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ERGEBNISSE

809 resultados encontrados

  • ¿Es deducible la nómina de un socio administrador en el Impuesto sobre Sociedades?

    En una consulta reciente a la Dirección General de Tributos (DGT) , una empresa del sector de comercio al por mayor de aparatos electrónicos planteó una pregunta clave: ¿pueden considerarse deducibles en el Impuesto sobre Sociedades las cantidades pagadas a su administrador único quien además de gestionar la empresa, realiza labores propias de su actividad y cobra una nómina por estas tareas? La empresa en cuestión tiene un administrador con participación mayoritaria , inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)  como autónomo societario. Este administrador, además de dirigir la empresa, ejecuta funciones directamente relacionadas con el giro ordinario del negocio . La clave está en que, aunque recibe una nómina por sus labores profesionales, no percibe retribución alguna por su cargo de administrador , ya que los estatutos de la sociedad establecen expresamente que dicho cargo es gratuito. Ante este escenario, surge la pregunta: ¿es posible deducir en el Impuesto sobre Sociedades los pagos realizados al socio administrador por sus servicios? Respuesta de la DGT La Dirección General de Tributos  aborda esta cuestión refiriéndose a varios artículos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , en especial el artículo 18 , que regula las operaciones vinculadas . Este artículo exige que cualquier transacción entre partes vinculadas, como un socio y la entidad de la que es administrador, debe valorarse a su "valor de mercado" . Este valor es el que se establecería entre partes independientes en condiciones de libre competencia. Es decir, los pagos efectuados al administrador deben ser similares a lo que se pagaría a un trabajador no vinculado en el mercado  para que puedan ser considerados deducibles. Para que los pagos efectuados al socio administrador sean deducibles , deben cumplirse, además de este principio de valor de mercado, una serie de condiciones establecidas en la normativa contable y fiscal : Registro Contable:  Los gastos deben registrarse correctamente en los libros de la empresa y corresponder al periodo impositivo en el que se devengan. (es decir, deben reflejar el tiempo real de su prestación). Documentación y Justificación:  Los gastos deben justificarse adecuadamente mediante documentación correspondiente, la cual debe cumplir con las normas de transparencia y rigor fiscal. Condiciones para la deducibilidad En términos de fiscalidad, la DGT establece que los pagos al administrador en su rol de trabajador pueden ser deducibles  si se cumplen estas condiciones clave: Registro Contable:  Los pagos al administrador-trabajador deben registrarse contablemente en los libros de la sociedad de manera correcta. Esto significa que deben anotarse en las cuentas de gastos laborales de la empresa, y no confundirse con las retribuciones asociadas al cargo de administrador. Imputación Temporal:  El gasto debe imputarse al ejercicio correspondiente, en concordancia con el principio de devengo. Este principio implica que los gastos se asignan al periodo en que realmente se devengan, independientemente de cuándo se realice el pago. Documentación y Justificación:  Los gastos deben contar con justificación documental que demuestre su naturaleza, finalidad y vinculación con el trabajo del administrador. Esto podría incluir contratos, recibos de nómina y cualquier otro documento que acredite que la remuneración corresponde a labores realizadas para la empresa. Valor de Mercado:  La retribución debe valorarse conforme al precio de mercado. En otras palabras, la cantidad abonada al administrador por sus labores debe estar en línea con lo que se pagaría a una persona no vinculada que realizara funciones similares en otra empresa. Esto garantiza que la transacción sea equitativa y no genere distorsiones fiscales. ¿Qué sucede con la retribución por el cargo de administrador? Dado que en este caso el cargo de administrador es gratuito , según los estatutos de la sociedad, la DGT no considera este aspecto en la deducibilidad de la nómina . Sin embargo, si en otros casos un administrador recibiera retribuciones por su cargo, esas cantidades deberían cumplir con requisitos adicionales para ser deducibles, diferenciándose de cualquier retribución como trabajador. En conclusión, la consulta vinculante V1847-24 aclara que, en este tipo de situaciones, los pagos que realiza una sociedad a su socio administrador por labores profesionales distintas a las de su cargo pueden ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.  Sin embargo, es fundamental cumplir con los requisitos de valoración, registro contable, devengo y justificación documental . Además, estos gastos deben valorarse a precio de mercado, respetando el principio de libre competencia que establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades para operaciones entre partes vinculadas. Este criterio supone un alivio para muchas empresas en las que el administrador-socio es también trabajador de la entidad. Poder deducir estos gastos permite reducir la base imponible y optimizar la carga fiscal, siempre y cuando se cumplan las normas establecidas . En resumen, la DGT enfatiza la importancia de separar los roles de administrador y trabajador , y de registrar y justificar cada gasto de forma adecuada, garantizando así que las deducciones aplicadas cumplan con los requisitos de la ley y pasen los filtros de la administración tributaria sin problemas. Si necesita un asesoramiento totalmente especializado y ajustado a sus circunstancias, no dude en contactar con nosotros, desde Grupo Carrillo  le ofreceremos la solución más ventajosa para su caso.

  • El futuro de los servicios fiscales en España: Tecnología, impuestos verdes y automatización, serán los que marquen la tendencia en material tributaria.

