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ERGEBNISSE

809 resultados encontrados

  • Grupo Carrillo sube al puesto 22 en ranking de despachos de abogados de Expansión

    Grupo Carrillo se posiciona en primera línea de actuación situándose entre los 25 primeros despachos con mayor crecimiento en España. La empresa murciana mejoró su facturación en un 52.2% con respecto al año anterior. Murcia, a 10 de mayo de 2023 Grupo Carrillo sedes en distintas ciudades del territorio nacional, se encuentra entre los primeros 25 despachos de abogados por volumen de negocio global (según el ranking de Expansión). En 2022 logra un incremento del 52.2% sobre la facturación del año anterior, consolidándose como uno de los bufetes con mayor crecimiento de España. Se sitúa en el puesto 22 entre los principales despachos de abogados españoles, habiendo mejorado su posición en el ranking. El análisis de Expansión es el referente de despachos jurídicos, y sirve para trazar un mapa del estado del sector. Grupo Carrillo es una empresa familiar surgida a finales de los años setenta fundada por José Carrillo Cano y su esposa, Ana María Fernández Candel. En la actualidad mantiene una plantilla de más de 100 profesionales especializados en el mundo de la empresa, además de ofrecer servicios de asesoramiento y consultoría integral en los ámbitos tributario, jurídico, laboral e internacional. La diferenciación de Carrillo viene por añadir a sus servicios tradicionales la gestión de trabajos más complejos, tales como: Holding, Compliance, Reducción de la Carga Fiscal y operaciones de M&A, entre otras. Así mismo, cuenta con departamentos especializados en el asesoramiento deportivo y cultural, habiendo desarrollado en esta última área la innovadora plataforma de mecenazgo cultural Fun&Money, premiada por el Ministerio de Cultura como uno de los mejores proyectos de industrias culturales y creativas del 2019. Desde Carrillo queremos compartir con todos la enorme satisfacción y orgullo que supone este nuevo logro. Agradecer infinitamente la labor e implicación de nuestro equipo de profesionales, y la confianza y fidelidad de nuestros clientes. Más información: https://www.carrilloasesores.com/ Tfno.: 968 242 258 Email: info@carrilloasesores.com

  • Espai Barça; financiación no tradicional para proyecto de inversión

    Hace unos días se hizo oficial que el FC Barcelona llevará a cabo su megaproyecto del conocido como “Espai Barça”, operación cerrada en 1.450 millones de euros (aquí enlace al comunicado oficial del club) y que incluirá al parecer la remodelación completa del estadio Spotify Camp Nou. La financiación de esta operación se llevará a cabo con una estructura de préstamos compleja, pero alejándose de la financiación bancaria tradicional. Y es que varios inversores (entre ellos Goldman Sachs y JP Morgan) prestarán esta cantidad a varios plazos de vencimiento y tipos de interés, pero con una particularidad. La titulización como alternativa de garantía en la financiación La idea que tiene el FC Barcelona es constituir con esa deuda un fondo de titulización de activos que será administrado por la entidad financiera Intermoney ¿y en qué consiste la titulización? Pues con la titulización básicamente lo que se hace es financiar una deuda existente con la creación de un activo referenciado a la misma. Es decir, si por ejemplo una entidad presta 10.000 euros a un 5% a una empresa, la entidad no tendrá sus 10.000 euros hasta que la empresa lo reponga, con sus correspondientes intereses. Pero mientras tanto estará sin liquidez. Una alternativa para el prestamista es dividir esa cantidad prestada (que es un activo para ella) en 10 partes de 1.000 y vender esos títulos en el mercado, a un 4% por ejemplo. Esos “bonos” emitidos tienen como garantía el “activo” del emisor, que en este ejemplo sería la deuda que va a cobrar. Por tanto, recibirá 10.000 que repondrá cuando le devuelvan los 10.000 que ha prestado, con lo que soluciona la falta de liquidez. Incluso podría pensar en coger los 10.000 de los bonos y prestarlos a otra empresa y repetir la operación hasta el infinito, pero eso es otra historia. Este era un ejemplo muy simple pero así es como funciona la titulización. La operación del Espai Barça es más compleja lógicamente, ya que la titulización de esa deuda va ligada a los ingresos futuros que generen las nuevas instalaciones. Es decir, al club se le presta el dinero para el Espai Barça y esa deuda la asume un fondo de titulización. Al fondo se le dará parte del dinero extra generado por estas instalaciones que utilizarán para devolver la deuda (y quedarse su parte como es obvio) Rentabilidad de la inversión; aplicación para pymes Evidentemente un proyecto de estas características solo se realiza si se tiene claro que la rentabilidad obtenida va a ser superior a su coste (que no va a ser pequeño) Pero esta operación tan compleja, costosa y con elementos que a grandes rasgos son desconocidos para la pyme española como la titulización de activos se basa en lo mismo que cualquier inversión que deba llevar a cabo una pyme. Desde la adquisición de una nave para aumentar la producción, la compra de otra pyme para crecer en el sector o la inversión en incentivos culturales al mecenazgo, todas deben llevar aparejado un análisis de la rentabilidad que se va a obtener comparada con su coste. Simplificando mucho y sin tener en cuenta otros factores, si pido 100 prestado y me va a dar 105 pero me va a costar 110, no tiene sentido llevar a cabo la inversión desde un punto de vista estrictamente económico. Si me va a costar 104 sí. Y hay que tener en cuenta que el dinero de recursos propios (de socios o de reservas de la propia empresa) también tiene coste, no es gratis. La empresa podría invertir sus reservas en bonos del tesoro o en acciones del IBEX y si decide invertir en ella es porque exige implícitamente una rentabilidad. Financiación con titulización en pymes Este mecanismo de financiación con titulización es poco conocido en el mundo de la pyme, aunque existir existe. Por ejemplo el programa FTPYME, gestionado por el Ministerio de Industria cuenta con el aval del estado para respaldar bonos de fondos de estas características y está en marcha desde el año 2000. Una de las características de la pyme española suele ser una dependencia a veces exagerada de la financiación de entidades tradicionales, muchas veces con garantías hipotecarias. No está de más conocer otras formas de garantizar como puede ser la titulización. Y la verdad es que hay muchas otras posibilidades ahí fuera en cuanto a financiación. Está la financiación por crowdfunding, por crowdlending, y por supuesto la entrada de socios de capital-riesgo u otros inversores en operaciones de m&a. Conceptos principales de nuestro artículo: El FC Barcelona utilizará una estructura de préstamos compleja, alejándose de la financiación bancaria tradicional, para financiar su megaproyecto del Espai Barça. La titulización de activos es una alternativa de garantía en la financiación que consiste en financiar una deuda existente con la creación de un activo referenciado a la misma. Es importante realizar un análisis de la rentabilidad que se va a obtener comparada con su coste antes de llevar a cabo cualquier inversión, tanto para grandes empresas como para pymes. La titulización de activos es una forma de garantizar la financiación de proyectos para pymes que no es muy conocida en España, pero que existen otras posibilidades de financiación, como crowdfunding, crowdlending y entrada de socios de capital-riesgo. Todos estos aspectos tenemos que considerarlos, seamos el FC Barcelona, Google o una papelería de barrio. Si tienes cualquier duda sobre acometer o no un proyecto de inversión en Carrillo Asesores podemos ayudarte.

