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ERGEBNISSE
809 resultados encontrados
- Grupo Carrillo asesora a Agropor en su venta a ElPozo
Grupo Carrillo ha sido el asesor jurídico y fiscal de Agropor en la reciente adquisición de la empresa por parte de Cefusa, la división ganadera de Grupo Fuertes, propietario de ElPozo. Esta operación, que ha contado con la autorización de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), refuerza la posición de Cefusa en el sector porcino y consolida su cadena de valor agroalimentaria. Asesoramiento integral de Grupo Carrillo en la transacción Desde Grupo Carrillo hemos acompañado a Agropor en todo el proceso de negociación, proporcionando asesoramiento legal y fiscal en cada etapa de la venta, desde la planificación inicial hasta la firma de la operación. Nuestro equipo ha trabajado estrechamente en la preparación de la documentación necesaria y en la estructuración de la transacción, asegurando un proceso ágil y eficiente. Agropor, con sede en Las Torres de Cotillas (Murcia), es una empresa con una larga trayectoria en el sector porcino desde 1954. Su integración en Cefusa (Grupo Fuertes) una de las principales empresas ganaderas del país, con más de 450 centros productivos en Murcia, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y Andalucía, supone un paso estratégico para fortalecer el tejido agroalimentario de la región. En Grupo Carrillo, nuestra experiencia en operaciones corporativas nos permite aportar soluciones jurídicas y fiscales adaptadas a las necesidades de cada empresa, garantizando la seguridad y el éxito de las transacciones. Esta adquisición es un ejemplo de cómo un asesoramiento especializado puede marcar la diferencia en la evolución y consolidación de las empresas dentro de su sector. Si necesitas asesoramiento en procesos de compraventa empresarial, contacta con nuestro equipo y descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos estratégicos.
- Carried Interest y Tributación en España: Pagador de paraíso fiscal
El carried interest es una retribución clave en el sector del capital riesgo , pero su tratamiento fiscal en España ha generado diversas dudas e interpretaciones. La reciente Consulta Vinculante V2308-24 de la Dirección General de Tributos (DGT) analiza un caso en el que una entidad de capital riesgo plantea una reestructuración en la forma de pago de este incentivo para sus empleados en España. En este artículo, explicamos qué dice la consulta, cuál es el problema fiscal y qué implicaciones tiene para los profesionales del sector financiero y de inversión. ¿Qué es el Carried Interest y por qué es relevante fiscalmente? El carried interest es una forma de retribución variable que reciben los gestores de fondos de inversión, generalmente como un porcentaje sobre los beneficios obtenidos por el fondo, para premiar su buena gestión. Es un sistema de incentivos que pretende alinear los objetivos del fondo con los personales del gestor. Su tratamiento fiscal ha sido objeto de debate en los últimos tiempos. En España, la Disposición Adicional 53ª de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) establece un tratamiento específico para estos rendimientos, permitiendo integrarlos en la base imponible únicamente en un 50% de su importe, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Es decir, que estén exentos en un 50%, lo cual no es baladí. Uno de estos requisitos es que los rendimientos no procedan de entidades en jurisdicciones no cooperativas, como veremos en este caso. El Caso de la Consulta Vinculante V2308-24 Hechos planteados Una entidad española, parte de un grupo de capital riesgo, gestiona fondos de inversión. Sus empleados tienen derecho a un carried interest que se distribuye a través de una estructura en la que participan entidades situadas en Guernsey , una jurisdicción considerada no cooperativa según la Orden HFP/115/2023. Es una de las islas del canal de la Mancha, para quién no haya oído hablar de ella. Para evitar los problemas fiscales derivados de esta situación, la empresa propone reestructurar el sistema de distribución del carried interest y hacer que los pagos a los empleados en España provengan de un fondo de inversión alternativo en Luxemburgo, en lugar de la entidad situada en Guernsey. La consulta se centra en determinar si esta modificación permite aplicar el régimen especial del carried interest, es decir, tributar solo por el 50% del importe en la base imponible. Respuesta de la Dirección General de Tributos (DGT) La DGT concluye que la reestructuración no cambia el origen real de los ingresos, por lo que no se pueden aplicar los beneficios fiscales previstos en la DA 53ª de la Ley del IRPF. Motivos de la negativa: 1. Guernsey es una jurisdicción no cooperativa Según la Orden HFP/115/2023, Guernsey sigue figurando en la lista de jurisdicciones no cooperativas. La DA 53ª de la Ley del IRPF excluye el tratamiento fiscal favorable si los rendimientos provienen directa o indirectamente de estas jurisdicciones. 2. El cambio de estructura no modifica la naturaleza de los ingresos Aunque el pago se realice desde un fondo en Luxemburgo, los derechos económicos especiales siguen vinculados a entidades en Guernsey. La DGT considera que esto es un mero cambio en la cadena de pago, sin impacto real en la naturaleza del carried interest. 3. Posible conflicto en la aplicación de la norma y simulación fiscal La DGT advierte que este tipo de reestructuraciones pueden ser objeto de revisión por la Agencia Tributaria bajo los artículos 15 y 16 de la Ley General Tributaria (LGT). Si se determina que la operación es una simulación o un conflicto en la aplicación de la norma, podrían aplicarse sanciones e intereses de demora. Conclusión: La reestructuración propuesta no permite aplicar el régimen fiscal especial del 50%, ya que los ingresos siguen procediendo indirectamente de Guernsey. ¿Qué Implicaciones Tiene para los Fondos de Inversión y sus Gestores? Esta consulta tiene implicaciones importantes para los gestores de fondos de inversión alternativos (private equity, venture capital, hedge funds, etc.) con empleados o socios en España. Consideraciones clave: Revisar estructuras de pago del carried interest Si los pagos proceden de entidades en jurisdicciones no cooperativas, no se podrá aplicar la reducción del 50% en la base imponible del IRPF. Analizar la reestructuración desde un punto de vista fiscal y jurídico Los cambios en la forma de pago deben tener una base económica real, no solo un objetivo fiscal. De lo contrario, pueden ser cuestionados por la Agencia Tributaria. Evitar el uso de jurisdicciones no cooperativas Si los fondos operan a través de estructuras en territorios como Guernsey, podrían perder beneficios fiscales y enfrentarse a mayor carga impositiva. Por no hablar de posibles sanciones posteriores si se aplica el incentivo sin tener derecho a ello. Prestar atención a futuras revisiones normativas El tratamiento del carried interest sigue siendo un tema de debate en la UE y en España, por lo que es recomendable mantenerse informado sobre posibles cambios legislativos. Conclusión Final La Consulta Vinculante V2308-24 deja claro que no basta con cambiar la entidad pagadora del carried interest para beneficiarse del régimen fiscal especial . Es fundamental asegurarse de que la estructura no mantenga vínculos con jurisdicciones no cooperativas y que los cambios tengan un propósito económico real. Para los gestores de fondos de inversión y profesionales del sector, esta resolución es un recordatorio de la importancia de la planificación fiscal estratégica y de la necesidad de asesoramiento experto en la materia . Cualquier duda al respecto, podéis poneros en contacto con nosotros en Asesores Tributarios y Abogados SLP | Asesoría Fiscal y Laboral
- El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ahora tributa en el IRPF: ¿qué debes tener en cuenta?
