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ERGEBNISSE

809 resultados encontrados

  • Problemas tributarios derivados de retenciones; el caso de Neymar Junior

    La historia de Neymar Junior y el F.C. Barcelona parece el cuento de nunca acabar (que nos lo digan a los culés como yo). Desde que el brasileño dejó el club se han venido sucediendo los litigios y problemas judiciales y tributarios entre ambas partes. La última entrega de esta novela por episodios se basa en problemas tributarios derivados de retenciones. La ha destapado el diario El mundo anunciando que El Barcelona exige a Neymar 10 millones de euros por errores en el cálculo de retenciones. Resulta que la Agencia Tributaria considera en la inspección tributaria realizada al club, que éste le retuvo a Neymar menos de lo que le correspondía legalmente (hasta el ejercicio 2015) en sus retribuciones. Una vez el FC Barcelona ha aceptado el resultado de esta inspección, la situación sería la que exponemos en la siguiente tabla. Las cantidades y tipos de gravamen son inventados para simplificar cálculos. Problemas tributarios derivados de retenciones Como se aprecia la cuota a pagar por el empleado (Neymar en este caso) sería la misma en cualquier caso (25 en el ejemplo). Lo que ocurre es que la Agencia Tributaria le regularizará en la inspección al club esa diferencia por retenciones no ingresadas en plazo (10,2 millones de euros en este caso). Hay que tener en cuenta que aunque a fecha de la declaración de IRPF (Mayo-Junio del año siguiente) la situación sea la misma, en el año anterior Hacienda no tuvo la cantidad correcta ingresada. Por eso que exige una compensación (recargo, sanción) al retenedor (el FC Barcelona en este caso) por fuera de plazo. Es decir, el horizonte temporal de este ejemplo suponiendo que esto hubiese sido en el ejercicio 2015 sería: Se aprecia gráficamente el perjuicio para la Agencia Tributaria (AEAT) por la falta de retenciones ingresadas en plazo. La Agencia Tributaria podría considerar esta cantidad como una donación Por esa razón es por la cual el FC Barcelona le reclama a su ex-jugador esa cantidad. A su vez éste podrá compensarla en su declaración de IRPF. Podría pasar que el jugador no atendiese esta petición, por las razones que sean. En tal caso la Agencia Tributaria consideraría esta cantidad como una donación y por tanto susceptible de ser liquidada por impuesto de donaciones, normativa aplicable aquí. Como consecuencia, el asunto podría llevar más tiempo del esperado en resolverse. Esto conllevaría un importante coste en tiempo y dinero. Como se puede comprobar, el asunto de las retenciones no es por tanto un tema menor. Conviene tener claro cuales aplicar para evitar luego facturas fiscales (y no solo fiscales) innecesarias. Estas pueden ser en forma de recargos, sanciones e intereses de demora entre otros perjuicios. Si necesitas asesoramiento especializado para realizar las retenciones de tus empleados, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.

