Das Problem übernehmen wir.
ERGEBNISSE
809 resultados encontrados
- Donación del usufructo vitalicio – Tributación al heredar y al donar, impuestos implicados.
Como norma habitual, al heredar un inmueble en muchas ocasiones, se desmiembra el dominio del inmueble, es decir, se transmite la nuda propiedad a los hijos y el usufructo vitalicio permanece en el cónyuge supérstite, ¿Cómo se tributará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?, ¿y que coste fiscal tendría, si luego el usufructuario dona dicho usufructo del bien inmueble? Vamos a analizar los distintos aspectos y tributos afectados. 1 - En primer lugar, vemos como tributan tanto el Nudo Propietario y el Usufructuario a la hora de Heredar Dependiendo claro de la Comunidad Autónoma del fallecido (causante), donde imperará la normativa tributaria a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por ser un tributo cedido a las CCAA. Como hemos manifestado, la operativa habitual, (pudiendo haber situaciones distintas), radica en planificar las herencias para que el cónyuge superviviente reciba el usufructo vitalicio de algún inmueble, y cuando dicho cónyuge fallece, el usufructo se extingue y los hijos “consolidan el dominio” del inmueble, pasando de ser nudos propietarios a ser plenos propietarios (PD), de éste. Como se valora el usufructo de un Inmueble Al heredar, el usufructo se valora en el porcentaje del valor del inmueble que resulte de restar a 89 la edad del usufructuario (con un porcentaje mínimo imputable del 10%), mientras que los hijos deben valorar la nuda propiedad en el porcentaje restante hasta alcanzar el 100% del valor a efectos de tributar en ISD (Impuesto sobre Sucesiones). Tenga en Cuenta, que el usufructuario debe liquidar el impuesto normalmente, incorporando el valor del usufructo al resto de los bienes de la herencia y calculando el tipo de gravamen correspondiente. Y los nudos propietarios deben hacer un cálculo especial: deben aplicar sobre el valor de la nuda propiedad el tipo medio de gravamen que les hubiese correspondido satisfacer por la herencia de haber recibido la plena propiedad del inmueble. Vamos a verlo con un ejemplo: Ejemplo. Liquidación para un cónyuge superviviente de 65 años, por fallecimiento de su esposo/a, y un valor del inmueble de 300.000 €. Liquidación cónyuge superviviente, del usufructo recibido: Y como se liquidaría, en el Hijo: Liquidación del hijo 1. Nota: Se tiene en cuenta la reducción por parentesco del TIPO II. Recordemos, que cuando se hereda, no se produce ganancia patrimonial tributable en IRPF, ni en el causante ni en los herederos, pues el acto de heredar no conllevará tributación en ninguna de las partes, salvo las imputaciones de rentas inmobiliarias que procedan como rendimientos de capital inmobiliario desde la fecha de fallecimiento a fecha de devengo del IRPF, o rendimientos por alquiler si se arrienda el/los inmueble/es adjudicados. Es decir, solo se tributará por los rendimientos generados después del fallecimiento sobre los bienes adjudicados. 2 - En Segundo lugar, ¿Qué pasa si se Dona el Usufructo? Puede ocurrir que, después de unos años de haber heredado el inmueble, el cónyuge decida donar el usufructo a sus hijos o renunciar a él en favor de éstos (de forma que consoliden el dominio sobre el inmueble y adquieran la plena propiedad sin esperar a que el usufructuario fallezca). Vamos a ver a continuación qué efectos tiene dicha donación o renuncia sobre el ISD, el IRPF y la plusvalía municipal. Tributación por ISD En este caso, hay que tener en cuenta que, al recibir la herencia del primer progenitor, el hijo sólo tuvo que tributar por la nuda propiedad. El ISD del usufructo queda diferido hasta la consolidación del dominio, siendo de aplicación una regla de cálculo especial. ISD a pagar. En concreto, en ese momento el hijo debe satisfacer el ISD por el mayor entre los dos importes siguientes. Donación normal. La cuota de ISD que le correspondería satisfacer por una donación normal, aplicando las tarifas del ISD sobre el valor actual del usufructo. Consolidación. La cuota de ISD que le correspondería si la consolidación del dominio se hubiese producido por el fallecimiento del usufructuario. En el ámbito Jurídico, no importa si se produce una donación, una renuncia al usufructo a favor del nudo propietario o una renuncia pura o simple: si el nudo propietario es el que consolida el dominio, a efectos del ISD se considera que se está produciendo una donación del usufructuario al nudo propietario. La regla especial es aplicable en cualquiera de estos casos. Ejemplo. Continuando con el ejemplo 1, a los 69 años el cónyuge superviviente decide renunciar al usufructo, cuando el inmueble tiene un valor de 350.000 euros: Concepto 2. Valor actual del usufructo vitalicio: 350.000 × 20% (porcentaje del usufructo calculado restando a 89 la edad del usufructuario). 3. Se toma el valor del usufructo en el momento en que se constituyó [300.000 × (89% - 65%)] y se multiplica por el tipo medio de la herencia del primer progenitor. Se tiene en cuenta la reducción por parentesco del TIPO II. Tributación por IRPF, cuando se dona el Usufructo. Ganancia Patrimonial. En relación al IRPF, aunque el cónyuge superviviente que dona el usufructo previamente heredado (o que renuncie a él) no reciba ninguna contraprestación por ello, deberá declarar una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor asignado al usufructo en la donación y su valor de adquisición. Valor de adquisición. El valor de adquisición será el que se asignó al usufructo al liquidar el ISD de la herencia, más los impuestos y gastos inherentes a la adquisición. Si usted es la persona que renuncia al usufructo, al calcular dicho valor de adquisición deberá descontar las siguientes cuantías Si desde que usted adquirió el usufructo hasta que lo done ha arrendado el