top of page

ERGEBNISSE

809 resultados encontrados

  • Medidas sociales en defensa del empleo, Real Decreto-ley 30/2020

    Os informamos detalladamente de las nuevas medidas sociales en defensa del empleo, y recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020. Se prorrogan automáticamente hasta el 31/01/2020 los expedientes de Fuerza Mayor vigentes basados en las causas del art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020. Los expedientes derivados de las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tenían su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, debidamente acreditadas. A efectos de exoneraciones en las cuotas a la Seguridad de estos ERTE, se crea el concepto de: Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad: Empresas cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor. Las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas, en los términos establecidos a continuación. Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refiere el apartado 1, las empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un cincuenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en el anexo indicado. Así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09. Exoneración de las cuota a la Seguridad Social Estas empresas podrán beneficiarse de la exoneración de las cuota a la Seguridad Social, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde 12 de mayo de 2020, y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, los porcentajes que se indican a continuación: Menos de 50 trabajadores a 29/02/2020, del 85 %. 50 ó más trabajadores a 29/02/2020, del 75 %. Empresas que también se podrán acoger a estas exoneraciones Que transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante la vigencia de esta norma, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor. Titulares de un expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción como consecuencia del COVID-19, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09- previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor. Que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 3.3. de esta norma. Nuevos ERTE de FUERZA MAYOR por impedimento o limitaciones de actividad Impedimento para el desarrollo de su actividad Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, de los porcentajes de exoneración en las cuotas a la Seguridad Social previstos a continuación durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021: Empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02/2020, del 100 %. Empresas de 50 o más trabajadores a 29/02/2020, la exención alcanzará el 90 %. Limitación de actividad Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, en los centros afectados, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, de los porcentajes de exoneración previstos a continuación: Empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02/2020: Octubre 2020: 100 %. Noviembre 2020: 90 %. Diciembre 2020: 85 %. Enero 2021: 80 %. Empresas de 50 o más trabajadores a 29/02/2020: Octubre 2020: 90 %. Noviembre 2020: 80 %. Diciembre 2020: 75 %. Enero 2021: 70 %. Los ERTE de fuerza mayor por rebrote vigentes desde el 1 de julio de 2020 (apartado 2 de la disposición adicional primera R.D.L. 24/2020, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones, expresas o por silencio, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, de los porcentajes de exoneración en las cuotas a la Seguridad Social previstos a continuación durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021: Empresas de menos de 50 trabajadores a 29/02/2020, del 100 %. Empresas de 50 o más trabajadores a 29/02/2020, la exención alcanzará el 90 %. ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19 Los iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Con las siguientes especialidades: La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo de Fuerza Mayor previsto en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020. Cuando el expediente se inicie tras la finalización de un expediente de Fuerza Mayor basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este. Los expedientes vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. Un expediente que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley, podrá prorrogarse. Siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas. Salvaguarda del empleo Los compromisos de mantenimiento del empleo regulados con anterioridad se mantendrán vigentes en los términos previstos en dichos preceptos y por los plazos recogidos en estos. Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas a mantener el empleo durante un nuevo plazo de seis meses. Este plazo contará desde la fecha de reanudación de la actividad. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud de los preceptos a los que se refiere el apartado 1, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado. Se prorrogan hasta el 31/01/2021 La prohibición de realizar despidos justificados en la COVID-19. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales durante la suspensión de los mismo. El contador a cero de los días consumidos en la prestación de desempleo, siempre que la nueva prestación sea por extinciones anteriores al 01/01/2022. Durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere esta norma no podrán: Realizarse horas extraordinarias. Establecerse nuevas externalizaciones de la actividad. Concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas. Si tienes alguna consulta, o necesitas ayuda, no dudes en preguntarnos. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte. Antonio Martínez Ortiz Asesor Laboral en Carrillo Asesores

