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ERGEBNISSE

809 resultados encontrados

  • Cláusula de nación más favorecida en convenios de doble imposición

    Una de las posibles dudas que puede surgir con los convenios de doble imposición, viene derivada porque a menudo estos convenios son muy antiguos. Hay que tener en cuenta que algunos se firmaron el siglo pasado. Es cierto que muchas veces, años después se firman resoluciones y correcciones al mismo, pero es relativamente normal que pueda haber cosas “sin actualizar”. (Aquí la lista de países con los que España tiene convenio firmado). Cláusula de nación más favorecida en los convenios de doble imposición Para introducir cierto dinamismo en los convenios, en algunos existe una “cláusula de nación más favorecida” para ciertos tipos de rentas. Esta vendría a asemejarse a cuando un comercio dice aquello de “si lo encuentra más barato en otro sitio le abonamos la diferencia”. Es decir, si se establece en el convenio entre dos países (A y B) una tributación máxima para cierto tipo de renta (por ejemplo, de un 15%) pero se establece esta cláusula, si posteriormente uno de esos países firma un convenio con otro país diferente (A y C por ejemplo) que establece un porcentaje menor para ese mismo tipo de renta (por ejemplo un 10%) es posible que B pueda acogerse a esa cláusula y aplicarse ese tipo más reducido si así se establece en el protocolo del convenio. Esto puede adquirir especial relevancia en el tema de cánones e intereses entre empresas de grupo de diferentes países. Es posible que se reduzcan así las retenciones en el país de origen. Ahora bien, hay que tener en cuenta que si en los convenios posteriores (en nuestro ejemplo, A y C) que podrían dar lugar a la aplicación de esta cláusula la definición de la renta que podría estar afectada por ella es diferente a la del convenio inicial (entre A y B) aunque se llame igual, esto no sería de aplicación. Procedimiento amistoso Es decir, un convenio puede incluir dentro del concepto “cánones” por ejemplo una definición y esta no coincidir con la de otro. Esto siempre puede ser objeto de controversia o ser interpretable. Por este motivo las autoridades inician a veces un procedimiento amistoso interpretativo con el fin de aclarar criterios a seguir. Por supuesto que el propio contribuyente también puede solicitar un procedimiento amistoso bajo las reglas previstas si se considera perjudicado en este sentido. Lo mejor siempre es estudiar la normativa y la situación particular de cada caso a priori. Así se pueden establecer protocolos de actuación por escrito aplicables llegado el momento en el caso de que hiciese falta. Esto se hace especialmente importante en el ámbito internacional donde se involucran administraciones de más de un país. Si tienes cualquier duda al respecto, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • El Gobierno avanza nuevas ayudas de las CCAA para la hostelería, comercio y turismo

    La ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, ha avanzado que las comunidades autónomas anunciarán próximamente nuevas ayudas que complementarán el plan de rescate para la hostelería, comercio y turismo. Este plan de ayudas de las CCAA para la hostelería, comercio y turismo fue aprobado por el Gobierno la semana pasada. Ayudas de las CCAA para la hostelería, comercio y turismo La titular del ramo en la rueda de prensa posterior a la reunión de la Conferencia Sectorial Mixta de Comercio y Turismo, confirmaba que: «muchas de las comunidades autónomas han anunciado o van anunciar nuevas medidas de apoyo para estos sectores, lo que supone una excelente noticia, porque quedan meses duros, aunque la vacuna nos permite ver el principio del fin”. Así mismo, ha querido destacar el extraordinario esfuerzo que se está llevando a cabo desde todas las Administraciones. El objetivo es seguir reforzando todas las medidas y ayudas necesarias en protección de estos sectores. Respecto a las nuevas medidas que anunciarán las diferentes regiones, la titular de Comercio y Turismo ha remitido a los consejeros de las mismas, pero ha informado sobre la ampliación de ayudas directas por parte de algunas comunidades. «Hemos visto la complementariedad de las ayudas y el compromiso de seguir reforzando en el ámbito de nuestras competencias, los planes y medidas para que estos sectores estén protegidos y puedan partir de una mejor situación en la recuperación», comentaba. De este modo, siendo cuestionada si el Gobierno estudia ofrecer ayudas directas a la hostelería, como manifiesta el sector, han vuelto a recordar que el Ejecutivo ya ha puesto en marcha las citadas ayudas. Entre estas encontramos las siguientes: 880 millones de euros en prestaciones a autónomos. 8.500 millones de euros para compensar los salarios de los ERTEs. Reunión con la Federación Española de Municipios y Provincias Maroto ha calificado esta reunión extraordinaria de muy positiva. También ha destacado la unidad de acción entre todas las administraciones y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Anunciaba que ahora es más importante que nunca la unidad de acción para ofrecer la mayor cartera de ayudas al mencionado sector. Recalcaba de igual forma, que “el inicio de la vacunación y los nuevos Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2021, abren un horizonte de esperanza para todos”. Caída del Comercio Minorista en noviembre La caída del comercio minorista ha registrado un descenso de sus ventas del 5,8% en noviembre respecto al mismo mes de 2019. Esto supone 3,5 puntos por debajo de la tasa del mes anterior (-2,3%). Los datos de noviembre siguen reflejando esa pérdida de confianza del consumidor. Nos encontramos aún en un momento en el que están próximas las restricciones de aperturas de comercios y la movilidad. Esta caída pone de manifiesto el déficit que hay en la digitalización del comercio. De esta forma, tal digitalización será una de las prioridades del Gobierno en 2021 y uno de los ejes de acción para impulsar el comercio minorista, al tiempo que se reconoce prioritario, que los consumidores recuperen la seguridad tras un momento de incertidumbre como el que está ocasionando la pandemia. Estos sectores tan afectados por las duras situaciones que nos ha tocado vivir, están dispuestos a colaborar de manera decisiva para la reactivación de los mismos. Vuelta a la normalidad Esta vuelta a la normalidad está presentando gran cantidad de dificultades, pero es cierto que la esperanza se hace cada vez más firme y cercana. Si necesitas ampliar más información sobre este tema, no dudes en ponerte en contacto con Carrillo Asesores. Te atenderemos con la profesionalidad y cercanía que nos caracteriza.

