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NUEVA LEY PARA LAS SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS

Actualizado: 28 may 2021

Nueva normativa para las sociedades laborales y participativas, ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas


Las numerosas reformas legislativas que han afectado a las sociedades mercantiles desde la aprobación de la Ley de sociedades laborales en 1997, y el importante crecimiento de la participación de los trabajadores en la empresa en los últimos años, ha exigido una adecuación de la Ley de sociedades laborales al nuevo marco normativo y una sistematización de sus normas más acorde con la establecidas en la ley de sociedades de capital.


Con esta nueva Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participada,  se fomenta la participación de los trabajadores en las empresas, y se facilita su acceso a la condición de socio para fortalecer la competitividad de las Pymes, ya que aumenta la identificación con ellas.


Los trabajadores a los que se les permite participar en los resultados de  la empresa sienten que se les tiene más en cuenta por su contribución a los resultados obtenidos por la empresa.


Pretende fortalecer su vertiente empresarial y consolidar el carácter estable y no coyuntural de este modelo empresarial.

¿Qué sociedades pueden obtener la calificación de “sociedad laboral”?


Las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores de la empresa con contrato indefinido.

  2. Que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:

  3. La sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato indefinido y en el que el capital social estará distribuido al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo de 36 meses se ajusten al límite establecido.

  4. Se trate de socios que sean entidades públicas, entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso la participación podrá superar dicho límite, sin alcanzar el 50 % del capital social.

  5. En los supuestos de transgresión sobrevenida de los límites, la sociedad tendrá un plazo de 18 meses para acomodar a la ley la situación de los socios.

  6. Que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores con contrato indefinido que no sean socios, no sea superior al 49 % del cómputo global de horas-año trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores.

En la denominación de la sociedad deberá figurar la indicación “Laboral”.


¿En qué momento adquiere ,la sociedad laboral, personalidad jurídica?


La sociedad laboral gozará de personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil.


Para la inscripción en el Registro Mercantil debe de aportarse el certificado que acredite que dicha sociedad ha sido calificada por el Ministerio de Empleo y Seguridad  Social o por el órgano competente como sociedad laboral.


La obtención de la calificación como sociedad laboral por una sociedad anónima o de responsabilidad limitada no se considerará transformación social.


¿Cómo se compone su capital social en una sociedad laboral?


El capital social estará distribuido en acciones nominativas o en participaciones sociales, estas se dividirán en dos clases que tendrán el mismo valor nominal:

  1. Clase laboral: Las que sean propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indebido.

  2. Clase general: Las restantes.

La sociedad laboral podrá ser titular de acciones y participaciones de  ambas clases.

Las acciones y participaciones, salvo previsión  estatutaria en contra, podrán transmitirse libremente a los socios trabajadores y trabajadores no socios con contrato por tiempo indefinido.


¿Se  establece el derecho de adquisición preferente en caso de transmisión voluntaria “inter vivos” de acciones y participaciones?


Se prioriza los interesados en caso de concurrencia de compradores, de acuerdo al siguiente orden de preferencia:


  1. Trabajadores indefinidos no socios, en relación directa a su antigüedad en la empresa.

  2. Socios trabajadores, en relación inversa al número de acciones o participaciones que posean.

  3. Socios de la clase general, a prorrata de su participación en el capital social.

  4. Sociedad.


Si no se presentasen ofertas de compra en el plazo previsto, el propietario de acciones o participaciones podrá transmitirlas libremente.


¿Cómo se valoran las acciones y participaciones a los efectos de transmisión o amortización?


El precio de las acciones o participaciones, la forma de pago y demás condiciones de la operación serán los convenidos y comunicados al órgano de administración por el socio transmitente.


En el caso de falta de acuerdo entre las partes el precio de adquisición será el valor razonable de las mismas el día en que hubiese comunicado al órgano de administración el propósito de transmitir. Se entiende como valor razonable el que determine un experto independiente.