  • Brexit – Fin del periodo transitorio, como nos afecta fiscalmente en 2021

    Como bien es sabido, el fin del período transitorio del Brexit, es decir, el acuerdo pactado con la UE para consolidar la salida del Reino Unido de la UE, acaba el 31 de diciembre de este año 2020. A partir del 1 de Enero de 2021, el Reino Unido será un país tercero a todos los efectos. Fin del período transitorio del Brexit Si bien es cierto desde Febrero de 2020, período transitorio, el Reino Unido ha dejado de formar parte de la Unión Europea. No obstante, por acuerdo de las partes, las consecuencias fiscales de dicha salida no se producirán hasta el próximo 1 de enero de 2021. Durante todo 2020, la normativa comunitaria seguirá siendo aplicable al Reino Unido. Se estableció que el período transitorio podía ampliarse en uno o dos años más (hasta el 31 de diciembre de 2021 o de 2022). Pero dicha ampliación debería haberse acordado antes del 1 de julio de 2020. Esta circunstancia que no se ha producido. Así pues, hasta final de año, las empresas españolas que realizan operaciones con el Reino Unido podrán seguir actuando como hasta ahora. No obstante, a partir de 2021 deberán tratar al Reino Unido como al resto de países de fuera de la UE. ¿Qué cambios se producirán después del período transitorio del Brexit? Por tanto se producirán los siguientes cambios (entre otros). Todo salvo que se llegue a nuevos acuerdos en los próximos meses: Las ventas de bienes que se realicen a dicho territorio dejarán de considerarse entregas intracomunitarias. Pasarán a ser exportaciones exentas. Ya no se deberán declarar en el Intrastat ni en el 349. El régimen de ventas a distancia dejará de ser de aplicación. Por lo tanto las empresas españolas no deberán repercutir ningún IVA por las ventas a particulares. Al adquirir los productos, los compradores británicos estarán realizando una importación. Asimismo, las compras de bienes procedentes de dicho país pasarán a ser importaciones. Esto obligará a satisfacer IVA en aduanas. Y, en según qué productos, a satisfacer aranceles. Hay que tener en cuenta que la normativa comunitaria será aplicable respecto de los bienes expedidos o transportados desde el territorio del Reino Unido al territorio de un Estado miembro, y viceversa, cuando la expedición o el transporte se haya iniciado hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque finalice a partir del 1 de enero de 2021. Si quieres ampliar información puedes visitar nuestra serie de posts del Brexit. Parte I, Parte II, Parte III. También en especial cómo nos afecta a las empresas españolas y en particular a las empresas murcianas. ¿Comercias con el Reino Unido? ¿Necesitas asesoramiento especializado? Contacta con nosotros. En Carrillo Asesores esteremos encantados de atenderte.

  • ¿Cuánto se le debe retener al Administrador de una Sociedad?

    Todavía sigue suscitando muchas dudas la retención a aplicar al administrador de una Sociedad. Por ello con este post queremos clarificar y dar luz a tus dudas. Retención a aplicar al administrador de una Sociedad Rendimientos del Trabajo Si eres administrador y gerente de tu empresa, las retribuciones que percibas por las tareas de gerencia se considerarán “Rendimientos del Trabajo”. No quedarán sometidas al tipo de retención variable aplicable a este tipo de rendimientos, sino a una retención fija del 35%. NOTA: Si en el ejercicio anterior al pago de los citados rendimientos del trabajo tu empresa hubiese tenido una cifra de negocios (ventas) inferiores a 100.000 €, la retención fija será del 19%. Si tienes el doble vinculo, es decir eres administrador y trabajador en tu sociedad, las retribuciones que percibas por los trabajos no propios de la gerencia (por ejemplo, trabajas en producción, taller, etc) también se considerarán rentas del trabajo. Pero en este caso el tipo de retención no es fijo, según lo comentado en el párrafo anterior. El porcentaje de retención será variable. Dependerá de la tabla general de retenciones aplicable a los trabajadores según escala de salario. Pero cuidado con este aspecto. La Agencia Tributaria no estima que haya un doble vinculo laboral si las tareas que desempeñas como trabajador y no como administrador se asocian a funciones de dirección, gerencia y control de tu empresa. En este caso solo considera como retribución las propias del administrador. Hacienda puede exigir el tipo de retención fijo del 35% o 19% (según el caso). Rendimientos de Actividades Económicas A todo esto existe una variante. Cuando la empresa presta servicios profesionales. Cuando es el socio administrador quien los presta efectivamente, y además cotiza como autónomo. Pues en este caso los rendimientos obtenidos por el desarrollo de su trabajo, se consideran “Rendimientos de Actividades Económicas” (y no del trabajo). En este caso el tipo de retención será del 15%. Para ello se deben dar las siguientes circunstancias: La sociedad deberá desarrollar una actividad calificada como “profesional” (no empresarial), según la sección segunda de las tarifas del IAE, y dicho socio deberá trabajar desarrollando la actividad del a sociedad. El socio deberá estar obligado a cotizar en el Régimen de Autónomos (o mutualidad alternativa). NOTA: Hay que tener en cuenta que las retribuciones por las tareas de administrador y gerente no cambian: se seguirá considerando como rendimientos del trabajo, y sometidos a una retención fija del 35%-19%. Si eres administrador de una sociedad, quizá también te interesen nuestros posts sobre Impuesto de Sociedades, Poder recíproco y solidario, Dietas de los administradores o Cómo pagar menos impuestos. En Carrillo Asesores podemos ayudarte con la gestión de tus impuestos. Contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.