  • La pandemia ha aumentado las solicitudes de personas de avanzada edad para modificar testamentos

    Como consecuencia de las situaciones que muchos mayores han vivido en los momentos de pandemia y sobre todo durante el confinamiento y la segunda oleada, se ha detectado un aumento considerable en la modificación de las herencias. Modificación de las herencias por la pandemia de Coronavirus La soledad y la falta de asistencia que declara alguno de ellos, les ha obligado en los casos más extremos a desheredar a sus descendientes. Se trata de cientos de ancianos que se han visto abandonados por sus familiares. Por este motivo, pretenden realizar los trámites oportunos para excluir de sus testamentos a sus legítimos herederos. Si bien es cierto, los casos más evidentes son aquellos en los que estas personas de avanzada edad se encuentran viviendo en residencias. Una pandemia mundial, la ausencia de visitas y nulos contactos a través de llamadas, son algunas de las condiciones a las que se han visto sometidos. Para evitar problemas, se aconseja recurrir primero a la mediación con el objetivo de encontrar soluciones. Si aun así persiste el abandono, un psicólogo puede elaborar un informe determinando que la persona en cuestión se encuentra en plenas facultades para decidir. Algunos de ellos ya han iniciado el proceso judicial pertinente, pero en un número elevado los abogados detectan a la par el interés por llevar a cabo el mismo, y la desinformación que tienen sobre este tema. En este sentido cabe destacar, que la Ley en la mayor parte de España, obliga a dejar un tercio de la herencia a los hijos, lo que se conoce como “legítima”, aunque también en este caso hay excepciones. ¿Qué condiciones deben darse para quedar exento? Si se verifica que los padres han sido maltratados física o psicológicamente por sus hijos. Si los hijos no les han suministrado comida o asistencia básica indispensable. Sin embargo, para proceder con este proceso, la persona debe probarlo jurídicamente, y estar justificado por injurias, abandono o menosprecio. Para ello debe cumplir dos requisitos: Que los hechos sean graves. Que se puedan demostrar. Si todos ellos se cumplen, el progenitor podría emprender la desheredación. El efecto directamente provocado con toda esta situación que atraviesa el país, ha sido el incremento en las demandas para la redacción de testamentos que deben atenderse de acuerdo a las circunstancias específicas. Cuanto más grande es el patrimonio más complejo resulta el proceso. Por tanto mayor necesidad de concreción en múltiples aspectos. Así mismo, resulta clave considerar que se puede anular o revertir una desheredación. Antes del fallecimiento, el causante puede modificar el testamento, siendo determinante la reconciliación entre ofendido y ofensor. Por otra parte, una vez fallecido el causante, se puede impugnar el testamento. Para ello, se debe acreditar que no concurren los requisitos para ser desheredado. En ese caso, la decisión final corresponderá a un juez. Reemplazar y actualizar el testamento Se debe tener en cuenta que un testamento existente no se puede cambiar, pero se puede reemplazar. De igual forma, es importante actualizarlo después de nacimientos, matrimonios, defunciones, presupuestos en los que ha habido cambios en las normas fiscales sobre fallecimientos, y en los que haya pasado un tiempo considerable. Desde Carrillo Asesores, somos conscientes de la complejidad del asunto que tratamos, y es por ello, por lo que te ofrecemos la ayuda que necesitas en el momento oportuno. Si te encuentras en esta tesitura, no dudes en ponerte en contacto con nosotros pues te atenderemos con la profesionalidad y cercanía que nos caracteriza.