  • Dividendos: ¿Una obligación o un derecho?

    ¿Es obligatorio repartir dividendos? En principio, y salvo que esté prevista dicha obligación en los estatutos sociales, diríamos que no sin más preámbulos. Sin embargo, desde la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2023 que ha venido a crear jurisprudencia, la respuesta requeriría un análisis detallado de la situación de la sociedad en cuestión. El caso tipo es el de la sociedad con uno o varios socios mayoritarios y, en contraposición, uno o varios socios minoritarios. En un lado de la mesa tenemos a los socios mayoritarios, que ostentarán el control de la sociedad y, por tanto, la gestión y representación de la misma, cargo por el que recibirán una determinada, y generalmente cuantiosa, retribución. Estos socios mayoritarios, por tanto, no estarán especialmente interesados en repartir dividendos. En el otro lado de la mesa tenemos al socio o socios minoritarios, que no gestionan la sociedad y que normalmente ni siquiera trabajarán en la misma, por lo que su interés en repartir dividendos será notable. Pues bien, la Junta General Ordinaria anual de dicha sociedad en la que se aprueban las cuentas anuales y se decide sobre la aplicación del beneficio, se desarrollará de una forma relativamente cómoda para los socios mayoritarios y considerablemente incómoda para los minoritarios, que año tras año verán como los beneficios se destinan a reservas, una vez detraída, obviamente, la retribución de los socios gestores-mayoritarios. En principio, los socios mayoritarios no estarían haciendo nada en contra del interés social, incluso podría pensarse que todo lo contrario, pues el beneficio se queda dentro de la sociedad para acometer nuevos proyectos, para dar una imagen de solvencia, etc. Los socios minoritarios, por su parte, se estarían viendo privados de su derecho a participar en las ganancias sociales previsto en el artículo 93.a) de la Ley de Sociedades de Capital. ¿Podría considerarse abusivo dicho acuerdo de no reparto de dividendos? La respuesta es sí. Existe reiterada jurisprudencia que considera que si el acuerdo de no reparto de dividendos es sistemático, la sociedad está saneada económicamente y no se prevén situaciones económicas delicadas en las que puedan ser necesarias las reservas, el no repartir dividendos reiteradamente puede ser un acuerdo abusivo que no responde a un criterio razonable más que el de oprimir a la minoría. ¿Qué cantidad de dividendos debe repartir la sociedad? El acuerdo sobre la aplicación del resultado es adoptado por la Junta General, que podrá decidir la aplicación a reservas (no repartir dividendos), el reparto de una parte del beneficio o el reparto de todo el beneficio. Ahora bien, ¿qué pasa si el socio o socios minoritarios de nuestro supuesto deciden, además de impugnar por abusivo el acuerdo de no reparto de dividendos, solicitar un reparto concreto, por ejemplo, del 75% del beneficio? En mi opinión, aquí es donde encontramos la novedad introducida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2023, pues la misma, confirmando la Sentencia de la Audiencia Provincial, entiende que a la anulación del acuerdo de no reparto de dividendos debe seguir la condena a la sociedad a repartir los beneficios retenidos, puesto que de otro modo se adoptaría un acuerdo incompleto y no se podría impedir eficazmente la persistencia en el abuso, viéndose nuevamente el socio minoritario obligado a acudir a los tribunales. Resumen de conceptos: El reparto de dividendos no es obligatorio, salvo que esté previsto en los estatutos sociales de la empresa. Un acuerdo sistemático de no reparto de dividendos puede considerarse abusivo y no responder a un criterio razonable, oprimiendo a la minoría de socios. La Sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2023 establece que la anulación de un acuerdo de no reparto de dividendos debe ir seguida de la condena a la sociedad a repartir los beneficios retenidos, para evitar la persistencia en el abuso y proteger los derechos de los socios minoritarios.

  • Grupo Carrillo renueva un año más como patrocinador de ADIMUR

    Grupo Carrillo renueva un año más como patrocinador de ADIMUR reforzando su compromiso con los directivos de la Región de Murcia Grupo Carrillo y la Asociación de Directivos de la Región de Murcia (ADIMUR) han renovado su acuerdo de colaboración, por el que la firma continúa un año más como patrocinador de la asociación. El convenio, firmado por José Ramón García, vicepresidente primero de Adimur, y Arabela Carrillo, asesora fiscal de Carrillo Asesores, permitirá a ambas entidades colaborar en la puesta en marcha de actividades conjuntas que contribuyan a la formación y enriquecimiento del colectivo de directivos de la Región de Murcia. “Es una satisfacción para nuestra asociación contar con Grupo Carrillo, la mayor firma murciana de servicios profesionales, como compañero de viaje en la Región de Murcia en nuestro objetivo de lograr la excelencia en la función directiva como uno de los pasos previos para mejorar la competitividad y sostenibilidad de nuestras empresas. Y, por tanto, un mayor crecimiento de la economía regional. La visión global y la gran especialización de los servicios que presta Carrillo harán que nuestros directivos mejoren en su labor”, ha declarado García Según Arabela Carrillo: “Esperamos que este vínculo entre ambas entidades siga generando un rotundo éxito materializado en el papel fundamental que tienen los directivos de la Región en la riqueza y bienestar de la sociedad murciana”. Grupo Carrillo es una firma de abogados y asesores tributarios con más de 40 años de experiencia y un equipo de más de 80 profesionales especializados en el mundo de la empresa, que se dedican a prestar servicios de asesoramiento y consultoría integral a las mismas, en los ámbitos tributario, jurídico, laboral e internacional. Diversos son sus productos para empresas, y entre ellos podemos encontrar: el Holding, Compliance, la reducción de la Carga Fiscal, asesoramiento en Marcas o Protección de datos y Privacidad. Así mismo, cuenta con departamentos especializados en el asesoramiento deportivo y cultural, habiendo desarrollado en esta última área la innovadora plataforma de mecenazgo cultural Fun&Money, premiada por el Ministerio de Cultura como uno de los mejores proyectos de industrias culturales y creativas del 2019. La Asociación de Directivos de la Región de Murcia (ADIMUR) fue fundada en febrero de 2008 por un grupo de directivos pertenecientes a diferentes sectores empresariales. ADIMUR persigue ser un instrumento eficaz para los directivos de nuestra Región, conscientes de su papel en la generación de riqueza y bienestar. Un foro de conocimiento y reflexión entre sus asociados, contribuyendo a ampliar su network y fomentando el diálogo con el entorno económico, social, político y cultural, así como poniendo en valor la función del directivo en la sociedad.