inmueble, deberá reducir el valor de adquisición en las amortizaciones deducidas en el IRPF al declarar los rendimientos del alquiler. Por cada año que el inmueble haya estado sin alquilar, deberá descontar, en concepto de deterioro, un 3% del valor de adquisición. Ejemplo. Su cónyuge falleció a finales de 2016, cuando usted tenía 60 años, y le dejó el usufructo de un apartamento. El inmueble se valoró en 150.000 euros, por lo que el valor asignado al usufructo fue de 43.500 euros, siendo los gastos de ISD y escritura, Registro y demás, fueron de 11.000 euros. Desde entonces ha alquilado el inmueble los tres meses de verano de cada año, habiéndose deducido una amortización total en su IRPF de 2.400 euros. A finales de 2023, cuando el inmueble se valora en 220.000 euros, usted dona el usufructo del inmueble a sus hijos: Cálculo previo Concepto Cálculo de la ganancia tributable 1. 54.500 × (9 meses/12) × 9 años × 3%. Tributación por plusvalía municipal, IVTNU, cuando se dona el Usufructo. Cuando los hijos que ostentan la nuda propiedad adquieren el usufructo por el fallecimiento del usufructuario (produciéndose la consolidación del dominio), no se produce una transmisión del usufructo, sino una extinción de dicho derecho. A consecuencia de ello, no hay que satisfacer dicho impuesto. Reciente CV, lo establece, la V0105-23. Pues bien, en caso de renuncia al usufructo en vida, de forma que los hijos que son nudos propietarios pasen a consolidar el dominio sobre el inmueble, hay tribunales que también consideran que no hay que tributar por dicho impuesto, pero en la práctica es muy posible que Hacienda no opine igual y considere que, al no haberse producido el fallecimiento del usufructuario, existe una transmisión de un derecho real que tributa por la plusvalía municipal, y los ayuntamientos liquiden el impuesto, por lo que llevará un coste fiscal añadido. Por ello, jurídicamente, conviene instrumentar la operación mediante una renuncia pura y simple al usufructo en lugar de mediante una donación, ya que puede facilitar defender ante los tribunales que no se ha producido una transmisión tributable y que la plusvalía municipal no es exigible (la norma que regula la plusvalía municipal no equipara la renuncia a la donación, como sí hace el ISD). Os dejamos un resumen de conceptos: Herencia de inmuebles: En ocasiones, al heredar un inmueble, se divide en nuda propiedad para los hijos y usufructo vitalicio para el cónyuge supérstite. Tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: La forma en que se tribute depende de la Comunidad Autónoma y de cómo se planifique la herencia. Valoración del usufructo: El usufructo se valora restando 89 años a la edad del usufructuario, con un porcentaje mínimo del 10%, mientras que los hijos valoran la nuda propiedad. Implicaciones fiscales al heredar: No se produce ganancia patrimonial tributable en IRPF al heredar, salvo los rendimientos inmobiliarios posteriores. Donación del usufructo: Si el cónyuge decide donar el usufructo, existen implicaciones fiscales en ISD, IRPF y plusvalía municipal. Tributación por ISD: Se aplica una regla de cálculo especial para determinar el ISD a pagar en caso de donación del usufructo. Tributación por IRPF: El cónyuge donante debe declarar una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor asignado al usufructo en la donación y su valor de adquisición. Tributación por plusvalía municipal (IVTNU): La extinción del usufructo no genera impuesto, pero en caso de renuncia al usufructo en vida, puede existir controversia sobre la tributación de la plusvalía municipal. Instrumentación de la operación: Es importante elegir entre la renuncia pura y simple al usufructo y la donación para evitar costes fiscales innecesarios y litigios. Visto todos los impuestos afectados con ejemplos prácticos, la donación o adjudicación de inmuebles desmembrando el dominio, tiene su complejidad fiscal-tributaria, por lo que debe estar perfectamente asesorado para evitar costes innecesarios y evitables.
- Cinco Días se hace eco del crecimiento de Grupo Carrillo
“La abogacía de mitad de tabla saca músculo” En Grupo Carrillo, queremos expresar nuestra sincera gratitud a Cinco Días por destacar nuestro crecimiento en facturación en el último año. En un sector legal en constante evolución, los despachos medianos como el nuestro están demostrando valentía e innovación para marcar una gran diferencia, y los aplaudimos a ellos también por sus notables hitos. El aumento del 52.2% en nuestra facturación durante 2022 refleja nuestra determinación y entrega inquebrantables. Queremos aprovechar esta ocasión para reconocer el arduo trabajo de los profesionales de Grupo Carrillo. Como subraya nuestro socio director, Emiliano Carrillo, en Grupo Carrillo, la calidad en el servicio es esencial. Nos enorgullece brindar un trato de alta calidad que se refleja en nuestra flexibilidad, eficiencia, rapidez de respuesta y atención personalizada. Queremos expresar nuestro agradecimiento a clientes y colaboradores por ser parte de nuestro éxito. Apreciamos la confianza que depositáis en nosotros. ¿Quieres conocer todos los detalles sobre esta trascendental publicación? Te facilitamos el enlace para que tengas acceso a la noticia: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/09/01/legal/1693554149_647236.html
- Las Holding que vendan sus filiales estarán exentas de tributar en IS
