Dentro de poco se cumplirán 10 años desde que fue publicado, por la Agencia Tributaria, el Código de Buenas Practicas Tributarias, el cual recopilaba una serie de principios de actuación y transparencia tributaria básicos, los cuales podían ser suscritos voluntariamente por las empresas.
Todo ello estaba enmarcado en un nuevo modelo de relación entre la empresa y la administración, sustentado en dos líneas básicas:
La implicación del órgano de administración en materia fiscal.
El establecimiento de una cooperación franca entre la empresa y la administración.
Era el inicio de una autorregulación en materia de cumplimiento normativo tributario.
Esta autorregulación se fue reforzando con la entrada en vigor de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo que introdujo aspectos como la elaboración de procedimientos de toma de decisión a la hora da adoptar decisiones estratégicas o de negocio y la Ley Orgánica 30/2014, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 19/1995, de 23 de septiembre, del Código Penal con la introducción de los denominados modelos de prevención de delitos.
En ambos casos, el legislador no impone pautas de actuación sino que opta por dar libertad a las empresas para que, en función de sus características y contexto, puedan plantear aquellos mecanismos de control que estimen mas adecuados y eficaces para su actividad.
Pero este exceso de libertad no fue entendido adecuadamente y derivó en falta de concreción que ha perjudicado enormemente el desarrollo de estas iniciativas.
¿Qué debe hacer el empresario?
El empresario en un contexto de crisis e inseguridad económica y de mercado, se planteo preguntas como ¿qué debo hacer exactamente?, ¿cómo hacerlo?, ¿qué profesionales pueden ayudarme?,…
Durante un tiempo la confusión fue la nota predominante, hasta que finalmente han tenido que ser las, muchas veces denostadas, normas ISO las que han acudido en nuestra ayuda, aportando pautas concretas de actuación y sobre todo avalando mediante su certificación las medidas adoptadas por el empresario.
Nacen así una serie de Normas cuyo fin es el de ayudar a la empresa a implantar ese autocontrol en materia de cumplimento legal.
UNE-ISO 19600:2015. Sistemas de gestión de compliance. Directrices.
UNE 19601:2017. Sistemas de gestión de compliance penal. Requisitos con orientación para su uso.
UNE 19602: pendiente de aprobación. Sistemas de Gestión de compliance Tributario. Requisitos con orientación para su uso.
UNE-ISO 37001:2017. Sistemas de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso.
UNE-ISO 37002: pendiente de aprobación. Sistemas de Gestión de las Denuncias de Irregularidades.
¿Qué norma debo implantar? ¿Debo implantarlas todas?
La repuesta es mas sencilla de lo esperado, implantaremos aquella que en función de nuestra actividad, y contexto nos sea mas beneficiosa desde el punto de vista económico y social, no siendo en absoluto necesario el implantarlas todas.
De hecho, el motivo por el cual se han ido generando normas en función de la materia objeto de cumplimiento, ha sido el de adaptarse a las particularidades de las PYMES, las cuales en su mayoría no disponen de recursos económicos ni profesionales, para poder abordar la implantación de un único sistema de gestión que abarque todo el cumplimento normativo exigible a la empresa.
Como hemos comentado, estas normas dan respuesta a una exigencia por aparte de la legislación de que la empresa se autorregule, pero en ningún caso son obligatorias, de momento el legislador a dado la oportunidad de que la empresa aborde este nuevo marco de una forma totalmente voluntaria.
¿Qué tienen en común todas estas normas?
Todas estas normas tiene un punto en común, facilitan al empresario el cumplimiento de la normativa, en el caso concreto de la norma UNE 19602, garantizará el cumplimento de la normativa en materia de gestión tributaria, este cumplimiento vendrá avalado por un certificado emitido por entidad acreditada por ENAC, por lo tanto será una medida altamente efectiva ante cualquier tipo de Inspección en materia Tributaria, ya que una de las principales quejas que manifiestan los empresarios es la facilidad con la que la Agencia Tributaria aprecia voluntad defraudadora en actuaciones en las que solo hay una diferencia de criterio o un error involuntario al aplicar las normas.
Este detalle no es menor porque, para que la infracción salte de la vía administrativa al Código Penal, no basta con que la cantidad eludida supere los 120.000 euros, sino que, además, debe existir la intención de ocultar el dinero por parte del contribuyente.
Cómo serán inspeccionadas las empresas que tengan implantado este sistema de gestión o que beneficios potenciales pueda tener, está por determinar, pero es obvio que nuevamente la autorregulación servirá como escudo protector a nuestra actividad, ya que nos protegerá de las contingencias que pueden surgir en torno al pago de impuestos y que «van más allá de la posibilidad de cometer un delito contra la Hacienda Pública», así como las infracciones administrativas derivadas del impago de liquidaciones o la presentación de una autoliquidación con errores y que, tras su corrección, la cuota resultante sea mayor que la prevista,…
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