Una vez pasada la época vacacional, tenemos que pensar en ponernos al día y conocer las medidas fiscales y que afectan a nuestros bolsillos y si es positivamente y conlleva un ahorro en el pago de impuestos, mejor.
Por ello vamos a relatar brevemente las modificaciones fiscales aprobadas el pasado 4 de julio, donde se publicó en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
En cuanto al IRPF
Podemos destacar como novedades y por lo tanto tendremos que tener en cuenta lo siguiente:
Los contribuyentes de IRPF que sólo obtengan rentas del trabajo, y éstas sean inferiores a 12.643 euros, no deberán declarar por IRPF en ningún caso (antes 12.000 euros). A partir de 2019, dicho límite será de 14.000 euros.
Aumentan las reducciones aplicables sobre los rendimientos del trabajo más bajos, así como los límites de rentas hasta los que no se debe retener.
Otra nueva medida a tener es que las madres trabajadoras que satisfagan gastos de guardería y de centros de educación infantil por sus hijos menores de tres años verán aumentada hasta en 1.000 euros la deducción por maternidad.
Muy importante también a tener en cuenta es que las personas con cónyuges con discapacidad, siempre que estos últimos tengan rentas inferiores a 8.000 euros, también tendrán derecho a una deducción de 100 euros al mes (1200 €/año), y que podrán solicitar si cumplen los requisitos con abono anticipado para cobrarlo mensualmente.
Las familias numerosas o de categoría especial podrán aumentar su deducción en 50 euros al mes por cada hijo en que superen el mínimo exigido para ser consideradas como tales.
Los contribuyentes con algún miembro de su unidad familiar en otro país de la UE, Islandia, Liechtenstein o Noruega, tendrán derecho a una deducción que les compense por no poder presentar declaración conjunta en IRPF.
Los premios de lotería y similares van a tributar menos. Por lo que resta del año 2018, la exención aplicable aumenta de 2.500 a 10.000 euros. En 2019 la exención será de 20.000 euros y, a partir de 2020, de 40.000.
La deducción por invertir en empresas de nueva creación pasa a ser del 30% (antes era del 20%) y la base de deducción máxima pasa a ser de 60.000 euros (antes 50.000 euros).
Impuesto sobre Sociedades
Se ha limitado el tipo de intangibles cuya cesión da derecho a disfrutar de la reducción del 60% sobre las rentas netas obtenidas (el denominado «Patent Box»).
Asimismo, se ha clarificado cómo actuar en caso de que, al ceder un intangible, se obtengan rentas negativas.
IVA
A partir de 2019 las empresas que prestan servicios electrónicos a particulares de otros países de la UE por importe inferior a 10.000 euros podrán repercutir IVA español por dichos servicios.
En el régimen de devolución de IVA a viajeros (también denominado «tax free») se suprime la obligación de que las facturas que documenten el IVA tengan un importe superior a los 90,15 euros.
Se reduce al 10% el tipo de IVA aplicable a la entrada a salas cinematográficas (antes era del 21%).
También como dato podemos aportar, que se prorroga para 2018 la obligación de tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio. Y El tipo de interés legal y el de demora se fijan en el 3% y el 3,75% respectivamente.