  • Intereses de préstamos de empresas de grupo internacional exentos; Concepto de Beneficiario Efectivo

    Cuando se dispone de una estructura empresarial internacional, con representación en distintos países puede ser habitual que estas entidades se puedan prestar recursos entre ellas con objeto de financiarse de una manera apropiada. Deben respetar para ello la normativa existente de operaciones vinculadas, entre otros aspectos. Una empresa del grupo de un país por tanto podrá prestarle dinero a otra de otro país, con los intereses de mercado correspondientes. Pero, ¿en qué país van a tributar esos ingresos financieros por intereses? Si nos referimos a países de la Unión Europea, la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros, nos dice en su artículo 1: “1. Los pagos de intereses o cánones procedentes de un Estado miembro estarán exentos de cualquier impuesto sobre dichos pagos (ya sean recaudados mediante retención a cuenta o mediante estimación de la base imponible) en dicho Estado de origen, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses o cánones sea una sociedad de otro Estado miembro o un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro de una sociedad de un Estado miembro.” El concepto de Beneficiario Efectivo Esta Directiva (disponible en español aquí) describe una serie de requisitos y restricciones. En un principio los intereses generados por préstamos de otra sociedad no residente en el mismo país estarán exentos en el estado de origen. Ahora bien, conviene hacer hincapié en el concepto de beneficiario efectivo. A este se refiere la directiva, además de comentarse en el modelo de convenio de doble imposición de la OCDE y en los distintos convenios bilaterales entre países. Tenemos que incidir en este concepto porque es un concepto procedente del ordenamiento jurídico anglosajón y por tanto a veces nos podría resultar “extraño”. Para ello nos es muy útil el análisis de la sentencia de 26 de Febrero de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Hay que tener en cuenta que esta sentencia centra la definición de este concepto únicamente para los pagos de intereses entre sociedades asociadas de distintos estados miembros. No vale un mero intermediario ni sociedad interpuesta El beneficiario de estos intereses tiene que ser efectivo para que se produzca la exención. Es decir, no vale un mero intermediario ni sociedad interpuesta. Tiene que tener la facultad de disponer libremente de esos rendimientos. Se puede dar que una sociedad reciba los intereses pero no se considere beneficiario efectivo de los mismos. En este caso no podría aplicarse la exención. Es importante apuntar que es el contribuyente el encargado de acreditar su condición de beneficiario efectivo ante la Administración. Esta puede requerirlo por una posible exención de intereses mal aplicada. Por este motivo conviene tener este aspecto bien documentado, tanto en lo referente al préstamo en sí como en los acuerdos entre las empresas asociadas. Si tienes cualquier duda al respecto, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • Despido procedente a una trabajadora por uso del vehículo de empresa fuera del horario laboral

    La Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo señala en una sentencia que usar los datos de un geolocalizador GPS en el vehículo de empresa es lícito si existen una serie de circunstancias: Cuándo esta permitido el uso de datos del Geolocalizador del vehículo de empresa Está permitido si: El trabajador esté informado de la instalación del dispositivo. Tenga restringida la utilización del coche a la actividad laboral. El Geolocalizador sólo recoja información sobre el movimiento y localización del vehículo. La reciente sentencia ha establecido que considera procedente el despido de una trabajadora de una empresa de telecomunicaciones ante la utilización del vehículo de empresa de ésta durante un periodo en el que ella estaba de baja médica a pesar de la prohibición del uso del vehículo para fines diferentes a la actividad laboral. El uso del vehículo por la trabajadora, a la cual se le informó previamente de que el coche debía ser utilizado únicamente para su actividad laboral, fue registrado por el sistema de geolocalización del vehículo. Sin embargo, el alto tribunal no considera la existencia de invasión en sus derechos fundamentales debido la utilización del vehículo en contra de las indicaciones de la empresa en cuanto a su uso fuera del horario laboral. Sentencia del Tribunal Supremo acerca del Geolocalizador en vehículo de empresa «La trabajadora conocía que el vehículo no podía ser utilizado fuera de la jornada laboral y, junto a ello, que el mismo estaba localizable a través del receptor GPS. De ahí que no apreciamos ninguna invasión en sus derechos fundamentales con la constatación de los datos de geolocalización que permiten ver que el indicado vehículo es utilizado desobedeciendo las instrucciones de la empresa«, indica la sentencia. Asimismo, en la sentencia también se explica que no hay tal invasión a la privacidad de la trabajadora. Esto se debe a que el geolocalizador únicamente recogía la ubicación y movimiento del vehículo. Es decir, los datos del GPS únicamente demostraban el uso indebido del vehículo fuera del horario de trabajo. Por lo anterior, el Tribunal Supremo estima el recurso realizado por la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que consideró nulo el despido por entender que no era correcto usar los datos del GPS en tramos diferentes a la jornada laboral y confirma la sentencia inicial que desestimó la demanda de la trabajadora al entender procedente el despido, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Almería. Conclusión En resumen, el despido es lícito según el tribunal. No se produce invasión de los derechos fundamentales de la trabajadora, debido a la concurrencia de los siguientes requisitos: Información sobre la instalación del dispositivo GPS Restricción de la utilización del vehículo a la actividad laboral El dispositivo recogía únicamente información sobre el movimiento y localización del vehículo Si tienes cualquier duda al respecto, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • El Gobierno aprueba la regulación salarial entre hombres y mujeres e implanta planes de igualdad

