de vida


De tratarse de la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros de vida, cuando no deban sumarse a la base imponible por sucesiones mortis causa, los residentes en la UE o en el EEE, fuera de España, aplicarán la normativa de la comunidad autónoma en la que tuviese su domicilio social la entidad aseguradora española o en la que hubiera celebrado el contrato la entidad aseguradora extranjera.


En cuanto al Impuesto sobre Donaciones, las modificaciones previstas son:


Inmuebles


También tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia de la comunidad autónoma donde radiquen los bienes inmuebles quienes adquieran bienes inmuebles por donación a título gratuito intervivos, siendo residentes en un Estado de la UE o del EEE.


Inmuebles fuera de España


Cuando se trate de la adquisición por donación gratuita intervivos de bienes inmuebles situados en la UE o EEE, fuera de España, a los residentes en España se aplicarán la normativa de la comunidad autónoma en la que residan.


Bienes muebles


En aquellos casos de bienes muebles situados en España y obtenidos por donación, los contribuyentes residentes en la UE o la EEE tendrán derecho a la aplicación de la normativa de la comunidad autónoma donde hayan estado situados los bienes un mayor número de días durante los últimos cinco años, contados desde que finalice el día anterior a la fecha del devengo del Impuesto.


Una comunidad autónoma


Se considera, en el texto elaborado por el PP, que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una comunidad autónoma cuando permanezcan la mayor parte de los días de los últimos cinco años desde que finalice el día anterior al devengo.


Varias comunidades


Cuando en un mismo documento se donen por una misma persona a favor de un mismo donatario distintos bienes o derechos y resulte aplicable la normativa de diferentes comunidades autónomas, la cuota se determinará calculando el tipo medio resultante de aplicar el valor del conjunto de los bienes y derechos donados por la normativa del Estado y la de cada una de las comunidades autónomas en las que radiquen o estén situados parte de tales bienes o derechos.


Por otra parte, se aplicará el valor de los bienes y derechos que radiquen o estén situados en cada comunidad autónoma el tipo medio obtenido por la aplicación de su normativa propia, de lo cual se obtendrá una cuota tributaria a ingresar, correspondiente a los bienes y derechos.


Al mismo tiempo, la declaración para liquidar el impuesto en todos estos casos, una vez determinado el importe de la deuda tributaria, se deberá ingresar ante la Administración del Estado.


En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, la futura normativa planteada por el PP extiende al Impuesto sobre el Patrimonio el cálculo de la base imponible del contribuyente no residente en territorio español el derecho a aplicarse la normativa de la comunidad autónoma en la que radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el Impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse dentro de las fronteras españolas.


Con estas medidas y para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se tratará de equiparar las ventajas que tienen los herederos en cada comunidad autónoma a la hora de pagar este tributo con los no residentes en España que tengan bienes en dichas comunidades autónomas.




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