    En los próximos años, los servicios fiscales  en España vivirán una transformación profunda, impulsada por el auge de la tecnología, la sostenibilidad y la globalización . Sectores como el tecnológico, las energías renovables y los servicios financieros serán los que más demanden asesoramiento fiscal, debido a la creciente complejidad normativa  y a la introducción de impuestos digitales y verdes .   Si desglosamos en los aspectos claves con el finde dar una visión sobre los puntos clave, podríamos hablar de los siguientes tips.    1. Sectores de mayor demanda en España: En los próximos 2 a 5 años, sectores clave como la tecnología, energía renovable, logística y transporte, y servicios financieros serán los que más demanden servicios fiscales avanzados:   Tecnología y digitalización:  Con la creciente digitalización, las empresas tecnológicas enfrentan una mayor complejidad en el cumplimiento fiscal, especialmente por la introducción de impuestos digitales. Habrá una alta demanda de servicios fiscales especializados en la planificación fiscal internacional y la optimización de impuestos sobre los ingresos digitales. Al mismo tiempo todo lo relacionado con internet, y servicios ofrecidos por vía telemática. Energías renovables y sostenibilidad: Con el impulso hacia una economía verde y la presión para cumplir con los objetivos climáticos, sectores como las energías renovables y la construcción sostenible verán un crecimiento en la demanda de asesoramiento fiscal verde, optimización de créditos fiscales por inversiones sostenibles, y servicios relacionados con nuevos impuestos ambientales. Logística y transporte:  El crecimiento del comercio electrónico y las cadenas de suministro globales también incrementará la demanda de planificación tributaria, ya que las empresas buscan optimizar sus operaciones transfronterizas, especialmente en torno a temas como el IVA en comercio internacional. Servicios financieros y de BIG DATA : Los bancos y las Fintech estarán a la vanguardia del uso de servicios fiscales complejos. Debido a la sofisticación financiera, habrá una alta demanda de planificación fiscal avanzada y cumplimiento normativo, con un enfoque particular en la automatización fiscal para gestionar grandes volúmenes de transacciones. Al igual que las empresas relacionadas con el bigdata y la información, el procesamiento de datos y su puesta en circulación para que puedan utilizar las empresas, va a ser un sector en auge que requerirá de un asesoramiento fiscal y jurídico adecuado.    2. Cambios normativos internacionales En los próximos años, las normativas fiscales en España estarán fuertemente influenciadas por tendencias internacionales, principalmente impulsadas por la OCDE y la Unión Europea:   Impuestos digitales:  El avance en la creación de una base imponible global mínima, a través de la iniciativa BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE, afectará significativamente a las multinacionales tecnológicas. España, al alinearse con estas normativas, establecerá más impuestos sobre las grandes plataformas tecnológicas. Los servicios fiscales relacionados con la planificación internacional y la optimización de impuestos digitales serán altamente demandados. Impuestos verdes:  La presión por cumplir con los objetivos de sostenibilidad de la UE llevará a la creación de nuevos impuestos ambientales, como los impuestos al carbono, incentivos fiscales para proyectos sostenibles, y penalizaciones para actividades contaminantes. Las empresas buscarán servicios especializados para mitigar el impacto de estas nuevas normativas a través de optimización fiscal verde. Normativas sobre criptomonedas:  A medida que las criptomonedas se regulan a nivel internacional, España podría establecer un marco más claro para su fiscalidad. Se incrementará la demanda de servicios que ayuden a las empresas y particulares a cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con activos digitales y transacciones en criptomonedas.   La repatriación de dividendos, la deslocalización de empresas fuera de España, y la lucha contra el fraude fiscal, requerirá también de expertos fiscales que puedan abordar estos temas con la legislación más avanzada y una ingeniería fiscal adecuada, todo respectando la DAC-6.   3. Impacto de la automatización en los servicios fiscales La automatización tendrá un profundo impacto en la prestación de servicios fiscales:   Automatización del cumplimiento fiscal: Las plataformas automatizadas permitirán a las empresas simplificar la presentación de impuestos, reduciendo errores humanos y mejorando la eficiencia. Las auditorías automatizadas serán cada vez más comunes, con el uso de IA para identificar irregularidades y optimizar deducciones en tiempo real. Al igual que la IA se utilizará en la mecanización contable, debiendo hacer más análisis fiscal a la contabilidad realizada por aplicaciones generadoras de asientos contables. IA en la planificación fiscal:  Las herramientas basadas en inteligencia artificial permitirán a las empresas realizar simulaciones fiscales avanzadas, evaluando diferentes escenarios económicos y normativos. Esto ayudará a optimizar decisiones fiscales de manera rápida y precisa. El uso de IA será especialmente relevante en sectores complejos como el financiero y tecnológico, donde las operaciones internacionales y la volatilidad de los marcos normativos exigen una respuesta rápida. Contabilidad y cumplimiento basado en blockchain:  En el mediano plazo, se espera que la tecnología blockchain transforme cómo se gestionan las transacciones fiscales, proporcionando una mayor transparencia y seguridad en la documentación tributaria. Esto afectará tanto a la presentación de impuestos como a las auditorías.     4. Proyecciones tecnológicas y económicas Las siguientes proyecciones tecnológicas y económicas influirán en la demanda de servicios fiscales en España:   Crecimiento del PIB e inflación:  El crecimiento del PIB español proyectado será moderado, impulsado principalmente por la recuperación económica post-pandemia y el auge de sectores tecnológicos y verdes. Sin embargo, la inflación moderada seguirá ejerciendo presión sobre las empresas, lo que aumentará la demanda de servicios fiscales relacionados con la optimización de flujos de caja y planificación fiscal a largo plazo para minimizar los impactos de la inflación. Inteligencia artificial y big data:  La IA permitirá predecir y optimizar el cumplimiento tributario en tiempo real. Las empresas comenzarán a implementar soluciones basadas en big data para analizar patrones fiscales y determinar estrategias optimizadas para cumplir con normativas locales e internacionales. Los servicios fiscales que puedan integrar la IA para análisis predictivos y de riesgos fiscales ganarán una ventaja competitiva. Adopción masiva de blockchain:  La incorporación de blockchain en la administración pública y el cumplimiento normativo está en sus primeras fases, pero, en 5 años, podría ser una herramienta clave para las auditorías fiscales automatizadas y la reducción del fraude fiscal.   5. Servicios fiscales emergentes Los servicios fiscales que ganarán relevancia en los próximos 2 y 5 años incluyen: Optimización tributaria avanzada: Servicios basados en IA que permitan a las empresas optimizar sus estrategias fiscales de manera predictiva. Esto incluirá la simulación de escenarios basados en cambios normativos internacionales y fluctuaciones económicas. Auditorías automatizadas y cumplimiento normativo:  La automatización de auditorías a través de plataformas digitales reducirá los costos y mejorará la precisión. Esto permitirá a las empresas cumplir con normativas más estrictas de manera eficiente y con menos intervención humana. Nuevos servicios para el cumplimiento de impuestos verdes:  La introducción de impuestos ambientales creará la necesidad de asesoramiento especializado para cumplir con las obligaciones fiscales mientras se optimizan los incentivos por sostenibilidad. Las empresas necesitarán servicios que les ayuden a navegar las nuevas regulaciones sobre impuestos al carbono y créditos fiscales por inversión verde. Servicios de planificación de impuestos internacionales:  Con el creciente enfoque en la globalización, la planificación fiscal internacional se volverá más compleja, especialmente para las empresas que operan en múltiples jurisdicciones. El asesoramiento sobre cómo gestionar los impuestos sobre ingresos digitales y el cumplimiento con las normativas internacionales será crucial. Servicios fiscales para activos digitales: A medida que los gobiernos establecen normativas claras sobre las criptomonedas, los servicios fiscales relacionados con la tributación de activos digitales, la contabilización de transacciones y la planificación fiscal relacionada con estos activos se convertirán en una necesidad crítica.   Como conclusión , podríamos decir, que la combinación de factores económicos, avances tecnológicos y cambios normativos generará una alta demanda de servicios fiscales especializados  en España, especialmente en los sectores tecnológico, de energías renovables, y financiero. La automatización y el uso de IA transformarán la forma en que se ofrecen estos servicios, desde la planificación avanzada hasta el cumplimiento y las auditorías, con un enfoque creciente en la sostenibilidad y los activos digitales.