  • La Deducción del IVA en las Sociedades Holding

    La deducción del 100% del IVA en las sociedades Holding puede plantear algunos problemas. Hablamos del IVA deducible. En este post, vamos a determinar cómo calcular dicha deducción tras las sentencias recientes del Tribunal Supremo. La deducción del 100% del IVA en las sociedades Holding Lo primero es determinar si nuestra sociedad Holding es una Sociedad Holding “pura” o Holding “mixta”. Sociedad Holding “pura” Una Holding Pura, será aquella que posee las acciones o participaciones de otra u otras sociedades, de las que obtiene dividendos. Su fin es actuar como mera tenedora de participaciones o acciones. Esto no le confiere actividad alguna, por lo que no realiza actividades empresariales. Por tanto, no puede deducirse el IVA soportado. Los dividendos o incluso la venta de participaciones, compra, etc. no supone una explotación de un bien con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. Por el contrario, son el resultado de la mera propiedad de las acciones. Sociedad Holding “mixta” Una Holding Mixta, se configura como una sociedad que aún haciendo las tareas de Holding Pura, presta servicios de gestión a sus filiales. Por ello, si todos los ingresos proceden de estos servicios, el holding podrá deducirse todo el IVA que soporte. El problema puede estribar si otorga préstamos a sus filiales y obtiene intereses por ello (servicio exento de IVA). Aquí es donde hay que tener en cuenta muchos aspectos: Cuando se realizan al mismo tiempo actividades exentas y no exentas. Con carácter general, resulta de aplicación el régimen de deducción en prorrata. Sin embargo, la normativa establece que en el cálculo de la prorrata general no se incluirán las operaciones financieras que constituyan actividad empresarial no habitual o accesoria. Y aquí está la clave del asunto: ¿Cuándo se considera que la concesión de préstamos es accesoria y cuándo no? Actualmente (primer semestre 2020)  el criterio de la Agencia Tributaria en consolidación con la normativa Europea, era considerar “accesoria” la Actividad Financiera (de las holding puras), según se pudiera demostrar atendiendo a criterios: Cualitativos. Cuánto IVA se soporta por la actividad financiera. Cuantitativos. Qué peso tienen los ingresos de la actividad financiera sobre el total de ingresos por actividades empresariales de la holding. Por ejemplo, si la concesión y gestión de prestamos supone no utilizar casi recursos ni bienes y/o servicios por los que deba pagarse IVA, así como si dichos ingresos por la actividad financiera (ej. Prestamos) no superen a los de servicios y no represente un porcentaje significativo, en este caso las operaciones financieras tendrán carácter accesorio y no se computarán en el cálculo de la prorrata, así lo establece también la Consulta Vinculante de la AEAT, V0850-20. Por tanto, la holding podrá deducir el 100% del IVA soportado. Pero puede suceder que este criterio se vea desfasado, y todo en virtud, de dos resoluciones del Tribunal Supremo, muy recientes, resolución 483/2020 de 19/5/2020 y resolución 546/2020 de 23/10/2020, y todo en contra del empresario y de las sociedades Holding. El Supremo ha interpretado que, aunque se trata de un tema controvertido, en general, las operaciones financieras de las sociedades holding no tienen carácter accesorio. Por tanto, se computan en la prorrata de deducción. También limitan el derecho a la deducción. El Tribunal entiende que, además de los requisitos cualitativo y cuantitativo indicados, para ponderar la accesoriedad, también debe considerarse si la actividad financiera constituye o no una prolongación directa, permanente y necesaria de la actividad de la empresa, en cuyo caso la actividad nunca puede ser accesoria. Operaciones que deben incluirse en el cálculo de la prorrata El Tribunal considera que deben incluirse en el cálculo de la prorrata las siguientes operaciones: Los ingresos obtenidos por una multinacional de telefonía por la venta de acciones de filiales. Ingresos que están exentos de IVA. [TS 19-05-2020] . Y los intereses obtenidos por una holding (multinacional de la construcción) por los préstamos concedidos a sus empresas filiales. [TS 23-10-2020] . Y todo ello, ponderado por el hecho de que la compraventa de filiales o la concesión de préstamos se enmarcan en los objetivos estratégicos del grupo .También minimizan el hecho de que estas actividades supongan una utilización mínima de recursos. Este es el requisito cualitativo utilizado tradicionalmente para determinar si una actividad es accesoria o no. Consideran que esa escasa utilización de recursos no es, por sí misma, argumento suficiente para calificar estos ingresos. En todo caso, no debe olvidarse que se trata de sentencias que afectan a grandes grupos corporativos, realidad muy distinta a nivel de grupos más pequeños.  Pero la polémica está servida. Qué podemos hacer al respecto de estas sentencias Ante estas sentencias en los que están involucradas grandes multinacionales, por lo que es temprano para saber si Hacienda aplicará este nuevo criterio con carácter general o si lo ponderará en función del volumen de la actividad y de la propia empresa, podemos hacer dos cosas: Continuar defendiendo que, si tienen poco peso, los ingresos financieros o por ventas de filiales son accesorios respecto a la actividad de gestión (y, por tanto, no limitan el derecho a la deducción del IVA soportado). Ello, hasta que Hacienda se pronuncie sobre el efecto de las recientes sentencias. De manera cautelar, aplicar el criterio del Tribunal Supremo, pero solicitar voluntariamente la aplicación de la prorrata especial para paliar sus efectos. En ésta, el cálculo del IVA deducible es similar al que se realiza en el régimen de sectores diferenciados, y permite obtener ahorros respecto a la prorrata general, ya que podemos deducir el 100% del IVA deducible relacionado con la actividad de servicios, no deducir nada por el IVA deducible por la actividad financiera, y el IVA deducible de los gastos comunes aplicarle la prorrata general. Conclusión Como resumen podemos manifestar que el análisis de  la deducción del IVA en las sociedades Holding debe estudiarse con minuciosidad y cautela. El fin será el de evitar liquidaciones y sanciones no deseadas. Si tienes cualquier duda al respecto o no sabes si es conveniente para ti una estructura holding, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • El IVA del Covid-19, ¿Cómo facturar mascarillas, equipos de protección o test de diagnóstico?

