La responsabilidad de los administradores de empresas en concurso
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que tiene por objeto reorganizar el pasivo de un deudor, es decir, coordinar a los diversos acreedores de un mismo deudor a fin de que puedan cobrar ordenadamente sus créditos, evitando que acciones singulares bloqueen el funcionamiento de la empresa en dificultades precipitando una situación de colapso financiero.
El convenio de acreedores
En principio el concurso de acreedores, tal y como está diseñado en nuestra Ley Concursal, está orientado a salvar la empresa que entra en concurso, mediante el instrumento del convenio de acreedores, en el que se permite que la empresa concursada obtenga de sus acreedores:
un rebaja de sus créditos,
un aplazamiento en los pagos o
ambas cosas a la vez.
Suspensión del pago de créditos
Además, durante la sustanciación del procedimiento el pago de los créditos se suspende (salvo que obedezcan a pedidos o compromisos adquiridos después de declarado el concurso), lo cual supone un importante balón de oxígeno para la concursada que, en principio, puede seguir generando ingresos y sin embargo no tiene que pagar sus créditos.
Desgraciadamente, la experiencia ha mostrado también que el vía crucis concursal genera también un desgaste en la empresa, sobre todo de imagen, que da lugar una desbandada de proveedores que en última instancia determina el colapso de la empresa.
Fase de liquidación
Si finalmente la concursada no puede pactar un convenio con sus acreedores se abre la denominada fase de liquidación, que tiene por objeto la enajenación de todo el patrimonio de la empresa para, con su precio, pagar a los acreedores.
Llegados a este punto, los administradores concursales procederán a la venta de todos los bienes que integran el patrimonio de la empresa concursada, para posteriormente ir pagando a los acreedores según la clasificación que los mismos hayan obtenido por razón del origen de sus créditos, concluyendo esta fase con la liquidación total de la empresa y su extinción.
El procedimiento concursal no termina en las fases de convenio o liquidación, sino en la que tiene por objeto determinar la posible responsabilidad del administrador en la causación o agravación de la insolvencia.
Fase de calificación
Es la temida fase de calificación, donde los administradores concursales designados por el Juzgado emitirán un informe donde expresarán (apoyándose fundamentalmente en la contabilidad de la empresa) si a su juicio el administrador o administradores de la empresa en concurso han realizado algún acto que haya motivado o agravado el estado de insolvencia de la entidad.
Informe de culpabilidad
En este caso, los administradores concursales emitirán un informe de culpabilidad, en el que expresarán las causas por las que entienden que los administradores de la empresa son culpables de la situación de insolvencia, así como las consecuencias que proponen para los culpables.
Estas consecuencias son de dos órdenes básicamente:
Por un lado se puede imponer al administrador la prohibición de ejercer como administrador en el futuro, durante los años que se fijen.
Pero sin duda, las consecuencias más importantes son las de índole económico, pues los administradores de la empresa pueden ser condenados a pagar de su bolsillo las deudas de la sociedad que queden sin cubrir en el procedimiento concursal.
Esto es, si estando en fase de liquidación, y tras la venta de todo el activo y pago a los acreedores, resulta que quedan sin pagar créditos por un determinado importe (situación que la experiencia ha venido a convertir en lo habitual dado lo ruinoso de las liquidaciones concursales), los administradores de la empresa podrán ser condenados a pagar ese importe no cubierto, ese déficit patrimonial.
Dado el carácter ruinoso de las liquidaciones en sede concursal, ese déficit que tenga que cubrir el administrador de su bolsillo puede ascender, según la entidad del concurso al que nos estemos refiriendo, a cifras mareantes.
Impugnación por los afectados
El informe de los administradores concursales relativo a la culpabilidad de los administradores de la empresa en concurso puede ser objeto de impugnación por los afectados, dándose lugar a un proceso judicial que concluye por sentencia donde el Juzgado declara o no la culpabilidad de los administradores.
La importancia de un asesoramiento previo
Sin perjuicio de que una adecuada defensa en este momento sea vital para eludir las consecuencias de una calificación culpable, haber sido convenientemente asistido y asesorado en las fases anteriores a la declaración del concurso es incluso más importante.
Pues en no pocas ocasiones las posibilidades de defensa se ven seriamente mermadas por una contabilidad defectuosamente llevada, la realización de actos jurídicos de determinada índole en fechas recientes, etc., contabilidad, actos, etc., contra los que es difícil ir posteriormente.
Qué debe hacer el administrador
Por todo ello, el administrador diligente que advierta dificultades en su empresa no debe de esperar a que la situación devenga insostenible para ponerse en manos de asesores.
Antes al contrario, tan pronto como se divisen en el futuro esas vicisitudes hará bien en recabar la ayuda de los expertos que permita evitar o, en el peor de los casos, al menos, minorar, las graves consecuencias que pueden derivarse de un proceso concursal.