Si su empresa ha vendido sus participaciones en otra sociedad, podrá declarar exento del beneficio obtenido en dicha venta, en un 95%. Los condicionantes y requisitos para declarar esa exención y por lo tanto no tributar pueden depender de si su empresa participada reside o no en España, donde podemos distinguir: Filial residente Exención del 95% en el Impuesto sobre Sociedades. Si su Holding, o empresa que posee las participaciones vende todas o parte de sus participaciones en otra sociedad residente en España y obtiene una ganancia, al confeccionar el Impuesto sobre Sociedades (IS) de dicho ejercicio puede acogerse al incentivo de la exención por doble imposición y declarar un 95% de la ganancia como exenta. Esta exención es aplicable tanto a los beneficios que coincidan con las reservas contables de la filial como al posible exceso sobre dichas reservas que provenga de plusvalías tácitas existentes (aumento de valor de los activos o fondo de comercio, por ejemplo). Requisitos. Para disfrutar de la exención por doble imposición, su empresa debe cumplir los siguientes requisitos: Haber adquirido sus participaciones en la filial con al menos un año de antelación a la fecha de la venta. (Y Si las participaciones provienen de un canje de acciones acogido al régimen de diferimiento del Titulo VII capitulo VII de la LIS, 2 años de tenencia mínima y motivo económico válido en dicho canje). Que, en la fecha de transmisión, la participación en la filial sea igual o superior al 5% del capital social. Que la empresa participada que se vende no sea “Empresa Patrimonial”. Filial no residente Requisito adicional del 10%. En caso de que haya transmitido participaciones de una sociedad no residente, su empresa también podrá aplicar dicha exención. Pero en este supuesto, no obstante, además de cumplir los anteriores requisitos deberá cumplir uno adicional: la entidad participada no residente deberá haber estado sujeta en su país a un impuesto análogo al Impuesto sobre Sociedades a un tipo nominal mínimo del 10% (con independencia de que en la práctica haya tributado a un tipo efectivo inferior por aplicación de alguna exención, bonificación, reducción o deducción). Y dicho requisito extra, del tipo mínimo del 10% se debe haber cumplido durante todos los ejercicios en los que se hayan poseído las participaciones. Si dicho requisito se ha incumplido en algún año: Reservas . Sólo disfruta de exención la parte de ganancia que corresponda a reservas generadas en ejercicios en los que se cumplió el requisito del 10% . El resto no disfruta de exención. Plusvalías tácitas . Respecto a la parte de la ganancia que exceda de las reservas se aplica el mismo tratamiento. En este caso, salvo que se pueda acreditar que las plusvalías se han generado de forma diferente, su reparto entre los ejercicios se realiza de forma lineal. Por todo ello, es muy importante donde se localiza su filial, y si vende las participaciones habrá que realizar los cálculos correctos, para determinar si tiene exención del 95% en las plusvalías generadas o en algún ejercicio no. Desde nuestro departamento de creación de estructuras “Holding”, analizamos cada caso en concreto aportando la solución idónea en la venta de empresas donde con esta figura puede ahorrar muchos impuestos. Contacte con nosotros y le ofreceremos el mejor asesoramiento fiscal.
- Cuidado…, ahora “Gestión Tributaria” te puede pedir la Contabilidad.
Ahora los empresarios y profesionales, tiene que saber que los “órganos de gestión tributaria”, (al igual que inspección), tienen ahora más facultades a la hora de llevar a cabo comprobaciones limitadas de sus Impuestos (IVA, Impuesto sociedades, Renta). Hasta ahora, Hacienda podía, para comprobar sus declaraciones tributarias, y resolver las controversias acaecidas o discrepancias, la AEAT podía mediante procedimiento de comprobación limitada: Examinar los datos y antecedentes que obrasen en su poder y los consignados en las declaraciones o autoliquidaciones, así como examinar los justificantes presentados o que se requiriesen al efecto. Examinar los registros y documentos exigidos por la normativa tributaria (libro registro de IVA y de IRPF, por ejemplo), así como las facturas o justificantes de las operaciones incluidas en ellos. Requerir a terceros para que aportasen información que ya estaban obligados a suministrar o requerirles para que justificasen la información ya suministrada (por ejemplo, datos del modelo 347 o del 190), con el fin de determinar si había coincidencia entre lo declaro por las partes. Novedades de la ley Sin embargo, Hacienda no podía exigir ni comprobar la CONTABILIDAD de la empresa o profesional, (esa facultad era reservada a la Inspección de los tributos). Pues bien, ahora en 2023, la ley ha cambiado y ahora Hacienda, sin acudir al órgano de inspección, sí puede exigir la contabilidad. Ahora bien, tengan en cuenta que: El examen de la contabilidad debe limitarse a constatar la coincidencia entre lo que figure en ella y la información que obre en poder de Hacienda, incluida la obtenida en la comprobación. La revisión debe realizarse en el domicilio del contribuyente, salvo que éste consienta su examen en oficinas públicas. Aunque, No obstante, Hacienda sí puede analizar copias de la contabilidad en sus oficinas, en cualquier soporte. El examen de la contabilidad no impide ni limita su posterior comprobación en un futuro procedimiento inspector. Por ello la delimitada línea entre “Inspección Tributaria” y “Gestión Tributaria”, deberá marcarse con el paso de los meses, si bien es cierto, el contribuyente debe saber, que debe aportar y que no debe aportar, ya que las funciones de uno y otro organismo son distintas, y no es lo mismo facilitar la contabilidad que entrar en el ámbito subjetivo de justificar asientos contables, movimientos bancarios, saldos, y demás operaciones que no sea para constatar la información en poder de la administración y/o manifestada en declaraciones tributarias, o en documentación requerida y aportada en el seno del procedimiento. En Grupo Carrillo estamos especializados en el asesoramiento especializado a empresas. Nuestros Departamentos de Fiscal, Laboral y Jurídico pueden ayudarte ante cualquier consulta.
- Implanta tu Canal de Denuncias para trabajadores y terceros externos en la empresa.