  • Devolución del IVA a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido

    Con fecha 4 de enero de 2021 ha sido emitida una Resolución de la Dirección General de Tributos a propósito de la devolución del IVA soportado por empresarios o profesionales establecidos en Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ambos territorios del Reino Unido. Devolución del IVA soportado por empresarios o profesionales establecidos en Gran Bretaña e Irlanda del Norte Y es que teniendo en cuenta que el periodo transitorio sobre el Acuerdo de retirada de la Unión Europea finalizó el pasado 31 de Diciembre, a partir del 1 de enero, “…los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido y no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio, cuando concurran las condiciones y limitaciones previstas en el artículo 119 de la Ley 37/1992.” Es decir, que como empresas de un tercer país pueden solicitar el IVA soportado en España bajo los requisitos previstos. Ahora bien, el mismo artículo establece unos requisitos adicionales. Estos son. Tener que nombrar previamente un representante residente en el territorio de aplicación del Impuesto. Que en ese país de residencia “…exista reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla” salvo ciertas excepciones. Hay que tener en cuenta que Irlanda del Norte SI formará parte de momento de la Comunidad Europea en cuanto a entregas, adquisiciones e importaciones. Por tanto queda fuera de la Resolución actualmente. Analizando la legislación británica, la Dirección General de Tributos concluye que en general si existe reciprocidad en el Reino Unido en cuanto a la solicitud de cuotas soportadas de este impuesto en el Reino Unido por los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto en España. Sin embargo existen algunas excepciones. Casos en los que el Reino unido no devuelve las cuotas soportadas de IVA El Reino Unido no devuelve las cuotas soportadas por: Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional. Por bienes y servicios que se destinen a la reventa. Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo. Por la adquisición de un vehículo automóvil. Del 50 por ciento del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil. Así que al final la Dirección General de Tributos concluye que: “A los efectos de la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales establecidos en el territorio del Reino Unido, distinto de Irlanda del Norte, se entenderá que existe la reciprocidad a que se refiere el artículo 119 bis, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que sea preciso, por consiguiente, aportar documentación que lo justifique, si bien deberán observarse las limitaciones o condiciones a que se ha hecho referencia en el apartado I, punto 4, ordinal 2.º anterior, en cumplimiento del citado principio de reciprocidad.” Los empresarios establecidos en Reino Unido podrán solicitar devolución de las cuotas soportadas en España sin aportar documentación que justifique que en su territorio existe reciprocidad Por tanto en principio y a la espera de que legislativamente en España se limite la devolución en casos parecidos a los ya existentes en la legislación del Reino Unido ya comentados, se entiende que cumpliendo los requisitos reglamentarios, los empresarios establecidos en Reino Unido podrán solicitar devolución de las cuotas soportadas en España sin aportar documentación que justifique que en su territorio existe reciprocidad en este asunto. Si quieres ampliar información puedes visitar nuestra serie de posts del Brexit. Parte I, Parte II, Parte III. También en especial cómo nos afecta a las empresas españolas y en particular a las empresas murcianas. Además de cómo nos afectará en 2021 y el número EORI. Si eres empresario establecido en Reino Unido, contacta con nosotros. El Departamento de Derecho Internacional de Carrillo Asesores estará encantado de atenderte.

  • Obligaciones de facturación en ventas a particulares no residentes

    Cada vez son más empresas las que se lanzan a la venta online de sus productos. Y cada vez son más los particulares que utilizan ese canal para sus compras. Como ya hemos analizado anteriormente, la venta a particulares por Internet puede tener una casuística específica con el tema del IVA. Además de esto, las obligaciones de emisión de factura pueden variar en función de la residencia del comprador particular. Por este motivo, quizás tengamos que adaptar nuestro software de e-commerce entre otros aspectos. Así pues, siendo empresa ¿tengo obligación de expedir factura en la venta online a particulares? Cuándo es obligatoria la factura en la venta online a particulares El reglamento de facturación en su artículo 2 enumera en que casos habrá que emitir factura. Además de indicarse que el destinatario puede exigir la emisión de la factura y que por tanto eso ya obliga a la empresa a emitirla, aunque éste no la exija será obligatorio en lo que respecta a la venta online a particulares: En ventas a particulares de fuera de la Unión Europea (exportaciones). En ventas a países de la UE si son ventas con IVA español (no con el régimen de ventas a distancia) y no se cumplen los requisitos para emitir una factura simplificada (antiguos tickets) que pueda sustituir a una factura completa. Si la venta se produce a un particular de un país de la UE mediante el régimen de ventas a distancia en principio y en teoría no existiría obligación según el reglamento de facturación salvo que el destinatario lo exija. Ahora bien, la legislación interna del país correspondiente seguramente le exija la emisión de factura. España así lo hace para extranjeros que operan bajo este régimen y está todo homogeneizado a nivel europeo. En consecuencia, en la práctica, aquí también existirá obligación de emitir factura. Y ojo porque en este caso sería bajo las condiciones del país correspondiente (en su idioma, su moneda, con sus requisitos formales, con otros plazos legales de obligación de conservación de las mismas…) lo que nos puede ocasionar costes de gestión y de adaptación informática. La no emisión de factura puede ocasionar infracciones tributarias graves Hay que tener en cuenta que la no emisión de facturas cuando se tiene la obligación puede ocasionar infracciones tributarias con carácter grave que son objeto de multa bajo la Ley General Tributaria. Estas sanciones pueden ser importantes dependiendo del volumen de facturación. Conviene tenerlo presente a la hora de iniciar nuestra aventura de venta online (o si ya la hemos iniciado). Si tienes un e-commerce y tienes dudas acerca de la factura en la venta online a particulares, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • Trabajadores desplazados en Transporte Internacional por carretera a la luz de la Sentencia del TJUE