  • Los estereotipos y roles de género como principio de exclusión

    A lo largo de la historia la perspectiva de género ha sido un factor determinante de una posible exclusión social que no se había tenido en cuenta hasta recientes estudios que empezaban a mostrar cómo los roles, estereotipos y la identidad de género podían formar parte de aquellos factores sensibles hacia una exclusión social. Los estereotipos y roles de género se transmiten por distintas vías, a través de la educación formal y la educación informal, y, principalmente, en el núcleo familiar y a través de los medios masivos de comunicación y, sin darnos cuenta, nos afectan en las actitudes y papeles que desempeñamos en nuestro día a día. Esto es así debido a que la organización social y sus representaciones responden, todavía, a un modelo androcéntrico, en el que la asignación de funciones distintas a uno y otro sexo no solo divide la realidad social sino que, además, la jerarquiza, otorgando menos valor a lo femenino en comparación con lo masculino. Pero, cabe preguntar: ¿Qué son los roles de género? ¿Qué son los estereotipos de género? Y, ¿Cómo afectan en el proceso de socialización? Los roles de género. Los roles de género son una serie de comportamientos aprendidos en una sociedad, comunidad o grupo social determinado que hacen que sus miembros estén condicionados para percibir como masculinas o femeninas ciertas actividades, tareas y responsabilidades y a jerarquizarlas y valorarlas de manera diferenciada dando lugar a un reparto de tareas y responsabilidades concretos entre mujeres y hombres. De tal manera, a lo largo del proceso de socialización y según el sexo, mujeres y hombres aprenden y ponen en práctica una serie de comportamientos aceptados como femeninos y/o masculinos, que van a ser considerados como apropiados o no y van a favorecer la integración en esa sociedad o grupo de referencia. Los estereotipos de género. Los estereotipos de género tienen una función muy importante para la socialización del individuo: facilitan la identidad social, la conciencia de pertenecer a un determinado grupo, ya que aceptar e identificarse con los estereotipos dominantes en dicho grupo es una manera de permanecer integrado en él. Estos estereotipos hacen referencia a una serie de ideas impuestas, simplificadas, pero, a la vez, fuertemente asumidas, sobre las características, actitudes y aptitudes de las mujeres y los hombres. Son los modos de actuación considerados correctos e imputables a un rol determinado en una sociedad y en un momento dado. De esta forma, se diferencian cuatro tipos básicos de estereotipos de género: Rasgos de personalidad (Se suele esperar de las mujeres que sean más pasivas y dóciles, mientras que se espera de los hombres que sean más seguros de si mismos y agresivos, por ejemplo). Comportamiento doméstico (Por ejemplo, se suele considerar que las mujeres cuidan mejor de los niños mientras que los hombres se defienden mejor en las reparaciones de la casa). Ocupaciones (Por lo general, las mujeres son mejor consideradas en el desempeño de ocupaciones que conllevan ayuda y cuidados mientras que los hombres en ocupaciones técnicas o de fuerza). Apariencia física. Los estereotipos de género pueden causar un trato desigual e injusto debido al género de una persona. Cosa que se denomina como sexismo y es el hecho de formular hipótesis injustificadas o sin fundamento, sobre las capacidades, los objetivos o los roles sociales de las personas sobre la única base de sus diferencias sexuales. Existen muchos estereotipos sobre lo que es o lo que debe ser un hombre o una mujer, estos estereotipos están profundamente arraigados en nuestra cultura y, sobre todo, se aprecian en los medios de comunicación. A través de los anuncios, se transmiten valores, actitudes y estereotipos, se fomentan conductas y, en definitiva, se propone toda una forma de entender el mundo. En nuestra cultura, las imágenes consideradas socialmente “atractivas” se ligan a ideales de juventud, delgadez y belleza, modelando el imaginario colectivo. Cuando pierden importancia las diferencias biológicas, este hecho se traduce en un cambio en la asunción de roles y estereotipos. El proceso de socialización de género. Tanto los roles como los estereotipos de género son aprendidos e interiorizados a través de un proceso de aprendizaje por el cual las personas aprenden e incorporan valores y comportamientos de la sociedad en la que nacen. Este proceso de socialización es el denominado como socialización de género. Este proceso tiene dos vertientes: Una colectiva, donde los individuos, mujeres y hombres, se adaptan a las expectativas que sobre ellos tiene el resto de la sociedad Individual, donde cada persona perpetúa los roles y estereotipos, llevándolos a cabo en su vida y enseñándoselos a sus descendientes. Así, el proceso de socialización de género toma una importancia fundamental en el desarrollo de la identidad de la persona y en la interiorización de los roles de género, ya que es algo que comienza antes del nacimiento (con las distintas expectativas que se tienen de una niña o de un niño), se prolongan durante toda la vida a través de la reproducción de los diferentes roles asignados y se lleva a cabo a través de los principales agentes de socialización como pueden ser la familia, la escuela o los medios de comunicación y que se reproducen continuamente los roles asignados a cada género. Exclusión social y género. Se entiende por exclusión social la situación de aislamiento y discriminación que sufren ciertos individuos o grupos sociales resultantes de procesos en los que influyen factores de carácter económico, social, político y cultural que, a su vez, pueden interactuar entre sí reforzándose mutuamente. Estos factores generan la imposibilidad de la participación plena de la persona como parte de la ciudadanía y se relacionan con la limitación en el acceso a bienes y servicios y, por tanto, con la limitación en el ejercicio de los derechos y la participación social. Las desigualdades por razón de sexo interaccionan con el resto de circunstancias que pueden generar procesos de exclusión como, por ejemplo, la enfermedad, la discapacidad, el aislamiento… Aunque la igualdad de oportunidades y la eliminación de las distancias en la participación social económica y política entre hombres y mujeres es uno de los objetivos de las políticas sociales y, en los últimos años se han producido avances considerables, todavía persisten distancias que acortar que suponen brechas importantes entre mujeres y hombres. De hecho, uno de los elementos esenciales de la evolución de la sociedad española en las últimas décadas lo ha supuesto la presencia de la mujer en los diversos ámbitos sociales de los que se había visto excluida tradicionalmente. El Plan estratégico de Igualdad de Oportunidades persigue y se inspira en dos principios básicos: no discriminación e igualdad. Por ello, se puede considerar, junto con las acciones formativas de información y de concienciación como una de las herramientas claves para romper con todos estos roles, estereotipos y exclusiones provocadas por las diferentes cuestiones de sexo y género y pueden ayudar a establecer una sociedad más justa, menos discriminatoria y, por tanto, más igualitaria. Conclusiones principales: La perspectiva de género ha sido un factor determinante de la exclusión social que no se había tenido en cuenta hasta recientes estudios. Los estereotipos y roles de género se transmiten a través de la educación formal y la educación informal, principalmente en el núcleo familiar y los medios masivos de comunicación. La organización social responde a un modelo androcéntrico, en el que se asignan funciones distintas a uno y otro sexo y se jerarquiza, otorgando menos valor a lo femenino. Tanto los roles como los estereotipos de género son aprendidos e interiorizados a través del proceso de socialización de género, en el cual las personas aprenden e incorporan valores y comportamientos de la sociedad en la que nacen. En Grupo Carrillo somos especialistas en materia de Igualdad de género. Contacta con nosotros. Nuestro Departamento de Consultoría estará encantado de atenderte.

