Una de las posibles dudas que puede surgir con los convenios de doble imposición, viene derivada porque a menudo estos convenios son muy antiguos. Hay que tener en cuenta que algunos se firmaron el siglo pasado. Es cierto que muchas veces, años después se firman resoluciones y correcciones al mismo, pero es relativamente normal que pueda haber cosas “sin actualizar”. (Aquí la lista de países con los que España tiene convenio firmado).
Cláusula de nación más favorecida en los convenios de doble imposición
Para introducir cierto dinamismo en los convenios, en algunos existe una “cláusula de nación más favorecida” para ciertos tipos de rentas. Esta vendría a asemejarse a cuando un comercio dice aquello de “si lo encuentra más barato en otro sitio le abonamos la diferencia”. Es decir, si se establece en el convenio entre dos países (A y B) una tributación máxima para cierto tipo de renta (por ejemplo, de un 15%) pero se establece esta cláusula, si posteriormente uno de esos países firma un convenio con otro país diferente (A y C por ejemplo) que establece un porcentaje menor para ese mismo tipo de renta (por ejemplo un 10%) es posible que B pueda acogerse a esa cláusula y aplicarse ese tipo más reducido si así se establece en el protocolo del convenio.
Esto puede adquirir especial relevancia en el tema de cánones e intereses entre empresas de grupo de diferentes países. Es posible que se reduzcan así las retenciones en el país de origen. Ahora bien, hay que tener en cuenta que si en los convenios posteriores (en nuestro ejemplo, A y C) que podrían dar lugar a la aplicación de esta cláusula la definición de la renta que podría estar afectada por ella es diferente a la del convenio inicial (entre A y B) aunque se llame igual, esto no sería de aplicación.
Procedimiento amistoso
Es decir, un convenio puede incluir dentro del concepto “cánones” por ejemplo una definición y esta no coincidir con la de otro. Esto siempre puede ser objeto de controversia o ser interpretable. Por este motivo las autoridades inician a veces un procedimiento amistoso interpretativo con el fin de aclarar criterios a seguir. Por supuesto que el propio contribuyente también puede solicitar un procedimiento amistoso bajo las reglas previstas si se considera perjudicado en este sentido.
Lo mejor siempre es estudiar la normativa y la situación particular de cada caso a priori. Así se pueden establecer protocolos de actuación por escrito aplicables llegado el momento en el caso de que hiciese falta. Esto se hace especialmente importante en el ámbito internacional donde se involucran administraciones de más de un país.
Si tienes cualquier duda al respecto, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.
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