    La sentencia sobre trabajadores desplazados en Transporte Internacional del Tribunal de Justicia nos habla sobre un caso de trabajadores (conductores de camiones). Estos están vinculados por contratos de fletamento entre distintas empresas de distintos países de la Unión Europea. Entre los países del conflicto podemos destacar algunos como Polonia, Países Bajos, Alemania y Hungría. Sentencia sobre trabajadores desplazados en Transporte Internacional Suscita de fondo una cuestión tratada de forma habitual en el Derecho Laboral. Empresas de la UE más fuertes, subcontratan transporte internacional por carretera con otras empresas de otros países no tan desarrollados. Para ello, utilizan el principio de “Libre circulación y de prestación de servicios de transporte” que funda la Unión Europea. De esta forma esquivan una perspectiva social, ya que los trabajadores de esos países menos fuertes, recibirán un salario menor. De igual forma, esquivan el principio de competencia leal. Sentencia contra un Grupo Empresarial que opera en distintos países Pues bien, ahora la sentencia, que precisamente promueve un Grupo de Sindicatos Neerlandeses, contra esta metodología al amparo de Directivas varias, es en contra de un Grupo Empresarial que opera en distintos países, con distintas empresas. La justificación de este grupo es que sus trabajadores no son desplazados. Según él, pertenecen a una misma empresa. Olvidan que residen de forma habitual y trabajan de forma habitual y con un “vínculo suficiente” en un Estado Miembro concreto (por ejemplo Hungría). También que si su trabajo es conducir un tráiler hasta Alemania, este trabajador estará sujeto a la Directiva 96/71/CE, modificada por la más reciente 2018/957/UE. Esta Directiva, en definitiva, exige a todos los Estados miembros la misma protección a sus trabajadores. Lo hace tanto en materia laboral como de seguridad social. ¿Qué dice la sentencia sobre las cuestiones de interpretación y sobre la densa normativa europea? Acierta desde diciembre del 2020 después de una controvertida jurisprudencia. La unifica diciendo que un trabajador de transporte internacional por carretera (un camionero) (un transportista) deberá estar protegido con el privilegio de “Trabajador Desplazado”. No por el hecho de trabajar para un mismo Grupo Empresarial que opera en toda la Unión Europea, en sus distintos países miembros, se le puede dar menor cobertura legal. Esto afecta a sueldos, descansos, salarios, alojamientos, dietas, etc. También afirma que la tesis empresarial no puede ser justificada ni a la luz del principio fundacional de la UE de la libre prestación de servicios por las empresas de la UE, ni porque operen para una misma empresa. Esta deberá aplicarse en cada estado miembro el convenio colectivo correspondiente, su privilegio correspondiente, y la protección suficiente. Finalmente nos dice el Tribunal de Justicia de la Unión que la armonización de las leyes europeas y estatales deben realizarse en beneficio y no en perjuicio de los avances normativos, y el propio enriquecimiento que significa la globalización. Precisamente ese sí sería uno de los principios fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Por ello se dictan normas de aplicación a todos los Estados miembros de la UE, para que todos los ciudadanos europeos tengamos iguales derechos. Si te dedicas al transporte internacional y tienes dudas sobre esta sentencia, contacta con nosotros. El Departamento de Derecho Internacional de Carrillo Asesores estará encantado de atenderte. Departamento de Comunicación de Carrillo Asesores

  • ¿Cómo queda el IVA del transporte de mercancías con el Reino Unido?