No obstante lo anterior, los socios podrán acordar en los estatutos sociales los criterios y sistemas de determinación previa del valor de las acciones o participaciones para los supuestos de su transmisión, en cuyo caso prevalecerá este valor.


¿Qué pasa con las acciones o participaciones de un socio trabajador en el supuesto de extinción de la relación laboral?


En caso de extinción de la relación laboral de socio trabajador, éste habrá de ofrecer la adquisición de sus acciones o participaciones en el plazo de un mes de la firma de  la extinción de la relación laboral, y si nadie ejercita se derecho de adquisición, conservará la cualidad de socio, si bien  las acciones o participaciones que no haya transmitido pasarán a ser de la clase general.


Los estatutos sociales podrán establecer normas especiales para los casos de jubilación e incapacidad permanente del socio trabajador.


¿Cuáles son las condiciones para que la sociedad laboral adquiera sus propias acciones o participaciones en los casos contemplados en la presente ley?


La adquisición deberá efectuarse  con cargo a beneficios, a la reserva especial o a otras reservas disponibles.


Estas deberán ser enajenadas a favor de los trabajadores de la sociedad con contrato de trabajo indefinido en el plazo máximo de tres años. Transcurrido dicho plazo las acciones o participaciones no enajenadas deberán ser amortizadas mediante reducción del capital social.


Las sociedades laborales podrán anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantías o facilitar asistencia financiera para la adquisición de sus propias acciones o participaciones por los trabajadores de la sociedad con contrato indefinido que no sean socios.


¿Además de las reservas legales, la sociedad laboral debe de constituir algún otro tipo de reserva?


Las sociedades laborales están obligadas a constituir una reserva especial que se dotara con el diez por ciento del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que alcance al menos una cifra superior al doble del capital social.


Esta reserva solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles, y/o a la adquisición de sus propias acciones o participaciones.


¿En qué régimen de la Seguridad Social se encuadraran los socios trabajadores de una sociedad laboral?


Los socios trabajadores cuya participación no  represente más de  la tercera parte del capital social, y no posean el control efectivo de la sociedad, estarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena.


Cuando dichos socios trabajadores por su condición de administradores realicen funciones de dirección y gerencia, siendo retribuidos por ello, y el número de socios supere los 25, se integraran como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.


 Cuando su participación en el capital social junto con las de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta segundo grado con los que convivan alcance, al menos el 50 %, quedaran obligatoriamente incluidos en el Régimen de los Trabajadores Autónomos, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.


¿Cuáles son las causas por las que la sociedad puede perder su calificación de “sociedad laboral”?

  1. La superación de los límites establecidos en la participación de los socios trabajadores, sin perjuicio de las excepciones previstas.

  2. La falta de dotación, la dotación insuficiente o la aplicación indebida de la reserva especial.

  3. Por acuerdo de la Junta General.

La descalificación como laboral conllevara la perdida y reintegro de los beneficios y ayudas públicas, adquiridos como consecuencia de su condición de sociedad laboral.

Los Estatutos sociales podrán establecer como causa de disolución la perdida de la condiciones de “Sociedad Laboral” de la sociedad.


¿Qué plazo tiene una sociedad laboral creada con  anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley para  adaptar sus estatutos?


Las sociedades laborales deberán adaptar sus estatutos a las previsiones de la presente ley en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor. Transcurrido el plazo, no se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno de la sociedad laboral hasta que no se haya inscrito la adaptación de los estatutos.


¿Si estoy cobrando la prestación por desempleo, y quiero incorporarme a una sociedad laboral, tengo algún tipo de ayuda?


Los titulares del derecho de prestación por desempleo de nivel contributivo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación podrán:

  1. Compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo en la sociedad, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir.

  2. Capitalizar la prestación por desempleo que le quede pendiente de percibir en un solo pago para:

        – La adquisición de acciones o participaciones de la sociedad laboral

        – Aportación al capital social en la constitución de la sociedad laboral



Antonio Martínez Ortiz

Asesor Laboral

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