Cuando nos referimos al "Canal ético o de denuncias", estamos hablando de un canal de comunicación interno o externo de las organizaciones a través del cual se puede informar de cualquier comportamiento irregular o delictivo detectado tanto dentro de la propia organización como por terceros que tengan una relación con ella. Dicho de otra manera, un Canal de Denuncias según Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, es una herramienta o software que permite comunicar de manera confidencial y sencilla las actividades y conductas potencialmente irregulares que puedan constituir una violación del Código de Conducta y/o la posible comisión de un delito penal. ¿Qué empresas están obligadas a incorporar un canal de denuncias? Las empresas con más de 50 empleados. Empresas de cualquier tamaño que opere en el mercado financiero. Partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones. Administraciones y entidades del sector público. Empresas con un volumen de negocio anual igual o superior a 10 Millones de € Ventajas de contratar un canal de denuncias para tu empresa: Mayor detección de irregularidades: Al contar con un canal de denuncias, los empleados y terceros que tienen relación con la empresa pueden reportar cualquier comportamiento irregular o delictivo que observen, lo que aumenta la posibilidad de detectar posibles problemas. Confidencialidad: Un canal de denuncias puede ofrecer confidencialidad a los denunciantes, lo que puede reducir el miedo a posibles represalias. Independencia: Si se contrata un canal de denuncias externo, los abogados que gestionen las denuncias serán independientes de la empresa, lo que aumenta la credibilidad y objetividad del proceso. Ahorro de costes: Un canal de denuncias puede servir como un primer filtro para las denuncias, lo que puede ahorrar tiempo y costes al comité ético o de cumplimiento de la empresa. Prueba de debida diligencia: Contar con un canal de denuncias puede demostrar que la empresa ha tomado medidas adecuadas para prevenir y detectar posibles irregularidades, lo que puede ayudar a reducir las sanciones en caso de que se produzcan delitos. Protección de la reputación: Al tener un canal de denuncias, se evita que los denunciantes recurran a otras vías para denunciar posibles irregularidades, como las redes sociales o los medios de comunicación, lo que puede perjudicar la reputación de la empresa. El canal de denuncias puede ser externo, en cuyo caso nos referimos a un canal de denuncias gestionado por un tercero, generalmente un despacho de abogados. ¿Por qué confiar en Grupo Carrillo? Grupo Carrillo es una empresa dedicada al sector legal con más de 45 años de experiencia, cuya aportación en tu empresa no se basará solo en la recepción de denuncias sino en la gestión de la misma, como exige la Ley 2/2023. Grupo Carrillo confiere con ello a tu empresa un asesoramiento completo, para no solo enfocarse en la tramitación del expediente sino en dar la solución a la empresa dependiendo de sus intereses y necesidades.
- Las empresas de hostelería pueden reducir su cuota de IAE por el tiempo de paralización de pandemia
Aquellas empresas que se han dedicado a la actividad de hostelería en la época COVID-19, pueden reducir su cuota IAE de forma proporcional al tiempo de paralización de su actividad en la pandemia (TS 30/05/2023). Recientemente el Tribunal Supremo ha sentenciado que aquellas entidades que se encontraban dada de altas en los epígrafes de hostelería y restauración, y que debido a las medidas impuestas por el gobierno estatal por la pandemia COVID 19, que dieron lugar al famoso “persianazo” de estas entidades, paralizaron así su actividad por completo, pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), de forma equitativa al periodo en que se vieron obligados al cierre temporal de sus negocios. Como bien es conocido por todos, el periodo de la hostelería sufrió un fuerte mazazo en su desarrollo empresarial derivado por la pandemia COVID-19, en concreto, muchos restaurantes y zonas de hostelería, se vieron obligadas a su cierre temporal hasta que deviniera la situación pandémica a una mejora parcial. Es por esto, que nuestro alto Tribunal, confirma en determinadas sentencias el criterio dispuesto por tribunales inferiores, es decir, se reconoce a efectos fiscales la paralización obligada de la actividad, bajo el argumento jurídico de que se ha producido una imposición por orden del ejecutivo de imposibilidad de realizar la actividad empresarial. Una nota a resaltar del criterio expuesto por este Tribunal radica en que no es necesario probar en particular la paralización o cierre de la empresa a la Administración competente, ya que nuestro alto Tribunal considera, que al estar ante una orden imperativa, que se impuso como consecuencia de las medidas sanitarias, automáticamente procede la aplicación de una rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo en que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar. En concreto, y con esto culmina el Tribunal que no hay que ceñirse solo en el cierre total de la actividad, para solicitar la reducción en cuota, sino que se debe argumentar que es aplicable régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, que supone una rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo en que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar. Dicho esto, también es importante traer a colación que este supuesto de reducción de cuota de IAE, únicamente se puede dar cuando se ha producido un cese total en la actividad, por lo que aquellas entidades que únicamente hayan aplicado medidas parciales, como puede ser reducción de aforos, no es aplicable este supuesto que comentamos. Así como recordar, que para solicitar esta reducción se debe presentar el modelo relativo al impuesto sobre actividades económicas (Aquellas entidades que sean igual o superior al 1.000.000,00 euros) Resumen del post: Las empresas de hostelería pueden reducir su cuota IAE proporcionalmente al tiempo de paralización durante la pandemia COVID-19. El Tribunal Supremo ha sentenciado a favor de las entidades de hostelería que se vieron obligadas a cerrar debido a las medidas gubernamentales. La reducción de cuota solo aplica en casos de cierre total de la actividad, no para medidas parciales como la reducción de aforos.
