El mecanismo RED permite a las empresas reducir la jornada o suspender los contratos de sus trabajadores con beneficios en las cotizaciones.
El Real Decreto-Ley 4/2022 regula el funcionamiento del mecanismo RED para garantizar la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, estableciendo procedimientos que den Flexibilidad a las empresas en situaciones difíciles, pretendiendo evitar los despidos y asegurar la formación, y el reciclaje de los trabajadores afectados.
Se ha constituido el Fondo RED para afrontar las necesidades e personas trabajadoras y empresas que precisen acogerse a los Mecanismos RED. Tras un régimen transitorio, la gestión de este fondo corresponderá al SEPE.
Qué es el Mecanismo RED
Es un nuevo tipo de ERTE que debe de ser activado por el Consejo de Ministros. Una vez activado las empresas afectadas podrán solicitar voluntariamente a la autoridad laboral bien la reducción de jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, mientras este activado el Mecanismo RED de ese sector. Todo ello según lo previsto en el art. 47 bis del E.T. con beneficios en las cotizaciones y prestaciones.
Artículo 47 bis del Estatuto de Trabajadores
“El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo”.
Objetivo del Mecanismo RED
El principal objetivo de este mecanismo es proporcionar a las empresas herramientas que les permitan ajustarse a situaciones de crisis o de cambios cíclicos de demanda, dando estabilidad en el empleo.
Pretende reducir la alta temporalidad del mercado de trabajo español.
Modalidades del Mecanismo RED
El Mecanismo RED tiene dos modalidades, te las explicamos a continuación:
Cíclica: que se aplica ante una coyuntura macroeconómica general que aconseje adoptar medidas adicionales de estabilización. Tiene una duración máxima de un año.
Sectorial: se puede aplicar cuando en un sector o sectores de actividad haya cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y procesos de transición profesional de los trabajadores. Con una duración inicial de un año y dos posibles prórrogas de seis meses cada una.
Todo ello para evitar los despidos inmediatos que estas situaciones podrían conllevar.
Si tienes dudas acerca de este nuevo mecanismo contacta con nosotros. Nuestro Departamento de Laboral estará encantado de atenderte.