Cuando nos referimos al concepto de expatriado desde un punto de vista tributario (en nuestro caso: trabajadores desplazados al extranjero), lo hacemos con la certeza de dirigirnos al que, a buen seguro es el régimen fiscal más conocido entre contribuyentes y profesionales. Este es: el régimen de exención de trabajos realizados en el extranjero o “regla del 7p”.
Sin embargo, la normativa de IRPF y, en concreto, el Reglamento del impuesto, desarrolla otro régimen, el de excesos, que también ha de ser objeto de mención por las ventajas y, quizás, mayores facilidades que ofrece su aplicación.
Estos regímenes, que recogen un importante incentivo fiscal a profesionales de nuestro país a modo de exención, nacieron con una finalidad muy clara: la internacionalización del capital humano español.
Características y requisitos de los regímenes fiscales para trabajadores expatriados
Las notas características y requisitos para la aplicación de estos regímenes –incompatibles entre sí-, son los siguientes:
Régimen de exención de trabajos realizados en el extranjero (Regla 7p)
Se encuentra exenta de tributación en IRPF, aquella parte proporcional –según número total de días del año-, de los rendimientos del trabajo percibidos por un residente fiscal en España, por trabajos realizados en el extranjero, cuando se cumplen una serie de requisitos claramente delimitados. A saber:
Que dichos trabajos se realicen para una empresa no residente en España o, en su caso, establecimiento permanente radicado fuera de nuestro país -importante: particularidades de entidades vinculadas-.
Que el territorio en cuestión no sea considerado paraíso fiscal. Por lo tanto debe existir un tributo de naturaleza análoga e idéntica al IRPF de nuestro país.
Límite máximo de 60.100 euros anuales.
En la medida en que este régimen recoge un importante incentivo fiscal para el contribuyente que lo aplica, parece claro que, ante las labores de comprobación de la AEAT, resulta necesario justificar documentalmente la veracidad y duración del desplazamiento. Esto en algunas ocasiones resulta especialmente complicado.
Aplicación a los miembros de los consejos de administración
Como es obvio, a numerosos contribuyentes les surgen cuestiones sobre este régimen. Quizás la más habitual (con independencia de los requisitos mencionados) es aquella por la que se cuestiona su aplicación a los miembros de los consejos de administración por los rendimientos percibidos por sus trabajos en el extranjero.
A este respecto, hablábamos hace unos meses de un Auto del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2020, por el que nuestro Alto Tribunal admitió a trámite Recurso de Casación sobre esta cuestión. Entendió que existía interés casacional sobre la misma.
Sin embargo, la Audiencia Nacional, decidió adelantarse, pronunciándose en su Sentencia de 19 de febrero de 2020, en lo que –esperemos- pueda ser un adelanto de una respuesta afirmativa del TS a este tipo de casos, al entender que la relación –laboral o mercantil- que une al perceptor de los rendimientos no puede ser, al contrario de los requisitos expuestos, un elemento imprescindible para la aplicación del referido régimen.
Régimen de excesos
Por su parte, no se encuentran sometidos a tributación los excesos percibidos por trabajadores con destino en el extranjero, sobre aquellas retribuciones que hubieran obtenido u obtendrían de realizar o prestar su trabajo en España.
De este modo, nos encontramos ante un rendimiento directamente relacionado al traslado. Es decir, ante un exceso entre la retribución cobrada por el trabajador antes de su desplazamiento y su nueva retribución posterior (justificación de ese exceso).
Y todo ello, igualmente supeditado a la concurrencia de una serie de requisitos. Estos son:
Mantenimiento de la residencia fiscal en España.
Desplazamiento o destino al extranjero con voluntad de permanencia. Que además implique un cambio de centro de trabajo por un periodo de más de 9 meses en el mismo municipio en el extranjero.
Que se aplique sobre cantidades que constituyan un exceso sobre las retribuciones que se percibirían en España.
De cumplir estos requisitos y darse la posibilidad de aplicar este régimen, podríamos decir que la principal ventaja respecto del anterior (recordemos su incompatibilidad) radica, como decíamos, en las dificultades de aquel respecto de éste para la justificación de la veracidad de los desplazamientos (véase: billetes de avión, justificantes de estancia, reportes de trabajo). Máxime cuando la AEAT, dentro de sus labores de comprobación e investigación, resulta bastante exigente en este sentido.
En definitiva, si tiene cualquier duda sobre la aplicación presente o futura de estos regímenes tan atractivos para trabajadores expatriados, no dude en ponerse en contacto con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderle.
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