Aunque al hablar de holding empresarial podamos pensar en grandes compañías, cada vez son más las pequeñas y medianas empresas que incorporan este tipo de estructura
Y es que hay ventajas mercantiles y fiscales, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Una estructura de holding empresarial es aquella en la que una sociedad dominante, denominada también matriz, posee la totalidad (o al menos, la mayoría) de participaciones de otras entidades dependientes o filiales. Se trata de una estructura con beneficios desde distintos puntos de vista (fiscales, mercantiles y de organización), razones por las que es el sistema más popular utilizado en los grupos empresariales.
En efecto, no solo las grandes multinacionales se estructuran a través de holdings, sino que cada vez más, pequeñas y medianas empresas de toda índole y volumen también lo hacen. Los motivos son múltiples, a saber:
1.-Mercantilmente:
El holding es el medio adecuado para ordenar las diferentes áreas de negocio. Se crea una sociedad para cada actividad económica prestada, siendo la cabecera la que toma las decisiones en cada una de ellas, agilizando la gestión societaria. Asimismo, en caso de recibir ofertas de venta, existe la posibilidad de transmitir esa determinada rama de actividad a través de una simple operación de compra-venta de participaciones. Igualmente, si se recibe la oferta de un inversor (industrial o financiero) interesado únicamente en esa rama de negocio, la entrada de éste en dicho negocio es relativamente sencilla (i. e. ampliando capital), y su participación se limita a dicha entidad (conservando los porcentajes de participación en el resto de entidades).
2.-En términos tributarios
Las ventajas fiscales de un holding son significativas y aplican a diferentes impuestos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en cada uno de ellos:
Se evita la doble imposición en el Impuesto sobre Sociedades (art. 21 nueva LIS): ni la distribución del beneficio de las sociedades filiales a la matriz, ni la venta de las participaciones que la matriz ostenta sobre las filiales genera renta gravable en la primera, por aplicación de la exención prevista para evitar la doble imposición; y ello, con independencia de que la filial se encuentre en domiciliada en territorio nacional o en el extranjero;
Posibilidad de optar por tributar a través del régimen de grupo de consolidación en el IS (art. 55 y ss LIS): mediante la aplicación de este régimen, el contribuyente es el grupo como unidad, y el responsable del pago de la deuda tributaria es la sociedad dominante; asimismo, este régimen permite la compensación de los beneficios generados en unas sociedades con las eventuales pérdidas que se produzcan en otras.
Reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 20 LISD): en caso de sucesión mortis causa, y cumpliéndose los requisitos establecidos al efecto, la incorporación del valor de las participaciones de entidades que constituyan una actividad económica en la base imponible del impuesto estará reducida en un 95% (cantidad que puede aumentar al 99% en determinadas comunidades autónomas).
Reducciones en el Impuesto sobre el Patrimonio (art. 4 LIP): cumpliendo los requisitos exigidos, las participaciones en entidades que desarrollen actividades económicas en las que esté involucrado de manera efectiva el titular de las mismas, ejerciendo funciones de dirección, estará exenta del Impuesto sobre el Patrimonio.
El holding como una de las opciones más apropiadas
Podemos afirmar que la configuración de un patrimonio empresarial bajo una estructura encabezada por una sociedad holding que participe en el capital de sociedades filiales puede perfilarse como una de las opciones más apropiadas por motivos jurídicos y de organización.
No obstante, todas las consideraciones expuestas, requieren un estudio minucioso de la situación que presente cada caso concreto, puesto que lo más conveniente en un escenario concreto, puede no serlo en otro.
Asimismo, las ventajas fiscales apuntadas dependen, como se ha dicho, del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para ello, por lo que un estudio adecuado previo a la configuración de la estructura es del todo necesario para evitar sorpresas desagradables frente a la Administración Tributaria.