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) subirá en 2025 a 1.184 € mensuales en 14 pagas , lo que supone un total de 16.576 € anuales. Esta medida tiene una consecuencia fiscal importante: por primera vez, los trabajadores que cobren el SMI tendrán que tributar en el IRPF , ya que este salario supera el mínimo exento fijado por Hacienda. Es decir, sigue la misma línea del Ingreso Mínimo Vital, los beneficiarios del IMV deberán presentar la declaración del IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Este cambio afecta tanto a trabajadores como a empresarios, y genera numerosas dudas sobre sus implicaciones en la declaración de la renta, las retenciones en nómina y el coste empresarial. Si eres trabajador y cobras el SMI, ¿cómo te afecta? Hasta ahora, cuando el Gobierno subía el SMI, Hacienda ajustaba el umbral exento de IRPF para que los trabajadores que cobraban el mínimo no tuvieran que tributar. Sin embargo, en esta ocasión no se ha actualizado ese límite, lo que significa que los trabajadores con SMI deberán pagar IRPF por primera vez. Preguntas clave que debes hacerte como trabajador: ¿Eres de los perfiles más afectados? La repercusión de esta medida no se producirá de manera uniforme por todo el país, ya que dependerá en gran medida de la Comunidad Autónoma en la que residas . Además, los mayores perjudicados de esta medida serán los jóvenes sin cargas familiares o con hijos mayores de 3 años. ¿Cuánto pagarás de IRPF? Se calcula que puede suponer un coste superior a los 300 € al año en IRPF . Recuerden que dependerá de la situación familiar y personal de cada uno y más aún de la Comunidad Autónoma (ojito con comunidades como Madrid o Barcelona) ¿Cómo evitar sorpresas en la declaración? Si en tu nómina no te aplican retenciones, podrías encontrarte con un pago imprevisto en la renta de 2026 . Te recomendamos revisar tu retención mensual y ajustarla si es necesario. En caso del cálculo de porcentaje, no dudes en preguntarnos. Si eres empresa y pagas el SMI, ¿cómo te afecta? Aunque el IRPF lo paga el trabajador, como empresa eres responsable de aplicar las retenciones adecuadas en la nómina . Además, esta subida del SMI y su tributación pueden influir en la planificación de personal. Aspectos clave para empresas: ¿Sube tu coste laboral? El aumento del SMI eleva los costes de cotización a la Seguridad Social. Si además los trabajadores tienen que tributar por el IRPF, puede generar un efecto psicológico negativo, ya que su salario neto aumentará menos de lo esperado. ¿Es necesario modificar contratos o nóminas? No necesariamente, pero sí es recomendable revisar las retenciones y asegurarse de que se aplican correctamente para evitar problemas con Hacienda. ¿Cómo afecta a la contratación? Para muchas empresas, esta subida del SMI puede hacer que se replanteen la contratación de nuevos empleados o busquen alternativas fiscales para optimizar los costes salariales. Preguntas frecuentes que sabemos que nos vais a hacer: ¿Pueden subir el mínimo exento de IRPF para evitar que el SMI tribute? De momento, Hacienda no ha anunciado cambios, pero es posible que en los próximos meses haya ajustes. Habrá que estar muy atentos por si se producen algunos cambios en esta materia. ¿Cómo afectará esto a la próxima declaración de la renta? Si cobras el SMI y hasta ahora no hacías la renta, deberás presentarla en 2026 con los ingresos de 2025. En función de las retenciones aplicadas, podrías tener que pagar IRPF. Conclusión: ¿qué puedes hacer ahora? Para trabajadores, es fundamental revisar cuánto IRPF se les retiene en nómina y, si es necesario, ajustar la retención para evitar un pago elevado en la declaración. Para empresas, esta medida implica nuevas obligaciones en la gestión de nóminas y retenciones. Es recomendable anticiparse y revisar las estructuras salariales para evitar problemas y optimizar el coste laboral. Si tienes dudas sobre cómo te afecta esta medida, contacta con nosotros. Podemos analizar tu caso y ayudarte a tomar las mejores decisiones fiscales. Déjanos tu pregunta en comentarios o consúltanos directamente. Estamos aquí para asesorarte. Fuente: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-2576 , de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025. Autor: Carlos Viñegla - Grupo Carrillo
- La igualdad que impulsa tu éxito: refuerza a tu equipo y avanza con seguridad
¡Hablemos y demos juntos el siguiente paso hacia el futuro de su organización! En el panorama empresarial actual, cobra cada vez más relevancia garantizar un entorno laboral que cumpla con la legislación española en materia de igualdad, protección de la comunidad LGTBI, prevención del acoso, derecho a la desconexión digital y uso responsable de la inteligencia artificial. Aun cuando estas normativas puedan parecer complejas o requieran recursos adicionales, su implantación se traduce en una gran oportunidad para impulsar la calidad de vida en la organización , fomentar la motivación del equipo y reforzar la imagen corporativa ante clientes, colaboradores e inversores. En Grupo Carrillo, somos conscientes de que adoptar estas medidas implica dedicación. Por eso, nos especializamos en diseñar y poner en marcha planes y protocolos adaptados a cada empresa , con un método cercano, personalizado y transparente. Queremos que el cumplimiento de la normativa española no solo le permita evitar posibles sanciones, sino que además se convierta en un valor diferencial que mejore la competitividad, la reputación y el bienestar de su plantilla. Es importante subrayar que las leyes que regulan estas áreas no son opcionales, sino de obligado cumplimiento. Entre ellas: Planes de igualdad : Obligatorios para empresas con un número determinado de empleados. Medidas contra el acoso laboral : Protección frente a discriminaciones por orientación sexual o identidad de género. Derecho a la desconexión digital: Esencial para equilibrar la vida personal y profesional. Uso responsable de inteligencia artificial : Exige controles rigurosos para proteger la privacidad y los derechos de la plantilla. Aunque el incumplimiento de estos requisitos puede derivar en sanciones y perjudicar la reputación de la empresa, preferimos destacar el lado constructivo: si se aplican correctamente, refuerzan la cohesión interna y promueven una cultura basada en la igualdad, la inclusión y el respeto . Estos valores, a su vez, son hoy fundamentales para atraer y retener talento, así como para consolidar la confianza de los consumidores. A la hora de desarrollar planes o protocolos específicos , combinamos nuestro conocimiento en