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¿Cuál será la situación en caso de «Brexit Duro»? Parte II: Efectos fiscales personas físicas

Actualizado: 9 feb 2021

Ciertamente, los efectos fiscales de un Brexit Duro pueden ser muchos dependiendo de tu situación. En este post vamos a aclarar cuáles afectan a las personas físicas.

Como contamos en una publicación anterior de Carrillo Asesores, tras la última decisión del Consejo Europeo, se ha prorrogado hasta el próximo 31 de octubre el plazo de salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit). El Acuerdo de Retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante este periodo se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido. Legislación que afecta al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.


Si en la fecha de salida no estuviese en vigor el Acuerdo, se produciría un «Brexit Duro». El Reino Unido pasaría a tener la consideración de tercer país. Por lo tanto, no tendría ninguna preferencia específica, lo que podría tener un efecto significativo en materia tributaria.


EFECTOS FISCALES DE UN BREXIT DURO PARA PERSONAS FÍSICAS


Las principales efectos fiscales de un Brexit Duro para personas físicas serían las siguientes:

IRPF:


– Exit tax.

Los contribuyentes cuya residencia cambiase al Reino Unido no podrían disfrutar del régimen especial previsto en el artículo 95.bis.6 de la Ley del IRPF para las ganancias patrimoniales derivadas de acciones o participaciones, que sí se prevé para cambios de residencia a otro Estado Miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo.


– Imputación temporal de rentas en cambios de residencia.


Imposibilidad de aplicar el régimen especial de imputación temporal de rentas previsto en el artículo 14.3, por cambios de residencia al Reino Unido, al restringirse a Estados Miembros de la UE, por lo que todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por IRPF.


– Transparencia fiscal internacional.


No aplicación de la excepción al régimen de transparencia fiscal internacional regulada en el artículo 91.15 de la Ley del IRPF, prevista para Estados Miembros de la Unión Europea, por lo que en determinados casos se haría tributar a los contribuyentes por rentas obtenidas por entidades no residentes en las que participan significativamente.


– Instituciones de Inversión Colectiva (fondos de inversión).


Exclusión del régimen de diferimiento de las ganancias patrimoniales obtenidas en Instituciones de Inversión Colectivas en caso de reinversión, para aquellas ubicadas en el Reino Unido, ya que se restringe su aplicación a las constituidas y domiciliadas en algún Estado Miembro.


– Coeficientes de abatimiento.


No resultarían de aplicación los coeficientes de abatimiento regulados en la DT 9ª de la Ley del IRPF para la venta de acciones cotizadas en el Reino Unido, adquiridas antes de 31 de diciembre de 1994, que permiten minorar las ganancias patrimoniales.


– Loterías y apuestas.


No se aplicará el tipo de gravamen especial del 20%. Se aplica el tipo correspondiente a la base general para los premios de loterías y apuestas organizados por entidades del Reino Unido.


– Planes de pensiones.


No se aplican las reglas especiales de reducción en base imponible y valoración de la retribución en especie de las contribuciones satisfechas por los promotores sobre aportaciones a planes de pensiones regulados en la Directiva Comunitaria.


Impuesto sobre Patrimonio


Otro de los efectos fiscales de un brexit duro se daría en el Impuesto sobre Patrimonio. Las principal consecuencia en este impuesto se derivaría para los no residentes que tengan que tributar por este Impuesto. No podrían aplicar la normativa propia de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes y derechos de los que sean titulares y por los que se exija el Impuesto. Esta posibilidad la prevé la Disposición adicional 4ª de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.


Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones


El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones también se vería afectado por un Brexit Duro. No resultaría de aplicación la regla que permite aplicar la normativa interna de las Comunidades Autónomas en el caso de los no residentes que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Esta regla está establecida en la Disposición Adicional 2ª de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


Impuesto sobre la Renta de No Residentes


Exención sobre los intereses y ganancias patrimoniales de bienes inmuebles.


No resultará de aplicación la exención prevista para los intereses y ganancias de bienes muebles obtenidas por los no residentes de un Estado Miembro. Esto se deriva del artículo 14.c de la Ley del IRNR.


Dividendos.


No aplicaría la exención de dividendos distribuidos a sociedades matrices (artículo 14.1.h). Tampoco a fondos de pensiones (artículo 14.1.k). Las instituciones de inversión colectiva residentes en el Reino Unido (artículo 14.1.l) también quedarían fuera de esta exención.


Cánones.


No aplicaría la exención sobre los cánones satisfechos por una entidad residente en territorio español a una entidad asociada residente en el Reino Unido (artículo 14.1.m)


Exención por reinversión en vivienda habitual.


No se accederá a la exclusión de gravamen en el IRNR de las ganancias patrimoniales obtenidas por los contribuyentes residentes en un Estado Miembro por la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España. Ello si el importe total obtenido en la transmisión se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual.


Tipo de gravamen.


Solo para los contribuyentes no residentes del Reino Unido. No resultaría de aplicación el tipo reducido del IRNR del 19%. Este tipo está previsto para los contribuyentes residentes en otro Estado Miembro o del Espacio Económico Europeo. Por lo tanto se aplicará el tipo del 24%.


Base imponible.


Se especifica en el artículo 24.6 de la Ley del IRNR. Por lo tanto, los contribuyentes residentes en el Reino Unido no podrían beneficiarse de la posibilidad de deducirse los gastos previstos en la Ley del IRPF, que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.


Opción para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.


El último de los efectos fiscales de un Brexit Duro, la imposibilidad de aplicar el régimen previsto en el artículo 46 de la Ley del IRNR para los contribuyentes residentes en otros Estados Miembros de la UE. Este régimen les habilita para tributar por IRPF bajo determinadas circunstancias.


Esperamos haberte ayudado a entender los efectos fiscales de un Brexit Duro que afectan a personas físicas. Si tienes cualquier duda, en Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.



Alejandro Fernández-Castanys

Abogado-Economista experto en fiscalidad internacional


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