    Como consecuencia del Brexit, surgen dudas para los empresarios del sector del transporte que operan con el Reino Unido a la hora de emitir facturas al extranjero. ¿Debe expedirse factura con IVA? En caso afirmativo, ¿se repercute IVA sobre la totalidad del transporte o sólo sobre una parte del recorrido? ¿debo repercutir el IVA de Reino Unido, o peor, establecerme allí? Te respondemos a continuación todas estas preguntas acerca del IVA del transporte de mercancías con el Reino Unido. Y es que, la Ley de IVA (la “LIVA”), que está armonizada a nivel de la Unión Europea, establece un tratamiento distinto para las entregas de bienes y para las prestaciones de servicios con terceros países. El Reino Unido ya no es parte de la Unión Europea y por tanto tiene, a efectos de la Unión, consideración de País Tercero. Hoy, en el blog de Carrillo Asesores, nos dirigimos por lo tanto, a las agencias de transporte y porteadores que se encargan de entregar la mercancía con destino o procedente del Reino Unido. IVA del transporte de mercancías con el Reino Unido En primer lugar señalar que para determinar si un servicio de transporte internacional está sujeto o no a IVA español se aplican las reglas de localización de los servicios de la Ley 37/1992. Así, si el lugar en que se localiza el transporte es el Reino Unido, la prestación de servicios no devengará IVA español. Existen dos tipos de reglas de localización de los servicios que aplican de forma exclusiva a los servicios de transporte internacional de mercancías, las detallamos a continuación: B2B (Business-to-business) Los servicios prestados por un empresario o profesional a otro empresario o profesional situado en un país distinto se localizan en el país del destinatario. Por tanto, la factura que haga el transportista al empresario de Reino Unido irá sin IVA, porque el servicio de transporte No se localiza en España. Al revés, si el destinatario del transporte es el empresario español, se convierte automáticamente en sujeto pasivo de IVA español por inversión de sujeto pasivo (la “ISP”). Es importante indicar que esta regla de localización en destino aplica tanto para el transporte intracomunitario (e.g. Alemania-España) como para el transporte no comunitario con países terceros (e.g. España-Reino Unido, Canarias, Ceuta o Melilla). Sin embargo, si el precio del transporte está incluido en la base del IVA de los bienes que se importan de Reino Unido, se establece una exención para el transporte que evita la doble imposición que se produciría si además el destinatario aplicara la ISP. B2C (Business-to-clients) En transportes prestados a particulares, sin embargo, sí hay que distinguir entre el transporte intracomunitario y extracomunitario. A estos efectos, es transporte intracomuniatrio aquel en el que el lugar de inicio y de llegada del transporte se encuentra dos Estados Miembros distintos de la Unión Europea. Transporte intracomunitario a particulares: el servicio se localiza en el Estado Miembro en que se inicia el transporte. Transporte extracomunitario (con destino a un País Tercero): el servicio se localiza en España y va sujeto a IVA español sólo por la parte del recorrido que transcurre en territorio español. Así, si ponemos el ejemplo de un transporte con destino Reino Unido, entonces ocurriría que, como el destinatario del transporte es un particular, el transportista español adquiriría la condición de sujeto pasivo y tendría obligaciones de IVA en el Reino Unido, así como en cualquiera de los países intermedios que atraviese en el trayecto. Para facilitar la operativa, cuando el servicio de transporte está directamente relacionado con una entrega de bienes, la Directiva de IVA de la UE prevé una exención para el transporte internacional de mercancías en cumplimiento de ciertos requisitos, siempre que estas se expidan directamente con destino a un punto situado fuera de la Comunidad. ¿Qué pasa cuándo importamos bienes procedentes del Reino Unido? El trato es el mismo que si la mercancía llegara de cualquier otro Tercer País (o incluso de Canarias, Ceuta y Melilla). De nuevo aquí, el transporte suele ligarse a la importación de bienes relacionada, y su precio formará parte de la base del IVA a la importación que exigirá la Aduana en España (salvo para los operadores acogidos al diferimiento de IVA a la importación). Vemos, por tanto, como el Brexit, a los efectos del transporte de mercancías, no plantea especialidades, pero sí algunas dificultades y muchos inconvenientes. A la hora de asegurar la entrada de la mercancía en la UE o en el Reino Unido, será fundamental un buen asesoramiento fiscal para determinar los trámites y la documentación necesaria para que la Aduana local permita el “despacho” de las mercancías. Si quieres hacer valer el origen preferencial de la mercancía previsto en el Protocolo con Reino Unido (i.e. política “0%” arancel), no dudes en ponerte en contacto con el Departamento de Internacional de Carrillo Asesores y resuelve cualquier duda al respecto del IVA y Aduanas del transporte de mercancías con el Reino Unido. Además, si quieres ampliar información puedes visitar nuestra serie de posts del Brexit, Parte I, Parte II y Parte III. También en especial cómo nos afecta a las empresas españolas y en particular a las empresas murcianas. Además de cómo nos afectará en 2021, el número EORI y las devoluciones a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Para terminar, os dejamos un cuadro resumen de la tributación del Transporte Internacional de Mercancías con origen o destino en España: Tributación del Transporte Internacional de Mercancías con origen o destino en España ¹ Incluye el Reino Unido, desde 1 de enero de 2021 ² Siempre que, entre otros requisitos, la factura incluya el NIF-IVA del destinatario y haga referencia a lo no sujeción por reglas de localización de la Ley 37/1992 ³ El destinatario debe aplicar la Inversión de Sujeto Pasivo en el lugar de destino de la mercancía y autorepercutirse el IVA/IGIC/IPSI local ⁴ Siempre que pueda probarse que el transporte está directamente relacionado con la exportación de bienes fuera de la UE, la mercancía salga en 3 meses y se haga referencia en factura a la exención del art.21.5⁰ de la Ley 37/1992 ⁵ La Aduana del País de destino de la mercancía podrá incluir el precio del transporte en la base imponible del IVA/IGIC/IPSI a la importación local ⁶ El servicio de transporte desde un País Tercero está exento de IVA si su precio se incluye en la base imponible del IVA a la importación del bien que entra en España (art.64 Ley de IVA).

