A finales del recién terminado año 2023, la Audiencia Nacional, en la Sala de lo social de Madrid, dictó una sentencia a través de la cual condenaba a una empresa a abonar una sanción de más de 80.000€ por haber mantenido una conducta evasiva y contraria al principio de buena fe negocial y haber impedido así la realización y aprobación del Plan de Igualdad.
Además, dentro de la sentencia se dictamina que la empresa deberá abonar otros 145€ más por cada día que pase sin que se apruebe definitivamente el ya mencionado Plan de Igualdad ya que considera que es totalmente inadmisible que la empresa no aporte la información que es requerida por la RLPT para su elaboración.
¿Qué es un plan de igualdad?
Los Planes de Igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación con la finalidad de que se alcance la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y de que se elimine cualquier discriminación por razón de sexo en el entorno laboral. Basándose en el Principio de Igualdad de Oportunidades y de Trato entre mujeres y hombres que se fundamenta en los artículos 9.2 (promoción de igualdad de los poderes públicos) y 14 (igualdad ante la ley sin discriminación) de la Constitución Española donde se recoge también el principio de igualdad.
¿Cuáles son las posibles sanciones?
Según el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de Medidas Urgentes para la Garantía de la Igualdad de Trato y de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en el Empleo y la Ocupación, se establece que será objeto de la imposición de sanciones el “no cumplir con las obligaciones que en materia de Planes y Medidas de Igualdad se establecen en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo de aplicación”.
Estas sanciones también se incluyen el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), en el que se establecen sanciones económicas de hasta 225.018€.
Además. según el artículo 46 de la LISOS, las multas mencionadas son compatibles con otro tipo de sanciones no económicas como puede ser, por ejemplo, la perdida automática, de forma proporcional al número de trabajadores afectados por las infracciones, de las ayudas, bonificaciones y otros beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo que pudiera percibir la empresa.
También debe tenerse en cuenta que las sanciones pueden agravarse ante una situación de reincidencia de acuerdo con el artículo 41 de la LISOS que especifica que “Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de esta; en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza.”
¿Qué medidas deben tomar las empresas?
Además, desde el 7 de marzo de 2022, ya es obligatorio tener elaborado un Plan de Igualdad en todas las empresas con más de 50 personas trabajadoras. Ya que, según el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se establece que las empresas están obligadas a respetar la Igualdad de Trato y de Oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres y recogerlas en un Plan de Igualdad.
Estas medidas se deberán negociar y, en su caso, acordar con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras en la forma en la que se determine en la legislación laboral según el caso.
Una de estas medidas es la elaboración del ya mencionado Plan de Igualdad en el que se deberán fijar los objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas para su consecución y el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos y medidas fijados.
Cumpliendo siempre con todo lo ordenado en materia de Igualdad dentro de la legislación vigente:
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de Medidas Urgentes para Garantía de la Igualdad de Trato y de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en el Empleo y la Ocupación.
Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los Planes de Igualdad y su Registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de Igualdad Retributiva entre Mujeres y Hombres.
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad.
La importancia de un buen asesoramiento
Por todo ello, Carrillo Asesores te ofrece todos los servicios que puedas necesitar con el fin de garantizar el Derecho de Igualdad y Oportunidades entre ambos sexos dentro del ámbito de las relaciones laborales de tu organización tal y como exige la normativa laboral en materia de Planes de Igualdad para que tu empresa pueda garantizar un buen ambiente laboral a la vez que evita las multas y sanciones mencionadas anteriormente.
Nuestras expertas en la materia te guiarán paso a paso por todas las fases que conlleva el proceso de la elaboración del Plan de Igualdad de tu empresa. Acompañándote en cada proceso, desde la Constitución de la Comisión Negociadora, hasta la presentación del informe definitivo y la documentación correspondiente en el Registro de Convenios REGCON, pasando por la elaboración del diagnóstico de tu empresa con perspectiva de género, la Valoración de los puestos de trabajo y la realización de la correspondiente y obligatoria Auditoría Retributiva y también del Protocolo de Prevención y Actuación frente al Acoso Sexual, Acoso por Razón de Sexo y otras Conductas Contrarias a las Libertad Sexual y la Integridad Moral en el Ámbito Laboral.
Por supuesto, te asesoraremos y acompañaremos en la negociación con la parte social del Plan de Igualdad, para que cumplas con lo dispuesto por el Real Decreto 901/2020 por el que se regulan los Planes de Igualdad y su registro.
¿En qué podemos ayudarte?
Además, te gustará saber que en Carrillo Asesores también estamos especializados y te podremos asesorar en:
La detección de prácticas discriminatorias en el ámbito laboral, identificando aquellas prácticas que se pudiesen estar llevando a cabo y que puedan considerarse discriminatorias para estudiarlas y adecuarlas a todos los requerimientos legales con el fin de garantizar el derecho de igualdad entre mujeres y hombres.
La realización y análisis de la obligatoria Auditoria Retributiva, para que se puedan detectar y corregir las posibles brechas salariales que existan y para que puedas informar correctamente a tu plantilla de los criterios de asignación de los diferentes complementos salariales ofreciéndoles mayor seguridad y transparencia salarial.
La Recomendación de la aplicación de medidas de acción positivas para poder corregir las posibles prácticas discriminatorias detectadas, creando un entorno laboral más justo y positivo para todas las personas de tu empresa.
La negociación con la parte social, para acompañarte y asistirte en la negociación con la RLPT o los sindicatos en materia de Igualdad para la elaboración, implantación y negociación del Plan de Igualdad. De esta forma se garantiza el derecho a la negociación de todas las personas que formen parte de la Comisión Negociadora de Igualdad de tu empresa.
La elaboración de informes de seguimiento del Plan de Igualdad que elaboraremos, si lo deseas, junto con la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad para que puedas comprobar de una manera sencilla y concisa el alcance y cumplimiento de las medidas acordadas y recogidas en tu Plan de Igualdad.
La impartición de formación para la sensibilización de tu plantilla en materia de Igualdad de Género para que puedan cumplir los objetivos y medidas que se acuerden en vuestro Plan de Igualdad de la manera más sencilla.
La implementación y seguimiento de las posibles denuncias que se produzcan por temas de acoso para que, en todo momento sepas las medidas a aplicar y los pasos a seguir para que todo se resuelva siempre de la más rápida y mejor manera posible.
Asesoramiento y seguimiento en tu Canal de Denuncias para que puedas garantizar un buen ambiente de trabajo y ofrecer un cauce de denuncias sencillo y seguro.
Por todo ello, te recomendamos que, no dudes más y contactes con nosotros para informarte sin compromiso, te garantizamos que nuestro equipo experto estará encantado de poder ayudarte.
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