    El Consejo de Ministros, ha aprobado dos decretos publicados en el BOE del 14 de octubre (Real Decreto 902/2020  y Real Decreto 901/2020), en los se especifican dos obligaciones empresariales fundamentales: Garantizar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres. Elaborar planes de igualdad. Igualdad retributiva y planes de igualdad contra la brecha salarial Dadas las circunstancias, así como las múltiples y reiteradas quejas referidas a la diferencia salarial de género, se evitaría la hasta ahora existente brecha salarial. De acuerdo a ésta, una mujer cobra por su trabajo más de un 15% menos que un hombre, realizando las mismas tareas. ¿Cuándo entran en vigor los decretos? El decreto que regula la igualdad retributiva entrará en vigor en seis meses, mientras que el que hace referencia a los planes de igualdad lo hará en tres. Según declaraciones de la ministra Díaz, “se pretende erradicar que en una empresa, la mujer no pueda ejercer los derechos de ciudadanía”. Por lo que esta norma servirá como herramienta para que los trabajadores puedan denunciar, y las mujeres defiendan sus derechos. Transparencia retributiva mediante un registro salarial En este sentido, el ejecutivo dicta una nueva normativa en base a la transparencia retributiva, por la que todas las empresas deberán publicar las tablas salariales de su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos. En este registro retributivo, se detallará la información de retribución desglosada y promediada, tanto por clasificación profesional como por trabajos considerados de igual valor. Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que las personas trabajadoras a tiempo completo. Esta información será accesible para todos ellos. Si bien, en el caso de que la empresa cuente con representación legal, se solicitará a través de la misma. En un plazo máximo de seis meses desde su inmediata publicación en el BOE, las empresas indicadas, han de implantar este registro salarial que garantice la claridad en los sueldos. El único objetivo perseguido, es corregir las desigualdades de género en el mundo laboral. Atendiendo a esto, tal registro retributivo, deberá incluir entre otros, los siguientes datos: Valores medios de los salarios. Complementos salariales. Percepciones extra-salariales de la plantilla desagregadas por sexo, y distribuidas conforme a la clasificación profesional aplicable en la empresa. Plan de Igualdad Por consiguiente y respecto a las entidades de mayor tamaño (más de 50 trabajadores), se hace obligatoria que en la confección de su plan de Igualdad se incluya una Auditoría retributiva con perspectiva de género. El reglamento incide en la importancia de hacer una adecuada valoración de los puestos de trabajo para superar estereotipos. Asimismo, establece que en el plazo concertado de los citados seis meses desde su publicación, los Ministerios de Trabajo e Igualdad desarrollarán por orden ministerial, herramientas modelo que podrán ser utilizadas por las empresas para el registro y la valoración de los diferentes puestos. Cabe destacar, que la auditoría retributiva deberá ser objeto de una auditoría externa, que a su vez valore la integración y el grado de aplicación óptimo del principio de igualdad de retribución en la empresa. La normativa amplía las exigencias del Real Decreto-ley 6/2019, por el que se introdujo la obligación de elaborar y aplicar planes de igualdad en empresas de más de 50 empleados. Desde el sábado 7 de marzo, aquellas compañías con más de 150 trabajadores deberían tener implementado un plan de igualdad. Las empresas de entre 100 y 150 empleados tendrán un año más de plazo para hacerlo (marzo de 2021). Mientras tanto, las que tengan entre 50 y 100 trabajadores estarán obligadas a partir de marzo de 2022. ¿Cuál es el objetivo de estos Decretos? El objeto de estas regulaciones, se fundamenta en establecer medidas específicas que hagan efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva. De este modo, se llevarán a cabo mecanismos necesarios que permitan identificar y subsanar tal marginación en dicho ámbito. Según estos preceptos, la discriminación salarial sería considerada una falta muy grave en materia de relaciones laborales, lo que estaría sancionado con multas que podrían llegar hasta los 180.000 euros. En relación a esto, aquellas empresas que participen en procesos de contratación con las administraciones públicas, deberán prestar especial atención. El incumplimiento de esta obligación puede afectar negativamente a su capacidad para concurrir a dichos concursos públicos. Los dos textos legislativos son fruto del Acuerdo por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el trabajo, alcanzado el pasado mes de julio. Además, otorgan rango de ley a los reglamentos de Igualdad Retributiva y de Planes de Igualdad, acordados en el marco del Diálogo Social, como han señalado ambos ministerios. Si necesitas ampliar información sobre este tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En Carrillo Asesores protegemos tus intereses, y estaremos encantados de atenderte.