  • Expectativas de los fondos NEXT GENERATION EU

    La Unión Europea ha puesto en marcha el plan NEXT GENERATION EU, que guiará la recuperación de los perjuicios ocasionados por la pandemia COVID-19 y que permitirá a España acceder a hasta 140.000 millones de euros. España aprobó el pasado 31 de diciembre de 2020 el Real Decreto – ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE Núm. 341), donde las empresas serán las ejecutoras finales de gran parte de los fondos europeos que recibirá España. Para los Presupuestos Generales del Estado de 2021, el Gobierno de España cuenta ya con una primera fase que asciende a 26.634 millones de los fondos de Next Generation EU, y aunque las administraciones se encuentran aún en fase de definición de cómo se podrá acceder a los fondos, sí están claros los requisitos y las 10 políticas palanca elegidas para invertir y desarrollar proyectos. Las detallamos a continuación. Las 10 Políticas Palanca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para EMPRESAS del plan Next Generation EU ¿Qué pasos deben dar las empresas para recibir financiación del plan NEXT GENERATION EU? En primer lugar, identificar los proyectos susceptibles de recibir financiación europea. En segundo lugar, es necesario que cada proyecto pueda especificar el impacto que creará mediante indicadores medibles en términos de empleo, aportación al sistema productivo y sostenibilidad. Finalmente, las empresas deben preparar sus recursos económicos, humanos así como una buena planificación financiera y contar con profesionales expertos, para no dejar escapar esta gran oportunidad de crecer y posicionarse en las primeras filas dentro de la futura Europa. Si te encuentras en alguno de los supuestos contacta con nosotros. El Departamento de Subvenciones de Carrillo Asesores estará encantado de atenderte.

  • BattG : ¿Eres fabricante de Baterías y las vendes en el mercado alemán?

    Por “fabricante” se entiende cualquier empresa o persona que comercialice pilas en el mercado alemán, independientemente del método de distribución que se utilice. Con la entrada en vigor de la la nueva Ley de la Batería (BattG), se han producido cambios significativos en la legislación. Te los detallamos a continuación. ¿Estás al tanto de las innovaciones que hay en particular para los fabricantes y distribuidores de baterías, así como de los sistemas de recuperación de baterías portátiles usadas? Hasta ahora la introducción de baterías en el mercado alemán se notificaba a la Agencia Federal del Medio Ambiente (UBA, en sus siglas en alemán). Pero desde Enero de 2021, esta función ha sido transferida a la STIFTUNG ELEKTRO-ALTGERÄTE EAR. Esta Fundación que ya se ocupa de registrar los aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). BattG, nueva Ley de la Batería El 1 de enero de 2021, entró en vigor la nueva Ley de la Batería (BattG). Las enmiendas que conlleva, tienen un impacto en particular en los fabricantes de baterías y en los sistemas de recuperación de baterías portátiles de desecho. La estructura originalmente conocida para la recuperación de baterías portátiles de desecho se adaptará a las nuevas condiciones del mercado. El objetivo de los cambios jurídicos es mantener las estructuras de recogida. También la de asumir las nuevas condiciones límite con respecto a la recogida y eliminación de las baterías portátiles de desecho. En el futuro, la Ley de Batería se basará en un sistema puramente competitivo entre los sistemas de recuperación. Se deben garantizar condiciones de competencia justas para todos los sistemas de reciclado. También se deben establecer requisitos uniformes para los propios sistemas y para la recuperación por parte de los sistemas. Las tareas relacionadas con la nueva obligación de registro de los fabricantes y la aprobación de los sistemas de recuperación serán agrupadas por una sola autoridad. Además de los efectos sinérgicos previstos para los productores, esto también garantizará la uniformidad de las normas de evaluación de los sistemas de recuperación. Obligación de registro de los productores de pilas A partir del 1º de enero de 2021, antes de comercializar por primera vez las baterías, los fabricantes ya no tendrán que notificar a la Agencia Federal del Medio Ambiente (UBA) su participación en el mercado, como sucede actualmente, sino que tendrán que registrarse en el STIFTUNG ELEKTRO-ALTGERÄTE (registro EAR) con el tipo y la marca de la batería. De manera similar a la Ley de Equipos Eléctricos y Electrónicos (ElektroG), la Agencia Federal del Medio Ambiente estará autorizada a prestar tareas en virtud de la BattG al Conjunto de Fabricantes, en virtud de la Ley de Equipos Eléctricos y Electrónicos. La UBA hará uso de esta autorización y transferirá las tareas y poderes al EAR. Posibilidad de designar un representante autorizado El BattG presenta a un nuevo actor, el “representante autorizado”. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en la ElektroG, el nombramiento de un representante autorizado no es obligatorio en el caso de que el fabricante no tenga un establecimiento dentro del ámbito de aplicación de la Ley. La introducción de una posible designación de un representante autorizado tiene por objeto facilitar la participación de los fabricantes extranjeros en el mercado de las baterías. Si participas en el mercado alemán y no lo habías notificado al UBA antes de diciembre de 2020, tienes la obligación legal de registrar tus productos desde el 1 de Enero 2021 en el portal EAR. Para obtener tu número de registro, previamente tendrás que estar adherido a uno de los sistemas alemanes de gestión de baterías y pilas (“Rücknahmesystem”). Contacta con nosotros, El Departamento de Internacional de Carrillo Asesores te ayudará con los trámites necesarios para adaptar tu empresa al nuevo reglamento.

