Desde que el pasado 11 de marzo de 2020, la OMS declara “pandemia internacional» a la crisis originada por el COVID-19, la mayoría de gobiernos han desarrollado una serie de medidas tendentes a paliar los perniciosos efectos económicos que, sobre empresas y autónomos, pueden derivarse. En este post vamos a poner el foco en la renegociación y suscripción de nuevos contratos tras el coronavirus.
En el caso de España, tras la declaración de estado de alarma a través de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha generado una situación excepcional que está teniendo un enorme impacto en nuestras relaciones socio-económicas y comerciales, entre otros como:
Imposibilidad de dar cumplimiento a los contratos suscritos debido, por ejemplo, a falta de suministros.
Problemas para el transporte de mercancías.
Posibles ertes.
Graves dificultades económicas por la caída de la demanda.
Nuevos contratos tras el coronavirus
En estos casos ya no será posible invocar ciertas causas de exoneración de responsabilidad como la fuerza mayor (art. 1105 del Código Civil), o solicitar la resolución o suspensión del contrato al amparo de la doctrina cláusula rebus sic stantibus, al no existir el requisito de la imprevisibilidad.
Hay que tener en cuenta que la situación actual nos aconseja ser excepcionalmente escrupulosos y previsores en la fase de negociación precontractual y, especialmente, en la definición del régimen de asunción de responsabilidades, especialmente al tratarse de contratos internacionales de prestación de servicios, dado el diferente impacto del Covid-19 en los diferentes estados, y las medidas adoptadas por los gobiernos.
¿Qué pasará en el futuro?
En primer lugar, las partes deben tener claro qué eventos importantes pueden darse a lo largo de la duración del contrato que puedan tener incidencia en el devenir de la relación contractual, y acordar las consecuencias que tales eventos pueden producir.
Pueden ser ejemplos de estos eventos que afecten a la relación contractual: la aprobación de nuevas medidas legislativas que prohíban la producción o comercialización en determinados sectores productivos, la aprobación de nuevas normas que afecten a la validez de determinadas cláusulas contractuales, la imposibilidad de entrega de mercancías por cierres de fronteras, aprobación de nuevos requisitos para el transporte… etc.
Consecuencias jurídicas
Una vez clarificados los posibles eventos importantes, las partes, de común acuerdo, deben regular las consecuencias jurídicas que se derivan de tales circunstancias. Las cláusulas que tienden a distribuir los riesgos del contrato suelen ser muy variadas. Pero debemos centrar nuestra atención en las cláusulas resolutorias. En ellas, las partes pueden determinar los supuestos en que será posible accionar la resolución del contrato. También se podrán establecer previsiones en relación a la suspensión del contrato, la ampliación de los plazos de cumplimiento o la renegociación de las condiciones…
Lógicamente, el contenido de estas cláusulas variará en función del objeto del contrato, el sector económico o el territorio en que deba desplegar sus efectos. Es importante que las partes presten especial atención al Derecho aplicable y jurisdicción en cada caso. En particular, y en lo relativo a determinados contratos podría resultar interesante incluir una cláusula de arbitraje. Siempre de cara a buscar un cauce de resolución de conflictos ágil.
Evidentemente, en los nuevos contratos tras el coronavirus podrán incluirse cláusulas de fuerza mayor. Estas podrán estar referidas a sucesos excepcionales que estén fuera del control de las partes. En el momento de su firma estas serán igualmente imprevisibles para los intervinientes.
Proteger los intereses de las partes
En definitiva, dada la excepcionalidad que estamos viviendo en este tiempo, resulta fundamental, en materia contractual, blindar el clausulado de estos para proteger los intereses de las partes a la hora de formalizar nuevos contratos tras el coronavirus. También dotar de seguridad jurídica a las relaciones comerciales y contractuales de los agentes económicos. Así evitaremos incurrir en incumplimientos. Estos pueden llevar aparejados el necesario abono de indemnizaciones.
Por ello, desde el Departamento Jurídico de Carrillo Asesores, nos ponemos a tu disposición para ofrecerte, dentro del servicio de auditoría legal, una revisión, de cara a futuro, de tus nuevos contratos con clientes o proveedores.
Javier Zambudio
Abogado en Carrillo Asesores
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