En posts anteriores se ha hablado de la renta de no residentes y de quién tiene la obligación o no de presentarla. Lo fundamental para esto es determinar en qué territorio se considera que el sujeto pasivo tiene su residencia fiscal. Ya sea este persona física o empresa.
Problemática de la residencia fiscal
Cuando se tienen intereses económicos en más de un país y se obtienen ingresos o se posee patrimonio en ellos puede surgir la duda. Y es que aunque la ley 35/2006 del IRPF en su artículo 9 defina los criterios para ser considerado residente fiscal en España, puede suceder que el otro estado donde se hayan tenido ingresos o se tenga patrimonio también considere al sujeto pasivo residente fiscal.
En realidad, esta circunstancia es más habitual de lo que se cree. El pasar más de la mitad del año en un país suele ser un criterio de residencia fiscal. Pero NO es el único, al contrario de la “creencia popular” existente. De hecho, en España hay otro criterio a modo de condición suficiente. Dice que será residente fiscal el contribuyente para el cual: radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Es evidente suponer que en la legislación interna de otros estados también haya criterios que en algún momento puedan producir la paradoja de que un contribuyente pueda ser considerado residente fiscal en ambos territorios. Y si eso se da, ¿cómo se “desempata”?
Convenio de doble imposición
En ese caso habrá que acudir al convenio de doble imposición entre España y el estado correspondiente. Con este convenio analizaremos los criterios de residencia. Normalmente el convenio ofrece “criterios de desempate” diversos, en orden de preferencia. Como último criterio de desempate, normalmente se indica que las autoridades de ambos estados resolverán de común acuerdo, pero lo más normal es que en algún baremo anterior a ése, ya se haya desempatado.
Es importante indicar que cuando se opte por tributar como residente en un país y como no residente, si procede, por algunas rentas en otro, es posible que las dos Agencias Tributarias de los dos países consideren al contribuyente residente. Entonces será éste quien deba probar que lo es en el otro estado. Cada caso particular puede ser completamente diferente al siguiente. Países diferentes, ingresos diferentes, circunstancias personales diferentes…
Por tanto, cuando se pueda tener una posible problemática fiscal por tema de residencia conviene tener claro, justificado y documentado en qué país va a tener la residencia fiscal el sujeto pasivo.
Consecuencias
Las consecuencias de considerarse residente fiscal en un territorio en vez de en otro y que luego se determine que esto no es así pueden ser muy graves cuantitativamente hablando. A modo de ejemplo, en España actualmente el tipo general de no residentes es del 19% para contribuyentes de otros países de la UE. Si luego resulta que la Agencia tributaria considera residente a ese contribuyente, el tipo marginal máximo depende de la comunidad autónoma, pero podría ser alrededor del 50%. Por tanto, podría emitir liquidaciones paralelas de cuantía importante. Más intereses y sanciones.
Si tienes cualquier duda sobre estos baremos que determinan la residencia fiscal, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.