Ante la creciente importancia otorgada por las organizaciones a sus secretos empresariales, se ha aprobado una reglamentación europea para protegerlos.
Los secretos empresariales consisten en aquella información que abarca, no solo los conocimientos técnicos y científicos, sino también los datos empresariales relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios o estrategias de mercado.
En España, dicha información se protegía hasta ahora a través de disposiciones legales presentes en la Ley de Competencia desleal y el Código Penal. También mediante cláusulas que se introducían por las propias empresas en sus contratos laborales o con terceros.
Se trata de una información cada vez más expuesta a prácticas desleales y apropiaciones indebidas. Por ello, resulta tan acertada y necesaria la nueva Ley 1/2019, de 20 de febrero de secretos empresariales. Esta Ley entrará en vigor el próximo 13 de marzo.Es fruto de la transposición de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos empresariales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
¿Cómo es la Ley 1/2019?
Está compuesta por veinticinco artículos distribuidos en cinco capítulos, una disposición transitoria y seis disposiciones finales.
El primer capítulo regula el objeto de la Ley: la protección de los secretos empresariales. A tal efecto, dispone que secreto empresarial será cualquier información que sea secreta, tenga valor empresarial y haya sido objeto de medidas razonables por parte del titular para mantenerla en secreto.
El segundo capítulo define cuáles son las conductas lícitas y a las que no resultan de aplicación las medidas previstas en la Ley. Además, determina las actuaciones que constituyen una violación de secretos empresariales. También introduce un término nuevo: “mercancías infractoras”. Son servicios cuyo diseño, proceso productivo o comercialización se benefician del secreto empresarial.
El tercer capítulo establece el secreto empresarial como objeto de derecho de propiedad. Por tanto, regula pormenorizadamente el régimen jurídico de la transmisibilidad, cotitularidad y licencia del mismo.
En el cuarto capítulo, se establecen las acciones civiles que pueden ejercitarse frente a la infracción del secreto empresarial. Estas resultan muy similares a las que ya existían frente a la infracción de derechos de propiedad industrial e intelectual. Ello es así tanto en lo que atañe a la solicitud de acciones de cesación y prohibición, como en lo que respecta a la indemnización de daños y perjuicios.
Finalmente, el capítulo cinco preceptúa las reglas de jurisdicción, competencia y legitimación. Esto es, los juzgados que conocerán de las acciones de defensa de los secretos empresariales y las personas físicas y jurídicas que podrán ejercitar dichas acciones. Estas erán los titulares del secreto empresarial o los licenciatarios de la explotación del secreto empresarial.
Es un acertado avance en la protección de información empresarial de trascendente alcance económico y reputacional.
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