  • ¿Es Antonio Elegido un actor o un experto? La disputa legal por su remuneración en Cifras y Letras

    Antonio Elegido fue el profesor de Cifras y letras, programa de televisión producido por Vamos a Ver Televisión que se emitió en varias cadenas autonómicas entre los años 1991 y 2012. El Sr. Elegido consideraba que su papel en el programa era el propio de un actor y como artista y a tenor de la definición establecida en el artículo 105 del RDL 1/1996, de 12 de abril (TRLPI), tenía derecho a cobrar la remuneración que el citado texto recoge en su artículo 108.5, por la comunicación pública de sus prestaciones artísticas fijadas en grabaciones audiovisuales. Según AISGE Fue aquí cuando empezó la disputa con AISGE, la entidad de gestión que administra en España los derechos de propiedad intelectual de actores, dobladores, bailarines y directores de escena, a la cual el Sr. Elegido le reclamó el cobro de la remuneración por la comunicación pública de sus actuaciones en el programa de televisión. AISGE por su parte no lo reconoció como actor si no como “un experto con conocimientos en letras” ya que así era como se presentaba al público. Según el Juzgado Mercantil En primera instancia el Juzgado Mercantil 9 de Madrid le dio la razón, señalando que realizaba una representación artística, entre otros motivos porqué el contrato que lo ataba con la productora era un contrato de artista, mientras que, en sede de apelación, la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid consideró que “aunque existía un contrato de actor, una caracterización y un guion, no creó ningún personaje, sino que se interpretaba y representaba a sí mismo, dentro de unas coordenadas pactadas con la productora y la dirección del programa”. Según el Tribunal Supremo Elegido presentó recurso por infracción procesal y casación ante el Tribunal Supremo, el cual ha resuelto mediante su Sentencia de 25 de enero de 2023 en el siguiente sentido: Primero, inadmitiendo el recurso de casación, resolviendo que no existe interés casacional ya que la acusación en ninguno de los seis motivos expuestos aporta jurisprudencia infringida ni tampoco argumenta el porqué es necesario establecerla, pues se limita a afirmar que “se trata de un caso singular y que, debido a ello, es de interés general la formación de doctrina jurisprudencial”. Y segundo, declarando la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal debido a la no admisión del recurso de casación, por aplicación de lo establecido en la disposición final 16ª, 1, 5ª de la LEC. Según la Audiencia Provincial En consecuencia, la Sentencia formulada por la Audiencia Provincial queda firme y lo que concluye es: (i). En relación a la obra: El guion debe reflejar la impronta personal de su autor, tal y como se indica en el artículo 5 de las Normas de Reparto de AISGE, las cuales aplican en los casos en que la protección de la actuación artística resulte dudosa. Por tanto, el guion debe tener un cierto grado de originalidad para ser considerado obra susceptible de interpretación, pero, además, la interpretación debe tener un aspecto creativo visible, es decir, el artista debe reflejar también cierta impronta personal. (ii). En relación a la interpretación artística y tal y como cita la Sentencia de la Audiencia Provincial: “Una nota inherente a la labor interpretativa protegida debe ser su exteriorización, que ha de poder ser apreciada como tal por el destinatario al que va dirigida. Esa exteriorización de la creación artística no se ha producido en este caso porque es el propio Sr. Elegido el que se muestra a sí mismo como un experto en letras y el que actúa como tal de forma natural, como si los diálogos realizados fueran manifestaciones propias espontáneas y no obra de un guion. Por tanto, el guion no definía a ningún personaje y paralelamente tampoco el Sr. Elegido actuaba para contribuir a la creación de una historia, si no que participaba para aportar sus conocimientos técnicos al programa. Conclusiones finales: Aunque el guion no sea suficientemente original y aunque el programa de televisión no sea considerado una obra artística en su conjunto, sí que podemos entrar a valorar si las intervenciones de los participantes tienen carácter artístico y, por tanto, si gozan de protección al amparo del TRLPI. Así mismo, no basta con valorar la intervención de Elegido en el programa, lo que realmente importa es la realidad de la intervención materialmente efectuada. Si bien existe un contrato de actor, con la correspondiente cesión de derechos de propiedad intelectual y un guion, él nunca se mostró al público como un personaje de ficción, sino como un perfil personal propio. En consecuencia, hay que examinar si el interviniente construye de forma consciente una interpretación artística que el público pueda percibir y entender como tal. Carina Pérez Serra Abogada del Departamento de Cultura