cumplimiento normativo con un enfoque humano . Entendemos que no basta con redactar documentos y guardarlos en un archivo: para que estas medidas funcionen, es necesario que cada persona, desde la dirección hasta el último colaborador, entienda su contenido y los beneficios que aportan. Por ello, apostamos por la formación y la comunicación interna , ofreciendo un acompañamiento constante para asegurar la adecuada implementación de cada iniciativa. Planes de igualdad Cuando hablamos de planes de igualdad o protocolos de protección LGTBI , nos referimos a herramientas que ayudan a detectar y prevenir cualquier conducta discriminatoria, creando equipos donde la diversidad se valore como fuente de creatividad e innovación. Protocolos contra el acoso Asimismo, un protocolo contra el acoso laboral va más allá de evitar multas : fomenta un clima de respeto y confianza, en el que los posibles conflictos se abordan de forma objetiva y con garantías para todas las partes. Derecho a desconexión Por su parte, el derecho a la desconexión digital es clave para promover un equilibrio saludable en la vida de los empleados y asegurar un rendimiento óptimo. En un contexto hiperconectado, marcar límites claros y diseñar políticas que regulen la disponibilidad fuera del horario laboral reduce el estrés y aumenta la satisfacción del personal. Uso responsable de inteligencia artificial Respecto al uso de la inteligencia artificial, la adopción de estas tecnologías requiere una gestión responsable que proteja la privacidad y cumpla la normativa de protección de datos, garantizando al mismo tiempo la transparencia en los procesos . Acompañamiento y enfoque humano En Grupo Carrillo, le acompañamos en todo el proceso , desde el diagnóstico inicial hasta la implantación de los planes y la formación de los empleados. Nuestro equipo multidisciplinar identifica las áreas de mejora y diseña propuestas ajustadas a sus necesidades , siempre con el propósito de integrar los requisitos legales en la cultura corporativa. Con ello, no solo se disminuye el riesgo de sanciones, sino que se consolida una marca más fuerte y comprometida. Nuestro enfoque es humano, colaborativo y orientado a resultados tangibles . Huimos de la visión que se limita a “evitar multas” y apostamos por la creación de valor a largo plazo, alineando la estrategia empresarial con los valores sociales y las necesidades reales de las personas que conforman la organización. Cada vez más empresas en España apuestan por invertir en este tipo de planes, conscientes de los beneficios que aportan: mayor satisfacción entre los empleados, menor rotación de personal, reputación reforzada ante clientes y colaboradores, y un liderazgo más responsable. Trabajar por la igualdad, la diversidad y el bienestar no solo es cumplir con la ley , sino asumir un compromiso ético que el mercado valora de forma creciente. Si desea iniciar la implantación de estas medidas o profundizar en las que ya tenga, Grupo Carrillo está a su disposición. Contamos con una sólida trayectoria en consultoría y puesta en marcha de protocolos personalizados . Nuestro compromiso es claro: ayudarle a cumplir la legislación española de forma eficaz, salvaguardar su reputación y transformar el cumplimiento normativo en un factor de mejora continua. En definitiva, desarrollar planes de igualdad, protocolos LGTBI, medidas de prevención del acoso, de desconexión digital y de uso responsable de la inteligencia artificial no solo garantiza que su organización opere dentro del marco legal, sino que también abre la puerta a un futuro más sostenible y competitivo. Le invitamos a contar con Grupo Carrillo como su aliado en este proceso, ofreciéndole una visión global y un trato cercano. ¡Hablemos! Juntos diseñaremos las estrategias más adecuadas para su empresa, impulsaremos el talento de su equipo y reforzaremos los valores que distinguen a su organización. Porque cumplir con la normativa es esencial, pero aprovechar su potencial para crecer de manera equilibrada y responsable es la gran oportunidad de hoy.
- Nuevo Censo Medioambiental: Un Impulso hacia la Sostenibilidad Empresarial
El pasado 21 de diciembre de 2024 marcó un momento importante para las empresas de la Región de Murcia. Ese día se anunció la creación del Censo de Obligados Tributarios Medioambientales , un nuevo instrumento que busca gestionar de manera más eficiente los impuestos autonómicos vinculados a la protección del medio ambiente . Esta medida, regulada por la Orden de 29 de noviembre de 2024, no solo refuerza la trazabilidad de las actividades con impacto ambiental, sino que también fomenta un compromiso más claro con la sostenibilidad. A partir del 20 de enero de 2025, la inscripción en este censo será obligatoria para muchas empresas. ¿A quién afecta esta medida? Este censo está diseñado para incluir a todas aquellas actividades que puedan tener un impacto significativo en el medio ambiente . Por ejemplo, deben inscribirse: Las empresas y entidades que sean contribuyentes de impuestos como el Impuesto sobre Vertidos a las Aguas Litorales o el Impuesto sobre Emisiones de Gases Contaminantes a la Atmósfera. Incluso aquellas actividades que, aunque estén exentas de tributar, puedan generar riesgos ambientales , deberán registrarse. Otro grupo afectado son las empresas que ya disponen de autorizaciones ambientales . Aunque sus instalaciones no estén aún en funcionamiento, estarán igualmente obligadas a cumplir con esta nueva normativa. En definitiva, el censo busca identificar y controlar todas las actividades que puedan influir en el entorno , sin dejar ningún cabo suelto. Sin embargo, esta obligación no se aplica a todas las empresas. Aquellas cuya actividad no genere emisiones ni vertidos relevantes, o que no requieran autorizaciones ambientales debido a su bajo riesgo ambiental, quedarán fuera de esta normativa. ¿Qué implica inscribirse? Formar parte del Censo de Obligados Tributarios Medioambientales implica asumir ciertas responsabilidades administrativas. El primer paso es presentar la declaración de alta , que formaliza la inscripción en el censo. Este trámite debe realizarse en un plazo de un mes desde la obtención de una autorización ambiental o desde la entrada en vigor de la normativa. A lo largo del tiempo, si la empresa realiza cambios en sus actividades – ya sea ampliando instalaciones, iniciando nuevas operaciones o incluso cerrando alguna actividad existente– deberá presentar una declaración de modificación para actualizar su situación en el censo. Finalmente, si una empresa cesa completamente las actividades