- Tipos de Holding
Las sociedades Holding se definen como aquellas sociedades que tienen o poseen el control sobre otras empresas mediante la tenencia de sus participaciones, siendo su objetivo la dirección y gestión unitaria del grupo de sociedades, poseyendo la mayoría de los derechos de voto de las sociedades dependientes. Los tipos de Holding son 2. Los desarrollamos a continuación. Tipos de holding Atendiendo al tipo de función que realice la sociedad Holding se pueden clasificar dichas sociedades en: Pura. Mixta. Holding Pura Las sociedades Holding puras son aquellas entidades en las que su objeto social, así como su actividad, es la gestión y administración de las participaciones de las sociedades dependientes. Centra su actividad en la tenencia, cobro de dividendos y venta de participaciones de las sociedades del grupo. Por lo tanto, este tipo de sociedades no realiza actividad empresarial alguna. La Agencia Tributaria no permite deducir el IVA soportado que pueda tener dicha sociedad Holding, al igual que puede entrar en conflicto con la verdadera esencia tan discutida por la Administración y el contribuyente de donde radica el límite para considerar una sociedad como inactiva o sociedad patrimonial y donde se considera afecto todo su activo de participaciones en entidades del grupo. Holding Mixta Las Holding Mixtas o impuras, son aquellas sociedades donde además de gestionar y administrar las acciones de las sociedades en las que participa, pueden tener unos fines comerciales e industriales, por lo que son entidades productivas con actividad económica. Un ejemplo de este tipo de sociedades sería aquellas que, además de dirigir y gestionar las participaciones y empresas del grupo, prestan servicios de contabilidad, servicios administrativos, legales y financieros, así como recursos humanos, informáticos, etc. Dentro de los tipos de Holding, las mixtas, son las más utilizadas ya que tienen mayores beneficios fiscales. Al mismo tiempo pueden deducir el IVA soportado de las compras o servicios que reciban. Hay que tener en cuenta que pueden estar sometidas a la regla de la prorrata. Habrá que tener en cuenta que los servicios que ofrezca la sociedad Holding a sus empresas dependientes tendrán que valorarse a “valor de mercado” conforme a la LIS. Proponemos la Holding Mixta Desde nuestra firma, proponemos la creación de estas estructuras siempre enfocando al funcionamiento de dichas sociedades Holding, con la fórmula Mixta, con el objetivo de tener la exención que confiere la Ley de ISD e IP, y los beneficios fiscales definidos en la LIS. Si quieres saber más sobre las sociedades Holding puedes leer en nuestro blog todos nuestros posts al respecto. Si estás pensando en crear una estructura Holding o crees que puede beneficiarte, contacta con nosotros. El Departamento de Holding de Carrillo Asesores estará encantado de atenderte.
- Alquiler de Inmuebles por No Residentes, Cambio en el IVA
Atención: Para 2023 y por el cambio de criterio en las Reglas de localización, ciertos arrendamientos de inmuebles, por NO RESIDENTES, están sujetos a IVA español. A partir de 2023, los alquileres de inmuebles situados en España que son propiedad de no residentes están sujetos y no exentos de IVA, como pueden ser el arrendamiento de locales, oficinas, naves industriales, … Regla Anterior, hasta 2022. Si un NO residente en España era propietario de un local en nuestro país y lo arrendaba a una empresa, a la hora de sujetar a IVA español o no la operación, dependía de si éste disponía o no de un establecimiento permanente Con EP . Si el no residente disponía de establecimiento permanente, quedaba obligado a repercutir IVA español en sus facturas de arrendamiento, y a ingresarlo en Hacienda. Sin EP . (En la mayoría de los casos, cuando una persona física No residente en España, tiene un inmueble situado en territorio español, y lo alquilaba) no disponía de establecimiento permanente, no estaba obligado a repercutir el impuesto. En ese caso, se producía la inversión del sujeto pasivo, de forma que era el empresario al que se arrendaba el local quien debía autorrepercutirse el IVA que resultase aplicable, por lo que emitía las facturas sin IVA. Concepto de Establecimiento Permanente (EP), existe un establecimiento permanente en España (EP) cuando el no residente dispone de una estructura adecuada de medios humanos y técnicos –propios o subcontratados y con un grado suficiente de permanencia– para gestionar el alquiler, según resolución del TEAC de 20-10-2016. Cambios y obligaciones a partir de 2023 Ahora, a partir de 2023, la regla anterior ha cambiado. Ahora, tanto si el arrendamiento del local se realiza a través de establecimiento permanente como sin él, el arrendador no residente está obligado a repercutir el IVA español que corresponda y a ingresar el impuesto en la Hacienda española. Así pues, el propietario del inmueble (arrendador) debe obtener un NIF español (si no dispone ya de él) y presentar autoliquidaciones de IVA, ante la Hacienda de España, y todo ello por la modificación y aprobación de la Ley 31/2022, art 75.1, que modifica LIVA, art. 84, Uno. 2º], deberá realizar de forma trimestral, el modelo 303 y liquidar e ingresar la cuota de IVA en España. Régimen de retenciones También debemos recordar, que el régimen de retenciones a practicar por el arrendatario no cambia. En caso de que el arrendador no disponga de establecimiento permanente, deberá tributar por las rentas del alquiler en el IRNR (impuesto sobre la renta de no residentes), mediante la retención que le practicará el arrendatario (el 19% si reside en la UE, Noruega, Islandia o Liechtenstein; el 24% si reside en otro territorio). Si hubiera establecimiento permanente en España, la retención es del 19%, debiendo ser ingresada con el modelo 115. Obligaciones fiscales y procedimientos a seguir Por todo ello y a consecuencia del cambio normativo, si Vd se ha trasladado o se trasladó, al extranjero o un país de la CEE, y tiene alquilado algún inmueble como local, oficina o Nave, (no vivienda, ya que esta no está sujeta a IVA), deberá darse de alta censal, y hacer declaración de IVA, y emitir sus facturas con IVA del 21% actualmente en 2023. De igual forma si Vd siempre ha sido residente en otro estado de la CEE o del extranjero pero tiene inversiones en España, y alquila, estará en la misma situación y le afectará el cambio normativo.