  • Igualdad sin barreras: cómo preparar tu empresa para la nueva realidad LGTBI

    El Real Decreto 1026/2024 , aprobado el 8 de octubre, introduce una serie de medidas que las empresas deben implementar para asegurar la igualdad y no discriminación  de las personas LGTBI en el entorno laboral . Esta norma sigue el camino marcado por la Ley 4/2023 y busca acabar con cualquier forma de discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género o características sexuales. A continuación, te contamos de manera sencilla y directa qué implica para los empresarios. ¿A quién afecta esta norma? Si tu empresa tiene más de 50 trabajadores , estás obligado a desarrollar un plan de medidas para promover la igualdad de las personas LGTBI. Además, tendrás que contar con un protocolo específico  para gestionar situaciones de acoso o violencia por motivos de identidad de género u orientación sexual. Si tienes menos de 50 empleados , aunque no es obligatorio, el decreto te da la oportunidad de implementar estas medidas de forma voluntaria . No es mala idea: además de mejorar el ambiente de trabajo, podrías hacer que tu empresa sea más atractiva para futuros talentos. Negociación colectiva: clave para cumplir con la norma La implementación de este conjunto de medidas no es algo que las empresas puedan hacer solas. La negociación colectiva es esencial para ponerlas en marcha . Si tu empresa tiene convenio colectivo, las medidas deben negociarse dentro de ese marco. Y si no lo tienes, deberás formar una comisión negociadora con representantes de los trabajadores y sindicatos. El decreto te da tres meses desde su entrada en vigor  para empezar con este proceso. Si en ese tiempo no se llega a un acuerdo, tendrás que aplicar las medidas que ya vienen predefinidas en la norma. ¿Qué medidas deben incluirse en el plan? El Real Decreto establece un mínimo de acciones que todas las empresas deben incluir en su plan de igualdad LGTBI . Aquí te dejamos las más importantes: Cláusulas de igualdad y no discriminación : El convenio o acuerdo de empresa debe asegurar que todas las personas sean tratadas por igual, sin importar su orientación sexual o identidad de género. Acceso al empleo sin discriminación : Las personas encargadas de seleccionar y contratar empleados deben hacerlo basándose en criterios objetivos y claros. Es fundamental prestar especial atención a la integración de personas trans, un colectivo que enfrenta barreras adicionales en el mercado laboral. Promoción profesional justa : Los ascensos y promociones deben regirse por criterios objetivos (como la capacidad y cualificación) y no por la orientación o identidad sexual de los empleados. Formación para todos : La empresa deberá formar a todos sus empleados, desde los mandos intermedios hasta la dirección, en temas de diversidad e inclusión LGTBI. Protocolo frente al acoso : Todas las empresas deben implementar un protocolo claro y accesible para prevenir y gestionar situaciones de acoso o violencia hacia las personas LGTBI. El protocolo contra el acoso: una herramienta esencial Uno de los puntos clave del decreto es el protocolo contra el acoso. Este documento debe ser aplicado a todas las personas que trabajan en la empresa, incluidas aquellas que solicitan empleo, proveedores, clientes o visitantes. El protocolo debe garantizar: Confidencialidad y protección : Se debe cuidar la privacidad de las personas involucradas y proteger a las víctimas de posibles represalias. Medidas correctivas : Si se comprueba que ha habido acoso, la empresa debe tomar medidas para corregir la situación y, si es necesario, restituir las condiciones laborales de la víctima. Este protocolo no es opcional, todas las empresas deben tenerlo, sin importar su tamaño. ¿Qué pasa después de implementar las medidas? Una vez adoptadas, las medidas deben ser revisadas y evaluadas de manera periódica  para asegurar que están siendo efectivas. El decreto establece que las empresas deben llevar un seguimiento continuo de estas políticas para ajustarlas si es necesario. Además, es fundamental que se documente todo el proceso para que quede constancia del cumplimiento de las obligaciones. Recuerda que estas medidas no son estáticas: deben evolucionar con el tiempo y adaptarse a las necesidades de la empresa y su personal. ¿Qué deben hacer los empresarios? Si eres empresario, aquí te dejamos un resumen rápido de tus obligaciones bajo el Real Decreto 1026/2024: Desarrollar un plan de acción para garantizar la igualdad LGTBI y negociarlo con los representantes de los trabajadores. Formar a los empleados y directivos  en temas de diversidad e inclusión. Implementar un protocolo  para prevenir el acoso y proteger a las personas LGTBI. Promover la diversidad  en los procesos de selección y promoción interna. Evaluar continuamente las medidas adoptadas  para asegurar su efectividad. Cumplir con estas nuevas normas  no solo te permitirá ajustarte a la ley, sino que también te ayudará a mejorar el ambiente de trabajo, creando una cultura más inclusiva y diversa.   ¿Cómo te puede ayudar GRUPO CARRILLO? Desde GRUPO CARRILLO , como expertos en igualdad y no discriminación, podemos ayudarte a cumplir con las exigencias de este Real Decreto. Te acompañamos en todo el proceso de implementación, desde el diseño del plan de medidas hasta la formación de tu plantilla . Además, podemos asesorarte en la negociación colectiva y en la creación de protocolos efectivos contra el acoso. Con nuestro equipo de profesionales, asegurarás que tu empresa cumpla con la normativa y, al mismo tiempo, estarás contribuyendo a crear un entorno de trabajo más seguro, inclusivo y respetuoso para todas las personas.

  • INTRODUCCIÓN A LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL: LOS DESAFÍOS LEGALES Y ÉTICOS QUE PRESENTA SU UTILIZACIÓN

    ¿Qué es la inteligencia artificial? Desde hace semanas, cada vez son más las noticias que nos llegan sobre el gran potencial que están alcanzando sistemas que integran inteligencia artificial en su software. Sin duda estamos presenciando el boom de este tipo de aplicaciones. La inteligencia artificial (IA) es una tecnología que permite crear sistemas capaces de realizar tareas que normalmente requerirían inteligencia humana, como el reconocimiento de imágenes, el procesamiento del lenguaje natural o la generación de contenidos. Entre los ejemplos más recientes y populares de IA se encuentran ChatGPT , Midjourney o Jasper AI , que son capaces de generar textos, imágenes o conversaciones a partir de unos pocos datos de entrada. Entre las grandes empresas tecnológicas ha empezado la carrera para ser el caballo ganador. Y es que Microsoft dio un paso de gigante el pasado mes de febrero al presentar su nuevo buscador Bing, el cual integra ChatGPT y, posteriormente, la función Copilot que implementará en su paquete Office. De la misma manera, Google, Adobe, Nvidia y otras grandes tecnológicas han mostrado sus herramientas de IA. El desafío de su aplicación El uso de la IA también plantea una serie de cuestiones legales que deben ser tenidas en cuenta por los desarrolladores, las autoridades y los usuarios. Algunas de estas cuestiones son: La responsabilidad : ¿quién es el responsable de los daños y perjuicios que pueda causar la IA? ¿El creador del sistema, el proveedor del servicio, el usuario final o el propio sistema? ¿Qué criterios se deben aplicar para determinar la culpa o la negligencia? La propiedad intelectual : ¿quién es el propietario de los derechos de autor o de las patentes de las obras o invenciones generadas por la IA? ¿El creador del sistema, el proveedor del servicio, el usuario final o el propio sistema? ¿Qué requisitos se deben cumplir para que una obra o invención sea considerada original o novedosa? La protección de datos : ¿cómo se garantiza el respeto a la privacidad y a la seguridad de los datos personales que se utilizan o se generan por la IA? ¿Qué medidas se deben adoptar para evitar el uso indebido o la divulgación no autorizada de dichos datos? ¿Qué derechos tienen los titulares de los datos sobre su acceso, rectificación, cancelación u oposición? Estas y otras cuestiones legales suponen un reto para el desarrollo y la aplicación de la IA, pero también una oportunidad para crear un marco normativo adecuado que fomente la innovación y la confianza en esta tecnología. Para ello resulta imprescindible la cooperación y la armonización internacional en materia de IA con el fin de evitar una situación de incertidumbre y complejidad jurídica por la falta de consenso o claridad sobre los conceptos y principios aplicables a la IA. ¿Qué regulación existe actualmente? La Unión Europea en el año 2017 publicó el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la “ Inteligencia artificial: las consecuencias de la inteligencia artificial para el mercado único (digital), la producción, el consumo, el empleo y la sociedad ” , mediante el cual ya señaló la necesidad de adoptar marcos políticos universales, homogeneizados y coherentes para la IA dado los retos que planteaba su implementación en la sociedad y su repercusión sobre la legislación existente. Asimismo, la Comisión publicó en el año 2019 las Directrices éticas para una Inteligencia Artificial de confianza y en 2020 redactó el Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial . El pasado mes de abril de 2021, la Unión Europea presentó la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial) . El pilar sobre el que se basaría el marco regulatorio sería el establecimiento de diferentes niveles de riesgos (riesgo mínimo o nulo, riesgo limitado, alto riesgo y riesgo inaceptable) que clasificarán los sistemas de IA con el objeto de establecer obligaciones adecuadas según el tipo del que se trate. Además, se contempla la creación de la Junta Europea de Inteligencia Artificial, cuya función sería garantizar la homogeneización y supervisión de la aplicación de este Reglamento. A día de hoy el Parlamento Europeo sigue estudiando una legislación de gran alcance con el fin de adoptar una regulación que contemple los principios y controles necesarios para el desarrollo y utilización de la IA. Adoptada esta posición, comenzarán los diálogos entre las instituciones de la Unión Europea para ultimar la ley. El futuro de la inteligencia artificial Un grupo de más de mil expertos en IA y ejecutivos de la industria tecnológica, entre los que se incluye el magnate Elon Musk o el cofundador de Apple, Steve Wozniak, solicitaron pausar seis meses los sistemas más potentes como ChatGPT. Las razones no son otras que las consecuencias desastrosas que puede conllevar el desarrollo de la IA sin las medidas de control adecuadas. En conclusión, la IA es una tecnología con un gran potencial y un gran impacto en diversos ámbitos de la sociedad, pero también con una serie de implicaciones legales que deben ser analizadas y abordadas con criterio y equilibrio. La regulación de la IA debe ser confiable y adaptada a las características y necesidades específicas de cada caso , pero también coherente y coordinada con los valores y objetivos comunes que rigen la Unión Europea, con un enfoque a prueba de futuro ya que se trata de una tecnología de rápida evolución. Sergi Martínez - Departamento Jurídico Grupo Carrillo