    El Covid-19 nos tiene incursos en la ya conocida como «segunda ola». Esto evidencia que sufriremos de sus consecuencias en tanto no exista una manera definitiva de prevenirlo que se ponga a disposición de todos. Dado el auge en las ventas de mascarillas, guantes, protectores faciales, gel hidroalcohólico, termómetros, kits de prueba, medicamentos y demás material sanitario como consecuencia de esta situación, el Consejo de Ministros se ha reunido para tratar de paliar los efectos económicos a largo plazo regulando el IVA de las mascarillas y material sanitario. El IVA de las mascarillas y material sanitario Así, entre otras medidas, esta semana se ha anunciado (y consecuentemente, publicado en el BOE aquí y aquí): La rebaja del precio máximo de venta al público de las mascarillas quirúrgicas La exención del IVA del material sanitario La rebaja del tipo de IVA de las mascarillas, al 4% Estas medidas tratan fundamentalmente de: Reducir la presión fiscal de instituciones públicas y privadas. Estas demandan la utilización continua de todo tipo de material sanitario. Aliviar el gasto continuado de la población en mascarillas. Sin embargo, conviene leer la letra pequeña para conocer los pormenores y aplicación práctica de los incentivos fiscales, dado que su naturaleza es excepcional, y, en muchas ocasiones, limitada en el tiempo. Por eso hoy, en Carrillo Asesores tratamos el tema con la última legislación aprobada en la mano. El fin es evitar asumir riesgos que puedan dar lugar a una futura liquidación de IVA por la Administración Tributaria. Recordar, a estos efectos, que el sujeto pasivo de IVA no es quien paga el IVA, sino quien lo repercute en factura. Como tal, será responsable de ingresar a Hacienda el IVA repercutido y pagado por el destinatario de la factura. HECHO IMPONIBLE 1: ENTREGAS, IMPORTACIONES Y ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES COVID-19 Se trata, fundamentalmente, de las ventas o entregas de todo tipo de bienes relacionado con el Coronavirus, cualquiera que sea el país del que procedan o al que se destinen. Los supuestos se recogen en la siguiente tabla: * Entregas, importaciones y adquisisicones intracomunitarias cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social, del material sanitario incluido en el Anexo del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre (consultar listado aquí). La exención de material sanitario COVID-19 sólo aplica a las adquisiciones que hagan destinatarios cualificados De acuerdo con lo anterior, habrá que tener en cuenta que la exención de material sanitario COVID-19 sólo aplica a las adquisiciones mundiales que hagan destinatarios cualificados (esto es, centros sanitarios públicos o privados y similares) del material a que se refiere el Anexo del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Fundamentalmente, al margen de los reclamos que pueda tener el sector médico, la exención incluye todo tipo de material, desde maquinaria y equipos (e.g. ventiladores, monitores o humidificadores), pasando por pruebas diagnósticas e instrumental, medicamentos (e.g. Redemsivir), e incluso abarca el material de protección en su versión extendida (e.g. monos y demás prendas de protección, guantes, protectores faciales o cobertores de pies). La exención de IVA sólo es temporal Sin embargo, la exención de IVA sólo es temporal (hasta el 30 de abril de 2021) mientras no digan otra cosa o, en su caso, lo prorroguen. Además, sólo aplica a destinatarios cualificados. Por último, es importante remarcar que no se trata de una medida nueva, si no que existe desde 22 de abril. De hecho, la exención fue introducida por Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo con efecto temporal hasta el 30 de julio, habiendo sido prorrogada de forma retroactiva en más de una ocasión. Más abajo nos referimos a los problemas y remedios a la retroactividad legal. Sin embargo, la medida que rebaja el tipo de IVA de las mascarillas del tipo general (21%) al tipo super-reducido (4%) entra en vigor con efectos desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2021 (sin efecto retroactivo). Es una medida discreta, temporal, conceptualmente limitada, ya que aplica nada más a las «mascarillas quirúrgicas desechables» (sí, las de papel), y económicamente irrelevante, pues al público general sólo le supone un ahorro de algo menos de un céntimo por mascarilla en términos IVA, que es lo que Hacienda deja de ingresar. Rebaja del Precio Máximo de Venta al Público El «verdadero» ahorro es la rebaja del precio máximo de venta al público de estas mascarillas. Este pasa a ser de 0,72 Euros por unidad (0,96 Euros/ud en capítulos anteriores). A este respecto, hay que tener en cuenta que el precio debe entenderse IVA incluido. Es decir, la Base imponible sería 0,6923 €, y la cuota de IVA 0,0277 €. por mascarilla. HECHO IMPONIBLE 2: PRESTACIONES DE SERVICIOS COVID-19 Por el lado de los servicios, no es una novedad que (ya) existe en la Ley de IVA (ver aquí) una exención general para los servicios médicos prestados por profesionales o sanitarios, que incluye, en general, la hospitalización, la asistencia médica, quirúrgica o sanitaria, y demás servicios de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. Pues bien, dentro de dicha exención se comprenden los análisis clínicos, dentro de las cuales podemos encuadrar las pruebas diagnóstico del COVID-19. Habrá, sin embargo, que tener en cuenta que la exención ahora tratada sólo aplica a servicios. Las entregas de bienes quedan fuera. Por tanto, sujetas y no exentas al tipo correspondiente según la tabla más arriba. Claro, no será lo mismo adquirir un kit diagnóstico de prueba online para realizarlo en nuestro domicilio, que ser sometido a un test PCR «recomendado» por el Sistema Nacional de Salud de España. EXENCIÓN RETROACTIVA, ¿CÓMO ACTUAR SI YA HE REPERCUTIDO IVA EN VEZ DE HACER FACTURA EXENTA? Como la técnica legal no siempre es la adecuada y en estas circunstancias mucho de lo que se publica en el BOE entra en vigor con efecto retroactivo (es decir, antes del día de la publicación en el BOE de la norma), ocurre que a veces habrá lugar a la aplicación de la nueva norma a situaciones ya pasadas. Y así, en el caso de la exención de IVA del material sanitario a centros sanitarios, las sucesivas prórrogas de la medida han ido aprobándose con efecto retroactivo, por lo que puede ocurrir que se haya ingresado a la Administración Tributaria un IVA repercutido que en su momento era correcto, pero que ya no lo es. Factura rectificativa Por tanto, teniendo en cuenta que la exención está vigente desde 22 de abril de 2020 hasta 30 de abril de 2021, todos aquellos que hayan repercutido IVA por facturas que pueden acogerse al incentivo podrán recuperar el IVA indebidamente ingresado a través del procedimiento general mediante la emisión de una factura rectificativa. Desde Carrillo Asesores podemos ayudar en el proceso. Por lo pronto, hasta aquí llega esta actualización referente al sector médico en tiempos de COVID. Iremos actualizando el Blog con las novedades fiscales que vayan surgiendo al respecto.

  • Existe Exención en IRPF de Reinversión en Vivienda Habitual, comprando con préstamo hipotecario