relacionadas con los impuestos medioambientales o se disuelve, será necesario presentar la declaración de baja en el plazo de un mes. Este procedimiento garantiza que la administración tenga un control actualizado y preciso de todas las actividades sujetas a regulación. Un proceso totalmente digitalizado El proceso de inscripción en el censo es completamente electrónico, lo que simplifica los trámites y facilita su gestión. A través de la sede electrónica de la Región de Murcia, las empresas podrán completar todos los procedimientos necesarios utilizando los formularios específicos: el Modelo VA1 , destinado a actividades relacionadas con vertidos, y el Modelo EG2 , enfocado en emisiones de gases contaminantes. Ambos modelos permiten realizar altas, modificaciones y bajas de forma ágil y centralizada. ¿Qué ocurre si no se cumple con esta obligación? El incumplimiento de la inscripción en el censo puede tener consecuencias importantes. La administración está facultada para incorporar de oficio a las empresas que no cumplan voluntariamente con esta obligación, lo que puede derivar en sanciones administrativas . Además, la falta de inscripción no exime a las empresas de cumplir con otras responsabilidades tributarias, como la presentación de autoliquidaciones. Por ello, es fundamental que las empresas aborden esta nueva obligación con responsabilidad y diligencia, evitando problemas futuros con la administración tributaria. Grupo Carrillo: Su aliado en la gestión medioambiental En Grupo Carrillo, comprendemos que adaptarse a nuevas normativas puede ser un reto, especialmente cuando se trata de cumplir con requisitos técnicos y administrativos. Nuestro equipo de expertos está aquí para simplificar este proceso , asegurando que su empresa cumpla con todas las obligaciones de manera eficiente y sin complicaciones. Ofrecemos un servicio integral que abarca desde el análisis personalizado de su situación hasta la gestión completa de los trámites necesarios . Nos encargamos de preparar y presentar las declaraciones de alta, modificación y baja, garantizando que todo se haga en los plazos establecidos. Además, le brindamos asesoramiento técnico y legal para afrontar cualquier requerimiento o posible sanción que pudiera surgir. Este nuevo censo no solo es una herramienta para mejorar la sostenibilidad en la Región de Murcia, sino también una oportunidad para que las empresas demuestren su compromiso con el medio ambiente . En Grupo Carrillo, le ayudamos a dar este paso con la seguridad de estar cumpliendo con la normativa y contribuyendo a un futuro más responsable.
- Principales novedades fiscales introducidas por la Ley 7/2024
El pasado 21 de diciembre de 2024 se publicó en el BOE la Ley 7/2024 , de 20 de diciembre, que introduce importantes modificaciones y novedades en materia fiscal en España. Esta norma, que ya está en vigor , trae consigo cambios significativos para empresas, autónomos y contribuyentes particulares . A continuación, destacamos los puntos clave de esta nueva legislación. 1. Nuevos impuestos y derogaciones importantes La Ley 7/2024 crea nuevos impuestos y deroga algunas figuras tributarias previas, afectando a distintos sectores: Impuesto sobre el Margen de Intereses y Comisiones (IMIC): Este tributo grava a las entidades financieras que operen en España sobre la base de los márgenes de intereses y comisiones. Impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y productos de nicotina: A partir de enero de 2025, grava la fabricación, importación o venta de estos productos Derogación del gravamen temporal energético: Este impuesto, creado en 2022, queda eliminado a partir de 2024. 2. Cambios en el Impuesto sobre Sociedades Se reintroducen medidas que afectan principalmente a las grandes empresas y se fomenta la competitividad de las pequeñas: Reintroducción de límites para la compensación de Bases Imponibles Negativas (BIN): Empresas con facturación de 20 a 60 millones de euros podrán compensar un 50% de la base imponible positiva previa, y un 25% en caso de superar los 60 millones. Siempre se permite compensar hasta 1 millón de euros. Limitaciones a las deducciones por doble imposición: Las grandes empresas tendrán un límite del 50% de la cuota íntegra para aplicar estas deducciones. Mejoras en la reserva de capitalización: Se incrementa la reducción general al 2% del aumento de fondos propios, con límites que alcanzan hasta el 30% si se incrementa la plantilla más de un 10%. Microempresas podrán disfrutar de límites específicos más altos. Reducción progresiva de tipos impositivos: Para microempresas, los tipos bajarán al 17%-20% en 2027, y para entidades de reducida dimensión, al 20% en 2029. 3. Cambios en el IRPF La Ley introduce novedades tanto en la tributación del ahorro como en beneficios para trabajadores y artistas: Aumento del tipo de gravamen del ahorro: El tramo superior (bases superiores a 300.000 €) pasa del 28% al 30%. Reducción para actividades artísticas excepcionales: Se aplicará una reducción del 30% en los rendimientos que superen el 130% de la media de los tres últimos ejercicios, con un máximo de 150.000 €. Procedimientos de devolución a mutualistas: En línea con el Tribunal Supremo, se regula un procedimiento estándar para solicitar devoluciones por ejercicios anteriores (2020-2023). 4. Novedades en el IVA y la facturación Para mejorar la recaudación y combatir el fraude fiscal, se introducen medidas específicas: Medidas contra el fraude en carburantes: Se exige garantizar el pago del IVA por parte de los operadores antes de que los productos salgan de los depósitos fiscales, salvo excepciones para operadores confiables. Reducción del IVA al 4%: Se aplica a la leche fermentada, promoviendo su accesibilidad. Avances en la facturación electrónica: Se regula la obligatoriedad de la facturación electrónica para empresas, impulsada por la Ley "Crea y Crece", con protección adicional de datos. 5. Exenciones fiscales por la DANA Se establecen beneficios fiscales para ayudar a los afectados por los daños provocados por la DANA: Exención de IRPF e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para donaciones de empleadores a empleados destinadas a reparar daños personales y materiales, siempre que estén justificadas. Si necesitas más información sobre cómo estas novedades fiscales pueden afectarte o tienes dudas específicas sobre tu situación, no dudes en contactar con Carrillo Asesores . Nuestro equipo de expertos está preparado para ofrecerte un asesoramiento personalizado y ayudarte a cumplir con todas tus obligaciones fiscales de manera eficiente.