  • “El CEO quiere los informes jurídicos en menos 24 horas y que las conclusiones quepan en una tarjeta de visita”

    Entrevista a José Gabriel Carrillo, socio fundador de Grupo Carrillo y director del Área Jurídica. Las necesidades jurídicas de las empresas crecen . Las implicaciones legales, fiscales y laborales de cualquier operación de mayor o menor calado complican la toma de decisiones de los empresarios, que requieren que el informe jurídico esté listo en menos de 24 horas y sus conclusiones quepan en una tarjeta de visita. Para dar respuesta a esta necesidad real de las empresas hoy día, Grupo Carrillo creó Carrillo Legal+ , un servicio para trabajar codo con codo con los empresarios y/o con los departamentos legales que existen dentro de sus compañías. Según asegura José Gabriel Carrillo, “el resultado ha sido muy positivo ya que, como dice Richard Susskind, cuando un cliente está al borde un precipicio, prefiere una buena valla de protección en lo alto que le impida caer que una ambulancia cuando ya ha caído. Los empresarios no quieren ganar litigios, quieren evitarlos ”.   ¿Cómo surge la idea de ofrecer Carrillo Legal + a los empresarios? Surge de una realidad que viven hoy día todas las empresas:  el mundo empresarial se ha burocratizado muchísimo y es cada vez más complejo . Como nosotros tenemos un ADN de asesoría, entendíamos perfectamente que las empresas necesitaban un asesoramiento legal muy vinculado a los temas fiscales y laborales . La línea que separa estas tres áreas es cada vez más difusa y esto afecta muchísimo a la toma de decisiones de los empresarios. Nos dimos cuenta de que estos necesitan tener previamente el conocimiento de los posibles riesgos legales de las operaciones o decisiones que adoptan, y en base a los mismos fijar las estrategias en los negocios en los que se embarcan. En las grandes empresas, por ejemplo, junto al CEO, una de las figuras más relevantes en la toma de decisiones era el director financiero. Sin embargo, desde hace unos años, además, a esta figura se le ha unido otra, cada vez más importante que es el director jurídico. ¿Por qué? Porque nadie quiere tomar una decisión que pueda tener un riesgo jurídico . A diferencia de cómo se hacía antes, ahora es cada vez más importante la prevención de los posibles riesgos de operaciones. En las grandes compañías estas nuevas realidades lo tienen solucionado con sus equipos internos. ¿Pero qué pasa con la mediana empresa o las pequeñas que están creciendo? Detectamos que necesitaban también ese servicio de forma externa. Carrillo Legal+ es otra forma de democratizar el asesoramiento jurídico especializado y de calidad .   ¿Y qué valor añadido tiene Grupo Carrillo frente a otras asesorías externas? Bueno, si nos comparamos con los despachos más grandes, nosotros tenemos una cercanía y un trato personal  que quizá las grandes firmas no ofrecen. Al no existir tanto conflicto de intereses, podemos acercarnos más al día a día, ponernos las botas y remangarnos para trabajar mano a mano con el empresario. Por otro lado, la diferencia con los despachos más pequeños es el alto grado de especialización en derecho de empresas  que podemos abarcar. En el trabajo con empresas hay temas administrativos, mercantiles, societarios… Tienes que conocer muy bien el idioma de las empresas, sus vicisitudes y los problemas que tienen en su día a día. Para un despacho pequeño es más difícil tener recursos profesionales que den respuesta a esta demanda. Además, es fundamental hablar el mismo “idioma” que el empresario y huir del siempre ilegible lenguaje legal. Por eso fomentamos entre nuestros profesionales que conozcan a fondo el negocio de nuestros clientes.   ¿Y el hecho de ser también asesoría fiscal y laboral os proporciona una visión más integral? Tal vez esa sea una de nuestras ventajas competitivas. Hemos sido y somos una empresa familiar. Aquí no hay egos de socio. Y eso nos permite tener una coordinación entre departamentos  que a veces sobre el papel está bien, pero en la práctica es complicada para muchos despachos. Todos los que trabajamos en Grupo Carrillo tenemos en el ADN muy bien grabado que no podemos tomar una decisión jurídica sin plantearnos la repercusión fiscal o incluso laboral que pueda tener. El problema al que se enfrentan muchos despachos es cómo hacer esa interconexión entre departamentos, poniendo al cliente en el centro y olvidando los egos de los profesionales. Aquí no hemos tenido ese problema, porque nacemos como empresa familiar, entre hermanos no ha habido jamás problemas de egos y de eso hemos querido que se impregne toda nuestra cultura empresarial.   ¿En qué momento el responsable jurídico de una empresa puede necesitar un asesoramiento externo como el de Carrillo Legal+? Cuando una empresa adquiere un cierto tamaño crea un departamento interno jurídico, porque los problemas jurídicos son mayores y en el día a día necesitas cubrirlo con un abogado interno. Pero lo que estamos notando es que ese profesional se enfrenta siempre a dos problemas: por un lado, la falta de recursos porque el presupuesto es limitado; por otro, al estar de lleno en los asuntos de su empresa pierde un poco el contacto con otras realidades del entorno empresarial. En estos casos, poder contar con un equipo externo de confianza es un gran apoyo para delegar tareas y para aportar una visión externa muy enriquecedora  porque trabajamos con múltiples sectores y casuísticas empresariales.  Nos gusta mucho trabajar con asesorías jurídicas internas, porque establecemos una muy buena relación con los abogados internos, que lo que quieren es cumplir todos los requisitos que le exige el CEO al menor costo posible. Y los CEO no quieren informes jurídicos que tarden seis meses. Quieren que la conclusión quepa en una tarjeta de visita y que no se tarde más de 24 horas en elaborarlo. Y ahí es donde hacemos un gran equipo con los departamentos internos porque tenemos estructura para eso y siempre hemos estado muy enfocados a empresas.   Los departamentos jurídicos de algunas empresas son más grandes que los departamentos financieros o incluso de producción. ¿El asesoramiento legal externo ha pasado a ser concebido mucho más como una inversión que como un gasto? Por supuesto. Porque la prevención jurídica se ha vuelto imprescindible y quienes toman las decisiones en las empresas deben tener muy claro los riesgos que corren por ejemplo al firmar un contrato internacional o negociar un contrato más completo.

  • ¿Cómo gestionar la incapacidad permanente en tu empresa? Nuevas obligaciones, plazos, causas de extinción.