    Aquellos contribuyentes del IRPF que hayan obtenido una ganancia patrimonial al vender su vivienda habitual y comprar una nueva dentro de los plazos establecidos por la Ley de IRPF, se pueden beneficiar de la exención por reinversión en vivienda habitual en IRPF, aunque financien la nueva vivienda habitual con un préstamo hipotecario. Todo ello es debido a una Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, sentencia 1239/2020, que interpreta el criterio de “Reinversión”. Te lo detallamos a continuación. Exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual Así la sentencia desprende en su texto que, para aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda. Es suficiente con aplicar para el mismo fin, dinero tomado o préstamo de un tercero. Ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble. Tanto la Ley de IRPF como el Reglamento de IRPF establecen que el importe de la “reinversión” deba entenderse solamente por el importe desembolsado no considerando el importe de la financiación ajena dispuesta. Es decir, que en dichas normas no se desprende que no deba considerarse el importe de la financiación ajena solicitada para la compra de la nueva vivienda como cuantía equivalente al importe obtenido por la vivienda transmitida. En consecuencia, el TS comparte el criterio de la recurrente de que “por reinversión debe entenderse un acto negocial jurídico económico, dándose la realidad del mismo y cumpliéndose con los períodos establecidos por ley y siempre con independencia de los pagos monetarios del crédito/préstamos/deuda hipotecaria asumida en la nueva adquisición”. Posibilidades para reclamar Esta nueva sentencia de interés casacional, crea jurisprudencia. Por lo tanto deja abierta la posibilidad a los contribuyentes de posicionarse y reclamar, existiendo varias posibilidades: Si has recibido una propuesta de liquidación provisional reciente de IRPF, requerimiento de datos, o procedimiento de comprobación limitada, así como si tienes interpuestos recursos de reposición, reclamaciones económico administrativas, etc. Aporta al expediente nuevas alegaciones en base a los criterios de esta nueva sentencia, y haz valer tus derechos. Si estás pensando en vender tu vivienda habitual, hazte eco de esta nueva sentencia. Puedes optar por exonerar la ganancia patrimonial al 100%. Si tuviste en periodos no prescritos una ganancia patrimonial y tributaste en IRPF, financiando la nueva adquisición de vivienda habitual con préstamo, puedes reclamar que te devuelvan la cuota equivalente que no debió tributar. Desde Carrillo Asesores, podemos asesorarte y realizar todos los trámites para reclamar tus derechos. Contacta con nosotros sin compromiso.

  • Actividades económicas del siglo XXI; El IAE de la impresión en 3D

    El futuro cada vez está más en el presente. Dicho de otro modo, cada vez la realidad supera más a la ficción. Profesiones y actividades que no hace tanto nos parecían imposibles de realizar cada vez son más comunes. Si en otros posts hemos hablado de profesiones novedosas como pueden ser los youtuber y como los contempla la legislación tributaria actualmente, también es interesante ver el “trato” que le da la Agencia Tributaria a profesiones que si bien en esencia ya existían, ahora se pueden desarrollar de manera completamente diferente a como se hacía hasta hace poco. Un ejemplo de estos casos sería el referido en la consulta vinculante V2932-20 del 30 de Septiembre de 2020. En ella se cuestiona en qué epígrafe debería figurar una actividad relacionada con las modernas y novedosas impresoras 3D. El IAE de la impresión en 3D En el caso consultado la actividad en sí es una actividad que ya existía anteriormente, la realización y comercialización de diseños de miniaturas. Sin embargo, la novedad es que al comprador se le envía un archivo informático para que éste sea quien se imprima la figura con su impresora 3D. Este es un matiz importante a la hora de definir la actividad correcta. Y, en consecuencia, para su posterior implicación en el Impuesto de Actividades Económicas(IAE). A tal efecto, en la contestación de la consulta se indica lo siguiente: “…si la entidad consultante realiza la fabricación de las miniaturas y prototipos que diseña digitalmente, debería darse de alta en el epígrafe 494.1 de la sección primera de la Tarifas, “Fabricación de juegos, juguetes y artículos de puericultura”. En ese caso, el diseño digital de miniaturas y prototipos estaría comprendido dentro del citado epígrafe 494.1, siempre y cuando los diseños se empleen exclusivamente en la fabricación de dichos objetos, ya que no constituirá una actividad económica independiente de la fabricación, sino un aspecto preparatorio de esta. Si, por el contrario, la actividad de diseño digital de miniaturas y prototipos se realiza de modo independiente a la fabricación, constituiría una actividad económica diferenciada, y por consiguiente la consultante debería causar alta en ambos epígrafes, es decir, por el diseño de miniaturas y prototipos en el epígrafe 843.9, “Otros servicios técnicos n.c.o.p.”, y por la fabricación de estos en el epígrafe 494.1, “Fabricación de juegos, juguetes y artículos de puericultura”. La Agencia Tributaria no considera que se esté “fabricando” Por tanto, si la actividad de la consultante consiste únicamente en el diseño y comercialización del archivo informático, la Agencia Tributaria no considera que se esté “fabricando” nada. Por tanto, solamente exigiría darse de alta en el epígrafe 843.9. Lo especifica en la consulta: “…en relación a la consulta planteada la entidad consultante por la actividad de diseño y comercialización de miniaturas y prototipos para la impresión en 3D por los particulares en sus propias impresoras, sin realizar esta la impresión de los mismos, deberá darse de alta, por aplicación de la regla 8ª de la Instrucción, en el epígrafe 843.9 de la sección primera de las Tarifas, “Otros servicios técnicos n.c.o.p.” No obstante, si la entidad consultante realiza la fabricación de las miniaturas y prototipos que diseña digitalmente, debería darse de alta en el epígrafe 494.1 de la sección primera de la Tarifas, “Fabricación de juegos, juguetes y artículos de puericultura”. El criterio adoptado por la Dirección General de Tributos Quizás se podría discutir si la fabricación es una impresión en 3D o realmente el diseñar y crear el archivo informático a imprimir ya sería lógico considerarlo como “fabricación”. Pero de momento y a falta de legislación concreta, este es el criterio adoptado por la Dirección General de Tributos. Si te dedicas a alguna actividad novedosa y tienes dudas, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de ayudarte.