  • Conciliación laboral en España: normativa, derechos laborales e igualdad

    CONCILIACIÓN LABORAL A día de hoy, cuando se habla conciliación laboral, todos tenemos claro que nos referimos a ese conjunto de medidas que nos permiten tener unas condiciones favorables para el desarrollo de la carrera profesional a la vez que se mantiene un equilibrio con la vida personal y familiar. Para poder lograrla, es necesario un punto de vista que apueste por la igualdad de género reestructurando los sistemas de trabajo con el fin de conseguir una participación más equitativa entre mujeres y hombres tanto en el mercado laboral como en la vida familiar. Entonces, para lograr una paridad real, se requiere una modificación de los roles y los estereotipos de género con la finalidad de poder crear las mismas oportunidades para ambos sexos. En la actualidad, la conciliación de la vida laboral y familiar es un concepto que está tomando cada vez más fuerza en las políticas de empresa ya que es algo que contribuye de forma positiva al bienestar de la plantilla y a la imagen que proyecta la empresa de cara al exterior. NORMATIVA APLICABLE La normativa aplicable sobre conciliación laboral se recoge en el Capítulo II, sección 5ª del Estatuto de los Trabajadores, en el que se detallan apartados relacionados con las vacaciones, permisos, excedencias, etc. También se recoge en el Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Esta normativa modifica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. La aplicación de estas normativas no excluye que cada sector llegue a acuerdos concretos por medio de convenios colectivos, o que cada empresa particular establezca sus propias medidas para la conciliación laboral y familiar. DERECHOS QUE OTORGA LA CONCILIACIÓN LABORAL Seguro que la parte que como trabajador puede resultar más interesante es saber cuáles son exactamente los derechos que recoge la normativa española en materia de conciliación laboral y familiar. Existen dos tipos de permisos: Permisos retribuidos: Son aquellos de los que nos podemos beneficiar sin tener que renunciar a nuestra remuneración salarial y son los siguientes: Permiso de Maternidad: Tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas, durante las cuáles la madre tiene derecho a percibir el 100% de su sueldo. Permiso de Paternidad: Desde el 1 de enero de 2021 se equipara al de la madre con una duración de 16 semanas. Es obligatorio disfrutar las 4 primeras semanas tras el parto y las 12 semanas restantes se pueden disfrutar de forma interrumpida antes de que el bebé cumpla un año de edad. Permiso de lactancia: La madre puede ausentarse una hora al día del trabajo para el cuidado del lactante, pudiendo fraccionarse en dos ausencias de media hora. Se puede acoger a este derecho hasta que el bebé cumpla 9 meses. También se puede disfrutar de este permiso de forma continuada. En este caso se computan todas las horas que se podrían disfrutar hasta los 9 meses del bebé. Esta acumulación de días es la más solicitada y otorga un permiso de unos 15 días naturales. Otra opción es la reducción de jornada, esto es, entrar media hora después y salir media hora antes. Vacaciones: El Estatuto de Trabajadores fija el período de vacaciones en 2,5 días por mes trabajado, lo que da lugar a 30 días naturales de vacaciones al año (22 laborables). Por convenio colectivo se puede ampliar, pero nunca reducir, este período. Permisos no retribuidos: Son aquellos que se pueden disfrutar a cambio de una reducción proporcional de la remuneración salarial y son los siguientes: Excedencias: Son el cese temporal de la actividad en una empresa con el fin de dedicarse a otras tareas. Se puede distinguir entre forzosas y voluntarias. La forzosa se da en caso de que el trabajador/a vaya a desempeñar un cargo público que imposibilite su asistencia al empleo. La voluntaria es la que solicita el trabajador/a con otro motivo, como puede ser el cuidadode un menor. Los trabajadores que lleven al menos un año en la empresa tienen derecho a un periodo entre 4 meses y 5 años. Es requisito es que hayan pasado un mínimo de 4 años desde su anterior excedencia voluntaria. En el caso de nacimiento de un/a hijo/a, adopción o acogimiento, la duración máxima será de tres años. Cuando se solicite para el cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad, por motivos de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, la duración máxima será de dos años Reducción de jornada: Las solicitudes deben ser proporcionadas, y serán negociadas con la empresa. Se puede solicitar hasta que los hijos cumplan los 12 años de edad. En estos casos el salario a percibir disminuirá de forma proporcional. También pueden solicitarla quienes se vayan a dedicar al cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad, por edad, enfermedad o accidente que impida al familiar valerse por sí mismo. Las personas que tuvieran un hijo/a a su cargo que necesite atención hospitalaria directa y permanente, tendrán derecho a solicitarla hasta que el hijo/a cumpla 18 años. Otros (cambio de turno, horario, teletrabajo): El Real Decreto 6/2019, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modificó un apartado del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Este ha sido uno de los principales cambios en cuanto a la conciliación laboral y familiar en España. Con este cambio, cualquier trabajador/a puede solicitar la adaptación de su jornada laboral. Esto incluye mayor flexibilidad horaria, cambios de turno o incluso la posibilidad de teletrabajo. El objetivo es ofrecer mejores condiciones para los trabajadores manteniendo su sueldo. La solicitud no está sometida a ningún requisito concreto, salvo que sea razonada y proporcionada. Resumen de conceptos: La conciliación laboral busca equilibrar la vida personal, familiar y profesional. Para lograr la paridad real se requiere reestructurar los sistemas de trabajo y modificar los roles y estereotipos de género. La normativa aplicable se recoge en el Estatuto de los Trabajadores y en el Decreto-ley 6/2019. Cada sector puede llegar a acuerdos mediante convenios colectivos o que cada empresa establezca sus propias medidas para la conciliación laboral y familiar. Los derechos que otorga la conciliación laboral incluyen permisos retribuidos como el de maternidad, paternidad, lactancia y vacaciones, y permisos no retribuidos como las excedencias y la reducción de jornada. En Carrillo Asesores somos especialistas en legislación laboral. Contacta con nosotros. Nuestro Departamento Laboral estará encantado de atenderte.

