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Ayudas para la producción de cortometrajes realizados

Actualizado: 9 feb 2021

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, ha publicado la convocatoria de ayudas para la producción de cortometrajes realizados.


Estas ayudas para la producción de cortometrajes, en régimen de concurrencia competitiva, tienen como finalidad posibilitar la amortización de los gastos de realización de las películas de cortometraje. Responden a la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común y de garantizar iguales posibilidades de acceso, obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios con independencia de su procedencia geográfica.


El plazo para la presentación de solicitudes finaliza a las 14:00 h del 31 de julio de 2019. Sólo se podrán tramitar a través de la Sede Electrónica del Ministerio.


¿Qué debemos tener en cuenta antes de solicitar estas ayudas para la producción de cortometrajes?


REQUISITOS DE LOS CORTOMETRAJES

  1. Las películas deberán haber sido calificadas para su exhibición pública entre el 31 de mayo de 2018 y el 30 de mayo de 2019, ambos inclusive.

  2. Los cortometrajes deben tener nacionalidad española conforme al artículo 5 de la Ley del Cine. Incluidos los realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras.

  3. En la fecha de finalización de la presentación de solicitudes, los cortometrajes deberán tener resolución de reconocimiento del coste o indicación de que la documentación para su obtención ha sido presentada en el ICAA. El plazo para solicitar el reconocimiento del coste de producción de la película finalizará el 29 de julio de 2019.

BENEFICIARIOS


Serán susceptibles de recibir estas ayudas para la producción de cortometrajes las empresas productoras independientes. No obstante, si en tu caso quieres concurrir con un  proyecto realizado por varias empresas productoras, deberéis constituir la agrupación a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Según dicho artículo:


Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley.


CRITERIOS DE VALORACIÓN


En el momento de la evaluación, la Comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios y puntuaciones:

  1. En primer lugar, la calidad y valor artístico de la película: hasta 63 puntos. Dentro de esta puntuación, el órgano instructor otorgará automáticamente 5 puntos cuando se trate de películas calificadas con la categoría de “especialmente recomendadas para la infancia”. No obstante, en ningún caso se pueda superar la puntuación máxima de 63 puntos.

  2. En segundo lugar, la adecuación del coste reconocido a la película realizada y, en su caso, la ayuda que hubiera obtenido sobre proyecto: hasta 30 puntos. A cada uno de estos aspectos se le podrá otorgar hasta 15 puntos.

  3. Por último, la participación femenina en el proyecto: hasta 7 puntos. Se seguirá este baremo:

  4. Dirección: 3 puntos

  5. Guión: 2 puntos

  6. Producción ejecutiva: 2 puntos

  7. Al menos, el 40% de mujeres del total de profesionales que ocupen los siguientes puestos: 3 puntos.

  8. Composición de música (BSO)

  9. Dirección de:

  10. Fotografía

  11. Arte

  12. Montaje de sonido

  13. Producción

  14. Efectos especiales físicos

  15. Efectos especiales visuales

  16. Jefatura de montaje

  17. Jefatura de sonido directo

  18. Responsable de mezclas

Finalmente destacar que, en caso de coparticipación masculina, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres. Los copartícipes deben tener el mismo nivel de responsabilidad y en consecuencia, deberá reflejarse en los títulos de créditos.


CUANTÍA DE LAS AYUDAS


El importe total de esta convocatoria asciende a 400.000 €.

Es importante tener en cuenta que la cuantía máxima de la ayuda a conceder no podrá superar el 75% del coste reconocido al cortometraje por el ICAA (ver artículo 13 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine).


Un aspecto a destacar de estas ayudas para la producción de cortometrajes, es que son compatibles con las ayudas a la producción de cortometraje sobre proyecto. No obstante, la suma de ambas no puede superar el 75% del coste reconocido a la película. Se establece el límite máximo de 70.000 € por película beneficiaria.


El texto completo de la convocatoria puede consultarse aquí

Si tienes interés en presentar tu proyecto y optar a una de estas ayudas para la producción de cortometrajes, en Carrillo Asesores podemos ayudarte. Además, podemos informarte sobre las últimas Novedades tributarias 2019 para artistas creadores y cineastas.




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