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¿Qué son las operaciones vinculadas?

Actualizado: 9 feb 2021

¿Tiene documentado y por escrito las transacciones económicas entre sus empresas? ¿Y entre usted y ellas?


La Agencia Tributaria en su lucha por el fraude fiscal desarrolló una normativa de operaciones vinculadas al detectar que las empresas buscaban ahorros fiscales ilícitos y ventajas fiscales entre empresas y partes vinculadas.


¿Qué dice la ley sobre las operaciones vinculadas?


En la exposición de motivos de la ley, explica que las normas sobre operaciones vinculadas tratan de evitar que mediante el uso de precios distintos a los normales de mercado se transfieran rentas de una entidad a otra, que por regla general, tienen el resultado práctico de minorar o diferir la tributación.


Sigue diciendo que la exposición de motivos de la Ley de prevención del fraude fiscal establece que el fraude fiscal es un fenómeno del que se derivan graves consecuencias para la sociedad en su conjunto:

  1. Supone una merma para los ingresos públicos, lo que afecta a la presión fiscal que soportan los contribuyentes cumplidores;

  2. Condiciona el nivel de calidad de los servicios públicos y las prestaciones sociales;

  3. Distorsiona la actividad de los distintos agentes económicos, de tal modo que las empresas fiscalmente cumplidoras deben enfrentarse a la competencia desleal de las incumplidoras;

En definitiva, el fraude fiscal constituye el principal elemento de inequidad de todo sistema tributario.

Esta Ley tiene por objeto la aprobación de diversas modificaciones normativas destinadas a la prevención del fraude fiscal. Dichas modificaciones forman parte en su mayoría del Plan de Prevención del Fraude Fiscal.


¿Cuáles son los objetivos del régimen de operaciones vinculadas?

  1. El primero referente a la valoración de estas operaciones según precios de mercado.

  2. El precio de adquisición por el cual han de registrarse contablemente estas operaciones debe corresponderse con el importe que sería acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia, entendiendo por el mismo el valor de mercado, si existe un mercado representativo o, en su defecto, el derivado de aplicar determinados modelos y técnicas de general aceptación y en armonía con el principio de prudencia.

  3. El segundo objetivo es adaptar la legislación española en materia de precios de transferencia al contexto internacional.

  4. En particular a las directrices de la OCDE sobre la materia y al Foro europeo sobre precios de transferencia.


Adaptándose a la realidad de las PYMES


Lo que la ley no contempló en su momento es que estaba adaptando la ley española a los contextos internaciones, que era necesario por una parte, pero por otra falló en los límites a los que los estaba aplicando, puesto que esta reforma afectaba tanto a las empresas de los grandes grupos internacionales como a las PYMES y a los pequeños empresarios.

Tras las numerosas quejas de las distintas asociaciones y colegios profesionales la citada ley ha sufrido diversas modificaciones, adaptándose a la realidad de la mayoría de las empresas españolas y la última reforma ha sido de fecha 27 de noviembre del 2014 con la reforma del impuesto sobre sociedades.


¿Qué establece la reforma del Impuesto de Sociedades sobre las operaciones vinculadas?


Simplifica la documentación específica de las operaciones vinculadas.


La citada reforma simplifica la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas.

Tendrá un contenido simplificado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros.

Este contenido simplificado resultará de aplicación a determinadas operaciones y en otros supuestos no será exigible.


Restringe del perímetro de las operaciones vinculadas.


También se introduce de forma novedosa la restricción del perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, que queda fijado en el 25 por ciento de participación.


Elimina supuestos de personas o entidades vinculadas.


Se han eliminado tres supuestos en los que se consideraban personas o entidades vinculadas.

– Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

– Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.

– Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.


Modifica la metodología de valoración de las operaciones vinculadas.


En relación con la propia metodología de valoración de las operaciones, elimina la jerarquía de métodos que se contenía en la regulación anterior para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas, admitiéndose, adicionalmente, con carácter subsidiario otros métodos y técnicas de valoración, siempre que respeten el principio de libre competencia.


¿Cuáles son los requisitos para la valoración de las operaciones vinculadas de socios con las sociedades?


Esta ley también ha modificado la valoración para las operaciones de los socios con las sociedades profesionales, ajustadas a la realidad económica, exigiendo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que más del 75 por ciento de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.

  2. Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 por ciento del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios

  3. Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios profesionales cumplan los siguientes requisitos:

1.º Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la entidad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.


2.º No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.


Las transacciones económicas entre partes vinculadas tienen mayor riesgo de incorrección material, si tiene dudas o comentarios respecto a este complicado tema, déjeme su comentario o solicite el manual de operaciones vinculadas con ejemplos, legislación, modelo 232, sanciones, etc. 


Arabella Carrillo

Socia – Coordinadora Área Fiscal en Carrillo Asesores.


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