  • Procedimientos amistosos entre países para evitar doble imposición

    Desde 2008, aunque con una última modificación en noviembre de 2015, lleva en vigor el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa (BOE aquí). Este concepto de procedimiento amistoso (en inglés MAP, Mutual Agreement Procedure), nos puede sonar si estamos familiarizados con los convenios de doble imposición ya que en ellos suele haber un artículo que habla de ellos y establece ciertas reglas y plazos a seguir (los convenios que siguen el modelo de la OCDE). Y es que dado que cuando confluyen dos países en temas tributarios puede complicarse cualquier tema y que “hablando se entiende la gente”, los países introdujeron este mecanismo para resolver estos conflictos tributarios que pueden acabar en doble imposición de una misma renta o una imposición no conforme al convenio de doble imposición que se trate. Esto es algo común en deportistas profesionales y que ya tratamos en este post. Características de un procedimiento amistoso Este mecanismo de procedimiento amistoso tal y como está contemplado en los convenios de doble imposición (hay otros procedimientos amistosos regulados por el Convenio Europeo de Arbitraje que aunque tienen algunos aspectos comunes con los que nos estamos refiriendo son algo diferentes) tiene algunas características reseñables: No es para nada incompatible con la vía económico-administrativa. Es decir, el contribuyente puede acudir a los tribunales y a la vez solicitar un procedimiento amistoso. Este último muchas veces resolverá antes que ellos. Es posible que el procedimiento acabe sin resolución. No hay ningún juez o tribunal que tenga obligación de emitir una sentencia favorable total o parcialmente a una de las partes. El contribuyente lo tiene que solicitar en el país donde sea residente en virtud del convenio, tanto si el procedimiento se quiere iniciar por acciones de la administración del estado donde es residente como por la del otro estado al que se refiera el asunto. En España se presentará ante la Agencia Tributaria o ante la Dirección General de Tributos dependiendo del caso. No hay plazo especificado para resolver. Motivos para la denegación de un procedimiento amistoso Si el procedimiento amistoso se presentase en España, el contribuyente, que deberá aportar toda la documentación necesaria y requerida debidamente por la administración, debe tener en cuenta que es posible que se le deniegue el inicio del procedimiento amistoso por diversos motivos. Presentar la solicitud no siempre es sinónimo de que ese caso vaya a revisarse. Por ejemplo por problemas de plazos, de falta de documentación, de no ser un problema del convenio… Si todo sigue adelante el procedimiento puede acabar por las siguientes circunstancias: Desestimiento voluntario del contribuyente. Terminación mediante acuerdo de no eliminar doble imposición o la imposición no acorde. Terminación mediante acuerdo de eliminar doble imposición o la imposición no acorde. Compatibilidad con la vía judicial Estos procedimientos amistosos pueden ayudar en ciertos casos. Dada su compatibilidad con la vía judicial, puede ser interesante solicitar uno. Normalmente son tres años de plazo desde que se produce el hecho que origina la controversia fiscal en doble imposición. Si tienes dudas sobre tu caso y necesitas opinión sobre la idoneidad o no de presentar un procedimiento amistoso, así como si ya lo tienes decidido y quieres solicitarlo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • ¿Eres un deportista profesional y quieres residir en España?

    Un atractivo clima, una gastronomía rica y saludable, diversidad paisajística, el idioma, la cercanía y calidez de la gente… son unas de las muchas razones que hacen de nuestro país uno de los destinos preferidos por los extranjeros de todo el mundo. No sólo para el turismo, sino también a nivel profesional. España ofrece una infinidad de oportunidades que propician el arraigo de extranjeros para disfrutar de este incomparable país. Por este motivo queremos hoy detallar cuáles son los requisitos para residir en España de un deportista profesional. El DEPORTE en España se escribe con mayúsculas. Son innumerables los aficionados que lo practican y diversas las categorías en las que nuestro país destaca. Como sabemos, deportistas excelentes e influyentes llevan la bandera española a un nivel máximo de competitividad. No es de extrañar que muchos deportistas profesionales, incluso estudiantes en el inicio de su actividad, opten por España como destino para su carrera. Requisitos para residir en España de un deportista profesional Permiso de residencia y visado La adquisición del permiso de residencia y visado es el primer paso para regularizar el traslado de cualquier deportista para vivir en el país legalmente. Es crucial entender las distinciones que existen a la hora de clasificar los permisos de residencia en España. A la hora de tramitar el permiso son decisivos: Tu país de origen. La actividad a emprender. El tiempo de permanencia en territorio español. Los visados de estancia corta permiten residir en el país de 90 a 180 días, sin poder trabajar. Son los denominados visados Schengen. Si decides ir más allá y estás considerando establecerte en España por un período superior para practicar tu deporte, necesitarás un permiso de residencia. Aquí de nuevo clasificamos entre: Categorías de estudiantes y profesionales. Ciudadanos de orígenes intra- o extracomunitarios. Documentación necesaria Los diferentes procedimientos requerirán la aportación de distinta documentación: Un visado emitido por la misión diplomática u oficina consular española en el país de origen. Solo para aquellos países que no formen parte de los Estados Miembros del Convenio de la Haya. Los antecedentes penales de los últimos 5 años de residencia. Debidamente legalizados y con traducción jurada a castellano. El dossier de documentación a presentar adicionalmente para deportistas profesionales lo detallamos a continuación: Pasaporte en vigor. Certificado médico cubriendo contingencias infecto-contagiosas Covid19. Póliza de seguro médico privado. Acreditación de solvencia. Volante de empadronamiento o matrícula del curso en caso de estudiantes. Credenciales de la entidad o Club que contrata. Contrato. Acreditación de que posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión. Aval de sustento económico. Familiares de deportistas También para los familiares de deportistas que ya han obtenido su residencia en España hay buenas noticias! El proceso de reagrupación familiar para cónyuges, hijos y padres permite el desplazamiento y tramitación del permiso de residencia por el mismo período concedido al sujeto principal. ¿Eres deportista y quieres que te ayudemos con la tramitación de tu permiso de residencia y trabajo? Contacta con nosotros para una rápida obtención. El departamento especializado en deporte de Carrillo Asesores estará encantado de ayudarte.