  • Deporte como aliado en la lucha contra la desigualdad

    La creciente práctica de deporte en la sociedad actual es un hecho de innegable importancia. Este fenómeno puede ser abordado desde distintos puntos de vista respecto a su relevancia social, pero en este post vamos a centrarnos en cómo influye el género en estas transformaciones. Para ello, lo primero es definir género como el conjunto de roles, expectativas, imaginarios, actos, o actitudes asignadas a lo masculino y lo femenino por una sociedad determinada. El género se transmite mediante la socialización; no es innato y es algo opuesto al sexo, es decir, a la diferenciación biológica. Deporte y estereotipos a lo largo de la historia A partir de las imágenes sociales que se han creado sobre lo masculino y lo femenino, la práctica deportiva ha ido modificándose. Lo que quiere decir, que el deporte está íntimamente ligado a estereotipos de lo que una mujer y un hombre pueden o no realizar con su cuerpo. Por ello, en los comienzos el deporte era un ámbito asignado por completo al hombre por el constructo social de su rol fuerte y atlético, salvador del supuesto sexo débil y la práctica deportiva le fue negada a las mujeres por siglos. Para poder explicar el papel de la mujer en el deporte hay que retroceder a los inicios de los Juegos Olímpicos que tenían como objetivo fomentar la habilidad atlética del hombre. En ellos, las mujeres solo eran un elemento estético teniendo su única participación en la entrega de los premios a los ganadores. Además, en Congreso Internacional para la instauración de los Juegos Olímpicos de 1894, se concluyó que la mujer no podía participar pues era algo “aberrante y contrario a la salud pública”, cosa que queda justificada con la mentalidad de la época dado que la función de la mujer se reducía a la procreación y el cuidado del hogar. Tales conclusiones impulsaron a las mujeres a fundar en París los Juegos Olímpicos Femeninos (1922) y, a raíz de ahí, la UNESCO estableció en la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte que: “Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte ya que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad”. Cosa que ya sí incluía a las mujeres. De hecho, en el octavo principio fundamental que rige la Carta Olímpica se dice que “La práctica del deporte es un derecho humano. Toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte según sus necesidades”. La I Conferencia sobre la Mujer y el Deporte y la Declaración de Brighton Cronológicamente, en 1994, fue cuando oficialmente la mujer tuvo el derecho de participar en la práctica deportiva pues el Consejo Británico, con el apoyo del COI, realizó la I Conferencia sobre la Mujer y el Deporte en Inglaterra. En este congreso se examinó la manera de acabar con la discriminación que sufrían las mujeres que compiten y participan en el ámbito deportivo y se originó la Declaración de Brighton, aprobada por 280 delegados de 82 países. Sus objetivos principales fueron que cada gobierno y organización deportiva asegurasen oportunidades a niñas y mujeres de participar. Preservando siempre los derechos, la dignidad y el respeto del individuo. La discriminación de género en el deporte actual A pesar de este gran avance, aún se observa ese desequilibrio en género, algo que se observa en casos como el de la Selección española masculina de fútbol que gana, aproximadamente, unos 32 de millones de euros al ganar el mundial y se convierte ese día en fiesta nacional, mientras que la selección española femenina solo consigue cubrir los gastos de los viajes. Cosa que nos lleva a cuestionarnos si acaso se considera que existen los “deportes para hombres” y los “deportes para mujeres”. De hecho, socialmente siempre se ha considerado que el fútbol y el rugby son para ellos, mientras que ellas practican disciplinas como la natación o el voleibol… Pero, en la realidad esto es así… ¿o tal vez no? Clasificar los deportes por género responde a unos prejuicios y estereotipos que tradicionalmente han existido en nuestra sociedad, en nuestra educación, en las actividades de ocio que practicamos, en los deportes que vemos en la televisión, etc. Por desgracia, sigue habiendo deportes que socialmente se consideran “para hombres” o “para mujeres”. Lo que significa que los estereotipos de género siguen influyéndonos a la hora de elegir nuestras aficiones. Por suerte, esto es algo que va cambiando ya que cada vez más personas practican deporte, sin tener en cuenta esos estereotipos. Las encuestas indican que el número de deportistas femeninas ha aumentado, aunque todavía existe una división por deportes. Por ejemplo, en el baloncesto ya se ocupa un lugar intermedio: hay mucha práctica deportiva femenina y tiene una representación más igualitaria. Este hecho se debe a la forma en que este deporte se ha socializado ya que se considera un deporte al que juegan ambos sexos y ése es uno de los factores que han facilitado esta igualdad. El cambio hacia una práctica deportiva más igualitaria Por todo lo anterior y dado que nos encontramos en una sociedad condicionada por los estereotipos de género, el deporte juega un papel muy importante en el empoderamiento femenino ya que supone un estímulo positivo que permite que las mujeres seamos más críticas con nosotras mismas y con la sociedad, aumentando nuestra confianza y ayudándonos a superar adversidades y a relacionarnos sin miedo y con mayor igualdad. Por ello, hay que trabajar para aumentar la visibilidad de las mujeres deportistas para conseguir que muchas más mujeres practiquen deporte al tener un referente y modelo a seguir en las que ya lo hacen. Los medios de comunicación son una de las fuerzas institucionales más poderosas de la sociedad moderna. La radio, la televisión, los periódicos, las películas, las revistas e internet se han convertido en grandes vehículos para transmitir valores sociales y son un factor clave para perpetuar o terminar con la diferencia y la desigualdad de género en el mundo deportivo. Pero, por desgracia, los medios reproducen prejuicios sobre los que se basan las ideologías sexistas y las estructuras patriarcales. En los medios, los eventos femeninos tienen menor importancia y se les da menor cobertura. El número y tamaño de las fotografías dedicadas al deporte femenino son menores en cantidad y más pequeñas en tamaño que las de los hombres. Hay menos fotografías de deportistas femeninas, las que hay suelen ser individuales o, aún peor, son imágenes sexualizadas, acompañadas de referencias al estatus marital, su feminidad, sus vidas privadas o sus problemas personales. Su imagen se enmarca dentro de poses pasivas y tradicionalmente femeninas. Los atletas hombres aparecen en los medios exponiendo su físico, su musculatura y su superioridad deportiva. Las mujeres son feminizadas y sus logros deportivos se trivializan… Así, la realidad de mujeres como deportistas competentes, fuertes y hábiles queda enmascarada. El problema que se genera de este modo es que se crea la idea de que no existen mujeres atléticas, profesionales o comprometidas con el deporte. La marginalización del deporte femenino envía un poderoso mensaje: el deporte femenino es menos importante que el masculino y, los hombres son más aptos para participar deportivamente, pues naturalmente están diseñados para hacerlo. Por todo lo expuesto además de promover el deporte femenino en los medios, es muy importante promover la igualdad de género en el deporte a través de la educación ya que todavía falta introducir la visión femenina del deporte de forma transversal en todas las asignaturas para que futuros profesionales del deporte puedan transmitir sus valores. La desigualdad de las mujeres en el ámbito deportivo no se limita únicamente a su participación en actividades deportivas, sino que abarca sectores más amplios como la presencia en puestos de responsabilidad en organizaciones deportivas, organismos e instituciones (tanto públicas como privadas) y el mundo de la comunicación deportiva. Por ello, como sociedad debemos impulsar a la mujer en el deporte ya que su es un importante facilitador para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, en concreto, de la igualdad de género. El deporte puede ser un fuerte aliado en la lucha contra la desigualdad y la discriminación, promoviendo la creación de espacios seguros e inclusivos, la confianza o el liderazgo de las mujeres y niñas entre otros aspectos. Para ello existen una serie de buenas prácticas y lecciones aprendidas por parte de Naciones Unidas y también por las ONG, el sector privado y las organizaciones deportivas… El Instituto de la Mujer elabora y/o edita publicaciones dirigidas a la consecución de los objetivos propuestos creando convocatorias de ayudas, becas y subvenciones. Conclusiones: Definición de género como el conjunto de roles, expectativas, imaginarios, actos o actitudes asignadas por la sociedad a lo masculino y femenino. El deporte está ligado a estereotipos de género y ha ido modificándose a partir de las imágenes sociales que se han hecho sobre lo masculino y lo femenino. En los inicios de los Juegos Olímpicos, las mujeres sólo tenían una participación estética y no podían participar porque se consideraba que era contrario a la salud pública. La UNESCO estableció en la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte que toda persona tiene el derecho de acceder a la educación física y al deporte. En 1994 se oficializó el derecho de la mujer a participar en la práctica deportiva tras la realización de la I Conferencia sobre la Mujer y el Deporte en Inglaterra y la aprobación de la Declaración de Brighton. A pesar de los avances, todavía hay desequilibrio de género en el deporte, como la diferencia de ingresos. Existe un movimiento de cambio en la práctica deportiva, con cada vez más personas rompiendo con los estereotipos de género.

