Regularización contable del IVA, cuando aplicamos la regla de la prorrata
Una vez que somos “expertos” en la aplicación de la regla de la prorrata , ahora en el 4º trimestre toca regularizar contablemente dicha aplicación, para realizar el cierre contable.
Para ello debemos diferenciar las empresas que aplican prorrata por primera vez, de aquellas que han iniciado el período impositivo con la prorrata del ejercicio anterior y en el último trimestre, recalculan el porcentaje del ejercicio en curso.
Sociedades que aún NO han aplicado la regla de la prorrata
Aquellas sociedades que aplican la regla de la prorrata por primera vez en el 4º trimestre, deberán llevar aquella parte de IVA no deducible a gasto contable.
O en el caso de que tengan bienes de inversión, a mayor valor de dichos bienes de inversión.
Sociedades que ya aplicaron la regla de la prorrata en el ejercicio anterior
Cuando comenzamos el año “n”, en los tres primeros trimestre aplicamos el porcentaje de prorrata del anterior ejercicio “n-1”, siendo en el 4º trimestre cuando calculamos la prorrata que corresponderá a ese año “n”, en función de las ventas sujetas con derecho a deducción y las que no tienen derecho a deducción.
Una vez calculado el porcentaje de prorrata del ejercicio “n” pueden surgir dos situaciones:
a) Que el porcentaje de prorrata calculado para el año en curso sea inferior y por tanto nos hemos deducido más IVA soportado del que correspondería.
En este caso procede regularizar con un gasto que compense ese IVA que NO es deducible, pero sí lo será el gasto en el Impuesto de Sociedades.
La regularización se hará con la cuenta: 634 “Ajustes negativos en la imposición indirecta”
b) Que el porcentaje de prorrata calculado para el año en curso sea superior y por lo tanto nos hemos deducido menos IVA soportado del que correspondería.
En este caso, hemos llevado IVA en principio NO deducible a gasto contable, que al practicar la prorrata definitiva, hay que corregir.
Habrá que regularizar con un ajuste a la cuenta de pérdidas y ganancias, reconociendo un ingreso y el IVA como deducible, compensando con el ingreso el gasto anterior.
La regularización se hará con la cuenta: 639“Ajustes positivos en la imposición indirecta”.
Prorrata IVA ejemplo A:
La empresa X tiene los siguientes datos:
Prorrata año “n-1” 90%
Prorrata año “n” 85%
Total IVA soportado año “n” 10.000€
Durante el año nos hemos deducido 9.000€ de IVA soportado, cuando con el recálculo de prorrata de final de año comprobamos, que tenemos derecho a deducirnos 8.500€ de IVA soportado.
Por tanto, nos hemos deducido más IVA soportado del correcto, teniendo que cancelar ese IVA deducible por un gasto contable, deducible en el IS.
La regularización será:
Prorrata IVA ejemplo B:
La empresa Y tiene los siguientes datos:
Prorrata año “n-1” 72%
Prorrata año “n” 80%
Total IVA soportado año “n” 10.000€
Durante el año nos hemos deducido 7.200€ de IVA soportado, cuando con el recálculo de la prorrata de final de año comprobamos que tenemos derecho a deducirnos 8.000€ de IVA soportado.
Nos hemos dado más gasto contable del correcto, por lo que la regularización será:
Como podemos comprobar la regularización contable de la prorrata es un cálculo muy sencillo, con un asiento que ajusta el IVA soportado deducible a la prorrata final, incrementando el gasto deducible en el caso de que la prorrata definitiva sea menor, o un ingreso si la prorrata definitiva es mayor.
Si tiene alguna duda en cómo aplicar la regla de la prorrata, déjenos un comentario o póngase en contacto con nosotros.
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