El pasado 29 de diciembre de 2018 se publicaba en el B.O.E. la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. Aunque dicha Ley nace como consecuencia de la transposición de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento y del Consejo Europeo al ordenamiento español, obligando a modificar determinados preceptos del Código de Comercio, de la Ley de Auditoría de Cuentas y de la Ley de Sociedades de Capital, lo cierto es que el ejecutivo ha aprovechado la ocasión para modificar algunos preceptos de esta última que bien necesitaban un retoque. Nos referimos a la regulación del derecho de separación del socio por no reparto de dividendos.
Derecho de separación del socio por no reparto de dividendos
Si bien antes de la entrada en vigor hace dos años del artículo 348.bis de la Ley de Sociedades de Capital, el derecho de los socios minoritarios a participar en las ganancias sociales quedaba al arbitrio de la mayoría del capital social, la realidad es que la regulación introducida para intentar proteger ese derecho fue tan parca, que en la práctica dio lugar a un alto nivel de litigiosidad, además de poner en peligro la continuidad de sociedades e incluso permitir el abuso de la minoría sobre la mayoría del capital social.
Con la nueva modificación se resuelven muchas dudas que el ejercicio de este derecho creaba, además de permitir que los socios acuerden su no aplicación mediante una disposición estatutaria en contra, siendo ésta una novedad especialmente relevante. Con la regulación anterior el reconocimiento de este derecho tenía la consideración de imperativo. No se permitía a los socios disponer estatutariamente de él. Para ello, no obstante, será necesario el consentimiento de todos los socios. Salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no vote a favor de tal acuerdo.
Requisitos para el ejercicio del derecho de separación
Entrando a analizar los nuevos requisitos para el ejercicio del derecho de separación, cabe distinguir:
Sociedades no obligadas a formular cuentas consolidadas
En las sociedades no obligadas a formular cuentas consolidadas, los requisitos son los siguientes:
Se reconoce en caso de que la junta general no acuerde la distribución como dividendo de, al menos, el 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles.
Deben haber transcurrido, al menos, cinco ejercicios desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
El socio que pretenda ejercer el derecho de separación debe hacer constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos.
Deben de haberse obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.
Y que el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años no equivalga, por lo menos, al 25% de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.
Sociedades obligadas a formular cuentas consolidadas
En las sociedades obligadas a formular cuentas consolidadas, se reconoce el derecho de separación al socio de la sociedad dominante cuando, pese a no concurrir las condiciones previstas en relación con la sociedad no obligada a formular cuentas consolidadas, concurran los siguientes requisitos:
La junta general de la sociedad dominante no haya acordado la distribución como dividendo de al menos el 25% de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior.
Y se hayan obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los 3 ejercicios anteriores.
El plazo para el ejercicio del derecho de separación por esta causa continua siendo de un mes desde la fecha de celebración de la correspondiente junta general ordinaria de socios.
Exclusiones
Finalmente, se excluye el derecho de separación por causa de falta de distribución de dividendos cuando:
Se trate de sociedades cotizadas o sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación.
La sociedad se encuentre en concurso.
Al amparo de la legislación concursal, la sociedad haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso la iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o cuando se haya comunicado a dicho juzgado la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
La sociedad haya alcanzado un acuerdo de refinanciación que satisfaga las condiciones de irrescindibilidad fijadas en la legislación concursal.
Se trate de Sociedades Anónimas Deportivas.
Otras novedades
Al margen del derecho de separación, se introducen dos novedades más en la Ley de Sociedades de Capital:
En las Sociedades de Responsabilidad Limitada, no es necesario acreditar ante el Notario autorizante de la escritura de constitución de la sociedad la realidad de las aportaciones dinerarias cuando los fundadores manifiestan en dicha escritura que responden solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de este tipo de aportaciones.
Se fija un plazo máximo de doce meses para el abono de los dividendos. Desde la fecha de la junta general que haya acordado su distribución.
Tanto si su postura es la de socio mayoritario como si lo es la de minoritario, es muy importante que conozca esta nueva regulación de cara a las próximas Juntas Generales Ordinarias de su sociedad. De lo contrario podría planteársele una incómoda (y posiblemente cara) situación de separación de un socio. También podría perder la oportunidad de ejercitar este derecho correctamente, en su caso.
Si tienes cualquier duda sobre el derecho de separación del socio por no reparto de dividendos, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.