    El 13 de septiembre de 2024 se ha publicado el Proyecto de Ley 121/000033  que introduce una importante modificación en el Estatuto de los Trabajadores  que afecta a los casos de incapacidad permanente  y la extinción de contratos laborales. Esta reforma aclara los pasos que deben seguir tanto empresas como trabajadores cuando una persona se ve afectada por una incapacidad permanente  que puede impedirle continuar en su puesto de trabajo. Esta reforma aclara los pasos que deben seguir tanto empresas como trabajadores cuando una persona se ve afectada por una incapacidad permanente que puede impedirle continuar en su puesto de trabajo. El artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores ha sido actualizado . Hasta ahora, si a un trabajador le concedían una Incapacidad Permanente  en cualquiera de sus grados, el contrato se extinguía automáticamente. La nueva redacción establece que, cuando un trabajador se le declare una Incapacidad permanente absoluta , total, o reconocimiento del complemento de asistencia de tercera persona (antigua gran invalidez), la empresa debe realizar una serie de acciones para intentar recolocarlo o, si no es posible, proceder a la extinción del contrato . Medidas que debe tomar la empresa para intentar recolocar al trabajador Cuando un trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente , la empresa tiene la obligación de evaluar  si es posible adaptar el puesto de trabajo o reubicar al empleado en otro puesto. Estas son las medidas que debe considerar: Ajustes razonables en el puesto de trabajo : La empresa debe valorar si se pueden realizar cambios que permitan al trabajador continuar desempeñando sus funciones. Estos ajustes incluyen: Modificación de las tareas o condiciones del puesto , adaptándolas a las nuevas capacidades del trabajador. Adaptación de herramientas o equipos de trabajo para hacerlas accesibles, si es necesario. Formación adicional  para que el trabajador pueda desempeñar sus funciones de acuerdo con su nueva situación. Los servicios de prevención determinará , de conformidad con lo establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y con la participación de la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste , incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora Recolocación en otro puesto disponible : Si no es posible adaptar el puesto original, la empresa debe buscar otro puesto vacante  que sea acorde al perfil profesional del trabajador y compatible con su nueva situación. El objetivo es evitar la extinción del contrato  siempre que existan opciones razonables para recolocar al empleado dentro de la organización. Evaluación de la carga excesiva : Si la empresa considera que los ajustes o la recolocación suponen una "carga excesiva", se debe tener en cuenta lo siguiente: Si existen subvenciones o ayudas públicas para personas con discapacidad que puedan aliviar los costes de adaptación. El tamaño de la empresa , el salario medio  y el volumen de negocio , para determinar si la adaptación representa un esfuerzo desproporcionado. Plazos para actuar El trabajador dispone de 10 días  desde la notificación de la resolución de incapacidad para manifestar su deseo de continuar en la empresa. La empresa tiene 3 meses  desde la notificación para realizar los ajustes, recolocar al trabajador o proceder a la extinción del contrato si ambas opciones resultan inviables. Extinción del contrato si no hay alternativas Si la empresa concluye que ni los ajustes ni la recolocación son posibles, puede proceder a la extinción del contrato, pero esta decisión debe estar debidamente justificada y comunicada por escrito  al trabajador. Durante el proceso de adaptación o recolocación, el trabajador seguirá recibiendo los efectos económicos de la incapacidad temporal por un máximo de tres meses. Si al final de este plazo no se ha adaptado o recolocado al trabajador, se iniciará el pago de la pensión por incapacidad permanente . Esta modificación legal busca proteger a los trabajadores  en situaciones de incapacidad, ofreciendo al mismo tiempo un marco claro para que las empresas evalúen todas las opciones antes de optar por la extinción del contrato, equilibrando derechos laborales y viabilidad económica.

  • Nuevos derechos para empleados del hogar: vigilancia médica, evaluación de riesgos y protocolo antiacoso

    El 11 de septiembre de 2024 el gobierno publicó en el BOE una actualización significativa que refuerza los derechos de los empleados y empleadas del hogar ( RD 893/2024 de 10 de septiembre ). Entre las principales novedades, se incluyen el derecho a reconocimientos médicos periódicos , la evaluación de riesgos laborales  por parte de los empleadores y la obligatoriedad de formación preventiva  para los trabajadores. Estas medidas buscan mejorar la seguridad y salud de quienes prestan servicios en el ámbito del hogar familiar, introduciendo también un protocolo contra el acoso  y estableciendo nuevas obligaciones para los empleadores, cuya aplicación será progresiva hasta 2026. Las novedades son las siguientes: Reconocimientos médicos Los empleados del hogar tendrán derecho a la vigilancia de su estado de salud y será responsabilidad del empleador/a, lo que incluye un examen médico adecuado que tenga en cuenta los riesgos laborales identificados en la evaluación . El reconocimiento médico tendrá una periodicidad trienal y será voluntario y único, aunque se trabaje en varios domicilios. El ministerio de sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Evaluación de riesgos y formación El empleador/a deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores/as. En caso de que la evaluación detecte situaciones de riesgo, se deberán adoptar las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Los empleadores deberán proporcionar gratuitamente a las personas trabajadoras “los equipos de trabajo adecuados  para el correcto desempeño de sus funciones” y los repondrán cuando resulte preciso. Las trabajadoras tendrán que realizar una formación obligatoria en materia preventiva  en el momento de su contratación, que será única, aunque presten servicio en varios domicilios. En el caso de que su tarea entrañe riesgos excepcionales en alguno de los domicilios, deberá recibir una formación complementaria que correrá a cargo de la persona empleadora en cuestión. La formación se hará a través de la plataforma del INSST, que estará disponible en la web del Ministerio de Trabajo y será gestionada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Protocolo antiacoso El INSST facilitará un protocolo frente al acoso. El abandono del domicilio ante una situación de violencia o acoso no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido En el plazo de 10 meses desde la publicación de la norma, el INSS pondrá a disposición de todas las personas empleadoras una herramienta que facilite el cumplimiento de las obligaciones. Las obligaciones en materia de prevención no serán exigibles hasta seis meses después de la puesta a disposición de esta herramienta, con lo que la entrada en vigor efectiva se irá a 2026. Con la publicación de este nuevo Real Decreto, el legislador avanza en la protección de los derechos de los empleados y empleadas del hogar, equiparándolos a otros sectores laborales en términos de seguridad, salud y prevención . La implementación gradual de estas medidas permitirá que tanto empleadores como trabajadores se adapten a las nuevas exigencias, mejorando las condiciones laborales en el ámbito doméstico. Este marco normativo, junto con el respaldo de instituciones como el INSST y el Sistema Nacional de Salud, supone un paso decisivo hacia una mayor dignificación y protección del trabajo en el hogar familiar.

  • Cuando se configura un Arrendamiento como “Actividad Económica”. REQUISITOS Y VENTAJAS.