  • El Tribunal Supremo comienza a crear jurisprudencia en el reconocimiento de la tarifa plana

    Tras el recurso de casación interpuesto por la Administración de la Seguridad Social ante el Tribunal Supremo, la sentencia STS 3887/2019, comienza a crear jurisprudencia en el reconocimiento de la tarifa plana a los autónomos societarios, seguida por las STS 286/2020, de 27 de Febrero, y la STS 315/2020, de 4 de marzo. El caso concreto de esta sentencia es sobre una autónoma encuadrada como administradora de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, a la que se le denegó el acceso a la tarifa plana de 60€ por su condición de administradora. Para ello, la administración de la Seguridad Social se basó en que los socios de sociedades capitalistas no estaban incluidos explícitamente el artículo 31 de la Ley 20/2007 (Estatuto del trabajo autónomo), sino que la aplicación de la tarifa plana sería para aquellos autónomos socios de cooperativas y sociedades laborales. Tanto el Tribunal Superior de Justicia del País Vaso como el Tribunal Supremo en el recurso de Casación, basaron sus sentencias en el artículo 1.2 c) del Estatuto del trabajo autónomo ya que se considera a quienes ejercen funciones de dirección y gerencia en sociedades capitalistas como trabajadores autónomos, por lo que se entiende que este colectivo también está dentro del ámbito de aplicación de la bonificación de la tarifa plana establecida en el artículo 31 del Estatuto del trabajo autónomo. Este artículo tiene como finalidad promover el autoempleo y el emprendimiento de los jóvenes reduciendo costes. Requisitos para acceder a la tarifa plana para un autónomo societario Por lo tanto podemos decir, para nuevas altas, que si un autónomo societario podrá acceder a esta bonificación de tarifa plana aplicada de oficio por la administración siempre que cumpla uno de estos requisitos: Causar alta inicial. No haber estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de trabajadores autónomos. Si la administración no aplicase de oficio esta bonificación podremos pedir que así lo haga. Ya informábamos de cómo hacerlo en este post. Además se podrá solicitar la devolución de las cuotas pagadas indebidamente por no aplicar la bonificación de la tarifa plana. Para dar resolución a la devolución de ingresos indebidos la Administración tiene un plazo de seis meses. Pasado este tiempo, si no hay resolución expresa se entenderá denegado por silencio administrativo, ante el cual se podrá interponer recurso de alzada. Si eres autónomo societario y cumples los requisitos para acceder a la tarifa plana, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • Nueva línea de ayudas ITREM para el turismo y hostelería

    El Instituto de Turismo de la Región de Murcia pone a disposición de los autónomos y empresas línea de ayudas ITREM para el turismo y hostelería. Te las detallamos a continuación. Línea de ayudas ITREM para el turismo y hostelería Organismo Gestor Instituto de Turismo de la Región de Murcia – ITREM. Beneficiarios Autónomos y empresas con actividad de: guías de turismo, turismo activo, organización de congresos, agencias de viaje y hostelería (hotel restaurante y cafetería). Guías de turismo que habitualmente trabajen por cuenta ajena. Que durante el periodo 15-03-2019 a 14-03-2020 contaran con trabajadores por cuenta ajena. Cuantía de la subvención Te detallamos en el cuadro a continuación el importe de esta línea de ayudas ITREM para el turismo y hostelería según el número de trabajadores. Plazo de solicitud El plazo de solicitud de estas ayudas es hasta el 30-10-2020. Si estás interesado en estas ayudas, contacta con nosotros  a través del teléfono 968242258. El Departamento de Consultoría para la gestión de ayudas públicas y subvenciones de Carrillo Asesores estará encantado de atenderte. Te dejamos a continuación nuestro email de contacto: info@carrilloasesores.com

