Llegando al cierre del ejercicio 2015 y comienzo del 2016 se nos plantea la duda de qué pasa con la adaptación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para las Sociedades Civiles y las Comunidades de Bienes.
Lo primero que vamos a hacer es definir Comunidad de bienes y Sociedad civil:
¿Qué es una Comunidad de bienes?
Una Comunidad de bienes es cuando varias personas tienen la propiedad sin división de una cosa o derecho.
Para ello al menos dos socios comuneros firman un acuerdo privado por el que regir la titularidad de ese proindiviso, indicando:
la actividad a la que se va a dedicar.
las aportaciones que realiza cada socio comunero.
el porcentaje de participación de cada socio, del que dependerá el reparto de ganancias o pérdidas.
La Comunidad de bienes como tal no tiene personalidad jurídica propia, siendo por tanto la responsabilidad por las deudas contraídas solidaria y las aportaciones que haga cada socio comunero pueden ser en dinero o especie, pero no solo dinero o solo trabajo.
¿Qué es una Sociedad civil?
Una Sociedad civil nace cuando al menos dos personas ponen en común trabajo, dinero o bienes para llevar a cabo un negocio conjuntamente.
Por lo tanto una Sociedad civil se crea para realizar un negocio, teniendo su origen en un contrato, en el cual se indicará:
la actividad a la que se dedica la sociedad,
las aportaciones de los socios,
y los porcentajes de participación en la misma.
Dependiendo de lo que aporten pueden haber socios que solo aporten trabajo y socios que solo aporten dinero.
La Sociedad civil como tal no tiene personalidad jurídica propia, excepto que los pactos entre los socios NO sean secretos, teniendo entonces sí, según el Código Civil, personalidad jurídica.
Hasta ahora se regía por el régimen de atribución de rentas en IRPF, pero a partir del 1 de enero de 2016 pasará a tributar por el Impuesto de Sociedades.
Así mismo, la responsabilidad de los socios es ilimitada.
¿En qué se diferencia una comunidad de bienes de una sociedad civil?
La Comunidad de bienes parte de la propiedad de una cosa o derecho común que pertenece a varios socios y se utilice para llevar a cabo una actividad.
Una Sociedad civil la forman al menos dos socios que desean iniciar un negocio, para lo que ponen en común bienes, dinero o trabajo, con la idea de repartir las ganancias.
Para distinguirlas podríamos decir que en una Comunidad de bienes, los comuneros se limitan al uso y disfrute del patrimonio común, mientras que la Sociedad civil está dirigida a la consecución, con un patrimonio puesto en común, a partir de la explotación de un negocio, de una ganancia repartible entre los socios.
Las razones para constituir una de estas formas jurídicas es la no exigencia de un capital mínimo para su constitución, siendo un modelo de cooperación con otros empresarios individuales con los que iniciar una actividad o negocio común, teniendo una constitución sencilla.
Ahora bien la ausencia de personalidad jurídica provoca que las responsabilidad ante posibles pérdidas sea ilimitada para con los socios.
Las dudas surgen al decidir si creamos con nuestros socios una comunidad de bienes, una sociedad civil o una sociedad limitada.
¿Que es más fácil constituir?
En cuanto a los trámites:
Tenemos que tener claro que constituir una Comunidad de bienes o una Sociedad civil es mucho más simple y rápido que constituir una Sociedad limitada.
Únicamente necesitamos un contrato que puede ser privado, teniendo que ser en escritura pública solo en el caso de que incluya bienes inmuebles, derechos reales o sea sociedad profesional.
Mientras que para una Sociedad limitada es necesario escritura pública e inscripción en el registro mercantil.
Capital inicial:
Únicamente la Sociedad limitada necesita de un capital mínimo para su constitución, que en este caso es de 3.000€, para las Comunidades de bienes o Sociedades civiles no es necesario.
Número de socios:
Las Comunidades de bienes y Sociedades civiles necesitan un mínimo de dos socios, mientras que una Sociedad limitada puede ser unipersonal.
¿Cómo se establece la responsabilidad?
En una Sociedad limitada, la propia sociedad tiene personalidad jurídica, siendo por lo tanto la que responde de sus propias deudas.
Sin embargo en la Comunidad de bienes o Sociedad civil son los socios los que responden directamente y de forma ilimitada de las deudas que puedan surgir.
¿Es necesario llevar la contabilidad?
La contabilidad para una Sociedad limitada es obligatoria, teniendo que cumplir todas las formalidades exigidas de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio.
Para una Comunidad de bienes es suficiente con la elaboración de libros registros.
Para una Sociedad civil será obligatorio llevar contabilidad conforme al Código de Comercio, cuando se encuentre encuadrada en la obligación de tributación en el Impuesto Sociedades.
¿Cómo tributa cada una de ellas?
La tributación de las Sociedades limitadas es más complicada en función de la Ley de Sociedades, mientras que las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles (hasta el 31/12/2015), se rigen por el IRFP, como entidades en régimen de atribución de rentas.
Dependiendo de los beneficios que tengan, puede ser más conveniente o ventajoso, presentar uno u otro impuesto.
¿Qué pasa a partir del 01/01/2016?
A partir del 1 de enero de 2016 entra en vigor la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades.
Las Sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a tributar por el mismo.
Serán aquellas Sociedades Civiles que se dediquen a la compraventa de bienes y prestación de servicios que no tengan como objeto mercantil las actividades agrarias, forestales, mineras o profesionales.
Así mismo deberán llevar una contabilidad para poder determinar la base imponible del Impuesto sobre sociedades.
¿Y qué pasa con las Comunidades de bienes que tienen una actividad mercantil?
De todas las consultas vinculantes surgidas hasta la fecha, la DGT se pronuncia sobre la tributación de las Comunidades de bienes, entre las que podemos encontrar diferentes actividades como comercio, reparación, venta, prestación de servicios, etc….
En dichas consultas nos concluye:
Puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en régimen de atributación de rentas, conforme al régimen establecido en la LIRPF
Por lo tanto, las Comunidades de bienes, así como las Sociedades civiles agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales, seguirán tributando como entidades en el Régimen de Atribución de Rentas, ya que son entes sin personalidad jurídica que en ningún caso van a tributar o declarar en el Impuesto sobre sociedades.
Ahora bien el problema surge cuando nos planteamos qué pasa con las Comunidades de bienes constituidas como tales pero que realmente tienen un objeto mercantil y deberían haberse constituido como Sociedades civiles.
Nos queda la duda de conocer si inspección se meterá ahí para decirnos que las Comunidades de bienes con objeto mercantil que explotan un negocio, deben tener el tratamiento como una Sociedad civil con objeto mercantil, ya que se han constituido erróneamente y obligarlas a constituirse como tales.
Ante esto, solo el tiempo nos confirmará como va a actuar la AEAT.
¿Le he aclarado cómo se adapta la Ley del Impuesto de Sociedades a las comunidades de bienes y sociedades civiles? Comparta con nosotros sus dudas o comentarios, gracias.