- Comunicado fallecimiento de Don José Carrillo Cano
Con una tristeza inmensa y un profundo dolor, la familia de Grupo Carrillo comunica el fallecimiento de Don José Carrillo Cano , presidente y fundador de la firma Carrillo Asesores, Tributarios y Abogados , que en 1978 comenzó su andadura con la firme vocación de ofrecer asesoramiento legal y tributario de calidad, compromiso y cercanía. La partida de Don José deja un vacío irremplazable en todos nosotros, en la firma que con tanto esfuerzo fundó y en las vidas de quienes tuvimos el honor de conocerlo y trabajar a su lado. Un hombre íntegro, sabio, profundamente humano y con una visión clara de lo que debía ser el ejercicio de la profesión, dedicó su vida a la excelencia y a la ética en cada uno de sus pasos. Junto a él estuvo siempre su inseparable compañera, Ana María Fernández Candel , quien no solo fue su apoyo fundamental, sino también su aliada en la construcción de un legado profesional que ha perdurado durante más de cuatro décadas. Juntos, construyeron no solo un despacho, sino una familia laboral unida por principios sólidos y respeto mutuo. La figura de Don José fue esencial no solo en la firma, sino en todos los corazones que tuvieron el privilegio de conocerlo. Su paso por la vida deja una huella profunda en su familia, en sus compañeros de trabajo y en todos aquellos que buscaron su sabiduría y consejo. Hoy, María del Mar, Arabela, José Gabriel y Emiliano Carrillo , hijos de Don José, junto a su esposa, Ana María Fernández , se sienten profundamente agradecidos por las innumerables muestras de cariño, apoyo y solidaridad que han recibido en estos días tan difíciles. Cada palabra, cada gesto, ha sido un bálsamo en medio del dolor, y les reconforta saber que Don José fue querido y admirado por tantos. Agradecen sinceramente a todos los que han compartido su tristeza y les están acompañando en este proceso de duelo. Don José no solo fue un gran profesional, sino también un hombre excepcional. En su hogar, en su despacho y en su vida diaria, siempre prevaleció el amor por su familia, su trabajo y, por supuesto, su profunda ética. La familia de Grupo Carrillo lamenta profundamente su partida, pero se siente agradecida por haber tenido la suerte de contar con su guía, su liderazgo y su ejemplo. Hoy, más que nunca, su presencia sigue viva en cada rincón de la firma que fundó, en cada proyecto que compartimos, y en cada valor que nos transmitió. Su legado permanecerá en nuestras mentes y corazones, como un faro que seguirá iluminando el camino de todos aquellos que formamos parte de este proyecto tan especial que él creó. El último adiós a Don José tendrá lugar hoy, miércoles 8 de enero , a las 16:30 h , en la capilla del Tanatorio de Jesús en Espinardo , donde sus familiares, amigos, compañeros de trabajo y todos aquellos que deseen acompañarnos podrán rendirle homenaje. Descanse en paz, Don José Carrillo Cano.
- Qué hacer con la amortización de inversiones en un local alquilado cuando el contrato se rescinde
Si tienes una empresa y alguna vez te has preguntado qué pasa con la amortización de las inversiones que hiciste en un local alquilado cuando el contrato se rescinde, este caso te interesará. Es una consulta vinculante reciente (V2118-24) que aclara un punto importante sobre la gestión fiscal de estas situaciones. Vamos a verlo con detalle y en palabras sencillas. El caso: inversión en un local alquilado La historia comienza con una empresa de hostelería que, en 2017, alquiló un local para transformarlo en una cafetería. Como suele ser habitual, para convertir el espacio (que era una tienda de comercio menor) en un local apto para hostelería, la empresa tuvo que hacer una gran inversión: Obras de albañilería, electricidad, insonorización, … También adquisición de maquinaria y mobiliario necesaria para su actividad. El coste de estas obras fue amortizado siguiendo las tablas fiscales, con un plazo de 20 años para las obras, coincidiendo con la duración inicial del contrato de alquiler. Sin embargo, en 2019, la empresa rescindió el contrato porque el local no era rentable. Aunque algunos elementos, como el mobiliario y la maquinaria, se reutilizaron en otros locales, las obras quedaron integradas en el local, lo que generó una pérdida contable de 108.000 euros. Hay que tener en cuenta que cuando la empresa abandona un local, hay elementos que no puede llevarse consigo, como la instalación eléctrica. Aquí surge la duda fiscal: ¿Se puede seguir amortizando esas obras hasta completar los 20 años? ¿O hay que dar de baja todo en 2019, con el impacto correspondiente en las cuentas? Lo que dice la Dirección General de Tributos La respuesta de la Dirección General de Tributos (DGT) es clara: Cuando el contrato de alquiler se rescinde, las obras no pueden seguir amortizándose. Las razones se basan en las normas contables y fiscales, además quizás del sentido común. Un elemento de inmovilizado (como las obras de acondicionamiento) debe darse de baja cuando ya no genera beneficios o rendimientos económicos para la empresa. En este caso, al quedar vinculadas al local que ya no se utiliza, su baja es obligatoria. La pérdida contable derivada de esta baja debe reflejarse en la cuenta de resultados del ejercicio en el que se produce , es decir, en 2019. Esta pérdida es fiscalmente deducible, siempre que se ajuste al valor contable y esté debidamente reconocida. ¿Qué implica esto para las empresas? En términos prácticos, significa que: No puedes mantener la amortización de inversiones en un local alquilado una vez que el contrato termina , y que tienes que asumir la pérdida extraordinaria en el ejercicio en que se rescinde el contrato. Esa pérdida se integra en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, lo que puede provocar que la empresa dé un mal resultado ese ejercicio, con todo lo que eso implica. Fiscalmente generaremos una base negativa para compensar con los beneficios futuros. Un consejo extra para empresarios y contables Este caso nos recuerda lo importante que es tener en cuenta la duración de los contratos de alquiler y planificar las inversiones en consecuencia. Si estás pensando en realizar obras significativas en un local alquilado, valora bien los plazos y el posible impacto fiscal y financiero si el contrato se rescinde antes de tiempo. Si quieres profundizar en estos temas, puedes consultar el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o las directrices sobre amortización en el Plan General de Contabilidad. También puedes revisar otras consultas vinculantes en la web de la Agencia Tributaria y por supuesto, acudir a nosotros como asesores fiscales. Conclusión: amortiza con cabeza En resumen, si rescindes el alquiler, toca hacer números y ajustar las cuentas ese año, reconociendo la pérdida correspondiente. Aunque duele perder inversiones, este tipo de ajustes fiscales en forma de bases negativas estarán ahí para compensar los beneficios futuros.
- ¿Cómo tributan los ingresos por cesión de derechos de un videojuego?