  • Brexit – El fin del periodo transitorio y el número EORI

    El próximo 31 de diciembre de 2020 finaliza el período transitorio establecido dentro del marco del Acuerdo de Retirada de la salida ordenada del Reino Unido de la Unión Europea (UE). El primer requisito que su empresa deberá cumplir para poder exportar mercancías desde la UE hacia UK, y la que se importe desde UK en la UE a partir del 1 de enero de 2021, será obtener un número EORI en uno de los países miembro de la UE. ¿Qué es un número EORI? Un número EORI (Registro e Identificación de Operadores Económicos) es un número de registro e identificación para las empresas que se dedican a la importación o exportación de bienes dentro o fuera de la UE y el Reino Unido. ¿Cómo afecta a su empresa? Antes de BREXIT, tener un número EORI de cualquier Estado miembro de la UE servía para toda la Unión. Cuando el período de transición haya terminado, su actual número EORI podría no ser ya válido para importar/exportar bienes. Ya sea a la UE o al Reino Unido, que estará fuera de la UE. Tener un número EORI es decisivo. Asegura que puede continuar sus operaciones después del 1 de enero de 2021. Esto evitará los costos y retrasos en la frontera a la hora de efectuar el despacho de aduana. El hecho de no disponer de un número EORI válido, podría obstaculizar sus actividades de importación/exportación, dejando las mismas en suspenso. ¿Quién necesitará un número EORI? Si tiene un número EORI de la UE puede que tenga que solicitar un número EORI del Reino Unido o vice-versa. Aquellos negocios domiciliados en la UE podrían necesitar un número EORI del Reino Unido. Un número de EORI de la UE podría ser necesario para las empresas que tengan su domicilio fiscal en el Reino Unido. Aquellas empresas con sede fuera de la UE o del Reino Unido, es posible que necesiten dos números EORI. Uno para el Reino Unido y otro para los Estados miembros de la UE. Si actualmente tiene un registro de IVA sólo en el Reino Unido para la venta a distancia en la UE, puede que también quiera solicitar un registro de IVA adicional para un país miembro de la UE antes del 1 de enero de 2021. Consulte con Carrillo Asesores para mantener su flujo de mercancías a otros países dentro del marco legal vigente en cada país. Así evitará penalizaciones y retrasos en la aduana. Nuestros expertos del área de fiscalidad internacional te ayudarán a resolver cualquier duda o aclaración complementaria al respecto. Vigilará la optimización de tus recursos. Siempre dentro del marco legal que en cada caso sea de aplicación. Si quieres ampliar información puedes visitar nuestra serie de posts del Brexit. Parte I, Parte II, Parte III. También en especial cómo nos afecta a las empresas españolas y en particular a las empresas murcianas. Además de cómo nos afectará en 2021.

  • Aspectos tributarios del mundo de la farándula y el corazón

    En España gusta mucho todo lo que concierne al famoseo, la farándula, el cotilleo… al mundo del corazón en definitiva. Existen multitud de publicaciones, programas, eventos, canales de televisión… dedicados a contarnos la “vida y milagros” de ciertas personas. Y claro, esa gente no se dedica a airear su vida privada o la de los demás por amor al arte. Lo normal es que reciban unos emolumentos. En ciertos tertulianos de estos programas se habla de millones de euros anuales. ¿Qué dice la Agencia Tributaria de todo esto? Pues le parece genial obviamente, puesto que como en todo ingreso que se genera, obtiene su parte del pastel. Si bien la actividad en sí no es una actividad al uso. Una reciente consulta vinculante ha aclarado varios aspectos sobre la tributación del mundo del corazón. Tributación del mundo del corazón A continuación desarrollamos los tres impuestos más relevantes que afectan a este tipo de ingresos. Impuesto sobre Actividades Económicas La actividad de entrevistas a prensa del corazón, concesión de exclusivas y similares, no existe como tal en la lista de epígrafes de IAE de modo que, en la resolución de tributos se especifica que se corresponde con el grupo 019 “Otras actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo n.c.o.p.” de la sección 3ª. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Esta actividad consiste básicamente en la explotación comercial de aspectos familiares y/o personales, con lo que ese factor humano sería el medio de producción. En palabras de la propia consulta: “la inexistencia, en su caso, de otros medios materiales y/o humanos relevantes afectos, no es óbice para afirmar, en el consultante, la existencia de una actividad económica a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.”. Así que, siempre que estos servicios se entiendan realizados en el territorio de aplicación del impuesto (con destinatario empresario o profesional establecido ahí) el famoso deberá repercutir un 21% de IVA. A pesar de estar en un epígrafe de cine y/o teatro, no se le aplica el IVA reducido de artistas. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Las cantidades percibidas por esta explotación de la vida personal, ya sea mediante la concesión de entrevistas, reportajes o participando en programas de televisión serán calificadas como rendimientos de actividades económicas a efectos del IRPF. Además, como la actividad está encuadrada en las actividades artísticas de las tarifas del IAE, estos rendimientos estarán sometidos a una retención del 15% en factura conforme a la ley. Conviene tener claros estos aspectos, esta exposición pública puede volverse un arma de doble filo en caso de sanciones tributarias.