  • Aumenta la tributación en 2021, consejos

    Con los nuevos PGE aprobados está previsto que en 2021 se produzca un aumento de los tipos de gravamen sobre las rentas más altas en el IRPF, por ello, proponemos que anticipes tus ventas antes de fin de año con el fin de ahorrar impuestos. Aumento de los tipos de gravamen sobre las rentas más altas en 2021 Con los nuevos PGE 2021,  a partir de 2021 un aumento de los tipos de gravamen sobre las rentas más altas: Base del ahorro. Cuando la base liquidable del ahorro supere los 200.000 euros, el exceso sobre dicho importe tributará a un tipo del 26% . En lugar del 23% actual. Base general. Por otro lado, cuando la base liquidable general supere los 300.000 euros, el tipo de gravamen aplicable sobre el exceso aumentará en dos puntos porcentuales. Recuerde que la tarifa de la base general se divide en una tarifa estatal (que es la que va a aumentar) y una autonómica. Cada autonomía tiene competencias para establecer dicha tarifa autonómica. Ante este cambio, aquellas personas que en los próximos meses tengan previsto realizar ventas de bienes (acciones, inmuebles, etc.) que les vayan a reportar ganancias superiores a 200.000 euros, deberían plantearse anticipar dichas ventas y realizarlas antes de fin de año. Ya que en 2021 por las mismas ventas tributará más. También si va a recibir dividendos de su sociedad, y va a superar la cifra de 200.000 €, quizás convenga recibirlos en 2020 en vez de 2021. Asimismo, los empresarios con actividad económica, ya sea empresarial o profesional, con rendimientos netos anuales superiores a 300.000 euros pueden estar interesados en adelantar a diciembre ventas apalabradas para inicios del año próximo. Así incluirlas en el IRPF de 2020 y reducir su tributación. Si es administrador societario, quizás le convenga devengar alguna nómina extra en 2020 atendiendo a sus remuneraciones globales para no rebasar la BI General de 300.000 euros en 2021. Ejemplo de ahorro de impuestos Ejemplo. Una persona va a vender por 500.000 euros un solar que adquirió en el año 1995 por 80.000. Obtendrá por tanto, una ganancia previa de 420.000 €ConceptoVenta en 2020Venta en 2021Ganancia a declarar420.000420.000Cuota IRPF (1)95.480102.080Ahorro por vender en 20206.600. En 2020, las rentas de la base del ahorro tributan al 19% los primeros 6.000 euros. Al 21% los siguientes 44.000 euros. Al 23% lo que exceda de 50.000 euros. En 2021, los primeros 6.000 euros tributan al 19%. Los siguientes 44.000 euros al 21%. Los siguientes 150.000 al 23%. Lo que exceda de 200.000 euros al 26%. Ahorro fiscal Vs. Coste financiero Tenga en cuenta que hay que evaluar todos los aspectos. Debemos tener en cuenta que al adelantar las ventas también se adelanta el IRPF un año, con el coste financiero que ello supone. Por tanto, esta alternativa sólo interesará en aquellos casos en que el ahorro fiscal obtenido supere dicho coste financiero. Si tienes previsto realizar ventas de bienes en los próximos meses, contacta con nosotros para ahorrar impuestos. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • ¿Has pagado peaje excesivo en tu tránsito en camión por autopistas y carreteras alemanas?

    El peaje de los camiones en las autopistas y carreteras alemanas es ilegal según la decisión del TJCE. El plazo para reclamar prescribe a finales de 2020. La Corte Europea de Justicia dictaminó el 28 de octubre de 2020: El nivel del peaje de los camiones en las autopistas y carreteras alemanas viola la ley europea. Según la sentencia, la República Federal de Alemania ha tenido en cuenta los costes de la policía de tráfico para calcular el peaje, aunque esto no esté permitido por la legislación europea. En cambio, sólo los costos de infraestructura deberían haberse incluido en el cálculo del peaje. Por consiguiente, todos los pagadores del peaje alemán tienen derecho a que la República Federal de Alemania les reembolse al menos la parte del peaje pagado en los años 2017 a 2020 que se basó en los costos de la policía de tráfico. Según las estimaciones actuales, la solicitud de reembolso asciende al menos al 4% del peaje pagado. Es posible que también haya reclamaciones que superen esta cantidad. Las reclamaciones que surgieron en 2017 probablemente prescribirán a finales de 2020. Por lo tanto, los pagadores de peaje deberían actuar ahora. ¡Ojo! Las reclamaciones de 2017 prescriben y hay que completar su registro antes del 04 de diciembre 2020. ¿Cuáles son los pasos para reclamar el peaje de los camiones en las autopistas y carreteras alemanas? Se resumen en 3 pasos que detallamos a continuación. Registro en la aplicación. Aportar datos y recibos. Emitimos presupuesto de honorarios y un contrato de mandato. ¿Quién puede reclamar los reembolsos? Cualquiera que haya pagado el peaje de un camión por el uso de las autopistas y carreteras federales alemanas entre 2017 y 2020 puede reclamar reembolsos. ¿Qué cantidad de reembolso puedo esperar? Es muy probable que los pagadores de peaje que hayan soportado en exceso los cargos de peaje entre 2017 y 2020, puedan recuperar alrededor de un 4%. Estas cantidades, posiblemente incluso más altas, pueden ser reclamadas por los pagadores de peaje. ¿Qué datos y documentos debo proporcionar? Para poder hacer valer reclamaciones entre 2017 y 2020, serán necesarios los datos de los pagos de peaje y los recibos de pago de peaje de los años correspondientes. Cada empresa de pago de peaje debe ser registrada individualmente. Los registros colectivos no son posibles. Los recibos presentados deben mostrar claramente el nombre del autónomo o nombre de la empresa. Cualquier cambio de nombre y cualquier sucesión legal debe ser documentado con extractos apropiados del registro comercial. ¿Qué costes tendré que pagar? Dependiendo de cada caso se emitirá un presupuesto previo, adecuado a la reclamación y el mandato correspondiente. Si tienes una empresa de transporte y has circulado por Alemania entre los años 2017 y 2020, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • ¿Tu empresa tiene transacciones con el Reino Unido? ¡Tic-Tac … el tiempo se acaba!

