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¿Puedo recurrir una providencia de apremio?

Actualizado: 21 may 2021

¿Puede recurrir el contribuyente una providencia de apremio?


Si ha recibido una providencia de apremio, es porque no ha pagado una liquidación a la Agencia Tributaria en el periodo voluntario,  y además de pagar un recargo, Hacienda le embargará si usted no paga en periodo ejecutivo.


Si no está de acuerdo con las actuaciones de la Agencia Tributaria, ni con la providencia de apremio, puede impugnarla.


Motivos por los que puede impugnar o recurrir la providencia de apremio un contribuyente (apartado 3 del Art. 167 Ley 58/2003)


a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

c) Falta de notificación de la liquidación.

d) Anulación de la liquidación.

e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.


Sepa que usted tiene las de ganar, teniendo en cuenta estos motivos que prevé la legislación y si se encuentra en alguno de estos casos.


Casos en los que «el contenido» nos permite alegar y ganar una providencia de apremio


Me expandiré en el apartado e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada, debido a que en muchos casos no se tiene claro el contenido que nos permite poder alegar y ganar contra una providencia de apremio.


El contribuyente deberá tener en cuenta de cara a las posibles impugnaciones el contenido que la providencia de apremio debe contener, según  el Art. 70 RD 939/2005:

  1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado al pago.

  2. Concepto, importe de la deuda y periodo al que corresponde.

  3. Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha, de haber finalizado el correspondiente plazo de ingreso en periodo voluntario y del comienzo del devengo de los intereses de demora.

  4. Liquidación del recargo del periodo ejecutivo.

  5. Requerimiento expreso para que efectúe el pago de la deuda, incluido el recargo de apremio reducido, en el plazo al que se refiere el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  6. Advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente en dicho plazo, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por ciento, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 por ciento y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.

  7. Fecha de emisión de la providencia de apremio.

Requisitos o parámetros que debe cumplir la notificación de la providencia de apremio, art. 71 RD 939/2005:


a) Lugar de ingreso de la deuda y del recargo.

b) Repercusión de costas del procedimiento.

c) Posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago.

d) Indicación expresa de que la suspensión del procedimiento se producirá en los casos y condiciones previstos en la normativa vigente.

e) Recursos que procedan contra la providencia de apremio, órganos ante los que puedan interponerse y plazo para su interposición.


Si se encuentra con algún error en la providencia producido por alguno de los casos expuestos anteriormente, sepa que un recurso en tiempo y forma, hará que la Agencia Tributaria o el organismo emisor tenga que anular la Providencia de Apremio.


Es muy importante que se respeten los plazos para recurrir, pues muchas veces aún teniendo todas las de ganar, si se presentan las alegaciones o recursos fuera de plazo, estaremos obligados a pagar la deuda en su máxima cuantía.


Consúltenos si ha recibido una providencia de apremio o un embargo, puede que valga la pena recurrirla.




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