  • ¿Qué es el 8M? Un poco de historia

    Durante la jornada del 8M (Día Internacional de la Mujer), se celebran los derechos conquistados por las mujeres en todos los ámbitos. Nuestra compañera Virginia Belmar se ha pronunciado sobre ello, y su artículo ha tenido gran repercusión. Hoy, se hacía eco de este interesante y clarificador escrito Law&Trends, y no es de extrañar, pues el tema en cuestión sigue dando que hablar. ¿Quieres saber todos los detalles sobre uno de los asuntos más actuales? Te facilitamos el enlace en el que Grupo Carrillo ha sido noticia: https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/que-es-el-8m-un-poco-de-historia-1.html Departamento de Comunicación y Marketing Grupo Carrillo.

  • Descubre cómo tributa el “Ingreso Mínimo Vital”

    ¿Qué es el IMV? El Ingreso Mínimo Vital, es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas todo ello, para garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Para más información sobre quien puede solicitarlo, tipo de ayuda, etc, pueden acceder al siguiente enlace: Seg-social.es ¿Tributa en el IRPF? Ahora bien, para determinar si tributa en la declaración de IRPF este tipo de prestación o ayudas, debemos concluir que con la aprobación del RDL 39/2020 de 29 diciembre de 2020 y con efectos desde el 1-6-2020, el ingreso mínimo vital está exento del IRPF. Y así se ha modificado en este sentido la Ley de IRPF en su art.7.y) Por ello, desde la fecha señalada, y con el fin de reducir la fiscalidad de los beneficiarios del ingreso mínimo vital, se declara su exención en el Impuesto sobre la Renta, en los mismos términos que las prestaciones económicas establecidas por las CCAA en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes. ¿Cómo funciona la exención del ingreso mínimo vital? Al mismo tiempo el ingreso mínimo vital junto con las prestaciones y ayudas señaladas se consideran exentas hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM, siendo el IPREM para 2022 de 579,02 € al mes, luego la prestación exenta máxima para 2022 será de 12.159,42 euros al año. Por lo que en la mayoría de los casos se estará libre de impuestos hasta ese máximo pero si se perciben otras ayudas, el máximo se aplicará a la suma de todos los ingresos. Otros conceptos interesantes a tener en cuenta Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar declaración por IRPF, independientemente de la cuantía de sus ingresos y de que esté exento dicho IMV. El IMV es una renta exenta y la mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración. En la gran mayoría de supuestos, la declaración de IRPF será muy sencilla, sin ingresos que incorporar, y en muchos casos la cuota será cero. El IMV no genera derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Se debe estar atentos a los datos fiscales remitidos por la AEAT y cotejar si se ha declarado exento el IMV, lo que determinará que no salga dicha imputación en los "Datos Fiscales" remitidos por la AEAT. Resumen y conclusiones El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda dirigida a prevenir la pobreza y exclusión social de las personas vulnerables. Desde el 1 de junio de 2020, el ingreso mínimo vital está exento del IRPF. Las ayudas de renta mínima de inserción y otras ayudas sociales también están exentas hasta un importe máximo anual de 1,5 veces el IPREM. Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, aunque esté exento. En la mayoría de los casos, la declaración será sencilla y sin ingresos que incorporar. El IMV no genera derecho a deducciones por maternidad, familia numerosa o discapacidad a cargo. Es importante revisar los datos fiscales para comprobar que se ha declarado exento el IMV.

  • Recupera el IVA de tus clientes impagados: Conoce las últimas novedades

    A partir de 2023 se han introducido cambios que benefician a las empresas y profesionales que tienen clientes morosos y no les pagan. Se han introducido mejoras a la hora de recuperar el IVA repercutido, ampliándose los plazos para llevar a cabo los trámites y flexibilizándose la forma de reclamar el pago... Recordemos que hasta 2022: Hasta 2022, si su empresa quería recuperar el IVA de los impagados, Hacienda le exigía que cumpliese, entre otros, los siguientes requisitos: Que hubiesen transcurrido seis meses o un año desde la fecha de la venta. Apunte. Facturando más de 6.101.121,04 euros al año, el plazo de espera era de un año. Que hubiese reclamado la deuda por vía judicial o por requerimiento notarial. Y que la rectificación de las facturas impagadas y el resto de trámites para recuperar el IVA se realizasen en los tres meses siguientes al transcurso del plazo de seis meses o del plazo del año, según correspondiera. Si el cliente moroso no actuase en la condición de empresario o profesional, es decir es un particular, sólo era posible recuperar el IVA de las facturas de más de 300 euros (IVA excluido). Desde 2023: Seis meses para trámites. Pues bien, a partir de 2023 se han introducido mejoras en la recuperación del IVA impagado. En primer lugar, se amplía de tres a seis meses el plazo del que dispondrá su empresa para llevar a cabo los trámites necesarios de recuperación del IVA. Reclamación. Por otro lado, a la hora de reclamar la cuantía impagada a los clientes (que es uno de los requisitos para recuperar el IVA), además de la reclamación judicial o del requerimiento notarial, ahora su empresa también puede instar el pago por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación (por ejemplo, mediante un burofax). Apunte. Esta medida simplifica el trámite y también permite ahorrar dinero (al evitar costes de abogados y notario). Asimismo, se reduce a 50 euros la cuantía del límite mínimo que impide rectificar las facturas impagadas cuando el cliente no actúa como empresario (en 2022, eran 300€). Hay que tener en cuenta, que este cambio afecta no sólo a las operaciones realizadas a partir de 2023 sino también a las realizadas anteriormente y que todavía estén en plazo para ser rectificadas, sobre todo habrá que revisar los trámites en marcha hasta el momento y ver si estamos en plazo para aumentar los trámites a 6 meses. Ejemplo:, si su empresa prestó un servicio a un cliente el 10 de Enero de 2022 y resultó impagado, a partir del 10 de enero de 2023 dispondrá de seis meses para rectificar la factura y realizar el resto de trámites. También si nos acogemos a los 6 meses en vez del año para reclamar una factura impagada, ya que nuestra empresa factura menos de 6.101.121,04 euros podríamos también tener 6 meses para realizar los trámites y recuperar el IVA impagado: Ejemplo: Si el 10 de mayo de 2022 realizó una venta que resultó impagada, según esta regla especial, a pesar de tratarse de una operación realizada en 2022, su empresa dispondrá de seis meses desde el 10 de noviembre de 2022 para rectificar la factura y realizar el resto de trámites para recuperar el IVA. Resumen de cambios a partir de 2023: Ampliación del plazo de tres a seis meses para llevar a cabo los trámites de recuperación del IVA. Posibilidad de reclamar el pago por cualquier medio que acredite fehacientemente la reclamación, además de la reclamación judicial o requerimiento notarial. Reducción a 50 euros del límite mínimo para rectificar las facturas impagadas cuando el cliente no actúa como empresario. Estos cambios afectan tanto a las operaciones realizadas a partir de 2023 como a las realizadas anteriormente que todavía estén en plazo de ser rectificadas. Si la empresa factura menos de 6.101.121,04 euros al año, dispondrá de seis meses para reclamar una factura impagada en lugar de un año. Fdo. Antonio J. Pérez Madrid