    Tanto si te dedicas a la importación o exportación de mercancías desde y hacia UK, necesitas trasladar bienes hacia o desde Irlanda del Norte que viajan a la UE, vives y trabajas o quieres permanecer en el Reino Unido si eres un ciudadano de la UE… Europa tendrá que adaptarse a las nuevas normas en materia de exportación e importación, aranceles, datos y contratación. Nuevas normas en materia de exportación e importación en Europa Si eres Exportador ¿estás preparado para las nuevas reglas que aplican en Enero 2021? El Reino Unido ha dejado la UE, y el período de transición después de Brexit termina este año. A partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido aplicará un arancel específico para las mercancías importadas. Comprueba si necesitas ayuda con los trámites, si estás al tanto de los múltiples cambios y nuevas normativas que se imponen en materia de aranceles, despachos, marcado y etiquetado, aspectos agro-alimentarios y sanitarios… ¿Necesitas un número EORI que empiece por GB para exportar bienes a partir del 1 de enero de 2021? Por supuesto; y nosotros te ayudamos a conseguirlo de forma sencilla y rápida. ¿No sabes cómo declarar las mercancías a partir del 1 de enero de 2021? A partir del 1 de enero de 2021, tendrás que hacer declaraciones de aduana al importar/exportar mercancías a la UE. Desde UK estas normas se aplican actualmente a la exportación de mercancías al resto del mundo, incluidos Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein. ¿A qué se aplica el arancel? El UKGT se aplicará aranceles a todos los bienes importados en el Reino Unido, a menos que: Se aplique una excepción, como por ejemplo una suspensión de aranceles. Las mercancías procedan de países que forman parte del Sistema de Preferencias Generalizadas. El país del que está importando tenga un acuerdo comercial con el Reino Unido Estos aranceles se aplicarán a las mercancías en su paso por la frontera cuando se importen al Reino Unido; sin embargo no cubren otros derechos de importación, como el IVA, medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia. ¿También hay contingentes arancelarios? Si, algunos productos están cubiertos por un contingente arancelario. Esto permite importar una cantidad limitada de un producto a un tipo arancelario cero o inferior. El límite puede expresarse en unidades de peso, volumen, cantidad y valor. Una vez superado este límite, se aplicará un tipo arancelario más elevado. Existe la posibilidad de la importación de una cantidad limitada a un tipo reducido de derechos de aduana.  Algunos contingentes arancelarios sólo son aplicables a productos importados de un país determinado. ¿Conoces el significado de algunas de las principales definiciones para la correcta clasificación de aranceles? «Liberalizado» significa que el arancel se ha reducido a cero. «Simplificado» significa que el arancel se ha redondeado hacia abajo o «en bandas». En el caso de algunos aranceles complejos, esto significa que el arancel se expresa ahora como un porcentaje único. «Reducido» significa que el arancel ha sido reducido más allá de la medida de simplificación. “Conversión de moneda” significa que los aranceles han sido convertidos a un tipo de cambio de 1 euro = 0,83687 libras esterlinas. Después de esta conversión, los aranceles iguales o superiores a 10 libras esterlinas se han redondeado a la libra entera más cercana. Los aranceles inferiores a 10 libras esterlinas se han redondeado a la baja a los 10 peniques más cercanos. ¿Estas preparado para estas nuevas normas en materia de exportación e importación en Europa? Si quieres ampliar información puedes visitar nuestra serie de posts del Brexit. Parte I, Parte II, Parte III. También en especial cómo nos afecta a las empresas españolas y en particular a las empresas murcianas. Además de cómo nos afectará en 2021 y el número EORI. El Departamento de Derecho Internacional de Carrillo Asesores está preparado para este nuevo reto. ¿Lo estás también tu? ¡Hay que ponerse en marcha YA! Contacta con nosotros para más información.

