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Sanción en materia de aguas.

Actualizado: 19 may 2021

Cómo anulamos una sanción de  más de 50.000 euros impuesta al agricultor


Los agricultores, concretamente los de la Región de Murcia, se están encontrando con una cada vez más creciente actividad sancionadora por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura, dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.


Las visitas y posteriores denuncias de los Comisarios de Aguas se están convirtiendo en el día a día de la agricultura, por lo que es tremendamente aconsejable conocer los designios del Derecho de Aguas y la problemática específica que éste presenta en la Región.


Necesidad


El problema que se nos planteó fue una denuncia de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, por un supuesto uso privativo de aguas sin autorización.


Dichos hechos son considerados constitutivos de una infracción tipificada en la Ley de Aguas y sancionable con una multa de 50.000,01 € hasta 500.000 €.

Además de la referida sanción, se impone en estos expedientes sancionadores el deber de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico.


Solución


En estos supuestos es importante analizar la denuncia de la Comisaría de Aguas, pues pese a su presunción de veracidad, el contenido de ésta es determinante para considerar la existencia o no de una infracción sancionable e indemnizable.


Concretamente en nuestro supuesto nos encontramos con que la denuncia partía de una premisa errónea, el supuesto riego de un determinado tipo de cultivo, cultivo de cereal de regadío, que requiere una cantidad de agua mayor que el realmente sembrado (especies del género brasica), y que es total y absolutamente inviable en la Región. 


La denuncia aludía al supuesto cultivo de cereal debido a la rotación de cultivos, tan común en el campo de Cartagena, pero la presencia de cereal no significaba que se hubiera llevado a cabo cultivo alguno del mismo, sino que su plantación obedecía a razones de saneamiento de la tierra, a la rotación necesaria para que la cosecha de brasicas fuera más eficiente.


Así, teniendo en cuenta que el daño estimado al dominio público hidráulico se calcula partiendo del volumen extraído según el supuesto cultivo, si se tenía en cuenta el cultivo de cereal de regadío, y el elevado coste que dicho cultivo supondría, nos encontrábamos con una elevada cuantificación de los daños al dominio público hidráulico, y como hemos adelantado anteriormente, con una sanción asimismo elevada.


Ahora bien, como la cuantificación de los daños al dominio público hidráulico determina la calificación de la infracción, la disminución de éstos conlleva la minoración de la graduación de la infracción y su consiguiente sanción.


Beneficio


Esa fue la estrategia seguida, probar que realmente no se llevó a cabo ningún tipo de cultivo de cereal de regadío, disminuir notablemente la cuantificación de los daños al dominio público hidráulico, y por consiguiente, la calificación de la infracción, que pasó de considerarse grave a menos grave.


Pero por suerte ahí no terminó nuestro argumento, el hecho de que la infracción consistente en el uso privativo de aguas sin autorización moderase su graduación a menos grave, determinaba un cambio en el plazo de prescripción de ésta, que pasaba a ser de dos años a seis meses, y al haber transcurrido el nuevo plazo de prescripción, había prescrito tanto la infracción como la sanción, anulándose en consecuencia una sanción de más de 50.000 euros que había sido impuesta al agricultor.


En conclusión, hay que tener en cuenta que la complejidad de los procedimientos sancionadores en materia de Derecho de Aguas implica un estudio pormenorizado de todos los aspectos que en ellos influyen, y que pueden redundar en la finalización de éstos sin imposición de sanciones no procedentes o desproporcionadas, y siendo un correcto asesoramiento en la materia una de las claves de su éxito.




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