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COMO RECUPERAR EL IVA POR IMPAGO DEL CRÉDITO

Actualizado: 28 may 2021

Usted puede recuperar el IVA, cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.


Las condiciones para que un crédito sea total o parcialmente incobrable son:


-Tiene que haber transcurrido UN año desde el devengo del Impuesto Repercutido sin que haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

NOTA PARA PYMES: Cuando el titular del derecho de crédito no exceda su volumen de operaciones 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato, es decir, que sea PYME en el ejercicio anterior, el plazo de un año a que se refiere esta condición, será de 6 meses. Es decir, partir del 1 de enero de 2015, los empresarios que sean considerados pyme podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.

-Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros de registro de IVA, exigidos para el impuesto.


-Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o requerimiento notarial de pago. 

Cuando el deudor es un Ente Público, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituye por un certificado del Ente Público deudor en el que tiene que constar el reconocimiento y la cuantía de la obligación a su cargo.

-La emisión y notificación al cliente, de la factura rectificativa,  tiene que haber sido realizada en el plazo de tres meses siguientes a la finalización del año o 6 meses (según los casos  anteriormente señalados).


La Agencia Tributaria exige como medio de prueba de que la factura rectificativa ha sido notificada al cliente, el envío por Burofax de la misma, donde se certifica por parte de Correos la fecha y hora de envío.


-Comunicar a la Administración tributaria la modificación en el mes siguiente a la expedición de la factura de rectificación.


La modificación de la base imponible practicada, tiene que comunicarse por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la AEAT y hacer constar que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto, para que aquélla pueda tener lugar.


Los documentos acreditativos que acompañan a la comunicación son:


  1. facturas rectificativas,

  2. reclamación judicial al deudor.

Mire aquí los casos en los que NO procederá la modificación de la base imponible, aquí puede ver que ocurre con el IVA que ha recuperado si finalmente pagan la factura.

Si usted quiere recuperar el IVA de facturas impagadas de clientes que están en concurso de acreedores, mire aquí.


Si necesita más información o le ha quedado alguna duda sin resolver sobre cómo recupera el IVA cuando tenemos créditos impagados por clientes, déjeme su comentario, estaré encantado de contestarlo.




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