- Compraventa de empresas, cuestiones a tener en cuenta
Nadie pone en duda que en los últimos tiempos han aumentado las operaciones de compraventa de empresas españolas, de tamaño mediano o mediano/pequeño, que hace años resultaría impensable precisamente por su tamaño reducido. El aumento de este tipo de operaciones, en su mayoría realizadas por fondos de inversión, se suele achacar a varios factores, entre ellos la necesidad de estos fondos de “mover su dinero y por tanto cumplir su objeto que es invertir”, la llegada a España de fondos de primer nivel que al situarse en la parte de arriba de la “tabla”, y por tanto comprar empresas grandes, obligan a los fondos que estaban en ese nivel a bajar a “otros niveles” más asequibles, y la realidad, por suerte o desgracia, que las empresas para subsistir y crecer en un tiempo y mundo como el actual, necesitan ser grandes, y para ello es obligado tener un fuerte capital. Consejos para la compraventa de empresas Si usted tiene una empresa que pertenece a un sector de los “apetecibles” y además, tiene unos números aceptables, le lanzo algunas ideas por si les puede servir de interés: 1 - Cuidado con los vende humos En primer lugar, cuidado con los “vende humos”. Es decir, personas que se les acercarán prometiéndoles una venta rápida y millonaria de su empresa, para lo cual lo primero que le piden es dinero a cuenta, con objeto de la realización de no sé qué trabajos. Por supuesto, ni venderán la empresa y perderán el dinero entregado. 2 - Cómo calcular el valor de la empresa En segundo lugar, debe tener en cuenta que desde hace años, precisamente con la entrada en España de estos fondos, se ha simplificado mucho el método de valoración de las empresas. Antes juntabas a 5 economistas y tenías 5 informes de valoración distintos y todos válidos, pero muy distintos en precio, según fueran contratados por el vendedor o comprador. Ahora es todo más sencillo: se suele aplicar el valor del EBITDA multiplicado por un coeficiente, que según el sector, puede variar entre 6 y 8 puntos. 3 - Planificación en la compraventa de empresas Lo anterior nos lleva directamente a otra idea: si su intención es vender su empresa, deben prepararla bien y eso no se hace en un día. A veces es necesario dos o tres años, es decir, “hay que arreglar a la novia/o” para casarlo. Esto supone llevar a cabo una serie de actuaciones o planificación dentro de la empresa, que ojo, aunque no la vendan será bueno porque habrán profesionalizado a la misma. Si su objetivo es vender su empresa, preparen un plan de acción serio y profesional para ello. Empezar a pensar en estructuras holding, en sociedades tenedoras de inmuebles, el reparto de participaciones, cambio de administradores, etc.; pueden ser ideas a tener en cuenta en esta planificación. 4 - Los inmuebles no suelen estar incluidos También relacionado con lo anterior y dentro de esta planificación, pero lo destaco aparte porque suele ser importante, es que ningún comprador y menos si es fondo, quiere INMUEBLES. Es decir, se suele comprar la empresa sin inmuebles. Atención a esta realidad porque deberán tenerlo en cuenta dado el coste fiscal que ello puede suponer. 5 - Gastos empresariales en una empresa familiar Si su empresa es familiar, atención a los gastos familiares que se suelen contabilizar como gastos empresariales: NO SE ACEPTAN NINGUNO y hay que suprimirlos. Sueldos, coches, tarjetas, etc. 6 - Valor vs. Precio en la compraventa de empresas No se cabree o altere si el importe de compra que le ofrecen es mucho menor de lo que usted espera: recuerde aquello que se dice que el precio no es lo mismo que el valor: yo puedo querer por mi empresa un precio siendo su valor mucho más bajo entre otras cosas, porque siempre hay valoraciones subjetivas que al no tenerse en cuenta por el comprador hacen imposible la compra. 7 - Valor neto de la compraventa No se ciegue con la posibilidad de esta venta: valore mucho la cantidad que le ofrecen e IMPORTANTE, cual es el neto que se le queda, tras restar gastos, comisiones e impuestos sobre todo. En muchas ocasiones es mejor no vender pues va a ganar más dinero solo con lo que se lleva de la empresa en unos años. 8 - Firma de documentos previos Cuidado con la firma de documentos previos, algunos con nombres ingleses muy llamativos, y alguna cláusula en siglas que corresponden a términos anglosajones, que pueden generarle obligaciones con las que usted no contaba. 9 - Confidencialidad en la compraventa de empresas Guarde y exija guardar una confidencialidad extrema en este tipo de operación, lo que obliga a hacer intervenir a pocas personas y de mucha confianza: si la noticia llega a algunos trabajadores o sobre todo a la competencia, se puede utilizar para hacerle daño en un futuro, sobre todo cuando todavía ni siquiera sepa si va a cerrar o no la operación. 10 - Cálculo previo aproximado del importe de la operación Una recomendación que suelo hacer, y se ahorrará bastante dinero y tiempo, es que antes de empezar a realizar estudios, due diligence, etc., sepa más o menos que le van a ofrecer y cuál va a ser la forma de pago. A veces ha pasado que se ha perdido mucho tiempo inicial discutiendo cuestiones previas, que luego no han servido para nada dado que el precio de una y otra parte estaban muy alejados. O por lo menos cómo se va a determinar el precio, para tener un cálculo aproximado del importe de la operación. En otros post entraremos a examinar los pasos que se realizan para llevar a cabo esa compraventa…… Nuestros Departamentos tanto de Asesoría Jurídica como de Asesoría Fiscal pueden ayudarte a llevar a cabo una compraventa de empresas con todas las garantías. Contacta con nosotros sin compromiso. Amplía esta información escuchando el Episodio 13 de nuestro programa PodcastbyCarrillo, Si vendes tu empresa o compras otra sociedad, no te olvides de..., y recuerda que puedes escuchar nuestro podcast en todas las plataformas. Encuéntranos buscando PodcastbyCarrillo.
