Impuestos como el IRPF, Impuestos de sociedades o los Impuestos a las Grandes Fortunas se ven afectados directamente con la activación de estas nuevas medidas.
Revisamos de que manera:
La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, presentó el 29 de septiembre una batería de medidas fiscales que se pretenden poner en marcha en 2023 y a las que se puede echar un vistazo directamente en una presentación colgada en la web de La Moncloa.
Sin entrar a valorar la vertiente política o la idoneidad de las mismas, que no es objeto del presente artículo, y siempre a la espera de que las medidas se desarrollen normativamente ya que de momento sigue siendo todo provisional, podemos comenzar a comentar las principales medidas y como pueden afectar a la realidad económica del futuro más cercano.
Podemos dividirlas en 2 grandes bloques: IRPF e Impuesto sobre Sociedades y un bloque extra del llamado Impuesto a las Grandes Fortunas (Encontramos medidas también en el IVA pero básicamente son reducciones del 10% al 4% en ciertos productos y algunas exenciones)
IRPF
1. Se modifican los tipos de gravamen de la base imponible del ahorro:
AÑO 2022 | TIPO A APLICAR |
HASTA 6.000€ | 19% |
DESDE 6.001€ HASTA 49.999 | 21% |
DESDE 50.000€ HASTA 199.999 | 23% |
MÁS DE 200.000€ | 26% |
REFORMA ANUNCIADA | TIPO A APLICAR |
HASTA 6.000€ | 19% |
DESDE 6.001€ HASTA 49.999€ | 21% |
DESDE 50.000€ HASTA 199.999€ | 23% |
DESDE 200.001€ HASTA 299.999€ | 27% |
MÁS DE 300.000 | 28% |
Por ejemplo, podemos ver cómo le afectaría esto a un contribuyente que tiene una base imponible del ahorro (beneficios de venta de acciones en Bolsa por ejemplo) de 1.000 euros en un año, a otro que tiene 100.000 euros y a otro que tiene 400.000 euros:
| BASE DEL AHORRO | TRIBUTACIÓN 2022 | TRIBUTACIÓN CON REFORMA | DIFERENCIA |
CONTRIBUYENTE A | 1.000,00€ | 190,00€ | 190,00€ | 0,00€ |
CONTRIBUYENTE B | 100.000,00€ | 21.880,00€ | 21.880,00€ | 0,00€ |
CONTRIBUYENTE C | 400.000,00€ | 96.880,00€ | 99.880,00€ | 3.000,00€ |
2. La reducción por rendimientos del trabajo se amplía de rentas de 18.000 euros hasta las de 21.000, además de aumentar la exención para las rentas inferiores a 15.000 euros (hasta ahora eran 14.000) Con estas cantidades parece obvio apuntar que se verán afectados (en el buen sentido de la palabra) los trabajadores que cobren menos.
3. Otras medidas como una rebaja del 5% para el cálculo del rendimiento neto de módulos (régimen de estimación objetiva) y elevar del 5 al 7% los gastos de difícil justificación para los autónomos en régimen de estimación directa simplificada. Por ejemplo dos autónomos (uno en módulos y otro en estimación directa simplificada) suponiéndoles a ambos un tipo de gravamen medio del 30% por simplificar, se pueden ver afectados de la siguiente forma:
AUTÓNOMOS EN MÓDULOS | 2022 | CON REFORMA |
RENDIEMIENTO NETO | 20.000,00€ | 20.000,00€ |
REDUCCIÓN ADICIONAL | 0,00€ | 1.000,00€ |
RENDIEMIENTO NETO FINAL | 20.000,00€ | 19.000,00€ |
TRIBUTACIÓN EN IRPF (30%) | 6.000,00€ | 5.700,00€ |
AUTÓNOMOS EN ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA | 2022 | CON REFORMA |
RENDIMIENTO BRUTO | 20.000,00€ | 20.000,00€ |
GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN | 1.000,00€ | 1.400,00€ |
RENDIMIENTO NETO | 19.000,00€ | 18.600,00€ |
TRIBUTACIÓN EN IRPF (30%) | 5.700,00€ | 5.580,00€ |
IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES
1. Se rebaja el tipo de gravamen del 25 al 23% para las empresas con cifra de negocio inferior a un millón de euros. Habrá que esperar a ver el desarrollo de la medida (es de suponer que no se aplique a empresas patrimoniales, sin trabajadores… aunque no se sabe) pero a priori un ejemplo para una empresa con 950.000 euros de facturación y un beneficio antes de impuestos de 50.000 euros sobre esa facturación, del antes y el después sería el siguiente:
EMPRESA DE FACTURACIÓN 950.000-50.000 DE BENEFICIOS | AÑO 2022 | CON REFORMA |
TIPO DE GRAVAMEN | 25% | 23% |
TRIBUTACIÓN | 12.500,00€ | 11.500,00€ |
Apuntar a que, si esa misma empresa genera los mismos 50.000 euros de beneficios, pero facturando 1.000.001 euros, tributaría al 25%.