  • Directiva Matriz-Filial, concepto de beneficiario efectivo; Exención de dividendos

    Como ya comentamos en el post sobre las exenciones en origen de los intereses de préstamos entre empresas de grupo internacional el concepto de beneficiario efectivo es fundamental en ese caso. Pues lo mismo se puede decir en el caso de la exención del reparto de dividendos en un grupo de empresas de diferentes países de la UE. Dejando a un lado el resto de requisitos para la aplicación de esta normativa, definidos en la directiva Europea matriz-filial (en español aquí) cabe mencionar que esta directiva no contempla explícitamente el concepto de beneficiario efectivo y no se refiere a él. Concepto de beneficiario efectivo La directiva Europea matriz-filial, en su artículo 5 únicamente dice: “Los beneficios distribuidos por una sociedad filial a su sociedad matriz quedarán exentos de la retención en origen.” Sin embargo tanto algunos convenios de doble imposición como el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea si que lo tienen en consideración. Por lo menos a efectos prácticos de una manera implícita. De hecho, en algunas de sus sentencias deniegan la aplicación de las ventajas de la directiva por esta razón. Son los casos en los que se entiende que el beneficiario efectivo reside en un tercer estado de fuera de la Unión, aún no indicando nada a ese respecto la propia directiva Matriz filial. En realidad tiene cierto sentido pensar que una directiva que está pensada para favorecer los movimientos de capitales en la Unión Europea y equiparar las exenciones de dividendos contempladas en las legislaciones nacionales (como en España en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) a toda Europa, no se aplique si el que “disfruta” luego de esos dividendos es en realidad un residente en un país tercero no debería beneficiarse de las posibles ventajas de la normativa. En algunas ocasiones se pueden plantear problemas de este tipo incluso sin ser un país tercero. Por ejemplo si hablamos de ciertos territorios como Gibraltar. Existe una sentencia del 2 de Abril de 2020 donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja fuera de la Directiva a una sociedad constituida en el peñón. Beneficios distribuidos Aunque también es cierto que por otro lado la norma solamente habla de beneficios distribuidos y nada más. Por tanto cuando se plantea fiscalmente una estructura de grupo internacional conviene tener clara la política de dividendos. En especial si ésta puede ocasionar o no interpretaciones en las distintas agencias tributarias europeas que nos puedan suponer algún perjuicio económico. Ya sea por el beneficiario efectivo de esos dividendos o por cualquier otro requisito. Estos aspectos merecen una parte importante en el estudio de la planificación fiscal de cualquier grupo internacional con empresas en más de un país. Si tienes cualquier duda con respecto al concepto de beneficiario efectivo, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • Nuevo subsidio especial por desempleo

