Cómo prevenir los problemas laborales en el campo y sus consecuencias
Respetar los derechos del trabajador siempre ha sido clave, pero más ahora que, además de sanciones económicas, puede haber imputaciones penales e incluso cierre de la actividad.
*Recorte del diario de la Verdad de Murcia
Cuando conduzco de Murcia a la playa, es típico ver el paisaje de las cuadrillas trabajando en el campo; cavando, sembrando, recolectando… Un trabajo en equipo que requiere de un gran esfuerzo físico y que, sin embargo, no siempre está reconocido.
La mayoría de estos trabajadores son inmigrantes y, por supuesto, es delito no contratarlos de forma legal, alojarlos en barracones en condiciones infrahumanas, no respetar los turnos y horas, etc.
Ni que decir tiene, también, que el empresario del sector hortofrutícola lleva años luchando por la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos e inmigrantes.
Estas malas prácticas han sido siempre delitos contra la Seguridad Social y delitos contra el derecho de los trabajadores.
Hasta ahora, estas infracciones se resolvían por la vía administrativa y con sanciones económicas contra el administrador.
Pero, después de la última reforma del Código Penal, la empresa también puede ser imputada penalmente y sancionada con una la multa o el cierre de actividad.
Y usted se preguntará que cómo es posible que se cierre la empresa cuando muchas veces el empresario desconoce estas malas prácticas, ya que tiene delegada la contratación en el capataz o en una empresa de trabajo temporal.
Efectivamente, el empresario del sector hortofrutícola no suele ser la persona encargada de la contratación de los trabajadores del campo, pero que no lo haga él directamente no lo exime de responsabilidad.
A partir de ahora, la ley recoge que la empresa podrá ser imputada penalmente por los delitos cometidos directa o indirectamente por terceros en beneficio de la misma.
¿Cómo puede el empresario eximir o reducir la responsabilidad penal de su empresa?
Es fundamental que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado en eficacia, antes de que se cometa el delito, modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneo para prevenir delitos.
En caso de sanción, la empresa se podría haber «ahorrado» la pena o al menos rebajarla si hubiera contado con un adecuado programa de Compliance.
Si hay un accidente, ¿tendrá que responder la empresa penalmente?
Si hay un accidente con un desenlace fatal para un trabajador, pero el empresario ha actuado diligentemente y tiene implantado un sistema de prevención de riesgos laborales, tendrá que responder administrativamente, civilmente pero no penalmente.
Ahora bien, si se demuestra que ese accidente, que esa muerte, ha implicado una violación de los derechos de los trabajadores porque no se cumplen las medidas de prevención:
al estar en condición de casi esclavitud,
porque estaban ilegales o
porque se había realizado su contratación a través de redes de extorsión
y puede comprobarse que hay un trasfondo más allá del mero accidente.
Entonces si sería contra la empresa y sería un delito contra los derechos de los trabajadores.