  • Cómo facturar los gastos del Arrendamiento

    Viene siendo habitual en los alquileres de locales, naves industriales y oficinas, que el arrendador, quien tiene sus propias obligaciones, quiera repercutir al inquilino o arrendatario los gastos del inmueble. Esto es así porque en muchos casos dichos gastos los devenga e imputa el arrendador y tienen que correr por cuenta del inquilino. En este caso, existen muchas dudas, de como repercutirlos sobre todo a efectos de IVA y de Retención. Por este motivo, hoy vamos a hablar de cómo facturar los gastos del arrendamiento. Cómo facturar los gastos del arrendamamiento IVA a repercutir A Efectos de IVA a repercutir, en la base imponible del IVA, el arrendador no sólo debe incluir el alquiler pactado bajo contrato, sino también todos los gastos que asuma y que después repercuta al arrendatario (como por ejemplo los suministros de agua, luz, alcantarillado, el IBI y el resto de gastos asumidos), por ello se deberá repercutir y facturar a un IVA del 21%, siendo indiferente que el gasto que repercuta al inquilino lo reciba exento o no sujeto a IVA (como por ejemplo una tasa o un seguro), o lo haga a un tipo inferior (10%, como por ejemplo el suministro de agua). También hay que tener en cuenta que, si el gasto a repercutir lleva IVA, el arrendador podrá deducirse dicho impuesto, por ello establece el art 78 de la Ley de IVA, que sólo se deberá repercutir el 21% sobre la base. Retenciones En cuanto a la Retención, el arrendatario deberá tomar como base de ésta tanto la renta concreta como dichos gastos. Es decir la base de la retención (actualmente 19%), será la suma del alquiler pactado más los gastos repercutidos al inquilino. Esto es con independencia de si el propietario es una persona física o una sociedad. Pongamos un ejemplo. A principios de enero se ha firmado un contrato de alquiler de un local en el que el arrendatario se hará cargo de los gastos que siguen a nombre del arrendador. Pues bien, si en el mes de enero la renta asciende a 2.000 euros, el seguro anual del local a 600 euros (gasto que no lleva IVA) y los gastos de luz son de 363 euros (300 Bruto + 63 de IVA): La factura a realizar al inquilino será de 2.900 € (2.000 + 600 + 300) más el 21% de IVA (609 €), y podrá deducirse, como IVA soportado, los 63 euros de IVA del recibo de la luz. El inquilino, por su parte, deberá retenerle 551 euros (el 19% de la renta más los gastos repercutidos). Si tienes cualquier duda con respecto a cómo facturar los gastos del arrendamiento, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

