El Tribunal Supremo, en la reciente sentencia 812/2020, de 11 de marzo de este año ha fallado a favor de la reclamación de la cláusula suelo para autónomos y Pymes. Le ha dado la razón a un autónomo que podrá recuperar el importe de los intereses, abonados en exceso, por la cláusula suelo de su préstamo. Un taxista que solicitó un préstamo hipotecario para adquirir la licencia con la que poder desempeñar su actividad profesional.
Así, el Alto Tribunal dictamina en esta sentencia que no es suficiente que la cláusula sea clara. Además se exige que el prestatario haya tenido conocimiento de la misma. Tal y como habían sostenido algunas Audiencias Provinciales.
Resolución del Tribunal Supremo que permite la reclamación de la cláusula suelo para autónomos y Pymes
Gracias a esta resolución, se hace posible la reclamación de la cláusula suelo para autónomos y Pymes. Estos podrán reclamar la declaración de nulidad de esta cláusula impuesta en sus operaciones hipotecarias. Ya que estos profesionales observaban, una y otra vez, cómo les era imposible beneficiarse de la aplicación de la legislación protectora de consumidores. Esta es la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. También el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Ley de Condiciones Generales de la Contratación
Sin embargo, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que también regula la abusividad de las cláusulas contractuales, sí prevé su aplicación no sólo a consumidores sino también a empresarios y autónomos. Reconoce que existen igualmente situaciones de abuso cuando los contratos se firman entre empresas o autónomos. Lo hace en su Exposición de Motivos.
Control de inclusión o incorporación
En estos casos, la estrategia para proceder a la reclamación de la cláusula suelo para autónomos y Pymes, debe orientarse al argumento que finalmente ha acogido el Tribunal Supremo. Este es el control de inclusión o incorporación. Esto significa que no basta que dicha cláusula esté en el contrato y que pueda ser comprensible gramaticalmente, sino también su posibilidad real de conocimiento. En este caso no se cumplió. Ni se entregó la Ficha de Información Personalizada (FIPER, antigua Oferta Vinculante), ni el Notario consignó expresamente la advertencia de su existencia en la escritura pública.
En consecuencia, el cliente no tuvo oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés (cláusula suelo). Además, la propia sentencia establece que el prestatario/empresario debe acreditar que la entidad financiera ha vulnerado las reglas de la buena fe contractual al diseñar las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario.
Criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez
Esta resolución se basa en la sentencia nº241/2013, de 9 de mayo, que establece que en el Derecho nacional, tanto si el contrato se suscribe entre empresarios y profesionales como si se celebra con consumidores, las condiciones generales pueden ser objeto de control por la vía de su incorporación. Esto a tenor de lo dispuesto en los artículos 5.5 de la Ley sobre condiciones generales de la contratación (LCGC). Esta establece que: «la redacción de las cláusulas generales debe ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez«. También en el artículo 7 de la citada norma se regula que: «no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato […]»
Es decir, el cliente ha debido poder tener a su disposición una información expresa. Siempre con anterioridad a la firma de la escritura, e incorporación definitiva de la cláusula suelo. La entidad debió informarle de la existencia de dicha cláusula y los efectos de esta. También debía estar redactada de manera clara, concreta y sencilla. De no ser así, se entenderá que la cláusula no supera el control de incorporación al incumplir, la entidad financiera, los deberes de información que le imponía la Orden EHA 2899/2011, de 28 de octubre.
La entidad bancaria deberá devolver al cliente afectado por cláusula suelo, las cantidades pagadas de más
La entidad bancaria, según lo expresado en la sentencia, deberá devolver al cliente afectado por cláusula suelo, las cantidades pagadas de más, como consecuencia de la diferencia entre el tanto por ciento establecido como cláusula suelo y el euríbor aplicable y pactado en el contrato de préstamo hipotecario.
Por ello, desde el Departamento Jurídico de Carrillo Asesores, nos ponemos a tu disposición. Queremos ofrecerte el asesoramiento legal que precises para poder reclamar la eliminación de su cláusula suelo. También la devolución de los intereses indebidamente abonados. Contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.
Javier Zambudio
Abogado en Carrillo Asesores