  • GRUPO CARRILLO LANZA SU NUEVO DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN. LLEGA: CARRILLO ESTUDIOS EMPRESARIALES.

    Formación In Company Si eres o no cliente del grupo Carrillo, ahora tienes la oportunidad de recibir uno de nuestros servicios más exclusivos: Una formación “In Company” personalizada, adaptada y creada por y para tu organización. Sabemos bien que afrontar los retos diarios de una empresa no siempre es posible sin un reciclaje y una buena estrategia de renovación que tenga en cuenta los conocimientos prácticos como motores del cambio. Para acompañarte y darte soluciones ante este desafío, hemos diseñado un servicio diferente y exclusivo con el que te beneficiarás de nuestra amplia resolución y experiencia pudiendo fusionar el conocimiento practico con las necesidades y soluciones específicas de tu organización teniendo el apoyo de nuestra red profesional. ¿Por qué elegir Carrillo Formación? Facilitamos la mejora continua ayudando a tu equipo directivo, mandos intermedios y plantilla para que puedan desarrollar su potencial actualizando las habilidades y conocimientos que sean claves para el futuro, crecimiento y rentabilidad de tu empresa de una forma personal. Disponemos de personal, herramientas, programas e itinerarios de desarrollo que te facilitarán este camino teniendo un enfoque corporativo, practico y experiencial, cosa que podrás comprobar desde el momento en que iniciemos el estudio para detectar tus necesidades. Con nuestro modelo formativo te ofrecemos la flexibilidad necesaria para que tengas la mejor solución a tus necesidades y contarás con la participación de nuestros mejores expertos colaborando contigo para que puedas alcanzar el éxito. Nuestros profesionales asumen cada acción formativa como un desafío único, personal y adaptado a todas tus necesidades empresariales y, por eso, entendemos que cada organización es única y tiene sus propios retos. Así que, en Carrillo Formación encontrarás la sensibilidad y empatía necesarias para afrontar tus proyectos estratégicos de formación y desarrollo. Con nosotros tendrás a tu disposición un equipo altamente especializado de expertos que te acompañarán en todo momento y te aconsejarán la mejor manera de afrontar cualquier reto o necesidad que tengas en tu organización. Nuestro modelo Nuestra formación es experiencial, práctica y medible. Estudiamos, diagnosticamos, diseñamos, personalizamos, acompañamos y medimos las necesidades de forma totalmente personalizada. Liderado por especialistas y expertos que se basan en evidencias de las necesidades de cada organización; haciendo así un método experiencial y participativo. Este proyecto está enfocado a procesos internos como los objetivos del negocio, orientado a resultados, sin olvidar nunca la cultura empresarial de cada entidad. Teniendo en cuenta todas las nuevas leyes y normativas vigentes aplicando las tendencias y metodologías enfocadas en cada modelo de negocio. Nuestros profesionales se encargan de aplicar los conocimientos que tenemos del sector y de tu empresa buscando su mejora. Y con la facilidad de hacer la formación de manera presencial con especialistas que resolverán tus dudas en vivo o mediante la Formación “In Company” a través del aula virtual en directo. ¿Qué incluye el servicio? En Carrillo Formación dispondrás siempre de una amplia red de expertos que te acompañarán durante todo el proceso formativo; desde el estudio de necesidades a la medición de los resultados. Cuando inicies tu proyecto, nuestro equipo buscará la mejor solución para dar respuesta a las necesidades estratégicas de tu compañía. Y siempre vas a tener a tu alcance las mejores metodologías ya testadas en empresas líderes, enfocándonos en resultados y en la aplicación inmediata de los conocimientos adquiridos. ¿Por qué elegir Carrillo Formación? Este proyecto se caracteriza por su flexibilidad y comodidad gracias a la variedad de posibilidades para su acceso, ya sea de manera presencial o virtual; siempre amoldándose a las necesidades diarias de la empresa. El fin de este proyecto es el aprendizaje de la experiencia contrastada de especialistas que han estado en tu lugar, utilizando casos prácticos porque la experiencia siempre supera la teoría. Por ello, aprenderás de profesionales con experiencia actualizada en la vida real, no de profesores que solamente se dedican a impartir formación estándar en un aula. Se trata de una educación eficiente basado en píldoras formativas de breve duración para que no disminuyan las capacidades de atención de los alumnos, ni se colapsen con información innecesaria. Dando una formación de mejora continua; porque cada negocio cambia con el paso del tiempo, y entonces, estar actualizados es una obligación. Nuestro departamento es experto en cómo poner en práctica la teoría ya que somos una de las mejores asesorías a nivel nacional y disponemos una amplia gama de conocimientos y servicios gracias a nuestros profesionales y clientes y esto es lo que marca la diferencia. Conclusiones: Ofrecemos un servicio de formación "In Company" personalizado para organizaciones. Este servicio de formación ayuda a mejorar habilidades y conocimientos clave para el futuro y rentabilidad de la empresa. En Carrillo Formación tenemos un equipo altamente especializado de expertos para aconsejar en cualquier reto o necesidad. La formación es experiencial, práctica y medible, enfocada en procesos internos y resultados, además puede ser en aula virtual o presencial. Aplicamos conocimientos del sector y nuevas leyes y normativas vigentes. El servicio incluye una amplia red de expertos que acompañarán durante todo el proceso de formación. Si estás interesado en conocer este servicio tan novedoso y de múltiples beneficios, no dude en contactar con Grupo Carrillo; nuestros profesionales estarán encantados de poder ayudarte en el proceso de formación de tu empresa.

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