  • Claims against OVHCLOUD, economic damages on sites all over the world

    It was on March 9th, 2021 when a quarter of the servers of the company - OVHCLOUD - located in Strasbourg, one of the largest cloud computing providers in the world, caught fire. My company has been affected, so: How can I claim damages to OVHCLOUD? This is the query raised by our customers, repeatedly. Today we are going to tell you a little bit more about the consequences and the impact that this fire is having throughout the digital world. Here are the key points to issue the appropriate claimer. Our Spanish Civil Code states that those who, due to fault or negligence, by action or omission, will be liable for damages, will be obliged to repair the damages caused. Next target: review our contract with OVH, in order to determine the scope of our legal options. Based on the latter, we will develop a solution for Spanish, French, German and other websites that have been affected by the OVH fire, worldwide. In fact, the consequences of this outage affected highly relevant companies, such as: WORDPRESS plug-ins. Online video games such as RUST. Global companies such as NETBLOCKS. For sure, the spread had bad impacts on the above corporative features. But focusing on our own sites represents headaches, as well, to which we would like to offer some clues: Malfunctions of your email during last week. You received a phone call from your IT responsible last week; he informed that your website was affected due to the use of the hosting in his company. Your website crashed, or no orders were received via your online shop, last week. The comments on your forum did not pop up, last week... etc. If so, then you should entrust a team of experts to look after the interests of your website. We, at Carrillo Asesores schedule the appropriate deadlines and claim of damages to offer you the right solutions. Top priority is to: Identify the JUSTIFIABLE DAMAGES These damages must be duly evidenced. We recommend the engagement of a technical expert to show that there is a connection between the fire and the damage to the website. The economic loss that your company has suffered as a result of the damage is another compulsory aspect. The loss of a server (independently if it caused by fire or by any other reasons, such as a cyber-attack) may generate an economic set-back; and it is not just because of the expenses related to re-instalment, as the cost of a server or a new website can be easily quantified (the cost of a server or a new website is well known). But also in terms of losses regarding the company’s stop of revenues, immediate actions should be taken. These two concepts are: Emerging loss; it is the directly quantifiable loss. Loss of profit; the profit that ceases as a result of the consequential loss. Loss of profit. A very common concept in the context of insurance or legal claims. This is the greatest loss that a company can face in these cases, depending if it is a big company or an SME. This estimation of loss of profit must be objectively and duly evidenced. Possible consequences of the OVHCLOUD servers damage Under the assumption that, as a consequence of the outage, there is a damage of the company's online shop (for example if the breakdown did last during several days and the reactivation of the power systems is not feasible), then the following measures will apply: New online shop. Loss of sales via online channel (less increase in sales through other channels during this period due to the absence of the ecommerce portal). Cost of employee hours while dealing with complaints in this regard. Opportunity cost of managing the development of the new online shop by the staff in charge, who cannot focus on other tasks during this time. Etc. From a fiscal point of view, although some of these costs will not be reflected in the official accounting ledgers (such as opportunity costs), others, such as the loss of intangible assets (the server, the website, the online shop...) will apply. These accounting losses can merge to a bad image in front of shareholders, investors, institutions.... It can even take a profitable company with benefits to produce loss and, subsequently lose a part of its capital. Steps to claim damages As a next step, if your website is affected by the blaze, we recommend our clients to inform the company via BUROFAX within briefest delays. The company itself has set up a service to check the status of the domains affected, you can view this at http://ovhcloud Legal actions must be engaged if the company OVH does not undertake the repairs required by law “in natura”, or in those cases where repairs are not feasible due to the fire, then the relative compensations to your company will follow whilst an economic evaluation and compensation in cash. It is important to bear these guidelines in mind, as they may be applicable whenever situations with similar effects occur. Just think of other damages that may harm or destroy your power systems! Where should we claim? The operative FORUM is subject to CONSUMER, online sales and purchases regime; according to article 29 of the Law on Information Society Services (LSSI), the correct approach will be the place of usual residence of the consumer: "Contracts concluded by electronic means in which a consumer acts as a party shall be presumed to be undertaken in the place where the consumer has its regular residence". A closer look at the meaning of the OVH CLOUD fire reveals: In this case, a hosting is a database space for which a licence is rented on a server. It collects the necessary data from a website so that it can exist on the internet. Thus, the website runs on the servers that caught fire. If our company had its backup on that CLOUD, and that CLOUD - OVHCLOUD - did not have backups to protect its customers and/or the services it offered, then it will be the companies’ responsibility to deal with the consequences, Our clients are advised to activate their data recovery plans for such emergencies; it will minimise costs significantly! In fact, the company has stated through its founder Octave Klaba THROUGH THE SOCIAL MEDIA that its commitment is, among others to: Build 10,000 servers in less than 15 days. Test the real operative of all its servers and fibre, especially in the cities of Paris and Frankfurt, which were very badly affected. Re-launch the SBG3 and SBG1 storages. Not an easy challenge! Therefore, although OVHCLOUD is a foreign company, and you are a Spanish company, if you have suffered WEBS damages derived from the fire of the OVH servers, we advise you to count on our Legal Department. And yes, we will make a SECURITY COPY. We will undertake whatever measures are deemed as appropriate to keep your website and your company online and active. Daniel Borrachero - Economist at Carrillo Asesores Macarena Perona - Lawyer at Carrillo Asesores

  • Working abroad; The relevancy of setting up a protocol

    Spanish companies performing activities abroad (for example: constructions, technical installations, professional works on-site ...) that imply posting of its own workers to that country, should thoroughly consider several aspects. The same scenario applies from the point of view of the worker himself. But also to self-employed professionals, or anyone else having a job-offer from abroad and considering acceptance of that proposal. We always recommend to record all issues in writing. This may offer a clear view when it comes to take decisions. Moreover, it may be useful for future argues, in the event of possible tax or labour inspections. Company with jobs abroad Procedures for companies performing abroad activities will very much depend on the destination country. Also on the type of activity. The tax and/or labour authorities in that country may require certain documents to secure an accurate compliance, besides fulfilment of additional issues regarding salary and general working conditions. In addition to this, the company's employees may take profit of special regimes. These regimes may result advantageous in terms of personal income tax and which oblige the company to consider certain special features when preparing payrolls and labour documents. Abroad Worker Tax problems use to raise when a worker moves to foreign countries for executing labour; this applies to those cases when displacement is for a few months in a given year, or whenever anyone is being hired for working abroad. We need to evaluate different questions, depending on each case: Taxation: - What income taxes are payable in each country. Featuring the fiscal residence is compulsory. You may be considered as a fiscal resident in Spain, but also in the other country. Depending on this, the Authorities may strive for several tax scenarios: - If income tax in Spain is payable, is there a possibility to apply for a special advantageous regulation (such as Art. 7p or excess of the Spanish Law of exemption on income taxes)? Labour issues: - Depending on location of activity, whether the posting is within or outside the European Union, the regulation is different; the application of bilateral agreements for maintenance of Spanish social security legislation varies, as well. - Duration of the posting and the country of destination are decisive, too; procedures with the different administrations and compliance of working conditions in the country of destination for the posted workers must be taken into account. The “a priori” protocol in these situations is crucial to help taking decisions. It is also important for demonstrating good faith in case of possible revisions or verifications undertaken by Administrations. Establishing specific rules for each case by an expertise, such as filing of documents, steps to be followed and the supports that leaded to a specific decision, can save many headaches and/or money, at a later date. If you face any of these circumstances, please do not hesitate to contact us! At Carrillo Asesores we will be delighted to fix a protocol that will adjust accurately to the needs of each specific case.

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