La adquisición derivativa de participaciones propias
¿Qué es la adquisición derivativa de participaciones propias o autocartera?
Se denomina autocartera a adquisición derivativa de participaciones propias a la situación en la que una sociedad de responsabilidad limitada adquiere la titularidad de sus propias participaciones o de las acciones o participaciones de su sociedad dominante.
¿Por qué una sociedad adquiere sus propias participaciones?
Existen varias causas por las que una sociedad adquiere sus propias participaciones.
Por ejemplo, la sociedad puede adquirir sus propias participaciones cuando un socio desea abandonar la sociedad y ningún otro socio o tercero desea adquirir su participación en la misma, de forma que la propia sociedad adquiere dichas participaciones con el objetivo de venderlas o, en su defecto, amortizarlas.
O, en otro caso, una sociedad puede adquirir sus propias participaciones con el objetivo de reducir su propio capital social, por diversas finalidades.
¿En qué se diferencia la adquisición derivativa de la adquisición originaria de participaciones propias?
La adquisición originaria de participaciones propias es la situación en la que la sociedad de responsabilidad limitada asume sus propias participaciones o las acciones o participaciones emitidas por su sociedad dominante mediante suscripción en el momento de constitución de la sociedad o en posteriores ampliaciones de capital social.
En cambio, la adquisición derivativa de participaciones propias es aquella situación en la que la sociedad de responsabilidad limitada adquiere sus propias participaciones o las acciones o participaciones de su sociedad dominante en cualquier otra situación distinta a la constitución o ampliación de capital social. Es el caso, por ejemplo, de la compraventa de participaciones de la sociedad a sus propios socios.
Si quiere saber cuando es legal o está prohibida la autocartera en una sociedad limitada, mire aquí.
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