- HACIENDA Y SUS CARTAS DE AVISO A LAS EMPRESAS
LA AGENCIA TRIBUTARIA COMUNICARÁ POSIBLES INCIDENCIAS A CONTRIBUYENTES CON MENORES INGRESOS Y MARGENES BAJOS. Como ya vino ocurriendo en 2022, Hacienda va a seguir con su campaña de comunicaciones a empresas y otros contribuyentes con perfil de riesgo. Ya que según el Plan de Control Tributario para 2023, Hacienda va a continuar complementando su plan anual de visitas a determinados sectores empresariales con la emisión de cartas de aviso dirigidas a aquellos contribuyentes con menor importe de negocios, de los sectores elegidos, que incurran en determinados indicadores de riesgo de incumplimiento cuando se observe que dichos parámetros se vienen manteniendo de forma continuada a lo largo de los últimos ejercicios. Se trata, de una forma menos intrusiva, de obtener una mejora en el comportamiento fiscal de los contribuyentes receptores de estas comunicaciones, que les evite aparecer en los indicadores de riesgo para situarse en niveles de cumplimiento acordes con su actividad y sector. En qué consisten las cartas de aviso de la AEAT En el año 2022, se emitieron una serie de cartas aviso dirigidas a contribuyentes que mantenían en el tiempo riesgos de incumplimiento fiscal y por ello en 2023 se abrirá una nueva fase de análisis de la información en la que se comprobará la reacción del contribuyente ante la recepción de la carta, analizándose, ya no sólo el comportamiento del contribuyente en los ejercicios a los que se refiere esta carta, sino también con posterioridad a esos ejercicios y, ya no sólo el comportamiento de los contribuyentes que recibieron la carta, sino el de su entorno familiar y/o profesional Por ello, Hacienda pretende que dichos contribuyentes modifiquen su comportamiento en vía voluntaria, y regularicen su situación fiscal, sin que sea necesario llevar a cabo comprobaciones y/o inspecciones tributarias. En que indicadores se fija la AEAT Con esto, la Agencia Tributaria, es muy probable que si Vd. está en su punto de mira, le envíe una comunicación en la que ponga de relieve inconsistencias entre sus datos bancarios y los financieros declarados en el Impuesto sobre Sociedades (IS). En estos casos, para detectar ventas no declaradas, la AEAT realiza las siguientes comparaciones: Hacienda compara las entradas y salidas de las cuentas de la empresa con la cifra de ventas declarada en el IS (recuerde que cada mes de enero los bancos presentan el modelo 196, informando de los saldos existentes a 31 de diciembre y del volumen total de entradas y salidas de cada cuenta). Luego tiene que tener en cuenta las empresas, que Hacienda tiene constancia de todas las entradas de dinero que se registran en sus cuentas bancarias, pólizas, productos bancarios de inversión, etc, y es consciente del total de ingresos que se realizan en un ejercicio económico, comparándolo con la cifra de negocios declarada en dicho ejercicio fiscal. Compara los márgenes de la empresa con los márgenes medios del sector; en concreto, el margen neto (el cociente entre el resultado de explotación y el importe neto de la cifra de negocios) y el margen bruto. Y puede considerar la existencia de márgenes inferiores a los habituales como indicativo de ventas no declaradas, o gasto excesivo en función de las salidas de efectivo. Hay que tener en cuenta que Hacienda tiene la mayor base de datos del pais en cuanto a datos económicos de las empresas, por sectores, por provincias, por epígrafes y actividad, haciendo comparaciones a través de su BIG DATA, y su programa “PROMETEO” donde se almacena toda la información y en segundos tener un informe de su empresa. Hacienda también suele utilizar estos ratios para cargar en inspección a empresas. También hemos observado, que Hacienda al igual que en 2022, vuelva a enviar cartas a empresas que tienen turismos en propiedad o en leasing (de los que detalla la marca, el modelo y la matrícula), para que cuando se ceda su uso a trabajadores se efectúe un ingreso a cuenta del IRPF y se declare la retribución en especie. Que debo hacer ante una notificación de este tipo Si su empresa recibe una de estas comunicaciones o alguna similar, NO TIENE QUE ALARMARSE, ya que no constituyen un requerimiento ni el inicio de una comprobación o inspección. Son meros avisos informativos, por lo que no debe contestarlos, ni enviar documentación alguna. Eso sí, verifique que se están cumpliendo todas las obligaciones y realice las regularizaciones que sean precisas antes de que lo haga Hacienda o que la cargue en inspección. Conclusiones finales: La Hacienda continuará con su plan de comunicaciones a empresas y otros contribuyentes con perfil de riesgo. Las cartas de aviso se dirigen a aquellos contribuyentes con menor importe de negocios que incurren en determinados indicadores de riesgo de incumplimiento. La Agencia Tributaria puede enviar comunicaciones para detectar inconsistencias entre los datos bancarios y los financieros declarados en el Impuesto sobre Sociedades. Por ello una planificación fiscal adecuada, detectando posibles inconsistencias en los balances, contabilidad, y en la cuenta de resultados, la correcta aplicación de las normas tributarias con la aplicación de las máximas deducciones posibles, cobra vital importancia y en su labor, el asesor fiscal ocupa un papel muy importante para evitar riesgo fiscal.
- BIENVENIDOS A LET AND GET
Let and get surge de la necesidad de facilitar a las pymes (90% del tejido empresarial en España) servicios que tradicionalmente se ven como destinados a grandes empresas y grupos multinacionales. Desde carrillo asesores decidimos poner nuestra experiencia en el asesoramiento empresarial durante más de 40 años a trabajar en ello y de ahí nació Let and Get. El objetivo es traer el M&A (fusiones y adquisiciones) al mundo pyme. QUE ES LET AND GET Let and Get es una plataforma digital de acceso a compraventa de negocios. Es un punto de encuentro, como lo fue el foro romano en la antigua Roma o la Acrópolis de Atenas. En este lugar de encuentro se busca que confluyan las necesidades de pymes que necesitan financiación de un socio externo o bien sus dueños desean venderlas por múltiples razones con otras pymes que busquen diversificar su negocio o hacerlo crecer adquiriendo otros. Todo ello sin perder el toque personal que siempre buscan las pymes. Y es que las pymes tienen unas necesidades diferentes a los grandes grupos empresariales, buscan cercanía, empatía. Y eso es lo que queremos transmitir desde let and get. Para la mayoría de negocios, estas operaciones solo se van a hacer una vez en su vida y es importante estar bien acompañado no solo durante la misma sino antes y después. Si bien es una plataforma digital, detrás hay decenas de profesionales que te contactarán desde el primer paso para que no sientas que es un mero catálogo de negocios. COMO FUNCIONA LET AND GET Vendedor o buscador de inversores Simplemente contesta nuestro sencillo cuestionario en nuestra sección de vendedores y una breve ficha de tu negocio (anónima para que nadie pueda saber que eres tú) se subirá de forma totalmente gratuita a Let and get. Uno de nuestros profesionales te contactará telefónicamente para aclararte cualquier duda y darte la bienvenida. A su vez, posteriormente te hará saber si hay compradores que se hayan interesado por tu negocio y serás tu quien valore si merece la pena establecer conversaciones para tratar de completar la transacción o no. TU siempre tienes la última palabra y siempre de forma anónima y segura. Comprador o buscador de negocios donde invertir En nuestra sección para compradores tendrás el catálogo de negocios disponibles en el momento actual, siempre con nombres anónimos y datos aproximados para garantizar la confidencialidad. Si alguno te interesa atractivo y quieres saber más sobre él, solo tienes que pinchar en “quiero saber más” y dejarnos tus datos. Un profesional se pondrá en contacto contigo para comentarte los pasos a seguir. SERVICIOS QUE SE OFRECEN Desde Let and get proporcionamos servicios que abarcan el tiempo anterior y posterior a la operación de compraventa. Y es que una operación de estas características abarca muchos campos. Comenzando por valorar el negocio correctamente y desde una óptica de mercado, pasando por programar los impuestos que hay que pagar tanto de la óptica del comprador como del vendedor y la adecuación de la estructura jurídica, incluyendo los inmuebles a incluir en la operación y terminando por como rentabilizar al máximo los fondos recibidos. Además, durante la negociación del proceso hay que realizar una DUE DIligence fiscal, laboral, financiera y jurídica para minimizar posibles contingencias futuras, así como adecuar los contratos y documentos jurídicos que correspondan. Ofrecemos todos esos servicios, avalados por nuestra experiencia en operaciones similares, siempre desde la cercanía y el trato personalizado que creemos que nuestros clientes se merecen. Todo suena muy complicado pero con el asesoramiento adecuado las operaciones salen delante de forma que el cliente quede satisfecho, que es nuestro objetivo principal. Déjanos ayudarte, que esto no te frene para cumplir tus objetivos.
