Una batalla ganada: Rebaja del Impuesto de Sucesiones Murcia.
Nuestros legisladores nos habían acostumbrado a utilizar los periodos vacacionales para publicar determinadas normas, de las llamadas incómodas para el ciudadano. Por supuesto no lo publicaban en estas fechas para que pasaran desapercibidas, si no que eran fruto del esfuerzo y trabajo de todo un año cómo ha sido con el Impuesto de Sucesiones.
Un año más se ha utilizado el mes de agosto para publicar un Decreto-Ley, pero este año ha merecido la pena.
El 7 de agosto de 2015, ha sido publicado el Decreto-Ley 1/2015, de medidas para reducir la carga tributaria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Murcia.
La medida incorporada más importante en el Impuesto de Sucesiones, que desde hacía años no parábamos de reclamar en Murcia, es, sin lugar a dudas la deducción en la cuota del 50% para las adquisiciones por herencia de cualquier tipo de bien a favor de los descendientes o adoptados de veintiuno o más años, cónyuges y ascendientes o adoptantes.
En este punto debemos recordar que, para los descendientes menores de veintiún años, existe actualmente una deducción del 99% en la cuota.
El Decreto sobre el Impuesto de Sucesiones en Murcia recoge, además, otras modificaciones, entre ellas las de mayor interés son:
reducción en la base imponible por adquisición de metálico destinado a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades. (Todo ello sujeto, como es lógico, a unos condicionantes).
reducción en la base imponible del 99% por la adquisición de inmuebles destinados a la constitución o ampliación de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades.
reducción por donación en metálico con destino a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o adquisición de participaciones en entidades se elimina el límite máximo de la base de reducción.
por último pero igualmente importante, se crea una nueva deducción en la cuota del 50% para las adquisiciones lucrativas inter vivos, donde se incluyen las donaciones, de cualquier tipo de bien a favor de ascendientes o adoptantes, cónyuges y descendientes o adoptados, sin distinción de edad.
Como decíamos al principio, “una batalla ganada”, pero no debemos parar de reclamar que la reducción en el Impuesto de Sucesiones en Murcia sea del 100%. Así que, animo a nuestros legisladores: se puede hacer.
Puede ver, una tabla de tributación aquí, en este link del BORM, el Decreto-Ley 1/2015, de 6 de agosto, de medidas para reducir la carga tributaria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y otras de carácter administrativo y si quiere ver una presentación sobre los cambios de tributación, aquí.
¿Tiene alguna duda o comentario sobre la rebaja?
Emiliano Carrillo Fernández
Socio-Director en Carrillo Asesores