  • La pandemia dispara las bajas y el absentismo laboral

    Si a finales de 2019 la tasa de absentismo se situaba en el 5,5% (su mayor nivel de los últimos 20 años), en el segundo trimestre de 2020 se disparó de forma considerable. La pandemia ha conseguido desbocar las bajas y el absentismo laboral, que ya oscilan en torno al 9%. Dado que se considera absentismo al conjunto de horas no trabajadas por motivos ocasionales, no lo podemos confundir con las habituales faltas injustificadas. Aunque estas últimas son una parte del absentismo, no son la proporción más destacada. De hecho, el más importante de esos motivos, es el de la incapacidad temporal (IT), conocida como baja por enfermedad común. También se incluyen dentro del mismo, por ejemplo, las horas no trabajadas por maternidad, por permisos remunerados y por conflictividad laboral (huelgas). Bajas y absentismo laboral durante la pandemia En este sentido, el IX Informe Adecco sobre Empresa saludable y gestión del absentismo, atribuye este incremento en gran parte, al aumento de las horas perdidas por incapacidad temporal debido a la crisis sanitaria. Así mismo, se centra principalmente en el declive de las horas pactadas efectivas por el incremento de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). El Covid-19, no solo ha provocado un cambio en el orden de las preocupaciones de la salud laboral de las personas trabajadoras, sino que también ha afectado a las contingencias comunes y a las profesionales. El estudio asegura que las bajas de más de un año por enfermedad común se han disparado un 27%, lo que supone un coste de las ausencias de 8.000 millones de euros. Por el contrario, y como factor positivo, señalan una decisiva reducción de los accidentes de trabajo tanto en número como en incidencia. A pesar de esto, el coronavirus como tal, ha aumentado la cifra de accidentes mortales en un 8%. La jornada anual pactada entre trabajador y empresario se mantuvo estable entre 2014 y 2019, situándose el pasado año en 1.794 horas. La caída de la actividad económica, según Adecco, ha tenido como consecuencia un importante descenso de las horas extraordinarias. La relación confirma por tanto, el estrecho vínculo entre estas horas extraordinarias mencionadas y el nivel de actividad económica. Incremento de incapacidad temporal Una de las consecuencias directas de la pandemia ha sido el aumento de las horas perdidas por absentismo laboral. Se contabilizan de este modo en el segundo trimestre del año casi 125 horas de media perdidas por asalariado. El informe matiza que dos tercios del aumento del absentismo en la primera mitad del 2020, corresponden al incremento de incapacidad temporal, consecuencia directa del coronavirus. Las horas perdidas alcanzaron el doble que en 2012 y 2013. El tercio restante se explica según el informe de Adecco, por el aumento de las horas no trabajadas en cuanto a permisos (alrededor de 17 horas anuales), y las horas perdidas en el lugar de trabajo. Tasa de absentismo por Comunidades Autónomas En relación a las Comunidades Autónomas, el pasado año, diez autonomías presentaron su mayor tasa de absentismo en dos décadas. Tres la incrementaron sin alcanzar máximos históricos (Cantabria, Cataluña y la Comunidad Valenciana). Otras cuatro la redujeron o mantuvieron igual (Baleares, Castilla y León, la Comunidad de Madrid y La Rioja). Sin embargo, la tasa de absentismo aumentó de forma considerable en todas las autonomías en la primera mitad de 2020. Esto fué claramente debido a la intrusión del coronavirus, alcanzándose en todas su relativo máximo histórico. En consecuencia, las tres más elevadas corresponden a: Comunidad Valenciana. Canarias. País Vasco. En caso contrario, únicamente hay dos regiones en las que la tasa de absentismo ha permanecido por debajo del 7%: Comunidad de Madrid. Extremadura. Sin lugar a dudas, un 2020 que marcará historia en todos y cada uno de los aspectos que afectan tanto a la actividad económica, como a la forma de vivir. Si necesitas ampliar más información sobre este tema, no dudes en ponerte en contacto con Carrillo Asesores. Te atenderemos con la profesionalidad y cercanía que nos caracteriza.

  • La Seguridad Social penalizará el uso indebido de contratos de corta duración

    La Seguridad Social ha decidido enfocarse en las altas y bajas de los contratos de corta duración sin una causa justificada. Con el propósito de eliminar este descontrolado abuso, se está estudiando la introducción de una tasa penalizadora. Esta, pondría su punto de mira en aquellas empresas que den de baja los contratos de sus trabajadores durante los fines de semana, para volverlos a dar de alta el lunes con el único objetivo de ahorrarse el pago de cotizaciones. Contratos de corta duración sin una causa justificada El ministro de Inclusión y Seguridad Social, ha avanzado que se va a penalizar el uso inapropiado de estos contratos temporales de corta duración, para evitar efectivamente el pago de cotizaciones sociales. Escrivá señala directamente a la elevada rotación de contratos en España, y a la cantidad de contratos de lunes a viernes o en periodo de vacaciones. El responsable de la Seguridad Social asegura contundentemente, que el sistema actual que permite dar de alta y de baja contratos de forma tan ágil está vinculado a estos usos no aceptables. Como consecuencia, se desencadena un nivel de desprotección de los trabajadores al no pagarse las cotizaciones correspondientes a los fines de semana. Además, es incuestionable que se actúa en detrimento y perjuicio de los derechos futuros de los mismos. La tasa de temporalidad en el sector privado se situó en el tercer trimestre del año en el 23,1%. Por otro lado, en el sector público estuvo muy por encima, en el 27,9%. Cada mes, el 90% de los contratos que se firman en España son temporales, y un 25% de corta duración, con un promedio inferior a los siete días. Sobre estos últimos se ha hecho hincapié, pues no estarían al margen de este uso indebido las Administraciones Públicas, tanto general, como autonómicas y locales. En este sentido, Escrivá ha emplazado a las mismas a trabajar para reducir la elevada temporalidad, sobre todo en los sectores más afectados como la educación o la sanidad. Aspectos clave para acabar con la elevada tasa de paro estructural Escrivá señala ésta, como una de las vías para acortar la dualidad y excesiva temporalidad en el mercado laboral español. Como aspectos clave que deben ser considerados para acabar con la elevada tasa de paro estructural, destaca: La mejora de las políticas activas de empleo. El fomento de la movilidad laboral. La introducción de los ERTE como un elemento estructural con más peso de formación para los afectados. 30.000 Millones de gasto en ERTE en 2020 Precisamente sobre los ERTE, Escrivá cifra en 30.000 millones, el gasto que van a suponer. Confía en poder cerrar un acuerdo con los agentes sociales para extenderlos más allá del 31 de enero. En el mismo acto, el gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, también exponía la necesidad de mantener la contundencia en las medidas de apoyo. De Cos de igual forma, insiste en la necesidad de abordar las reformas estructurales que necesita España. También en hacer un uso lo más adecuado posible de los fondos europeos que pueden destinarse, en parte, a impulsar esas modificaciones. Nuevo Real Decreto De acuerdo a esto, el ministro de Inclusión y Seguridad Social, defiende el impacto estimado por el Gobierno en el PIB por el uso de estos fondos. Señala que antes de final de año estará aprobado el real decreto con medidas para agilizar su uso. Si necesitas ampliar información sobre este tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En Carrillo Asesores protegemos tus intereses, y estaremos encantados de atenderte.

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