- Representación paritaria en órganos de decisión como forma de alcanzar la igualdad real
La representación de las mujeres en órganos de dirección, sobre todo en la participación política y la toma de decisiones en cargos públicos y privados, es una realidad cada vez más presente en nuestra sociedad. Y es que, el Consejo de Ministros, aprobó el Anteproyecto de ley Orgánica de representación Paritaria de Mujeres y Hombres en Órganos de Decisión. Esta Ley establecería que, en cualquier elección de nombramiento, se debe garantizar la participación equitativa entre mujeres y hombres. Objetivo de la Agenda 2.030 de naciones Unidas La igualdad de género, es uno de los 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS 5) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, acordada en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 25 al 27 de septiembre de 2015. La Agenda 2030 desarrolla un plan de acción en favor de las personas, el planeta, la prosperidad, la paz y la alianza mundial, y el Gobierno de España la ha asumido como proyecto para construir un país más seguro, más justo y más sostenible. Concretamente el ODS 5.5 establece lo siguiente: “asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública”. Como el mismo Consejo de Ministros indica, el anteproyecto “tiene como meta cumplir con el objetivo de la Agenda 2030 de naciones Unidas, basado en garantizar a las mujeres y niñas las mismas oportunidades que los hombres y los niños en el empleo, el liderazgo y la adopción de decisiones a todos los niveles”. Una obligación por parte de España La Directiva de la Unión Europea 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y medidas conexas, establece expresamente que "los Estados miembros garantizarán que las sociedades cotizadas estén sujetas a uno u otro de los siguientes objetivos, que deberá alcanzarse antes del 30 de junio de 2026”. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, recoge el principio de igualdad de representación entre ambos géneros, por lo que España se compromete, con este anteproyecto, a hacer cumplir con dicho principio. España tiene, en consecuencia, la obligación de transponer la Directiva 2022/2381 e incorporar este mandato en nuestro Ordenamiento Jurídico, y la exigencia de desarrollar de forma eficaz lo dispuesto en la Ley de Igualdad. ¿Qué es el principio de representación equilibrada entre ambos sexos? En términos generales, se trata de la idea de que ambos sexos han de estar representados en todas las organizaciones, para que todas las voces sean tomadas en cuenta en la toma de decisiones, y, de esta forma, no incurrir en discriminación. La falta de representación puede impedir la igualdad de oportunidades para todas las personas, por ello, la implementación de este principio a través de medidas y políticas inclusivas permite que todas las personas, sean del género que sean, tengan acceso a los recursos necesarios para participar y contribuir en la organización o grupo de que se trate. El anteproyecto recoge las siguientes novedades sobre esta cuestión: En el ámbito político supone: Obligatoriedad de las llamadas “listas cremallera” en la elección de los representantes al Congreso, Senado, Parlamento Europeo, asambleas autonómicas, municipios, consejos insulares y cabildos insulares. Mínimo un 40 % de ambos sexos en los cargos del Consejo de Ministros. El anteproyecto extiende esta obligación al ámbito de la Administración General del Estado, los órganos superiores y directivos de cada ministerio, que deberán incorporar este principio en los próximos cinco años. “La obligación se extenderá a todas las entidades del sector público estatal”. En el ámbito empresarial: Si atendemos al porcentaje de mujeres en los consejos de administración de compañías cotizadas en España, vemos que es de alrededor de un 29,3%, mientras que la presencia de mujeres en la alta dirección es aún menor, de alrededor de un 19,6%. Con el anteproyecto, tanto las empresas cotizadas, como las entidades no cotizadas con más de 250 trabajadores, una cifra de negocios superior a 50 millones de euros, o un activo de más de 43 millones de euros, deben asegurar que el número de mujeres en sus consejos de administración sea igual o superior al 40%. La omisión de estas previsiones se considera una infracción grave. El principio de representación equilibrada se deberá adoptar también en las juntas de gobierno de los colegios profesionales y en los tribunales, jurados de premios o reconocimientos públicos, incluyendo en su memoria anual un desglose por sexos de sus miembros, y adoptando medidas para lograr dicho equilibrio. En conclusión, las leyes de paridad son herramientas eficaces para abordar la brecha de género y el llamado “techo de cristal”, también en la toma de decisiones y la participación política, para promover una sociedad más igualitaria en materia de género. Cristina Palazón Dpto. Jurídico - Cultura