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¿Dónde liquidan el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones los extracomunitarios?

Actualizado: 29 abr 2021

La liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para extracomunitarios merece una mención especial. A continuación te explicamos todo lo referente al mismo.


Los no residentes comunitarios o extracomunitarios son personas físicas no residentes en la UE. Estos podrán liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la CCAA conforme las reglas establecidas para residentes en España. No por la normativa estatal.


Como informamos en este post y este post, existía una desigualdad palpable entre la fiscalidad aplicada a los residentes en la UE y los extracomunitarios: mientras que estos últimos tenían el deber de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España por obligación real, sometiéndose a la normativa estatal en cuanto a liquidación del impuesto, los residentes en la UE tenían que hacerlo por la normativa autonómica en función de los puntos de conexión definidos en la disposición adicional segunda de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), por la adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12).


Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea


Dicha disposición adicional, como su propio nombre indica, fue dictada para adecuar la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –TJUE– de 3 de septiembre de 2014. Sentencia relativa a la conformidad con el derecho comunitario de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español en lo referente a las operaciones sujetas al impuesto en que intervenían no residentes. Estos tenían un tratamiento diferente a aquellas en las que intervenían residentes exclusivamente. Mientras en estas los sujetos pasivos del impuesto podían optar por la aplicación de la normativa propia aprobada por las Comunidades Autónomas –y, en consecuencia, disfrutar de los beneficios fiscales aprobados por la Comunidad Autónoma competente–, los no residentes sólo podían aplicar la normativa general contenida en la Ley 29/1987.


Diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones


Pues en este caso, el TJUE falló en contra de España. Permitió que se establecieran diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los:

  1. Causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España

  2. Causantes residentes y no residentes en España

  3. Donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.

Posteriormente, el Tribunal Supremo ha dictado, entre otras, varias sentencias sobre responsabilidad patrimonial del Estado legislador, derivada de la aplicación de la normativa estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, contraria al Derecho de la Unión Europea, según sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014. Estas sentencias son:

  1. 242/2018, de 19 de febrero de 2018.

  2. 488/2018, de 21 de marzo de 2018.

  3. 492/2018, de 22 de marzo de 2018.

En estas sentencias, procedentes de recursos interpuestos por ciudadanos residentes en países terceros no pertenecientes a la UE ni al EEE, el Tribunal Supremo ha determinado que, conforme a la jurisprudencia del TJUE, los efectos de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, resultan aplicables a los residentes en países extracomunitarios.


Consulta Vinculante V3151-18


A raíz de esto, la Agencia Tributaria en su consulta vinculante reciente, la nº V3151-18 de 11/12/2018, ha dejado patente que, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, el principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el artículo 63 TFUE resulta aplicable, no sólo a los residentes en Estados miembros de la UE, sino también a los residentes en países terceros, por lo que los principios de primacía y efecto directo del derecho comunitario sobre el derecho nacional obligan a inaplicar una norma interna contraria a derecho comunitario.

Con todo ello, en la citada consulta vinculante se deja patente que:

  1. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE sobre el alcance del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los efectos de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, resultan aplicables a los residentes en países extracomunitarios.

  2. En consecuencia, no ha de tenerse en cuenta la exclusión de los países terceros ajenos al EEE en relación con el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 19/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto, el régimen regulado en dicha disposición adicional resultará aplicable en relación con todos los no residentes. Lo hará con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero.

Conclusión


Con esta consulta vinculante se da por cerrada una batalla cuya base moral le daba la razón a los no residentes en Europa. Igualaba en beneficios fiscales en materia de sucesiones y donaciones a los comunitarios y residentes en España. Agradecemos con entusiasmo la consulta vinculante de la Agencia Tributaria.

La liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para extracomunitarios puede llevar a confusiones si no te asesora un experto.


Nuestro Departamento de fiscal en Carrillo Asesores puede ayudarte. Contacta con nosotros sin compromiso.




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