Cuando una persona o grupo de personas desarrolla un proyecto creativo, como un videojuego, un libro, un juego de mesa… y cede sus derechos de explotación a una empresa, surgen dudas importantes sobre cómo tributan estos ingresos. Analizamos el caso concreto resuelto en la consulta vinculante V2284-24 de la Dirección General de Tributos (DGT), para explicar de manera clara las obligaciones fiscales tanto en el IVA como en el IRPF. Antes de entrar en materia, saliéndonos del ámbito tributario, nos gustaría indicar que se debe acudir a profesionales jurídicos de cara al contrato de cesión, para evitar sorpresas desagradables. El caso: creación y cesión de derechos de un videojuego Un grupo de personas desarrolló un videojuego en su tiempo libre y firmó un contrato con una editora francesa para la explotación comercial. Según el acuerdo, el grupo recibiría el 60% de los ingresos como regalías, cánones o royalties (se puede decir que son sinónimos) mientras que la editora retendría el 40% restante. Los creadores planeaban formar una comunidad de bienes para gestionar la actividad y consultaron sobre las implicaciones fiscales en España. No hay que confundir una comunidad de bienes con una sociedad civil. Aquí explica la agencia tributaria las principales diferencias. Implicaciones en el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) ¿Está sujeta al IVA esta actividad? La cesión de derechos de autor constituye una prestación de servicios a efectos del IVA (artículo 11.2 de la Ley 37/1992). Sin embargo, dado que el destinatario de esta cesión es una empresa francesa, no se aplica el IVA español. Esta operación se clasifica como una prestación intracomunitaria de servicios , que está sujeta al IVA en Francia, donde reside el adquirente. ¿Qué obligaciones tiene la comunidad de bienes? Si el grupo de creadores constituye una comunidad de bienes con actividad empresarial o profesional, deberá: Emitir facturas sin IVA, ya que la operación no está sujeta al IVA en España. Declarar la operación como prestación intracomunitaria en los modelos correspondientes: Modelo 349 : para declarar operaciones intracomunitarias. Modelo 390 : resumen anual del IVA. Modelo 303 : declaración trimestral. Además, la comunidad de bienes puede deducir el IVA soportado en los gastos relacionados con la actividad, ya que, por su naturaleza, derecho a deducción. Implicaciones en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) ¿Cómo tributan los ingresos? Los ingresos generados por la cesión de derechos de autor se consideran, por regla general, rendimientos del trabajo , de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley 35/2006 del IRPF. Sin embargo, si estos ingresos provinieran de una actividad económica organizada (con medios propios o recursos humanos), podrían calificarse como rendimientos de actividad profesional. En este caso, la DGT determina que la actividad de los creadores debe declararse como rendimientos del trabajo. Pero en cada caso particular, esta será una cuestión que habrá que estudiar y analizar bien, por lo que conviene acudir a profesionales del ámbito fiscal si se tienen dudas. ¿Qué pasa con las comunidades de bienes en el IRPF? Las comunidades de bienes no son contribuyentes del IRPF; funcionan como entidades en régimen de atribución de rentas. Esto significa que: Los ingresos obtenidos se atribuyen a los comuneros (los integrantes de la comunidad) en proporción a su participación. Cada comunero declara los ingresos en su IRPF personal, respetando la naturaleza de los mismos (en este caso, como rendimientos del trabajo). La comunidad de bienes es simplemente un medio para simplificar trámites como emisión y recepción de facturas (se evita emitir una a cada comunero), notificaciones… Claves prácticas para gestionar correctamente estas operaciones Constituir la comunidad de bienes formalmente. Esto permite gestionar de forma ordenada la actividad, facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales y administrativas. Declarar adecuadamente los ingresos en el IRPF. Cada comunero debe tributar según su porcentaje de participación. Utilizar los modelos fiscales correctos en IVA. Aunque la operación no tribute en España, debe declararse como prestación intracomunitaria. Conclusión La cesión de derechos de autor por parte de una comunidad de bienes, como en este caso, implica cumplir obligaciones fiscales específicas tanto en IVA como en IRPF. Es crucial identificar correctamente la naturaleza de los ingresos y realizar las declaraciones necesarias, evitando sanciones y aprovechando deducciones disponibles. Cabe destacar también que, si es una persona sola en lugar de una comunidad de bienes, el funcionamiento es el mismo, salvo que no hay comunidad de bienes por ser sólo una persona, evidentemente. Para resolver cualquier duda adicional o recibir más información específica sobre cómo gestionar los ingresos derivados de la cesión de derechos de autor, te invitamos a contactar con nosotros . Nuestro equipo de expertos estará encantado de ayudarte a garantizar que tus obligaciones fiscales y legales se gestionen correctamente. ¡No dudes en consultarnos!
- Reglamento Europeo de IA: Cómo evitar sanciones millonarias en tu empresa
El nuevo Reglamento Europeo sobre Inteligencia Artificial (IA), en vigor desde el 1 de agosto de 2024, representa un cambio crucial para las empresas que operan en la Unión Europea. Este reglamento tiene como objetivo garantizar que la IA se desarrolle de forma ética y segura, imponiendo obligaciones estrictas , especialmente para aquellas empresas que implementen sistemas de IA de alto riesgo. Los incumplimientos pueden resultar en sanciones de hasta 35 millones de euros o el 7% de la facturación anual global. Conocer estas normativas es clave para protegerse de posibles sanciones y mantenerse en cumplimiento. En este artículo, exploraremos a quiénes afecta el reglamento , las obligaciones empresariales y cómo las empresas pueden mitigar riesgos y evitar sanciones. La Unión Europea ha lanzado un nuevo reglamento sobre Inteligencia Artificial (IA) el 12 de julio de 2024, marcando un hito en la regulación de esta tecnología. Este reglamento busca asegurar que la IA se desarrolle de manera ética y segura , impactando a grandes empresas como Google, Microsoft y OpenAI. ¿Qué es un sistema de Inteligencia Artificial y cómo afecta a tu empresa? Un sistema de IA es una máquina que puede funcionar de manera autónoma y adaptarse después de ser desplegada. Estos sistemas pueden hacer predicciones, generar contenido, dar recomendaciones o tomar decisiones que afectan tanto al mundo físico como al virtual. Empresas afectadas por el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial Este reglamento se aplica a: Empresas que vendan o usen sistemas de IA en la UE , sin importar dónde estén ubicadas. Aquellos que desplieguen sistemas de IA en la UE. Proveedores y usuarios de IA de otros países si sus resultados se usan en la UE. Importadores y distribuidores de sistemas de IA. Fabricantes que integren IA en sus productos y los vendan bajo su marca. Representantes de proveedores fuera de la UE. Personas afectadas en la UE. Se excluyen los sistemas de uso militar o de seguridad nacional y el uso no profesional por personas físicas. Sistemas de IA de Alto Riesgo El reglamento pone especial atención en los sistemas de alto riesgo, aquellos que pueden afectar la seguridad, los derechos fundamentales o la salud. Estos incluyen: Sistemas como la identificación biométrica y la protección de infraestructuras críticas. IA en productos regulados por normativas de la UE, como dispositivos médicos y maquinaria . Obligaciones