2. Se limita un 50% la compensación de pérdidas de filiales en grupos consolidados de manera temporal. La consolidación fiscal es una opción para tributar todas las empresas de un grupo juntas en lugar de por separado, con la posibilidad de compensarse pérdidas de una empresa con los beneficios de otra (con requisitos y límites).
Pues bien, esta medida impide eso durante 2023 y 2024 pero en principio permitirá en 2025 compensarse lo no compensado en 2023 y 2024 (es un diferimiento) Con un ejemplo se ve todo más claro. Suponiendo un grupo consolidado a efectos de impuesto de sociedades de dos empresas, A y B, teniendo A una base positiva de 1 millón de euros y B un derecho a compensarse pérdidas de 300.000, la comparativa entre 2022 y 2023 con el tipo de gravamen al 25% sería:
AÑO 2022 | BASE A APLICAR |
EMPRESA A | 1.000.000.00€ |
EMPRESAS B | -300.000,00€ |
BASE CONSOLIDADA | 700.000,00€ |
CUOTA A PAGAR (25%) | 175.000,00€ |
AÑO 2023 | BASE A APLICAR |
EMPRESA A | 1.000.000,00€ |
EMPRESA B | -150.000,00€ |
BASE CONSOLIDADA | 850.000,00€ |
CUOTA A PAGAR (25%) | 212.500,00€ |
IMPUESTOS A LAS GRANDES FORTUNAS
Esta quizás puede ser la medida más novedosa en tanto que es otro impuesto nuevo y no modificaciones sobre los impuestos clásicos. Se trata de un impuesto temporal para 2023 y 2024 para los patrimonios superiores a 3 millones de euros. La escala es la siguiente:
PATRIMONIO | TIPO DE GRAVAMEN |
ENTRE 3-5 MILLONES | 1.70% |
ENTRE 5-10 MILLONES | 2.10% |
MÁS DE 10 MILLONES | 3.50% |
Como particularidad apuntar a que se permitirá la deducibilidad de lo abonado por Impuesto sobre el Patrimonio (impuesto transferido a las comunidades autónomas y que algunas tienen bonificado, cada una pone sus límites…) para evitar la doble imposición y tributar dos veces por el patrimonio.
El tener un impuesto estatal para todos que permite deducirte un impuesto autonómico que en la práctica en unas comunidades existen y en otras no o que es diferente entre comunidades, hará que en la práctica todos los patrimonios de más de 3 millones tributen ya sea mediante un impuesto u otro. Por ejemplo, para un patrimonio de 4 millones de euros en 2023 podemos tener los siguientes escenarios, dependiendo de si el patrimonio está en la comunidad autónoma A (sin impuesto sobre patrimonio en la práctica) o en la comunidad autónoma B (tipo de gravamen sobre patrimonio de un 1%):
AÑO 2023, PATRIMONIO 4 MILLONES | COMUNIDAD AUTÓNOMA A | COMUNIDAD AUTÓNOMA B |
IMPUESTO SOBRE GRANDES FORTUNAS | 68.000,00€ | 68.000,00€ |
IMPUESTOS SOBRE PATRIMONIO | 0,00€ | 40.000,00€ |
TOTAL TRIBUTACIÓN DEL PATRIMONIO | 68.000.00€ | 68.000,00€ |
*En caso de estar en la comunidad B, se pagarían 28.000 euros de impuesto de grandes fortunas porque se compensan los 40.000 pagados en patrimonio.
Pues sobre el papel estas son las posibles novedades fiscales de mayor calado para 2023. Estaremos atentos a las medidas definitivas pero asumiendo que esta es la línea que se va a seguir, hay poco margen para la planificación fiscal, por lo que se debe actuar cuanto antes para minimizar dentro de la legalidad el pago de impuestos y/o para comprobar cuanto nos vamos a ahorrar como contribuyentes.
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