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Medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, ley 12/2013

Actualizado: 13 may 2021

La ley 12/2013 consolidada para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria pretende aumentar la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español. Para ello, prevé un código de buenas prácticas mercantiles en la contratación alimentaria. La regulación incide básicamente en los contratos alimentarios y las prácticas comerciales abusivas.


Finalidad, objeto y exclusiones de la ley 12/2013


Tiene como finalidad mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, de manera que aumente la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y se reduzca el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor, en el marco de una competencia justa, que redunde en beneficio no sólo del sector sino también de los consumidores. En definitiva, proteger al pequeño empresario, agricultor o ganadero, respecto a los comercializadores de los productos y evitar la dependencia económica.


El objeto de la ley son relaciones comerciales que se produzcan entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria desde la producción a la distribución de alimentos o productos alimenticios. Además, la ley amplía su ámbito de aplicación a animales vivos, piensos y materias primas para alimentación animal.


Se excluyen del ámbito de aplicación de la ley las relaciones comerciales:


  • de los agentes de la cadena alimentaria con otros operadores económicos que sean ajenos al ámbito alimentario, así como con los consumidores y el canal de hostelería.

  • que tienen por objeto la entrega de producto de un socio a su entidad asociativa, siempre y cuando los socios estén obligados a ello por los estatutos de la asociación (cooperativas agrarias y otras entidades asociativas.

Contratos alimentarios


La novedad más significativa es el establecimiento de la obligación de formalizar por escrito los contratos alimentarios que se suscriban entre los operadores de la cadena, para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en las relaciones comerciales, que serán formalizados antes del inicio de las prestaciones. Solo se aplica para transacciones comerciales a partir de 2.500 euros, cuando una de las partes es productor primario o una agrupación de estos o PYME y el otro no, o cuando haya una dependencia económica de la otra parte.


Asimismo, se establece esta obligación para las operaciones de compra-venta a futuro o con precio diferido, excepto si el precio es inferior a 2.500 euros.

Se excluyen las relaciones en las que el pago se realice al contado contra la entrega de productos alimenticios.


Se establece, además, la obligación de incorporar los elementos esenciales de los mismos (identificación de las partes, objeto, precio, condiciones del pago, entrega de productos, derechos y obligaciones, información a suministrar, duración y causas y efectos de la extinción).

cultivos

Prácticas abusivas comerciales


La novedad, en esta materia, es que se regulan una serie de prácticas comerciales que vienen produciéndose en las relaciones comerciales y que merman eficiencia y competitividad a la cadena alimentaria. Se prohíben las modificaciones de las condiciones contractuales establecidas en el contrato, salvo que se realicen por mutuo acuerdo de las partes. Los contratos alimentarios deberán contener las correspondientes cláusulas en las que se prevea el procedimiento para su posible modificación y, en su caso, para la determinación de su eficacia retroactiva.


Se prohíben todos los pagos adicionales más allá del precio pactado, salvo en dos supuestos específicos y bajo condiciones restrictivas (pactados e incluidos expresamente en el correspondiente contrato formalizado por escrito).


Asimismo, se regulan las subastas electrónicas (sometidas a los principios de transparencia, libre acceso y no discriminación), y la obligación de conservación de documentos (dos años).


Por último, se regula la información comercial sensible y la gestión de marcas, así como el aprovechamiento indebido por parte de un operador y en beneficio propio de la iniciativa empresarial ajena, así como las que constituyan publicidad ilícita.


Código de buenas prácticas


Se prevé la creación de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria de adhesión voluntaria; y se ha previsto crear un Registro Estatal, como instrumento público que agruparía a todos aquellos operadores de la cadena alimentaria que se adscriban al Código citado anteriormente.


Dicho código se inspirará en los principios rectores de equilibrio y justa reciprocidad entre las partes, libertad de pactos, buena fe, interés mutuo, equitativa distribución de riesgos y responsabilidades, cooperación, trasparencia y respeto a la libre competencia del mercado.

Los operadores adheridos tendrán la obligación de someter la resolución de sus conflictos al sistema de resolución de conflictos que se designe en el Código. También se prevé que la inscripción de los operadores en el Registro se tenga en cuenta en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones.


No obstante, la ley prevé la posibilidad de que existan otros códigos de buenas prácticas mercantiles, impulsados por los propios operadores de la cadena, con mayor nivel de exigencia.


El Código incluirá la facultad de que cualquiera de las partes pueda solicitar una mediación en el caso de desacuerdos entre las organizaciones de productores y los compradores en el precio de los contratos alimentarios que tengan por objeto productos agrarios no transformados, en su primera venta.


También, se crea el Observatorio de la Cadena Alimentaria, que asumirá las funciones del Observatorio de Precios de los Alimentos y además informará de la propuesta del Código y realizará su seguimiento, tratará de fomentar las buenas prácticas y sistemas ágiles de resolución de conflictos entre las partes y analizará y estudiará de forma continuada la estructura básica de los costes y de precios percibidos y pagados, así como las causas.


apretón de manos

Control administrativo


Se establece un control administrativo, otorgando potestad sancionadora al Ministerio de Agricultura que se aplicará por el incumplimiento de lo dispuesto en la ley, tipificando las infracciones y sanciones.


Se delimitan las autoridades competentes que en cada caso corresponda ejercer dicha potestad, de manera que corresponde a la Administración General del Estado ejercerla cuando las partes contratantes tengan sus respectivas sedes sociales principales en diferentes CCAA, o el contrato afecte a un ámbito superior al de una Comunidad autónoma, en razón de la trazabilidad previsible del alimento; mientras que, corresponderá a las CCAA ejercer la potestad sancionadora, en los restantes supuestos.


Asimismo, se establece una presunción iuris tantum conforme a la cual se considerarán autores de las infracciones, en relación a la no formalización por escrito de los contratos y la no inclusión de los extremos que como mínimo deben contener éstos, a los operadores que no tengan la condición de PYME, de productor primario y los operadores respecto de los cuales el otro operador que interviene en la relación se encuentre en situación de dependencia económica.


La Ley establece un catálogo de infracciones leves que en caso de reincidencia por la comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de dos años contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas se consideraran graves.

La ley introduce, además, como infracción grave el incumplimiento de los plazos de pago de alimentos, conforme a la Ley de lucha contra la morosidad, y las sanciones son graduadas en función de su intencionalidad y del perjuicio causado.


Finalmente, se consideran infracciones muy graves la reincidencia por la comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de dos años contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.


Las infracciones serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación:


  • Infracciones leves, hasta 3.000 euros.

  • Infracciones graves, entre 3.001 euros y 100.000 euros.

  • Infracciones muy graves, entre 100.001 y 1.000.000 euros.


Aquí puede leer el texto completo de la ley, que entró en vigor el 3 de enero de 2014.




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