legales para empresas que usan IA Las empresas que usen sistemas de IA de alto riesgo deben: Adoptar medidas para cumplir con la normativa. Supervisar los sistemas y reportar riesgos e incidentes. Usar datos pertinentes y representativos. Informar a los trabajadores antes de implementar estos sistemas. Cooperar con las autoridades. Transparencia en IA: Requisitos esenciales para cumplir con la normativa europea El reglamento exige que se informe a los usuarios cuando interactúan con sistemas de IA , especialmente en casos de reconocimiento biométrico, de emociones o de generación de contenido (deep fake). Sanciones y multas que tu empresa debe evitar Las sanciones por incumplimiento pueden ser: Hasta 35 millones de euros o el 7% de la facturación anual mundial por prácticas prohibidas. Hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación anual mundial por incumplir obligaciones. Hasta 7,5 millones de euros o el 1% de la facturación anual mundial por proporcionar información incorrecta. Para las PYMES, se aplicará la menor cuantía entre el importe o el porcentaje máximo. ¿Cuándo entra en vigor y cómo debes preparar tu empresa? El reglamento fue publicado el 12 de julio de 2024 y entró en vigor el 1 de agosto de 2024 . Su aplicación completa será 24 meses después de la publicación, excepto para ciertas disposiciones específicas: Prohibiciones de prácticas: 6 meses después. Códigos de práctica: 9 meses después. Normas de IA de uso general: 12 meses después. Obligaciones para sistemas de alto riesgo: 36 meses después. El Reglamento Europeo de IA introduce un marco legal riguroso para asegurar el uso responsable y ético de la inteligencia artificial, imponiendo obligaciones significativas a empresas que operen con IA de alto riesgo. Para evitar sanciones que podrían alcanzar sumas millonarias, las empresas deben asegurarse de implementar medidas de supervisión y transparencia adecuadas , además de colaborar con las autoridades regulatorias. Las organizaciones que adopten una estrategia proactiva de cumplimiento no solo mitigarán riesgos financieros, sino que también fortalecerán su reputación en un entorno empresarial cada vez más regulado y competitivo. El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial plantea retos importantes, pero también oportunidades para las empresas que logren adaptarse a sus exigencias. En Carrillo Asesores , estamos comprometidos en ayudarte a cumplir con la normativa, evitando sanciones y asegurando que tu empresa opere de manera ética y competitiva en el mercado. Contacta con nosotros para resolver tus dudas, recibir orientación personalizada o implementar una estrategia de cumplimiento adaptada a tus necesidades.
- Deducciones de I+D en Canarias: ¿Cómo Beneficiarte sin Estar Establecido Allí?
Hoy vamos a hablar de un tema interesante para las empresas que quieren aprovechar las ventajas fiscales en España, en concreto, las relacionadas con actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) realizadas en Canarias . Si estás pensando en invertir en este ámbito, aquí te traemos un caso que puede ayudarte a entender cómo funciona todo esto. Imagina una empresa que tiene su sede en la península y está explorando opciones para invertir en Agrupaciones de Interés Económico (AIE) ubicadas en Canarias . Estas AIE, entre otras cosas, pueden estar diseñadas para realizar proyectos de I+D+i, con la idea de que los resultados puedan ser aprovechados económicamente más adelante. La pregunta que se plantea esta empresa es: ¿puedo beneficiarme de los súper incentivos fiscales que Canarias ofrece por hacer I+D+i allí? Vamos por partes. El escenario La empresa está considerando asociarse en una AIE en Canarias. Estas agrupaciones son un tipo de entidad que permite a varias empresas colaborar en proyectos económicos, en este caso, de I+D+i. La AIE desarrollará las actividades científicas y tecnológicas necesarias y será la titular de los resultados obtenidos. Al final, esos resultados se cederán o venderán, y los beneficios fiscales que se generen se imputarán a los socios, como la empresa peninsular en este caso. Ahora bien, Canarias tiene un régimen fiscal especial recogido en la Ley 19/1994. Este régimen otorga deducciones más atractivas para actividades de I+D+i realizadas en el archipiélago, con porcentajes que son hasta un 80% superiores a los que se aplican en el resto del territorio español. Esto suena fenomenal, ¿verdad? La gran pregunta La cuestión que planteó esta empresa a la Dirección General de Tributos fue la siguiente: Si yo, como empresa peninsular, invierto en una AIE en Canarias que realiza actividades de I+D+i allí, ¿puedo aplicar los porcentajes incrementados de deducción fiscal por esos proyectos? La respuesta (spoiler: no todo es tan bonito) La Dirección General de Tributos ha analizado el caso en el mes de septiembre de 2024 y dio su veredicto: no, no puedes aprovechar esos porcentajes incrementados si no tienes tu sede o un establecimiento permanente en Canarias. ¿Por qué? Vamos a desglosarlo: ¿Quién aplica las deducciones? Aunque la AIE realiza las actividades de I+D+i, no tributa por el Impuesto sobre Sociedades directamente. En cambio, imputa a sus socios (como la empresa peninsular) las bases de deducción y los beneficios fiscales. Esto significa que cada socio debe incluir esas deducciones en su propia declaración de impuestos. ¿Qué pasa con los porcentajes aumentados? Los incentivos fiscales especiales de Canarias, que permiten deducciones más altas, solo se aplican si el beneficiario tiene domicilio fiscal en Canarias o un establecimiento permanente allí. La empresa peninsular, al no cumplir este requisito, no puede acceder a estos porcentajes mejorados. Tendrá que conformarse con los porcentajes de deducción generales del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que son más bajos. ¿Por qué no basta con que las actividades se hagan en Canarias? Aunque los proyectos de I+D+i se realicen íntegramente en el archipiélago y cumplan con todos los requisitos legales, la normativa es clara: los beneficios fiscales mejorados son para empresas con una vinculación directa al territorio, ya sea mediante residencia fiscal o un establecimiento permanente. Lección para inversores Este caso deja claro que, si quieres aprovechar las ventajas fiscales específicas de Canarias, necesitas algo más que invertir en proyectos allí. Es crucial tener un vínculo fiscal con el territorio , ya sea estableciendo tu sede o creando una sucursal en el archipiélago. Esto no significa que no valga la pena invertir en Canarias. Los beneficios fiscales generales siguen siendo atractivos , y colaborar con una AIE puede ser una gran oportunidad para participar en proyectos de I+D+i sin asumir toda la carga operativa. Sin embargo, es importante entender las limitaciones y planificar bien antes de lanzarse. En algunos casos, compensará establecerse allí a estos efectos. ¿Conclusión? Planificación fiscal al poder Este caso es un buen recordatorio de que las deducciones fiscales pueden ser una herramienta poderosa, pero solo si se cumplen los requisitos. Antes de tomar decisiones importantes, consulta con asesores fiscales que te ayuden a diseñar una estrategia adaptada a tus objetivos. Y si estás pensando en Canarias, recuerda que no basta con aprovechar su sol y playas: ¡necesitarás arraigar fiscalmente para disfrutar de sus incentivos! ¿Te has planteado invertir en Canarias o trabajar con una AIE? Contacta con nuestro departamento fiscal . Nuestro equipo de expertos está listo para ayudarte a diseñar una estrategia personalizada que cumpla con la normativa y se alinee con tus objetivos empresariales. ¡Hablemos!