    Si Vd. o su empresa arrienda inmuebles, le interesa leer el siguiente post. En el supuesto de que   el arrendador sea persona física   titular de los inmuebles  arrendados, puede tributar por las rentas obtenidas en el alquiler de los inmuebles en su declaración de  IRPF  como “ rendimientos de capital inmobiliario ” o como “ Rendimientos de Actividades Económicas ”. Si es una sociedad , tributará por las rentas obtenidas en el Impuesto sobre Sociedades , pero no se considerará que realiza actividades económicas si no cumple con una serie de requisitos, y se le puede considerar como “ empresa patrimonial ” si no cumpliese los requisitos.   Para que por lo tanto se considere una actividad económica (el arrendamiento de inmuebles), debe disponer de un empleado a jornada completa como criterio objetivo según Ley, pero también existe un criterio subjetivo marcado por los tribunales. IRPF – Cuando el arrendador es persona física. Como hemos mencionado   para que la actividad de arrendamiento sea considerada como una “ actividad económica ” en el IRPF,  el Trabajador con contrato laboral, debe estar ligado a dicha actividad y estar contratado a jornada completa.   Recuerde que, cuando el arrendamiento se califica como actividad económica,   no es posible aplicar la reducción por arrendamiento de viviendas . Ésta sólo es aplicable cuando los rendimientos se califican como procedentes del capital inmobiliario, Ley IRPF, art. 23.2. Pero a sensu contrario podrá deducir todos los gastos inherentes y correlacionados con los ingresos.   Postura de la Agencia Tributaria: Respecto al cumplimiento de este requisito en el IRPF, Hacienda aplica criterios muy rígidos. Por ejemplo: No admite que la persona empleada sea un profesional autónomo o un gestor , ya que no habría contrato laboral, CV DGT V1705-20. Tampoco considera que exista actividad económica cuando se tiene contratado a un trabajador a jornada completa que, al mismo tiempo, también trabaja a jornada completa para otra empresa (supuesto de pluriempleo), CV DGT V3319-20. En este segundo caso, Hacienda presume que el empleado no dedica su jornada laboral completa a la actividad de arrendamiento, por lo que se incumple el requisito para que se considere actividad económica.   Carga de trabajo suficiente – Criterio de la AEAT. Igualmente, para que exista actividad económica es preciso poder acreditar que la contratación del empleado es necesaria para la gestión de la actividad . Es decir, se debe probar que existe una carga de trabajo suficiente, y así se han manifestado ciertos tribunales, TEAC 23-03-2021; TS 06-04-2012.   En este sentido, el número y el tamaño de los inmuebles arrendados puede ser un indicio muy relevante de la carga de trabajo. Así, si sólo se alquila un piso, local, o nave industrial , el hecho de disponer de una persona contratada difícilmente acreditará que existe actividad económica .   En este caso, si sólo se dispone de uno o dos inmuebles arrendados (aunque su valor sea elevado), Hacienda puede considerar que se ha contratado al empleado con la única finalidad de “aparentar” la realización de una actividad económica (al no existir una carga de trabajo suficiente que justifique dicha contratación). En cambio, si se arrienda un volumen relevante de inmuebles y se gestionan las incidencias propias de los alquileres (contratos, vencimientos, impagos, obras de conservación, declaraciones de IVA y retenciones), la necesidad de disponer de un empleado sí estará justificada y, por tanto, existirá actividad económica.     Beneficios fiscales si el arrendamiento se califica como Actividad Económica. No menos importante son los impuestos ligados a los inmuebles, como Impuesto sobre el Patrimonio  (IP), o Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).   El hecho de que el arrendamiento de inmuebles tenga el carácter de actividad económica es también de gran importancia en el ISD y en el IP , ya que permite que las personas con inmuebles alquilados disfruten de los incentivos de empresa familiar : Si una persona tiene inmuebles alquilados y se considera que están afectos a una actividad económica, pueden quedar exentos en el IP , y así evitar la tributación en este impuesto por dichos inmuebles alquilados, así lo manifiesta la LIP, en su art. 4.Ocho.   Además, la transmisión de dichos inmuebles por herencia o donación  también puede disfrutar de una reducción del 95%  (99% en algunas CCAA´s”) en el ISD, LISD, art. 20.2.c.   No obstante, aparte del requisito de que los inmuebles alquilados estén afectos a actividades económicas, existen otros condicionantes que también deben tenerse en cuenta para disfrutar de los incentivos de empresa familiar; por ejemplo, tanto en el ISD como en el IP se exige asimismo que los rendimientos netos derivados de la actividad supongan la principal fuente de renta del titular de los inmuebles , así como en ISD periodo de permanencia, y si actúa como sociedad, también deben darse una serie de requisitos en el administrador.    Impuesto de Sociedades (IS) – Casos de sociedades con inmuebles Actividad desarrollada por una Sociedad. Estos incentivos comentados en relación a los impuestos IP e ISD, también son aplicables a los socios con acciones o participaciones en dicha sociedad, cuando se posea acc/partc. que representan, al menos, el 5% del capital de sociedades  que, a su vez, tienen inmuebles. En ese caso, la exención en el IP se aplica sobre las participaciones, y la reducción en el ISD, sobre la transmisión de éstas por herencia o donación. Asimismo, si no se llega al 5% del capital, los incentivos pueden ser igualmente aplicables si el grupo familiar sí posee, como mínimo, el 20%.   Otro requisito reside, en que al menos el 50% de los activos de la sociedad debe estar afecto a actividades económicas . Si no se alcanza dicho porcentaje, los incentivos no son aplicables. En cualquier caso, este requisito puede incumplirse durante 90 días al año. Una vez satisfecho el requisito, los incentivos de empresa familiar se aplican proporcionalmente al porcentaje del activo afecto a actividades económicas . Por ejemplo, si un 60% del activo está afecto, un 60% del valor de las participaciones que se posean estará exento en el IP.   Para que los inmuebles alquilados se consideren afectos a la actividad económica  de arrendamiento es preciso que se cumpla el mismo requisito que en el IRPF : la empresa debe disponer de un empleado contratado a jornada completa que gestione el alquiler   En relación al IS - Impuesto sobre Sociedades, hay que tener en cuenta los requisitos comentados anteriormente, y no caer en el Régimen de sociedades patrimoniales. En relación al empleado, al igual que en el IRPF, el ISD y el IP , para que se considere que la sociedad está llevando a cabo una actividad económica de alquiler es preciso que disponga de al menos un trabajador con contrato laboral y a jornada completa que se encargue de la gestión de los inmuebles, LIS, art. 5.1.   Ventajas de una sociedad patrimonial Esta regla afecta de forma directa a las sociedades cuyo   activo está constituido principalmente por inmuebles arrendados . Cuando más de la mitad del activo de una sociedad está constituido por valores o no está afecto  a una actividad económica, es de aplicación el régimen de sociedades patrimoniales . Así pues, el hecho de que los inmuebles se consideren afectos a una actividad evita la aplicación de dicho régimen. Tener la consideración de entidad patrimonial impide la aplicación de diversos incentivos , como, por ejemplo, el régimen de pymes que se define en la LIS, art. 101, o la exención por doble imposición del 95% en la venta de las participaciones de la sociedad patrimonial, que se define en la LIS, art. 21.5.   A tener en cuenta tras diversas sentencias y jurisprudencia: Tras diversas publicaciones sobre los matices y requisitos en Sociedades para estar bonificadas en IP, IS e ISD, las sociedades de arrendamiento de inmuebles, se debe tener en cuenta lo siguiente:   Grupo de Sociedades. Pues bien, en el IS el requisito de tener un empleado a jornada completa  se aplica de forma flexible. En primer lugar, según la ley del IS, cuando una entidad forme parte de un grupo mercantil, a la hora de valorar la existencia de la actividad económica de alquiler se deben tener en cuenta todas las sociedades del grupo . Por tanto, existirá actividad económica cuando una sociedad tenga su activo principalmente constituido por inmuebles alquilados y cuando de la gestión de dichos alquileres se encargue un trabajador contratado por la propia empresa o por otra entidad del grupo. Subcontrata. Por otro lado, Hacienda también acepta la existencia de actividad económica en el alquiler de inmuebles cuando la empresa arrendadora subcontrata a un tercero  para gestionar los alquileres . Para ello, sólo es preciso que el tercero disponga de los medios necesarios para desempeñar tal actividad (por ejemplo, una gestoría) , así las CV, DGT V1794-17 y V0090-24.   Ahora bien, Hacienda considera que este criterio sólo es aplicable al IS, de modo que no es extrapolable ni al IRPF, ni al IP, ni al ISD . En dichos impuestos sigue siendo necesaria la contratación de una persona a jornada completa para que la actividad de alquiler se considere actividad económica (no es posible subcontratar la gestión a terceros).   Por todo lo expuesto, debe tener en cuenta los requisitos y condicionantes , para determinar si le conviene como persona física actuar como “actividad económica”  en el arriendo de inmuebles, teniendo en cuenta todo el escenario de tributos afectados, y si actúa a través de una Sociedad , debe conocer así mismo las obligaciones tributarias para disfrutar de la exención en IP  e ISD, así como poder aplicar el régimen de pymes.   Si necesita un asesoramiento totalmente especializado y ajustado a sus circunstancias, no dude en contactar con nosotros, desde Grupo Carrillo  le ofreceremos la solución más ventajosa para su caso.

  • AYUDAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO FAMILIAR (Profesionalización de la gestión de la empresa familiar)

    La Región de Murcia ha lanzado una nueva convocatoria destinada a fortalecer y profesionalizar la gestión de las empresas familiares  mediante la elaboración de protocolos familiares. Esta iniciativa, bajo el título "Ayudas para la Elaboración del Protocolo Familiar" , busca ofrecer un apoyo crucial a las familias empresarias que desean asegurar una transición generacional eficaz y estructurada. El protocolo familiar es un documento clave que establece las normas y directrices para la gobernanza de la empresa familiar , abarcando aspectos como la sucesión, la incorporación de nuevos miembros y la resolución de conflictos. Su importancia radica en que permite prevenir malentendidos y garantiza que las decisiones se tomen de manera objetiva y consensuada, asegurando así la continuidad y estabilidad de la empresa. Esta convocatoria es un reflejo del compromiso de la Región de Murcia con el tejido empresarial local, reconociendo el papel fundamental que las empresas familiares desempeñan en la economía regional. Mediante estas ayudas, se busca facilitar el acceso a asesoría profesional y recursos  necesarios para que estas empresas puedan desarrollar un protocolo adaptado a sus necesidades y particularidades.   A continuación, os ofrecemos todos los detalles de la mencionada ayuda:   Objeto Esta ayuda se sustancia en la elaboración del Protocolo Familiar , acuerdo marco de naturaleza jurídica compleja, que contiene elementos o pactos propios de distintos contratos y que sirve de norma a la que han de ajustarse otros pactos complementarios de carácter más concreto (estatutos, testamentos, etc.), firmado entre familiares socios de una empresa, actuales o previsibles en el futuro, con la finalidad de regular la organización y gestión de la misma, así como las relaciones entre la familia, la empresa y sus propietarios, para dar continuidad a la empresa, de manera eficaz y con éxito, en la siguiente generación familiar.   Beneficiarios - PYMES (autónomos y personas jurídicas) de cualquier sector, excepto pesca, acuicultura y producción primaria de productos agrícolas.   Actuaciones subvencionables - Trabajos de consultoría o asesoría  para la obtención del protocolo familiar  (Grupo Carrillo realiza este servicio)   Gastos subvencionables -  Gastos no iniciados  de asesoramientos, consultoría y asistencia técnica adaptada al beneficiario para alcanzar el objetivo del servicio. Se podrán incluir, asimismo, gastos de certificación en normas de calidad o similares de amplio reconocimiento para el servicio solicitado, y costes de investigación contractual destinados de manera exclusiva a actividades de investigación y desarrollo. - Costes indirectos  que se calcularán a tipo fijo del 7% sobre los costes directos elegibles, aprobados, certificados y comprobados, de la letra anterior.   Importe e intensidad de la ayuda Intensidad el 70% de los gastos subvencionables , que se podrá incrementar en un 15%  si la actividad de la empresa está dentro del listado de sector de actividad RIS4MUR. - Hasta 5.000€  para PYMES de hasta 9 trabajadores - Hasta 10.000€  para PYMES con 10 o más trabajadores En este contexto, desde Grupo Carrillo  nos encargamos de la gestión, tramitación y justificación de la ayuda. Ofrecemos nuestro expertise y experiencia para asegurar que las empresas familiares interesadas puedan acceder a los beneficios de la convocatoria de manera efectiva y eficiente. Para más información  jrodriguez@carrilloasesores.com

  • Desafíos y Estrategias para la Protección de Datos en la Era de la Inteligencia Artificial

    El uso de algoritmos o sistemas de inteligencia artificial para la toma de decisiones automatizadas puede poner en peligro los derechos fundamentales de los trabajadores . Por esta razón, es obligación de las empresas informar cuando utilizan estos sistemas. Principales riesgos Los riesgos principales incluyen: Privacidad. Protección de datos personales. Igualdad y no discriminación. Seguridad y salud laboral. La protección de datos personales ante el uso de la inteligencia artificial resulta esencial para garantizar la privacidad y la seguridad de los individuos en un entorno laboral y tecnológico . (ET art.64.4. d ; RGPD art.13.2.f), 14.2.g), 15.1.h) y 22 y L 15/2022 art.23.3 y 4). Se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este derecho está desarrollado en el Reglamento 619/2016  del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD) y complementado por la Ley Orgánica 3/2018  (LOPDGDD), junto con la normativa sectorial relacionada. Promoción de la Inteligencia Artificial Ética Ante este escenario, las empresas deben promover el uso de una inteligencia artificial ética, confiable y respetuosa con los derechos fundamentales . Por ejemplo, si una empresa utiliza inteligencia artificial para recopilar datos de los usuarios y personalizar las opciones de compra en su página web, una medida importante sería permitir que los usuarios tengan control sobre sus datos. Esto se puede lograr mediante opciones de consentimiento claras y la posibilidad de gestionar sus preferencias de privacidad.   Sello de Calidad para los Algoritmos Además, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital prevé la promoción de un sello de calidad para los algoritmos . Este sello sería una certificación otorgada a los algoritmos de IA que cumplan con ciertos estándares de calidad, ética y seguridad , garantizando así que se desarrollen y utilicen de manera responsable y transparente. Así mismo, la Agencia Española de Protección de Datos  (AEPD) ha creado una guía que aborda estos temas. Las decisiones automatizadas pueden predecir cómo evolucionará una persona, evaluar su estado actual o decidir qué acciones se deben tomar (Por ejemplo, evaluando el trabajo de un empleado y su rendimiento, la IA podría decidir si promociona o no). En este contexto, la inteligencia artificial puede desempeñar dos roles distintos: Servir de apoyo en el proceso de decisión , dejando la decisión final a un ser humano. Asumir la toma y ejecución de la decisión  de manera autónoma. Ética de la Inteligencia Artificial En consecuencia, la ética de la inteligencia artificial  busca proteger valores como la dignidad, la libertad, la democracia, la igualdad, la autonomía individual y la justicia frente al control de un razonamiento mecánico. La Comisión Europea trabaja en definir una inteligencia artificial confiable , estableciendo que debe cumplir con siete requisitos clave: Supervisión y control humanos. Solidez técnica y seguridad. Gestión de la privacidad y protección de datos. Transparencia y diversidad. No discriminación y equidad. Bienestar social y ambiental. Rendición de cuentas. Normas del RGPD para el Tratamiento de Datos Para asegurar que el tratamiento de datos cumple con las normas, el RGPD ofrece una gran flexibilidad para adaptar el tratamiento de datos a sus reglas. No obstante, hay una serie de condiciones mínimas que se deben cumplir: La existencia de una base legal que legitime  el tratamiento de datos personales. La obligación de informar a los titulares de los datos y garantizar la transparencia de dicha información. La obligación de proporcionar a los titulares mecanismos  para el ejercicio de sus derechos. La aplicación del principio de responsabilidad proactiva , que exige la incorporación de garantías adicionales, documentadas y orientadas a gestionar el riesgo para los derechos y libertades de los individuos, incluyendo la obligación de mantener un registro de actividades de tratamiento. El cumplimiento de los requisitos necesarios para realizar transferencias internacionales de datos . En resumen, la existencia de una tecnología no justifica la comercialización de productos que no cumplan con un adecuado nivel de calidad de servicio , especialmente si hay normativa que lo requiere. La industria de la inteligencia artificial necesita guías y apoyo para cumplir con la normativa y asegurar la seguridad jurídica en sus proyectos. Para proteger los datos personales y cumplir con el RGPD, las soluciones de IA deben ser objetivas y gestionadas con garantías adecuadas . La Guía de la AEPD destaca que los riesgos de la IA pueden amplificar problemas éticos, por lo que es crucial utilizar estrategias de transparencia, gestión de riesgos y mecanismos de auditoría . El desafío no está solo en la tecnología, sino en su uso responsable, evitando delegar completamente en sistemas de IA sin supervisión crítica y protegiendo adecuadamente los datos.

