Actualmente se está planteando la reforma laboral y la negociación de los convenios colectivos a nivel nacional. Es por ello que hoy hablamos de los tipos de contratos laborales. Te explicamos brevemente las condiciones de los mismos.
Tipos de contratos laborales
Si acudimos a la legislación, encontramos 4 modalidades de contratos.
Contrato de trabajo indefinido.
Contratos de trabajo temporales: de obras y servicios y, de relevo
Contrato para la formación y aprendizaje.
Contrato en prácticas
Y si acudimos a la Guía de Contratos de la página oficial del SEPE vamos a encontrar además una tipología añadida, la del sector pesquero. Aunque hoy no la trataremos en profundidad.
¿Cuándo podemos hacer uso del contrato indefinido y cuándo del temporal?
Contratar a un trabajador para formar parte de la plantilla de una empresa de forma fija y sin establecer un plazo para desarrollar la actividad laboral, es la condición obligatoria para realizar el contrato indefinido. Es por ello que no tiene duración determinada.
En ocasiones se intenta realizar una contratación temporal para desarrollar una actividad estructural de la actividad empresarial, pero alegando una duración determinada por tiempo, ya que es así como se contempla el contrato temporal.
Por qué no es posible el uso injustificado de la contratación temporal
Porque la modalidad de temporal debe circunscribirse a la incorporación de una persona a un puesto de trabajo por un periodo de tiempo y para una actividad concreta. La empresa deberá justificar la causa del contrato temporal, pues el uso injustificado de la contratación temporal lo convierte en un contrato indefinido.
Es más, para el caso del contrato de obras y servicios y, el contrato de relevo, se utiliza este límite temporal. Por hablar un poquito del contrato de relevo, es el usado para el caso de una prejubilación, en la que vamos a revelar a un trabajador por otro, y nos encontraremos con dos trabajadores de alta a la vez, durante un tiempo específico: el tiempo del traspaso de funciones.
En ambas modalidades se exige que el contrato sea por escrito. También que sea comunicado al SEPE en el plazo de los 10 días siguientes a la celebración.
Contrato de formación y contrato de prácticas, Diferencias entre estos dos tipos de contratos laborales
Su diferencia clara está en la experiencia previa del trabajador y si tiene o no formación específica previa o no. Para el caso de que no tenga ninguna cualificación profesional y tenga entre 16 y 25 años, se deberá someter al contrato de formación, que tiene además como finalidad favorecer la inserción laboral. Su duración será de máximo 3 años.
Y para el caso de que tenga una formación universitaria cursada, sin que hayan transcurrido más de 7 años desde que terminó la carrera, con el fin de que el trabajador adquiera práctica profesional según los estudios realizados. En este caso se puede dar la duración hasta 2 años. El sentido es que una vez realizado las prácticas debería cambiarse de modalidad y tipo de contrato a al menos indefinido, según el conjunto de la normativa laboral.
Convenios colectivos
Y para el caso de los convenios colectivos, se está planteando que cambien los aspectos regulados por la ley, y que los pesos de las negociaciones varíen, pero hasta que no veamos el texto legal publicado el debate no debe de centrarse más que en lo hasta ahora vigente.
Los convenios colectivos al menos deben recoger estos contenidos mínimos entre otros:
El ámbito económico.
La duración de la jornada laboral.
La representación sindical.
Condiciones del empleo.
Ámbito asistencia.
Promoción profesional.
Los aspectos de la conciliación laboral.
Los términos necesarios para generar paz laboral.
Pero si desean más información sobre el caso, o qué tipo de contrato quiere otorgar a sus trabajadores, no dude en contactar con nuestro Departamento de Laboral.
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