- Todo lo que debes saber sobre la Tributación del Arrendamiento de Viviendas Turísticas en España
El alquiler de viviendas turísticas se ha convertido en una opción atractiva tanto para pequeños inversores como para empresarios que buscan diversificar sus fuentes de ingresos. Sin embargo, este tipo de actividad presenta un marco tributario complejo que varía según la residencia fiscal del propietario, los servicios ofrecidos y otros factores adicionales y que puede impactar directamente en la rentabilidad de las operaciones. Además, existen diversas obligaciones formales y aspectos específicos que los arrendadores deben considerar. En este artículo ofrecemos una guía clara y práctica sobre los aspectos clave de la tributación del arrendamiento turístico en España, considerando aspectos como la residencia fiscal, sujeción al IVA, obligaciones formales y municipales, así como implicaciones fiscales en la transmisión del inmueble o cambios de uso. Con este análisis, los arrendadores podrán entender los retos y oportunidades fiscales del alquiler turístico y garantizar una gestión eficiente de sus inversiones. 1. Diferenciación por Residencia Fiscal Residente en España : Los propietarios con residencia fiscal en España tributan por los rendimientos obtenidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) , si son personas físicas, o en el Impuesto sobre Sociedades , si son personas jurídicas. No Residente en España : Los propietarios no residentes tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) . Si disponen de un establecimiento permanente en España, tributarán siguiendo normas similares al Impuesto sobre Sociedades. 2. Sujeción al IVA Exento de IVA : Cuando el alquiler se limita a la mera cesión del inmueble sin servicios adicionales, está exento de IVA y sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) . Este último debe ser asumido por el arrendatario. Sujeto a IVA : Si el arrendamiento incluye servicios propios de la industria hotelera, como limpieza periódica, cambio de ropa de cama o restauración, estará sujeto al IVA 10% , ya que se considera una actividad similar a la prestación de servicios hoteleros. 3. Servicios Propios de la Industria Hotelera Los siguientes servicios son determinantes para clasificar el arrendamiento como actividad económica sujeta a IVA: Limpieza periódica durante la estancia del huésped. Cambio de ropa de cama y toallas. Servicios de restauración o actividades organizadas. Si no se ofrecen estos servicios, el alquiler se considera una actividad de mera cesión del uso del inmueble. 4. Retención de IRPF o IRNR Residente en España : Los rendimientos se consideran ingresos del capital inmobiliario en el IRPF. Si el arrendatario es una empresa o profesional, debe aplicar una retención del 19% . Si es un particular, no aplica retención. No Residente en España : Tributan en el IRNR. Si el arrendatario es una empresa o profesional, debe practicar una retención del 24% (19% si el propietario reside en la UE, Noruega o Islandia). Si el arrendatario es un particular, el propietario debe autoliquidar el impuesto. 5. Establecimiento Permanente Es importante analizar si un propietario no residente tiene un establecimiento permanente en España ya que sus rendimientos podrían tributar según las reglas del Impuesto sobre Sociedades. 6. Obligaciones Formales de los Arrendadores Residentes en España Declarar los ingresos obtenidos en el IRPF o Impuesto sobre Sociedades . Liquidar trimestralmente el IVA (modelo 303) y presentar el resumen anual (modelo 390), en caso de aplicar. Emitir facturas según las normas tributarias. Alta en el censo de empresarios (modelo 036/037) si realizan actividades económicas. No Residentes en España Declarar los ingresos mediante el modelo 210 del IRNR. Si corresponde, liquidar y presentar el IVA, cumpliendo con los requisitos de documentación fiscal. Acreditar residencia fiscal mediante certificados para beneficiarse, en su caso, de convenios internacionales. Ambos casos Modelo 179 : Las plataformas de alquiler deben informar sobre los arrendamientos, pero el propietario debe revisar que los datos sean correctos. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) : Los arrendadores con actividad económica pueden estar sujetos a este tributo. 7. Tributación en el Ámbito Municipal Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) : El propietario está obligado a abonar el IBI, aplicando algunos ayuntamientos recargos a viviendas turísticas. Tasa de residuos : Puede haber tarifas diferenciadas para inmuebles destinados al alquiler turístico. Tasa turística : Comunidades como Cataluña o Baleares imponen tasas por estancia turística, que el propietario debe gestionar. 8. Régimen de Amortización del Inmueble En el IRPF, los propietarios residentes pueden deducir un 3% del valor de adquisición del inmueble (excluyendo el suelo) como gasto. En el IRNR, la amortización puede deducirse si los ingresos tributan en España. 9. Implicaciones Fiscales por Cambio de Uso Si el inmueble pasa de vivienda habitual a uso turístico, podría haber: Ganancias patrimoniales latentes si existían beneficios fiscales previos. Ajustes en la tributación de IVA si se considera actividad económica sujeta y no exenta. 10. Fiscalidad en la Transmisión del Inmueble Si el propietario vende el inmueble, tributa por la ganancia patrimonial obtenida, considerando las amortizaciones aplicadas. La transmisión puede estar sujeta a IVA o ITP, dependiendo del tiempo afecto a la actividad económica y las circunstancias tributarias concretas aplicables. 11. Planificación Fiscal Internacional Los propietarios no residentes deben evaluar los convenios para evitar la doble imposición entre España y su país de residencia. Estos acuerdos pueden reducir la carga tributaria en origen y destino. Conclusión La tributación del arrendamiento turístico en España abarca múltiples variables , desde la residencia fiscal del propietario hasta los servicios ofrecidos y las obligaciones locales. Cumplir con las normativas específicas y optimizar las deducciones fiscales es esencial para evitar sanciones y garantizar una gestión eficiente de los ingresos. Consultar con expertos fiscales es clave para abordar cada caso de manera adecuada, y desde Grupo Carrillo le ofreceremos la solución más ventajosa para su caso, no dude en contactarnos.