  • Grupo Carrillo cierra la temporada 23/24 con un millón de euros tramitados en programas y ayudas de impulso al deporte murciano

    La temporada 2023/24 ha llegado a su fin, y en el departamento de Deportes de Grupo Carrillo reafirmamos nuestro compromiso con la mejora del deporte en la Región de Murcia. A través de una gestión eficiente y un enfoque estratégico, hemos canalizado importantes inversiones y ayudas que ascienden en total al millón de euros y que sin duda sirven para fortalecer el tejido deportivo local, ayudando tanto a clubes y federaciones como a deportistas de alto rendimiento.   Programas del Consejo Superior de Deportes (CSD) Los programas del Consejo Superior de Deportes tienen una tramitación compleja que requiere de un buen asesoramiento por nuestra parte, pero en contraprestación, suponen un fuerte impulso para el deporte a la vez que promocionan al empresario como motor de crecimiento social a través de los valores asociados al deporte. En esta última temporada hemos tramitado varios de estos programas de impulso al deporte y a la participación en competiciones cuyo valor asciende al medio millón de euros. Estos programas benefician directamente a los clubes deportivos y son posibles gracias a la colaboración de empresas que, tras realizar sus aportaciones para financiar el programa, reciben importantes deducciones fiscales de entre el 40% y el 90% . Esta sinergia entre el sector empresarial y el deporte local es fundamental para el crecimiento de este último. Ayudas federativas y no federativas para clubes y deportistas de alto rendimiento En Grupo Carrillo mantenemos una estrecha colaboración con 38 clubes de diversas disciplinas, incluyendo fútbol, baloncesto, voleibol o automovilismo. Además, extendemos nuestro asesoramiento legal, fiscal, financiero y laboral también a deportistas de alto rendimiento que pueden beneficiarse de todos estos programas y ayudas . Esta red de colaboración es esencial para mejorar las condiciones y el desarrollo integral del deporte en la Región. Con la mirada puesta en el futuro, Grupo Carrillo inicia la temporada 24/25 con la firme intención de ampliar el número de clubes con los que trabaja y aumentar la cuantía de los programas. Esta sinergia entre el tejido empresarial y el deporte regional seguirá favoreciendo la mejora de las condiciones de los deportistas y clubes, contribuyendo al crecimiento sostenible del deporte en la Región de Murcia.   ¿Por qué es necesario el asesoramiento integral para clubes deportivos y deportistas? El Derecho Deportivo es un campo especializado que aborda las cuestiones legales relacionadas con el mundo del deporte. En Grupo Carrillo sumamos a este servicio toda nuestra experiencia como asesores fiscales y laborales lo que nos confiere una visión integral de las necesidades de clubes y deportistas y de sus oportunidades de desarrollo y financiación en aspectos clave como: Captación de Patrocinadores: Ayudamos a los clubes en la búsqueda de patrocinadores, asesorándolos sobre las mejores vías de patrocinio para alcanzar sus objetivos. Conocemos los programas estatales de patrocinio y colaboramos en la identificación de empresas locales interesadas en invertir en el club. 2. Representantes de Jugadores: Proporcionamos conocimiento jurídico, laboral y financiero a los representantes para que puedan asesorar de manera completa a sus jugadores. Asistimos en la creación de contratos y ofrecemos apoyo legal y financiero en asuntos personales y familiares. 3. Profesionalización de Clubes: Estudiamos el tipo de club y brindamos asesoramiento en la gestión y control de la contabilidad de los empleados, cumpliendo con los Reglamentos de la RFEF. 4. Ayudas y Subvenciones: Facilitamos la gestión y tramitación de ayudas y subvenciones hasta su consecución. 5. Transformación en Sociedad Anónima Deportiva (SA): Realizamos todos los trámites necesarios para transformar un club en una SA Deportiva, acompañando en todo el proceso. 6. Jugadores Extranjeros: Preparamos la documentación requerida para cumplir con los requisitos exigidos por las Administraciones públicas al traer jugadores extranjeros al club. En definitiva, nuestra misión para con el deporte es proteger al deportista profesional y su patrimonio , asesorar a los representantes de los mismos para garantizar el éxito en su carrera, y ofrecer la posibilidad de financiar a los distintos clubes para mejorar su profesionalización y sus posibilidades de éxito. Grupo Carrillo es una firma multidisciplinar con más de 100 profesionales especializados en las distintas disciplinas del Derecho y más de 45 años de experiencia . Contamos con un equipo de profesionales dedicados exclusivamente a este tipo de sistemas de financiación, teniendo especialistas en áreas como: Derecho Fiscal, Propiedad intelectual e industrial, Mercantil, Administrativo y Laboral , todas ellas necesarias para supervisar, gestionar y asesorar a los clubes, federaciones y deportistas.

  • Cinco Días sitúa a GRUPO CARRILLO como el primer despacho español con mayor crecimiento y evolución en la facturación global desde 2019 a 2023.

    Grupo Carrillo se posiciona en primera línea de actuación según el ranking elaborado por el diario económico español Cinco Días. La empresa murciana tuvo una evolución del 408,2% desde 2019 a 2023. Murcia, a 19 de junio de 2024 Carrillo (con sedes en distintas ciudades del territorio nacional) se encuentra liderando el ranking desarrollado por el diario económico Cinco Días, en el que se valora la evolución experimentada en los últimos años. Dicha evolución en la facturación global alcanza la desorbitada cifra del 408,2% y en un plazo que abarca desde el año 2019 al 2023. Grupo Carrillo es una empresa familiar que nace a finales de los años setenta fundada por José Carrillo Cano y su esposa, Ana María Fernández Candel. En la actualidad mantiene una plantilla de más de 100 profesionales especializados en el mundo de la empresa, además de ofrecer servicios de asesoramiento y consultoría integral en los ámbitos tributario, jurídico, laboral e internacional. La diferenciación de Carrillo viene por añadir a sus servicios tradicionales la gestión de trabajos más complejos, tales como: Holding, Compliance, Reducción de la Carga Fiscal y operaciones de M&A, entre otras. Así mismo, cuenta con departamentos especializados en el asesoramiento deportivo y cultural, habiendo desarrollado en esta última área la innovadora plataforma de mecenazgo cultural FAMCultura, premiada por el Ministerio de Cultura como uno de los mejores proyectos de industrias culturales y creativas del 2019. El crecimiento en la facturación ha sido resultado del notable aumento en el número de clientes que buscan los diversos servicios ofrecidos, y se ha manifestado de manera especialmente destacada en áreas de especialización que incluyen fiscal, jurídica, laboral y sector cultural. Desde Carrillo queremos expresar nuestro más sincero agradecimiento a todos aquellos que han contribuido al éxito que hemos alcanzado. Este logro no hubiera sido posible sin el arduo trabajo, la dedicación y el apoyo incondicional de cada miembro del Grupo. Agradecer de igual forma a nuestros clientes la confianza y lealtad depositada en Grupo Carrillo. ¿Quieres saber más? Cinco Días te facilita toda la información en este enlace. Más información: https://www.carrilloasesores.com/ Tfno.: 968 242 258 Email: info@carrilloasesores.com

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