    Este nuevo subsidio especial por desempleo, irá destinado a aquellas personas que hayan agotado sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio. Además no deben tener acceso a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral. Se podrá solicitar a través del SEPE, y el plazo máximo será: Hasta el próximo 30 de noviembre en el caso del paro especial. Hasta el próximo 20 de noviembre para las ayudas culturales. De esta forma y con este subsidio de carácter extraordinario, el Ministerio de Trabajo y Economía, ha decidido proteger a los trabajadores que durante la emergencia sanitaria provocada por la pandemia, y debido a la declaración del estado de alarma decretada el pasado mes de marzo, se hayan quedado sin ningún tipo de ingreso al agotarse la prestación por desempleo de la que dependían. De acuerdo con lo que ya se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, incluye importantes medidas para la mejora y adaptación a la situación económica desencadenada por la crisis sanitaria. Entre ellas: Nuevo subsidio de 430 euros. Prórroga del apoyo económico hasta el 31 de enero de 2021. Ampliación del subsidio por desempleo al personal técnico y auxiliar que haya trabajado de forma temporal y por cuenta ajena en el ámbito de la cultura. Según declaraciones de la Ministra Yolanda Díaz: “esta prestación deberá ser solicitada al Servicio Público de Empleo Estatal”. Del mismo modo, y alertando a aquellos que tengan derecho a este subsidio, se enviarán cartas personalizadas. En todos estos contextos se establece una doble diferenciación: Tener concedida la ayuda y que no se les haya acabado, en cuyo caso se prorroga de forma automática. Haberla consumido y por tanto deberán volver a solicitarla. ¿Qué requisitos se deben cumplir? Como condición imprescindible, los posibles beneficiarios deben estar en situación de desempleo e inscritos en calidad de demandante en los sistemas públicos. En cualquier caso, no será preciso acreditar la búsqueda activa de empleo. Así mismo, tampoco se habrá de cumplir el mes de espera ni evidenciar la carencia de rentas y/o existencia de responsabilidades familiares. ¿Qué incompatibilidades existen? El subsidio no será compatible con la percepción del Ingreso Mínimo Vital o cualquier renta mínima de las comunidades autónomas. Tampoco se podrá compatibilizar con la renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública. Además, la duración máxima del subsidio será de noventa días y no se percibirá en más de una ocasión. Sin embargo, si será compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, deduciéndose de la cuantía la parte proporcional del tiempo trabajado. ¿Cómo se ven afectados artistas, profesionales taurinos y técnicos del sector cultural por este subsidio especial por desempleo? La nueva normativa crea y modifica las ayudas destinadas a trabajadores de la cultura y profesionales taurinos. Artistas El paro especial de artistas cambia. A partir de ahora esta ayuda de aproximadamente 776 euros, se ampliará hasta el 31 de enero de 2021. Su percepción quedará suspendida si se realiza cualquier actividad por cuenta ajena o propia y se reanudará una vez haya finalizado el trabajo y por el tiempo que reste de percepción, como máximo a la fecha establecida. Profesionales taurinos Las mismas condiciones y cantidades (776 euros, solicitud hasta el 20 de noviembre, posibilidad de interrumpirla), se aplican también a los profesionales taurinos, que podrán acceder si estaban en el censo de esta actividad a 31 de diciembre de 2019 y si no cobran o han cobrado el paro ordinario ni pueden acceder a otras ayudas por desempleo, rentas mínimas o IMV. El Estado de Alarma y las restricciones adoptadas durante su periodo habitual de actividad, ha hecho que no hayan podido cotizar lo necesario para generar el derecho a la prestación por desempleo de acuerdo con su régimen especial de cotización a la Seguridad Social, considerándoseles así especialmente vulnerables. Personal técnico y auxiliar del sector de la cultura En cuanto al personal técnico y auxiliar del sector de la cultura que haya prestado servicios por cuenta ajena para la realización de un evento en cualquier soporte o medio de difusión, podrá recibir el subsidio por desempleo, cuya cantidad será de 430 euros.  Podrán acceder quienes hayan trabajado de forma temporal en eventos, obras o espectáculos públicos en los siguientes sectores: producción y postproducción de cine, vídeo y televisión, grabación de sonido y edición musical, artes escénicas, creación artística y/o literaria y gestión de salas. En concreto, deben haber cotizado 35 días en ese tipo de actividades, y no haberlos utilizado para cobrar otra prestación entre el 1 de agosto de 2019 y el 5 de noviembre de 2020. En este caso correspondiente a personal técnico y auxiliar del sector cultural, el último fin de contrato tiene que dar derecho a paro, es decir, no podrán acceder quienes hayan dejado en el empleo. De acuerdo a los aspectos referidos a la empresa o empresas del sector cultural en las que el trabajador haya cesado, estas deberán remitir a la entidad gestora el Certificado de Empresa si no lo hubiesen hecho con anterioridad. En el supuesto de que por el tiempo transcurrido desde el cese, la empresa no estuviera en condiciones de presentar dicho certificado, el trabajador deberá aportar certificación de la entidad que acredite haber trabajado por cuenta ajena. Si ello no es posible por desaparición o negativa de la misma, será suficiente una declaración responsable donde haga constar que la actividad realizada en la compañía reúne las condiciones requeridas. ¿Qué ocurre con los trabajadores fijos discontinuos? En la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos, se entenderán como trabajados los periodos en los que hayan sido beneficiarios de las ayudas determinadas por el RD Ley 8/2020, 17 mar. Si necesitas ampliar información sobre este tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En Carrillo Asesores protegemos tus intereses, y estaremos encantados de atenderte. ¡El problema es nuestro! ¡El éxito tuyo!

bottom of page